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MINMINAS - Circular 20221000000884

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 20221000000884
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año

Superservicios 11t MINISTERIO DE MINAS Y Superintendencida e Servicios , ENERGÍA PúblicosD omiciliarios lll ll lll ll l lll lll lll ll l ll l ll l l ll ll l l1 111111111111111

20221 C-ODDD0884

Página 1 de 6

GD-F-014V .15

CIRCULAR EXTERNA No.

20221000000884 Bogotá D.C., 2/11/2022

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES Y PRESTADORES DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ENERGÍA Y GAS COMBUSTIBLE.

DE: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ASUNTO Medidas contingentes de reducción del riesgo para asegurar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, durante la temporada de lluvias del 2022 -2023. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM emitió el "INFORME DE PREDICCIÓNC LIMÁTICAA CORTO,M EDIANO Y LARGO PLAZO",e l pasado 19 de agosto de 2022 según el cual comunica: "De acuerdo con el Instituto Internacionald e Investigaciónp ara Clima y Sociedad (IR/ por sus siglas en inglés) (. . .) El aviso de La Niña para agosto de 2022 se mantiene. La mayoría de los modelos predicen que la TSM se mantendrá por debajo de lo normal en el nivel de La Niña hasta por lo menos diciembre/2022febrero/2023. El modelo

objetivo pronostica una continuación del evento La Niña con probabilidad moderada durante septiembre-noviembre de 2022, continuando en el otoño e invierno del hemisferio norte. (. . .) En respuestaa ello, el modelo de predicción climática del IDEAM para la precipitación estima durante el trimestre consolidado septiembre-octubre-noviembre, precipitaciones superiores al 30% por encima de los promedios históricos en La Guajira, Magdalena, Atlántico, Cesar, Norte de Santander, Boyacá, centro de la La Superintendenciad e Servicios Públicos Domiciliarios pública las resoluciones SSPD Nº 20201000057305y SSPD Nº 20201000057315p or las cuales se adopta y autoriza el uso de la firma digital y mecánica, respectivamente, para la expedición de resoluciones, memorandos, comunicaciones,o ficios y documentos relacionados con el trámite de notificaciones Sede principal. Dirección Territoriales Bogotá o.e.C arrera 18 nro. 84-35 Diagonal 92 # 17A-42, Edificio Brickell Center, piso 3.

Código postal: 110221 Código postal: 110221

PBX 60 (1) 691 3005. Fax 60 (1) 691 3059 Barranquilla. Carrera 59 nro. 75 -134. Código postal: 080001 sspd@superservicios.gov.co Bucaramanga. Carrera 34 No. 54 - 92. Código postal: 680003 ~ Línea de atención 60 (1) 691 3006 Bogotá. Cali. Calle 26 Norte nro. 6 Bis -19. Código postal: 760046

Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05 Medellin. Avenida calle 33 nro. 74 B - 253. Código postal: 050031

NIT: 800.250.984.6 Montería. Carrera 7 nro. 43-25. Código postal: 050031

www.superservicios.gov.co Neiva. Calle 11 nro. 5 - 62. Código postal: 230001 20221000000884 Página 2 de 6 región Andina y trapecio Amazónico. En el litoral de Nariño se prevén disminuciones superiores al 30%. Para el resto del país se estiman precipitaciones propias de esta época del año. Para el trimestre consolidado diciembre/22-enero-febrero/23 se predicen precipitacioness uperioresa l 30% por encima de los promedios 1991-2020e n gran parte de la región Caribe; así como, en los Santanderes, Antioquia, Altiplano CundiboyacenseC, aldas,R isaralday Quindío en la región Andina, llanos orientales y piedemontea mazónico.S obre el resto del país se prevén precipitaciones cercanas a sus promedios históricos (. ..) ". Énfasis fuera de texto En consideración a lo expuesto, se requiere a todos los prestadores de los servicios de energía eléctrica y gas combustible, para que adelanten las acciones de reducción de riesgo (correctivas o prospectivas) necesarias en sus redes de distribución, transmisión, subestaciones eléctricas y/o plantas de generación, que permitan dar continuidad a la prestación del servicio de energía eléctrica, y gasoductos, sistemas de distribución, plantas de envasado, depósitos y expendios de

