MINMINAS - Circular 21488-3579 12045
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Circular 21488-3579 12045
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
C I R C U L A R No. 005 (3 de febrero de 2004)
PARA: EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS
COMBUSTIBLE DISTRIBUIDO POR RED FÍSICA DE: VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA ASUNTO: DECRETO 201 DE 2004 - REPORTE DE INFORMACIÓN Y GIRO DE
SUSPERÁVITS DEL CUARTO TRIMESTRE DE 2003 – REPORTE DE
INFORMACIÓN POR APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CREG 082 DE
2002 – DEFINICIÓN DE COMERCIALIZADORES INCUMBENTES PARA
EL PRIMER SEMESTRE DE 2004.
Para dar cumplimiento al Decreto 201 del 27 de enero de 2004, adjunto, en lo relacionado con el plazo de reporte de la conciliación del cuarto trimestre de 2003, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y redistribución de Ingresos – Ministerio de Minas y Energía concede un plazo hasta el próximo doce (12) de febrero y en lo que respecta a la fecha de giro del superávit de dicho trimestre, éste deberá hacerse dentro del plazo contemplado en el decreto; es decir, hasta el próximo quince (15) de febrero. A partir del primer trimestre de 2004, el reporte de información y realización del giro respectivo deberá hacerse cumpliendo los plazos estipulados en el Decreto 201 de 2004. De otra parte, a las empresas comercializadoras de energía eléctrica que al aplicar lo normado en la Resolución CREG 082 de 2002, a los usuarios residenciales y no residenciales regulados, han generado diversos Costos Unitarios dependiendo de la
propiedad y naturaleza de los activos, la información de dichos usuarios deberán reportarla en forma agregada por mes en los formatos 2 y 4 A, indicando el Costo Unitario Promedio Ponderado en la casilla correspondiente e identificando dichos formatos con el comentario Aplicación Resolución CREG 082 de 2002. Por último, de acuerdo con lo establecido en la definición 1.14 del Decreto 201 de 2004, los comercializadores incumbentes por mercado de comercialización, para aplicación de giros durante el primer semestre de 2004, tanto en el sector eléctrico como en el de gas combustible distribuido por red física, corresponden a los mismos operadores de red en cada mercado de comercialización. Atentamente,
(ORIGINAL FIRMADO)
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Viceministro de Minas y Energía