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MINMINAS - Circular 18005 de 2005

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 18005 de 2005
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

CIRCULAR No. 18 005

Bogotá, D.C., 01 FEB. 2006

PARA: Operadores de Red y Administradores del recurso de los Fondos de Inversión “FAER” y “PRONE” DE: Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones de

Ministro de Minas y Energía REF: Proyectos de Electrificación Rural –FAERy Programa de Normalización de Redes Eléctricas –PRONEDe acuerdo con el artículo 63 de la ley 812 de 2003, el Gobierno Nacional desarrollará un programa de normalización de redes eléctricas en Barrios Subnormales, el cual consiste en la financiación por parte del Gobierno Nacional de proyectos elegibles de conformidad con las reglas establecidas en el Decreto 3735 de 2003, la resolución 180601 de 2004 y los Acuerdos del Comité de Apoyo para la Administración del PRONE.

De igual forma, el Gobierno nacional en procura de brindar mayor cobertura en el suministro de energía eléctrica a las zonas rurales del Territorio nacional, mediante el Artículo 105 de la Ley 788 de 2002 y su Decreto Reglamentario 3652 de 2003 creó el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas –FAER-, cuya administración está a cargo del Ministerio de Minas y Energía. Una vez terminadas las obras contempladas en cada proyecto, los Administradores de los recursos de los Fondos de Inversión solicitarán al correspondiente Operador de Red la energización de los activos, con el fin de que éste asuma la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura construida, tal como se indica en el Aval expedido para cada proyecto.

Una vez el Operador de Red haya efectuado la energización de los activos, y hasta que se suscriba entre el Ministerio de Minas y Energía, la Entidad Territorial (en los casos que se requiera) y el Operador de Red un contrato para definir los términos de la propiedad, remuneración y reposición de los activos, estos serán considerados como activos de conexión al SDL de propiedad de terceros para efectos de su remuneración y responsabilidad en la reposición, de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 082 de 2002. Para efectos de la aplicación de los cargos de distribución de cada Operador de Red, se aplicarán los factores de pérdidas establecidos en la misma resolución, de acuerdo con el nivel de tensión al cual se conecten los proyectos. Para la energización de las obras se levantará un acta de entrega, especificando las cantidades de obra, de red y los equipos instalados, firmada por el contratista, la interventoría, un representante del Administrador de los recursos de los Fondos de Inversión (en caso de ser distinto del Operador de Red) y un representante del Operador de Red. Dentro de los (30) días siguientes a la energización de los activos, el Ministerio de Minas y Energía y el Operador de Red acordarán los términos contractuales para establecer la propiedad, remuneración y reposición de los activos. Cordialmente,

ORIGINAL FIRMADO

MANUEL MAIGUASHCA OLANO Viceministro de Minas y Energía Encargado de las funciones de Ministro de Minas y Energía

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