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MINMINAS - Circular 18003 de 2007

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 18003 de 2007
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

1 8 003

CIRCULAR N°__________________

Bogotá, D.C., 12 ENE 2007 PARA TODAS LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Asunto: Aplicación de subsidios a Distritos de riego según lo dispuesto en el Artículo 70° de la Ley 1110 de 2006. En desarrollo de lo previsto en el Artículo 70º de la Ley 1110 del 27 de diciembre de 2006, por el cual se decreta el “Presupuesto de rentas y recursos de capital y la Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2007”, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de La Nación – Ministerio de

Minas y Energía informa que:

1. Por tratarse de una norma presupuestal, deberá aplicarse durante el período de su vigencia, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

2. Para ser beneficiario del subsidio, los usuarios deberán acreditar ante las empresas comercializadoras que les presten el servicio de energía eléctrica el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo mencionado, a saber: Para los usuarios de los Distritos administrados por el Incoder • Reconocimiento por parte del administrador como usuario del Distrito de riego, • Constancia por parte del administrador de que dicho usuario posee menos de cincuenta (50) hectáreas. • Certificación por parte del administrador de que dicho usuario posee facturación individual del servicio de energía eléctrica.

Para los usuarios de los Distritos y los Distritos administrados por Corporaciones Autónoma Regionales • Autorización por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la Corporación

Autónoma Regional como organismo ejecutor de los Distritos de riego a su cargo (anexando el acto administrativo expedido al respecto). • Reconocimiento de dicho usuario por parte del administrador como usuario del Distrito de riego en cuestión. • Constancia por parte del administrador de que dicho usuario posee menos de cincuenta (50) hectáreas. • Certificación por parte del administrador de que dicho usuario posee facturación individual del servicio de energía eléctrica. Pagina 1 de 2 Para los usuarios de los Distritos y los Distritos administrados por Asociaciones • Reconocimiento por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la personería jurídica del Distrito de riego o de la asociación de usuarios a la que hace parte (anexando el acto administrativo expedido por dicho ministerio) • Constancia de la Representación Legal del Distrito de riego o de la asociación de usuarios a la que hace parte. • Certificación por parte del representante legal del Distrito de riego o de la asociación de usuarios de que dicho usuario hace parte de la misma, indicando que dicho usuario no posee mas de cincuenta (50) hectáreas y tiene facturación individual del servicio de energía eléctrica.

Nota: en cualquier caso el requisito de facturación individual, lo podrá suplir el mismo comercializador constatándolo a través de sus bases de información comercial de clientes.

3. Siempre será la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica quien considere la viabilidad del procedimiento de aplicar el subsidio y de dejar de cobrar la contribución de solidaridad, previstos en el mencionado artículo 70º de la Ley 1110 de 2006, luego de recibir la totalidad de los respectivos requisitos y se compruebe por parte de la empresa la utilización de la energía eléctrica del usuario solicitante, en riego para

producción agropecuaria.

4. Luego de otorgar dichos subsidios en la facturación correspondiente, las empresas comercializadoras deberán reportarlos al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos en las conciliaciones trimestrales respectivas, así: • Diligenciar la información solicitada en el Formato2: Subsidios, identificando a los Distritos de Riego en el campo SectUsu_SubEle con el número 16, y en el campo de Observaciones con el nombre del distrito que recibe el beneficio. • En el Formato 1: Conciliación Trimestral, en los campos de subsidios se habilita un campo de Distritos de Riego para registrar el valor de los subsidios otorgados en cada uno de los meses del trimestre. (Adjunto se remite el Formato 1 actualizado).

5. Dichos subsidios serán incluidos en las validaciones trimestrales de subsidios y contribuciones realizadas por el Ministerio de Minas y Energía - Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, para su debido reconocimiento y pago.

6. Para la vigencia 2007 los recursos apropiados en la Ley 1110 de 2006 en el rubro “Pagos por menores tarifas del Sector Eléctrico” ascienden a $428.250 millones, de los cuales $5.250 millones se estiman para cubrir los subsidios para los Distritos de riego.

Atentamente,

Original Firmado por: Manuel Maiguashca Olano

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Viceministro de Minas y Energía LEVC/ CEMM Pagina 2 de 2

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