MINMINAS - Circular 18005 de 2007
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Circular 18005 de 2007
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
CIRCULAR No. 18 005
Bogotá, D.C. 23 de Enero 2007 PARA TODAS LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE TUBERIA Asunto: Giros de excedentes de Contribución de Solidaridad. De conformidad con lo establecido en los Decretos 847 de 2001 y 201 de 2004, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación – Ministerio de Minas y Energía da alcance a la Circular 18 045 de 2006:
1. Es OBLIGACIÓN de todas empresas que efectúen giros por concepto de superávit o excedentes de contribución de solidaridad a las empresas incumbentes y/o al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – Ministerio de Minas y Energía, enviar al respectivo destinatario, los soportes dentro de los TRES (3) DÍAS SIGUIENTES a la transacción realizada.
2. Sí el plazo de 3 días, mencionado en el anterior numeral, se cumple en el mes siguiente a la fecha de la transacción, es OBLIGACIÓN de todas empresas que efectúen dichos giros enviar el respectivo reporte de forma INMEADIATA en el mismo día de la mencionada transacción.
3. Los reportes de giro de excedentes de contribución deberán ser enviados de manera oficial, en forma detallada indicando el nombre de la empresa que gira, los valores girados y el concepto del mismo, es decir, concepto: Excedentes de Contribución de
Solidaridad. NO SE DEBEN ACEPTAR REPORTES VERBALES Y/O TELEFÓNICOS.
4. Sí al efectuarse un giro, la empresa no incumbente no envía el correspondiente reporte
de la transacción, que detalla el valor y el concepto de la misma, y a su vez la empresa incumbente no lo registra dentro de sus estados como giro de excedentes de contribución de solidaridad por falta de dicho reporte, la empresa que gira deberá asumir el pago de los respectivos intereses moratorios que generen por dicho incumplimiento.
5. Los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el reporte de la transacción deberán ser liquidados sobre el valor girado con la Tasa Moratoria, es decir Tasa Efectiva de Usura vigente, entre la fecha de la transacción no reportada y la fecha en que efectivamente el incumbente la registra en sus estados. Estos intereses deberán ser girados de forma INMEDIATA a las cuentas del Fondo de Solidaridad para Pagina 1 de 2
Subsidios y Redistribución de Ingresos y enviar los soportes de la transacción al Ministerio de Minas y Energía – Dirección de Energía (Avenida El Dorado, C.A.N., Edificio MinMinas, Teléfono 3245238, Fax 3245241).
6. Sí al efectuarse un giro, la empresa no incumbente reporta la transacción por otro concepto diferente a excedentes de contribución de solidaridad, ya sea por error u omisión, la empresa incumbente no podrá realizar ninguna corrección cuando dicha transacción haya sido registrada dentro de sus estados; por lo anterior la empresa que gira deberá efectuar una nueva transacción y reportar las sumas correspondientes a excedentes de contribución incluyendo los respectivos rendimientos y/o intereses moratorios liquidados a la nueva fecha en efectivamente es realizada.
7. Las empresas destinatarias de giros de otros comercializadores por concepto de excedentes de contribución de solidaridad podrán informar el posible incumplimiento en
el envío de los giros y sus respectivos reportes.
8. Finalmente cabe destacar que compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD velar por el adecuado cumplimiento de la normatividad vigente respecto al régimen establecido de subsidios y contribuciones de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible por red de tubería, de conformidad con las funciones le han sido legalmente atribuidas.
Atentamente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Viceministro de Minas y Energía CEMM Pagina 2 de 2