🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Circular 21489-3578 5489

Ministerio de Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Circular 21489-3578 5489
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año

C I R C U L A R No. 006 ( 4 DE FEBRERO DE 2004 )

PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS DEL

SERVICIO DE GAS COMBUSTIBLE DISTRIBUIDO POR RED

FÍSICA O DE TUBERÍA

DE: VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA REF.: FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS – Aplicación del Artículo 116 de la Ley 812 de 2003 y la Resolución CREG 108 de 2003 – Servicio de Gas Combustible distribuido por red física o tubería. El Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la NaciónMinisterio de Minas y Energía, se permite realizar las siguientes precisiones sobre la normado en el artículo 116 de la Ley 812 de 2003 y la Resolución CREG 108 de 2003, respecto de la aplicación de subsidios a los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 del servicio de gas combustible distribuido por red física o de tubería, con fundamento en el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, mediante memorando 401491 del 3 de febrero de 2004: • La aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 812 de 2003, no depende de pronunciamiento alguno por parte del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – Ministerio de Minas y Energía, sino de la ley misma. La vigencia de aplicación de la fórmula establecida en artículo 4º de la Resolución CREG 108 de 2003, para las tarifas del servicio de gas combustible

por red física para los consumos de subsistencia de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, es a partir del mes de entrada en vigencia de dicha resolución; es decir, el mes de diciembre de 2003. • Para el cubrimiento de los déficits que se generen por la aplicación del artículo 116 de la Ley 812 de 2003, el Fondo de solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de este Ministerio cuenta con los recursos de los excedentes de la contribución de solidaridad de las empresas superavitarias que prestan el servicio de gas combustible distribuido por red física o tubería. Para la vigencia 2004 se tienen recursos apropiados por valor de $6.792 millones. El Fondo de Solidaridad solicitará al Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las apropiaciones que sean necesarias para cubrir los déficits que se generen durante la vigencia establecida por la Ley 812 de 2003. Por lo anterior, resulta preciso citar las funciones del Ministerio de Minas y Energía, respecto a la administración del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos:

1. Presentar el anteproyecto relacionado con los montos de los recursos que se asignen para el pago de subsidios con cargo al Presupuesto de la Nación y con recursos del Fondo.

2. Determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturan, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones.

3. Administrar y distribuir los recursos del Fondo.

Las refacturaciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo normado en la

Ley 812 de 2003, se deberán informar al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos en el mes que se realice dicha refacturación para su validación y reconocimiento, junto con la información de la conciliación trimestral correspondiente. La información de las refacturaciones debe enviarse en documento separado identificando el mes y estrato.

ORIGINAL FIRMADO

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Viceministro de Minas y Energía

WUV / LEVC / FSSRI

Consultar sobre este documento ...