MINMINAS - Circular 18045 de 2006
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Circular 18045 de 2006
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
18 045
CIRCULAR No.__________________ 1 8 OCT 2006
Bogotá, D.C. PARA TODAS LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE GAS COMBUSTIBLE DISTRIBUIDO POR RED FISICA Asunto: Procedimiento de giro de la contribución de solidaridad - Decreto 201 de 2004. Para hacer claridad sobre el procedimiento del giro de los excedentes de la contribución de solidaridad establecido en el Decreto 201 de 2004, el Ministerio de Minas y Energía se permite realizar las siguientes precisiones:
1. Los recursos correspondientes a la contribución de solidaridad que por mandato de Ley son propiedad del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos FSSRI, deberán ser consignados en los plazos y las cuentas definidas por el Ministerio de Minas y Energía.
2. Las empresas incumbentes que al efectuar la liquidación trimestral de subsidios y contribuciones obtengan superávit lo deberán girar, a las cuentas del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – Ministerio de Minas y Energía, dentro de los 45 días siguientes al cierre del trimestre correspondiente, incluyendo los rendimientos liquidados con la corrección monetaria a la fecha del giro.
Sí el giro se efectúa en fecha posterior al plazo aquí señalado, siempre deberán adicionar al valor del mencionado giro, el total de los rendimientos liquidados con la corrección monetaria sobre los 45 días correspondientes y los intereses moratorios liquidados con la Tasa Moratoria, es decir Tasa Efectiva de Usura vigente, sobre el respectivo periodo en mora.
3. Las empresas no incumbentes que aplican subsidios en un determinado mercado
de comercialización y obtengan superávit de la respectiva liquidación trimestral de subsidios y contribuciones lo deberán girar, a las cuentas de la empresa incumbente del respectivo mercado de comercialización, dentro de los 45 días siguientes al cierre del trimestre correspondiente, incluyendo los rendimientos liquidados con la corrección monetaria a la fecha del giro. Página 1 de 2 Sí el giro se efectúa en fecha posterior al plazo aquí señalado, siempre deberán adicionar al valor del mencionado giro, el total de los rendimientos liquidados con la corrección monetaria sobre los 45 días correspondientes y los intereses moratorios liquidados con la Tasa Moratoria, es decir Tasa Efectiva de Usura vigente, sobre el respectivo periodo en mora.
4. Las empresas no incumbentes que no aplican subsidios en un determinado mercado de comercialización, el respectivo superávit lo deberán girar, a las cuentas de la empresa incumbente del respectivo mercado de comercialización, dentro de los 20 días siguientes a la facturación de las contribuciones de los usuarios atendidos.
Sí el giro se efectúa en fecha posterior al plazo aquí señalado, siempre deberán adicionar al valor del mencionado giro, el total de los intereses moratorios liquidados con la Tasa Moratoria, es decir Tasa Efectiva de Usura vigente, sobre el respectivo periodo en mora.
5. Las empresas que efectúen giros por concepto de superávit en contribuciones a las empresas incumbentes y/o al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – Ministerio de Minas y Energía, tienen la obligación de enviar al respectivo destinatario los soportes detallados dentro de los tres (3) días siguientes a la transacción realizada.
6. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD en ejercicio de las funciones de vigilancia y control del cumplimiento en el procedimiento de giros señalado en el Decreto 201 de 2004 podrá adelantar las gestiones correspondientes e imponer las sanciones a que haya lugar, para lo cual este Ministerio le informará los incumplimientos que se presenten.
LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 201 DE 2004 Y
PRECISADAS EN LA PRESENTE CIRCULAR SON DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO.
Atentamente,
Original Firmado por: Manuel Maiguashca Olano
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Viceministro de Minas y Energía CEMM Página 2 de 2