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MINMINAS - Circular 10 de 2005

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 10 de 2005
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

CIRCULAR 10 DE 2005 (28 febrero) <Archivo interno entidad expedidora> <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

PARA: EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA ELECTRICA Y DE GAS

COMBUSTIBLE DISTRIBUIDO POR RED DE TUBERIA

DE: VICEMINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA ASUNTO: FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS – Precisión en los artículos 89.1 y 89.7 de la Ley 142 de 1994. Concordancias Circular MINMINAS 18078 de 2005 Para hacer claridad en relación con el tema de la referencia, el Ministerio de Minas y Energía se permite realizar las siguientes precisiones: De conformidad con la sentencia C-086 de 1998 de la Corte Constitucional, la contribución de solidaridad es un impuesto de carácter nacional con destinación específica para cubrir subsidios y es obligatorio su pago por parte de los usuarios de los sectores industriales y comerciales, y los de los estratos 5 y 6, y por parte de las empresas prestadoras del servicio facturarla y recaudarla. Los usuarios de los sectores industriales y comerciales, y los estratos 5 y 6, cualquiera sea su naturaleza, pública o privada, son sujetos pasivos de la contribución de solidaridad. <Aparte subrayada(2) CONDICIONALMENTE legal. Aparte en rojo(1) parcialmente NULO> Vale decir que las empresas o entidades públicas de orden nacional, departamental, municipal o distrital que

desarrollen actividades industriales y/o comerciales (como bancos, empresas de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico, empresas de telecomunicación, escenarios deportivos, centros recreativos, aeropuertos(1), mataderos, cementerios, centros religiosos(2), etc) están obligadas al pago de la contribución de solidaridad sobre el valor del consumo del servicio (energía y/o gas) y las empresas que les prestan el servicio deben facturarla y recaudarla. Jurisprudencia Vigencia Consejo de Estado (2) Expresión 'centros religiosos' subrayada, declarada con legalidad CONDICIONADA por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2022-00053-00(26841) de 23/11/2023, Consejera Ponente Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello, 'conforme al alcance de aplicación señalado en la parte considerativa de la presente sentencia'. De la parte considerativa se extrae: '[...] se declarará la legalidad condicionada de los apartes acusados de las Circulares Nros. 010 y 18078 del 28 de febrero y 6 de diciembre de 2005, en el entendido de que no son sujetos pasivos del tributo los “centros religiosos” cuando en los inmuebles solo se realicen actividades religiosas y del culto. Dichos centros religiosos están obligados al pago de la contribución de solidaridad sobre el valor del consumo del servicio (energía y/o gas) cuando realicen actividades industriales y/o comerciales.' (1) Expresión 'aeropuertos' en rojo declarado parcialmente NULO, en el entendido de que la nulidad

sólo se refiere a los aeropuertos administrados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL. por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante Sentencia de 4 de febrero de 2010, Expediente No. 16853, Consejera Ponente Dra. (E) Martha Teresa Briceño de Valencia. - Demanda de nulidad contra este inciso (parcial). Admite la demanda, niega suspensión provisional. Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 16853 de 8 de mayo de 2008, Consejero Ponente Dr. Héctor J. Romero Díaz. La contribución de solidaridad de energía eléctrica que están obligadas a pagar las empresas de acueducto y alcantarillado de conformidad con el Decreto 2287 de 2004 corresponde al factor del 14% del valor del consumo para el año 2005, el factor del 12% para el año 2006 y el factor del 10% para el año 2007 en adelante. Mediante múltiples pronunciamientos emitidos por la Oficina Jurídica, este Ministerio ha conceptuado que los sujetos cobijados por la exención establecida en el artículo 89.7 de la Ley 142/94 son de tres tipos: 1entidades prestadoras de servicio de salud, tales son los hospitales, las clínicas, los puestos y centros de salud, cualquiera que sea su naturaleza, pública o privada, con o sin animo de lucro; 2Entidades prestadoras del servicio de educación sin animo de lucro, tales como los centros educativos; 3Entidades asistenciales sin animo de lucro, es decir que presten servicio de asistencia como

protección a los niños, a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los de estado de indigencia y a los de la tercera edad.

Original Firmado por:

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

CEMM/ FSSRI

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Viceministro de Minas y Energía Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 29 de enero de 2024

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