MINMINAS - Circular 066 de 2003
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Circular 066 de 2003
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
C I R C U L A R No. 066 ( 29 DE OCTUBRE DE 2003 )
PARA: EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE: VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA ASUNTO: APLICACIÓN DE SUBSIDIOS A DISTRITOS DE RIEGO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY 812 DE 2003 (LEY
DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2003-2006, HACIA UN
ESTADO COMUNITARIO).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 812 de 2003, por solicitud de este Ministerio, el Gobierno Nacional apropió en la Ley 844 del 17 de octubre de 2003 un recurso adicional para subsidios de la vigencia 2003 por valor de $80.000 millones para pagos por menores tarifas, dentro de los cuales se incluyó los recursos “destinados a cubrir valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del costo de energía eléctrica, debidamente comprobadas por las electrficadoras de cada región, de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego por el Estado, o por las asociaciones de usuarios debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre y cuando demuestren estar a paz y salvo con las electrificadoras respectivas y con el INAT”. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto la vigencia de aplicación de dicho artículo corresponde al período comprendido entre la vigencia de la Ley 812 de 2003 y hasta el término de la vigencia presupuestal del año 2003, que para este caso específico, corresponde a subsidiar los consumos de los usuarios mencionados a partir del mes de julio
hasta el mes de diciembre de 2003. Para ser beneficiados del subsidio, los usuarios deben acreditar ante las empresas comercializadoras que les presten el servicio de energía eléctrica el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 135 de la Ley 812 de 2003, debidamente certificados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el INAT. Luego de facturar dichos subsidios, las empresas comercializadoras, en información separada, debidamente certificada por el Revisor Fiscal, deberán enviarla al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – Ministerio de Minas y Energía junto con la conciliación correspondiente al cuarto trimestre de 2003 con sus respectivos soportes. Luego de su validación, dichos subsidios serán cubiertos con los recursos del provenientes de la Ley 844 de 2003 de Adición Presupuestal con destino al pago por menores tarifas del sector eléctrico a través del Ministerio de Minas y EnergíaFondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, de acuerdo con su disponibilidad. Atentamente
(ORIGINAL FIRMADO)
MANUEL MAIGUASHCA OLANO Viceministro de Minas y Energía WUV / LEVC / FSSRI /