GLP, infraestructuras de almacenamiento, pozos y refinerías que permitan asegurar la provisión del servicio de gas combustible, frente a la temporada invernal pronosticada por el IDEAM, atendiendo así las siguientes disposiciones: • La Política Nacional de Gestión del Riesgo, Ley 1523 de 2012, en especial sus artículos 2 (De la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano) y 42 (Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia) y en aplicación del principio de autoconservación a que hace referencia el artículo 3. • El Decreto 1807 de 2014, "Por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto-ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones". • El Decreto 2157 de 2017 "por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012". • La Resolución CREG 080 de 2019, la cual estableció entre otros, que dentro de los comportamientos que propenden por la adecuada prestación del servicio público de energía eléctrica y gas combustible, los agentes deben realizar su actividad con diligencia y seguridad, gestionando sus riesgos financieros y operativos 1 , incluyendo la realización de mantenimientos preventivos, predictivos y prospectivos asegurando así la continuidad del negocio. • La Resolución MME 40411 de 2021 por medio de la cual se adopta la política de gestión del

riesgo de desastres para el sector Minero Energético cuyo objetivo es fortalecer las actividades del SME mediante el desarrollo de los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de los desastres, al igual que incorporar la gobernanza del riesgo del sector promoviendo la sostenibilidad, confiabilidad, seguridad, resiliencia y competitividad del sector y de los territorios donde se ubica. Con base en las normas recién mencionadas, los lineamientos de política establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, y en virtud de las funciones de vigilancia que le competen a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se hace un llamado a las empresas prestadoras, los actores regionales y locales responsables por la prestación de los servicios públicos domiciliarios y a la administración territorial, para adelantar las siguientes medidas: 1 Artículo 22 y subsiguientes Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20221000000884 Página 3 de 6

POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO PÚBLICO

(i) Servicio de energía eléctrica

1. Adelantar las acciones necesarias para la debida identificación, priorización y manejo de los escenarios de riesgo asociados al incremento en las precipitaciones, incorporadas en el componente de preparación para la respuesta a emergencias y contingencia (PEC) del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres (PGRD). Estos PEC deben activarse en caso de que se presente algún evento o incidente que pueda llegar a afectar la infraestructura que opera el prestador y, en consecuencia, derivar en afectaciones en la calidad y

continuidad del servicio.

2. Consultar permanentemente los boletines y comunicados del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, los concejos Departamentales y Municipales de la Gestión del Riesgo - CDGRD CMGRD, y demás entidades que faciliten información relevante.

3. Identificar toda la infraestructura que pueda llegar a representar alguna situación de peligro (por su ubicación al lado de laderas sensibles a remoción de tierra e inundaciones por desbordamiento de cuerpo de agua) y realizar las acciones respectivas para mitigar la afectación que se pueda presentar ante la materialización del evento.

4. Atender oportunamente los reportes de falla, no continuidad y calidad del servicio de energía eléctrica derivados de la afectación al sistema por condiciones climatológicas en el país, dentro de las condiciones de seguridad necesarias para cada caso.

5. Suspender las labores de intervención o mantenimiento de activos eléctricos cuando se presente peligro inminente por escenarios de lluvias, tormentas eléctricas, remoción en masa, entre otros, que amenacen la salud o la integridad de los trabajadores, la comunidad, la propiedad o el medio ambiente.

6. Establecer los procesos operativos y de comunicación necesarios ante fallas en el servicio o mantenimientos en la zona por condiciones climatológicas en el sistema, para agilizar la atención de manera prioritaria a las zonas de alto riesgo por esta condición.

7. Reportar oportunamente al Centro Nacional de Despacho -CND, de conformidad con las Resoluciones CREG 015 de 2018 (SOL y STR} y CREG 011 de 2009 (STN), la mejor

información disponible respecto a eventos que se puedan presentar en su sistema por causa de catástrofes naturales.

8. Actualizar los análisis de riesgos de origen eléctrico aplicando en todas las instalaciones eléctricas, lo indicado en los numerales 9, 9.2, 9.3 y 9.4 del Anexo Técnico de la Resolución 90708 de 20132 del Ministerio de Minas y Energía.

