MINMINAS - Circular 18037 de 2008
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Circular 18037 de 2008
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
CIRCULAR 18037 DE 2008
(agosto 19) Diario Oficial No. 47.088 de 21 de agosto de 2008
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Bogotá, D. C., 19 de agosto de 2008.
Para: DISTRIBUIDORES MAYORISTAS DE GAS PROPANO Asunto: Relación volúmenes de gas propano GLP, comprados a los grandes distribuidores y vendidos a minoristas.
Teniendo en cuenta que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 estableció que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en desarrollo de las funciones de inspección y vigilancia, desarrollará el Sistema Unico de Información, SUI, el cual actualmente contiene la información de ventas totales de distribuidores, el Ministerio de Minas y Energía informa que con el fin de evitar duplicidad de información sobre la materia, a partir de la fecha, las empresas comercializadoras de gas propano, GLP, no deberán remitir a esta entidad dichos reportes. Atentamente, El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.
□ Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023
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