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MINMINAS - Circular 21487-3580 76847

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 21487-3580 76847
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año

RESOLUCION No. 124 021 DE FEBRERO 11 DE 2005

Por la cual se adiciona el plan de abastecimiento para la distribución de combustibles producidos en el país a las estaciones de servicio ubicadas en los municipios y corregimientos fronterizos del departamento de Cesar y se otorgan unos vistos buenos EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 0070 y 2195 de 2001, y C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. Que en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos el transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional en guarda de los intereses generales. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 0070 de 2001, corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables. Que de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del Decreto 0070 de 2001, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía debe velar por el cumplimiento de las disposiciones

legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la refinación, transporte, comercialización, distribución y consumo final de petróleo y sus derivados líquidos. Que mediante la Ley 681 del 9 de agosto de 2001 se modificó el régimen de concesiones de combustibles en las Zonas de Frontera. Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 1 ibídem, la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL­, Hoy ECOPETROL S.A., tiene la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en los municipios y departamentos ubicados en Zonas de Frontera y que para poder ejercer dicha actividad deberá obtener el Visto Bueno de parte del Ministerio de Minas y Energía. Que la referida Ley estableció que los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos por ECOPETROL S.A., estarán exentos de los impuestos de arancel, IVA e impuesto global. Que mediante el Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 1 de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001. Que el artículo 3 del referido Decreto, señaló que

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