9. Reportar al SUI los accidentes de origen eléctrico de los que tenga conocimiento, dentro de los términos y condiciones establecidos por el numeral 9.5 del anexo técnico del RETIE, y del formato TT5 de la Resolución SSPD 20212200012515 del 26/03/2021

1O .A delantar las gestiones necesarias para la inspección, verificación y/o monitoreo de agrietamientos u otros factores detonantes o propicios para la ocurrencia de deslizamientos en la infraestructura civil y eléctrica asociadas.

11. Adelantar medidas predictivas, preventivas y de protección contra el impacto de rayos sobre la infraestructura eléctrica.

12. Actualizar las matrices de identificación de peligros y valoración de riesgos de los SG-SST de conformidad con lo dispuesto en la resolución 5018 de 20193 del Ministerio del

Trabajo. 2 Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas • RETIE Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20221000000884 Página 4 de 6 (ii) Servicio de gas combustible por redes de tubería o en cilindros y tanques

1. Incorporar en los contenidos de manejo del desastre de sus planes de gestión del riesgo

los escenarios de riesgo asociados al aumento de las precipitaciones y sus respectivos Planes de Emergencia y Contingencia articulados con los Concejos Municipales de Gestión del Riesgo, especialmente en los municipios que son atendidos por medio de Gas Natural Comprimido - GNC, Gas Natural Licuado y Gas Licuado de Petróleo -GLP, entre otros dispuestos para garantizar la prestación de este servicio público, que se ven afectados por deslizamientos de tierras en vías, situación que afecta el tránsito de vehículos que transportan estos productos.

2. Consultar permanentemente los boletines y comunicados del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, los concejos Departamentales y Municipales de la Gestión del Riesgo - CDGRD CMGRD, y demás entidades que faciliten información relevante para gestionar riesgos que afecten el correcto funcionamiento de los gasoductos virtuales y la prestación del servicio de GLP a través de cilindros y tanques estacionarios, dispuestos para garantizar la prestación de este servicio público.

3. Identificar zonas de inundación y derrumbes para mantener activos los planes de contingencia o emergencia que permitan garantizar la continuidad de la prestación del servicio de gas combustible, especialmente los que son atendidos mediante GNC, GNL o

GLP.

4. Ejecutar las actividades excepcionales que se requieran, con todos los medios a su alcance, para superar las situaciones extraordinarias que deriven de casos fortuitos o fuerza mayor para garantizar la prestación del servicio a los usuarios del servicio de gas combustible por redes de tubería o en cilindros y tanques.

5. Reforzar las acciones para mantener actualizada toda la información de la operación de los sistemas de transporte y distribución, y transmitirla al personal de técnicos en campo, para favorecer las acciones adelantadas durante la materialización de amenazas que pongan en riesgo la prestación efectiva del servicio público domiciliario de gas combustible.

6. Mantener una coordinación permanente con todas las autoridades de atención de emergencias que permita garantizar una diligente atención de emergencias, y reducir así el impacto de cada evento que impida el normal funcionamiento del transporte y la distribución de gas combustible, especialmente GNC, GNL y GLP.

7. Hacer un adecuado registro de fallas conforme a lo dispuesto en la NTC 3728 y utilizar esta información como fuente análisis, con el fin de que se pueda prevenir la materialización de riesgos mayores o mitigar las consecuencias de cualquier evento por deslizamiento, inundación u otro riesgo que por motivo de lluvias se pueda originar.

POR PARTED E LAS AUTORIDADESM UNICIPALES,D ISTRITALESY DEPARTAMENTALES En virtud de los artículos 5 y 26 de la Ley 142 de 1994, los municipios deben asegurar la eficiente prestación de los servicios públicos, de la misma forma, que los departamentos deben brindar apoyo y coordinación para la prestación de estos de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la 3 Establece los lineamientos en Seguridad y Salud en el Trabajo en los Procesos de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20221000000884 Página 5 de 6

Ley 142 de 1994. En este contexto, desde el Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se recomienda:

1. Difundir entre los usuarios de los diferentes servicios públicos prestados en los municipios, los lineamientos para la adecuada gestión de los riesgos de desastres, considerando la ola invernal que se avecina. Estos lineamientos deberán tener en cuenta, entre otros:

a. Abstenerse de hacer presencia o realizar actividades al aire libre en campo abierto en presencia o cercanía de una tormenta eléctrica o rayos. b. Evitar entrar en contacto con infraestructura eléctrica con el cuerpo humano, directa e indirectamente. c. Evitar tocar cables o elementos que formen parte de las instalaciones eléctricas durante una inundación. d. Evitar hacer presencia cerca de infraestructura de almacenamiento o transporte de gas, al momento de presentarse un evento contingente. e. Abstenerse de usar el servicio de energía eléctrica y gas combustible durante una inundación o deslizamiento.

