MINMINAS - Circular 18022 de 2008
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Circular 18022 de 2008
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
Ministerio de Minas y Energía • Repúblicad e Colombia I.JberytaO drd en 18 022
CIRCULAR No.- -------- l 7 ABR2.0 08 o.e.
Bogotá, PARA: ENTIDADES TERRITORIALES Y OPERADORES DE RED Asunto: Proyectos para el sector eléctrico acometidos con recursos de la Nación. Finalizadas las obras realizadas en cumplimiento de los Planes, Programas y Proyectos desarrollados con recursos de los Fondos FAER, FAZNI y PRONE o del Presupuesto General de la Nación, a cargo del Ministerio de Minas y Energía, los Operadores de Red o la empresa prestadora del servicio, previa solicitud por parte del administrador de dichos recursos, deberán realizar la energización de los activos de conformidad con lo indicado en el aval técnico otorgado a cada proyecto. Una vez el Operador de Red haya efectuado la energización de los activos, y hasta que se suscriba entre el Ministerio de Minas y Energía, la Entidad Territorial y el Operador de Red un contrato para definir los términos de la propiedad, remuneración y reposición de los activos, éstos serán considerados como activos de conexión al Sistema de Distribución Local de propiedad de terceros para efectos de su remuneración y responsabilidad en la reposición, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente para estos efectos, el Decreto 388 de 2007 y aquella normatividad que la modifique, complemente o sustituya. Para efectos de la aplicación de los cargos de distribución de cada Operador de Red, se aplicarán los factores de pérdidas establecidos en la resolución CREG 082 de 2002 y aquella
normatividad que la modifique, complemente o sustituya. Para lá energización de las obras se levantará un acta de entrega, especificando las cantidades de obra, de red y los equipos instalados, firmada por el contratista, la interventoría, un representante del Administrador de los recursos (en caso de ser distinto del Operador de Red) y un representante del Operador de Red. Atentamente, L, HCAOLANO Centro Administrativo Nacional -CAN - Transversal 45 No. 26 - 86
PBX: 324 52 62 220 03 00 www.minminas.gov.co Nil. No. 899.999.022-1
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