MINMINAS - Circular 18001 de 2007
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Circular 18001 de 2007
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
18 001
CIRCULAR N°__________________
Bogotá, D.C., 09 ENE 2007 PARA TODAS LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Asunto: Disponibilidad de Recursos para efectos de lo previsto en el Artículo 3° de la Ley 1117 de 2006 y de la Resolución CREG 001 de 2007. En desarrollo de lo previsto en el Inciso 3º del Artículo Tercero de la Ley 1117 del 27 de diciembre de 2006 y en el Inciso Segundo del Artículo 1º de la Resolución CREG 001 del 4 de enero de 2007, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de La Nación – Ministerio de Minas y Energía informa que:
1. Para la vigencia del 2007 se encuentran apropiados en la Ley 1110 de 2006 recursos para otorgamiento de subsidios a usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del servicio de energía eléctrica, tanto del Sistema Interconectado Nacional - SIN como de las Zonas No Interconectadas - ZNI, por un valor total de $594.007 millones, desagregados así: i) Distribución de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico a través del Presupuesto Nacional por valor de $428.250 millones; y, ii) Distribución de los recursos de los excedentes de la contribución generados por empresas del sector eléctrico a través del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, FSSRI, por valor de $165.757 millones.
2. Respecto a las vigencias del 2008 al 2010 el Ministerio de Minas y Energía –
Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, de acuerdo con sus funciones, solicitará al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las apropiaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo Tercero de la Ley 1117 de 2006. Pagina 1 de 2 18 001 09 ENE 2007
3. Cuando los prestadores del servicio de energía eléctrica al aplicar los subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2 opten por efectuar el ajuste para el mes de enero de 2007 previsto en el Parágrafo 1 del Artículo 6° de la Resolución CREG 001 de 2007, dicho ajuste deberá ser informado de inmediato al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – Ministerio de
Minas y Energía. Finalmente, cabe destacar que compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, velar por el adecuado cumplimiento de la normatividad vigente respecto al régimen establecido de subsidios y contribuciones del servicio público de energía eléctrica, de conformidad con las funciones le han sido legalmente atribuidas. Atentamente,
Original Firmado por: Manuel Maiguashca Olano
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Viceministro de Minas y Energía
LEVC./CEMM.
LAPJ.
CSRS./JJSG.
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