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MINMINAS - Circular 18042 de 2007

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 18042 de 2007
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

CIRCULAR No.

18 042 Bogotá, D.C., 13 SEP 2007 PARA TODAS LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE APLICAN EL BENEFICIO FOES Asunto: Precisión sobre la Circular 18 028 del 15 de junio de 2007 - Informe del cumplimiento de metas en relación a la mejora el índice de cartera o de pérdidas de energía de cada Zona o Comunidad de Difícil Gestión Con el fin de dar alcance a lo estipulado en la Circular 18 028 del 15 de junio de 2007, sobre el plazo para presentar el informe del cumplimiento de metas en relación a la mejora el índice de cartera o de pérdidas de energía de cada Zona o Comunidad de Difícil Gestión, correspondiente al año 2006, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 5 y 6 del Artículo Segundo del decreto 3611 de octubre 10 de 2005, por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 160 de enero 20 de 2004, en los cuales se establece que: Parágrafo 5. “El Comercializador de Energía Eléctrica respectivo deberá demostrar que la Zona o Comunidad de Difícil Gestión que atiende, obtuvo una mejora en el índice de cartera o de pérdidas de energía, el cual deberá corresponder, como mínimo, al porcentaje que se indica en la respectiva tabla, según el' registro inicial de cada Zona o Comunidad de Difícil Gestión…. Parágrafo 6. Corresponde al Auditor Externo del Comercializador de Energía Eléctrica, para

aquellas empresas obligadas a contratar dicha auditoria, o al Representante Legal para las empresas no obligadas a tener Auditor Externo, certificar el cumplimiento de las metas a que se refiere el presente artículo, mediante el envío de un informe de cumplimiento de metas, el cual deberá reportarse ante el SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al término de cada vigencia, a partir del mes de registro inicial de cada Zona o Comunidad de Difícil Gestión.” Les informamos que por solicitud de los comercializadores de energia eléctrica, se amplia el plazo por una sola vez para que los Comercializadores de Energía Eléctrica, remitan a la Dirección de Energía de este Ministerio, antes del 15 de octubre de 2007, el informe del cumplimiento de metas en relación a la mejora el índice de cartera o de pérdidas de energía de cada Zona o Comunidad de Difícil Gestión, certificado por el auditor externo, para aquellas empresas obligadas a contratar dicha auditoría y, para las empresas no obligadas a tener auditor externo, mediante una certificación expedida por el representante legal, correspondiente al año

2006. .

Atentamente,

Original Firmado por:

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Viceministro de Minas y Energía LEVC/HGAP Página 1 de 1

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