MINMINAS - Circular 18002 de 2006
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Circular 18002 de 2006
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
CIRCULAR No. 18 002 25 ENE. 2006
Bogotá, D.C.,
PARA: TODAS LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA ASUNTO: APLICACIÓN DE SUBSIDIOS A DISTRITOS DE RIEGO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY 998 DE 2005 (LEY DE
PRESUPUESTO VIGENCIA 2006).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 998 del 29 de noviembre de 2005, por el cual se decreta el “Presupuesto de rentas y recursos de capital y la Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2006”, el Ministerio de Minas y Energía – Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, se permite dar las siguientes instrucciones:
1. Por tratarse de una norma presupuestal, deberá aplicarse durante el período de su vigencia, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.
2. Para ser beneficiarios del subsidio, los usuarios deberán acreditar ante las empresas comercializadoras que les presten el servicio de energía eléctrica el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo mencionado, debidamente certificados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
3. Luego de otorgar dichos subsidios en la facturación correspondiente, las empresas comercializadoras deberán reportarlos al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos en las conciliaciones trimestrales respectivas, así: •Diligenciar la información solicitada en el Formato2: Subsidios, identificando a
los Distritos de Riego en el campo SectUsu_SubEle con el número 16, y en el campo de Observaciones con el nombre del distrito que recibe el beneficio. •En el Formato 1: Conciliación Trimestral, en los campos de subsidios se habilita un campo de Distritos de Riego para registrar el valor de los subsidios otorgados en cada uno de los meses del trimestre. (Adjunto se remite el Formato 1 actualizado).
4. Dichos subsidios serán incluidos en las validaciones trimestrales de subsidios y contribuciones realizadas por el Ministerio de Minas y Energía - Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, para su debido reconocimiento y pago.
5. Para la vigencia 2006 los recursos apropiados en la Ley 998 de 2005 en el rubro “Pagos por menores tarifas del Sector Eléctrico” ascienden a $360.000 millones, de los cuales $5.000 millones se estiman para cubrir los subsidios para los Distritos de Riego y $355.000 millones para la aplicación de subsidios por menores tarifas de los estratos 1, 2 y 3 del sector residencial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 812 de 2003.
Atentamente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Viceministro de Minas y Energía