2. Realizar un proceso de apoyo, socialización y análisis de los riesgos con los prestadores de los servicios públicos de energía eléctrica, gas combustible y alumbrado público, para concertar las medidas preventivas y garantizar la prestación de la actividad.

3. Implementar las medidas preventivas que permitan garantizar la prestación de los diferentes servicios públicos domiciliarios brindados en sus territorios.

4. Coordinar las medidas a emprender, en caso de que se llegase a afectar la integridad de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de sus áreas de cobertura, como mínimo, con el prestador del servicio público domiciliario correspondiente, el cuerpo oficial de bomberos, la policía, la defensa civil y demás

entidades.

5. Considerar los riesgos y amenazas asociados a lluvias torrenciales, vientos, tormentas eléctricas que puedan llegar a impactar infraestructura de servicios públicos susceptible de explosiones o daños mayores, incendios por contacto de árboles con redes energizadas, o por inundación y desbordamiento de ríos y quebradas dentro del PGRD, teniendo en cuenta el nivel de vulnerabilidad identificado.

Finalmente, se recuerda que la ocurrencia de situaciones contingentes generadas por los fenómenos naturales, como consecuencia del aumento en las crecientes súbitas en los niveles de los ríos, desbordamientos, inundaciones y aumento de tormentas, pueden ocasionar interrupciones en la prestación de los servicios públicos, razón por la cual, en cumplimiento de las funciones de vigilancia, inspección y control asignadas por la Ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se le conmina a las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible para que adelanten, con carácter de URGENCIA, las acciones a que haya lugar sobre la infraestructura existente , con el fin de salvaguardar la integridad de esta, garantizando a prestación de del servicio con la continuidad y calidad que los usuarios requieren, así como colaborar con las autoridades en caso de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios4 . La Superintendencia continuará realizando el seguimiento correspondiente a las acciones que se desarrollen con el objeto de reducir el riesgo y garantizar la adecuada prestación de los servicios 4 Numeral 11.7 de la Ley 142 de 1994.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20221000000884 Página6 de 6 esenciales de energía y gas combustible conforme a las competencias otorgadas por la Constitucióny la Ley. Así mismo, el Ministeriod e Minas y Energíae stará a disposiciónd e los prestadoresd el servicio para colaborar en lo que sea de su competenciay aunar esfuerzos tendientes a coordinar las actividadesq ue llegasena requerirsep ara minimizarl os riesgos que pudieren presentarsec omo consecuenciad e la temporadai nvernal pronosticadap or el IDEAM. Cordialmente, IR Ministrad e Mirias y Energía /;:,,~ DAGO~~tfOLL~ZOS Superintendented e ServiciosP úblicosD omiciliarios

Proyectó: Dagoberto Quiroga Collazos.

Diego Martín Castillo-Profesional especializado GGOS

Revisó: Jhon Cristian Giraldo Parra-Coordinador GGOS

Eliana Paola Bohórquez Rodríguez - Coordinadora GGCRT Jorge Leonardo Rendón Tolentino - Coordinador GGLP Diana Cecilia Adarve Vargas-Contratista SDEGC Luisa Fernanda Camargo Sánchez-Directora Técnica de Gestión de Energía (E) Luz Mery Triana Rocha - Directora Técnica de Gestión de Gas Combustible i Orlando Velandia - Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible ~- Ángela María Sarmiento Forero - Jefe Oficina Asuntos Regulatorios y Empresariales MME Juan Diego Barrera Rey - Jefe Oficina Asesora Jurídica MME ?$7 'J

Lorenzo Castillo Barvo - Asesor del Despacho del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Aprobó: Irene Vélez Torres, Dagoberto Quiroga Collazos Superintendenciad e ServiciosP úblicosD omiciliarios www.superservicios.gov.cosspd@superservicios.gov.co

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