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MINMINAS - Circular 18054 de 2005

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 18054 de 2005
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

CIRCULAR 18054 DE 2005

(Octubre 5)

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

PARA: SERVICIOS DE MEDICINA NUCLEAR

DE: VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

TEMA: GESTIÓN COMO DESECHOS RADIACTIVOS DE GENERADORES DE Mo-99 / Tc-99m Dado que se han presentado dudas con respecto al tiempo durante el cual se deben almacenar como desecho radiactivo los generadores de Molibdeno-Tecnecio (Mo-99 / Tc-99m) y, considerando que:

1. Los periodos de vida media del Mo-99 y Tc-99m son de 66.0 y 6.02 horas, respectivamente,

2. Acorde con recomendaciones internacionales, los niveles de exención tanto para Mo-99 como para Tc-99m son de 100 Bq/g como concentración de actividad,

3. En equilibrio secular las actividades de ambos radionúclidos son iguales, y,

4. Para las prácticas en Colombia los generadores se adquieren con actividades inferiores a 37.0 GBq (1.0 curio).

El Ministerio de Minas y Energía, como Autoridad Reguladora en materia Nuclear en Colombia, se permite informar que:

1. Las jeringas, viales y demás elementos que hayan estado en contacto con Tc-99m se pueden liberar al ambiente en su calidad de residuos hospitalarios en un periodo de una (1) semana.

2. Para generadores adquiridos con actividades inferiores a 18.5 GBq (0.5 curios), la sección del generador que contiene la columna de Mo-99 y los elementos que hayan estado en contacto con este

radionúclido, requieren desde su compra, un mínimo de sesenta (60) a setenta y cinco (75) días para su liberación al ambiente, corno residuos sólidos.

3. Para generadores adquiridos con actividades de 18.5 a 74.0 GBq, (0.5 a 2.0 Curios) el periodo de almacenamiento será de setenta y cinco (75) a ochenta (80) días.

4. Cuanto mayor sea la actividad del generador adquirido, mayor lapso de tiempo deberá almacenarse antes de liberado al ambiente como residuos sólidos y el personal de la instalación debe estimar el tiempo mínimo de almacenamiento e informarlo a la Autoridad Reguladora.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Viceministro de Minas y Energía Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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