MINMINAS - Circular 21491-3576 38792
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Circular 21491-3576 38792
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
C I R C U L A R No. 008 ( 4 DE FEBRERO DE 2004 )
PARA: EMPRESAS CONCESIONARIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS
NATURAL POR RED FÍSICA O TUBERÍA EN ÁREAS DE SERVICIO
EXCLUSIVO
DE: VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA ASUNTO: FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS – Circular No. 006 del 4 de febrero de 2004. Adicional a lo establecido en la Circular relacionada en el asunto, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación - Ministerio de Minas y Energía, con fundamento en el numeral 4º de la Cláusula 39 del Contrato de Concesión Especial para la Prestación del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red Física o Tubería en la Áreas de Servicio Exclusivo, las empresas concesionarias ubicadas en las áreas de servicio exclusivo de distribución de gas natural por red física o tubería, deberán:
1. Elaborar la estimación de subsidios adicionales que se puedan generar por la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 812 de 2003 y la Resolución CREG 108 de 2003 por trimestre calendario, discriminando mes por mes.
2. Con base en dicha estimación, podrán solicitar los recursos de los subsidios adicionales necesarios al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - Ministerio de Minas y Energía, hasta el primer día del mes anterior
al trimestre calendario correspondiente, para el giro mensual de dichos recursos antes de su aplicación.
3. Las conciliaciones trimestrales enviadas al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, deberán contener el reporte de los subsidios adicionales otorgados en aplicación del artículo 116 de la Ley 812, para su respectiva validación.
4. Si en la validación de las conciliaciones trimestrales se presentan excedentes, los mismos deberán ser girados al Fondo de Solidaridad dentro de los términos previstos en la reglamentación vigente. En caso de presentarse déficit en dicha validación, el Fondo de Solidaridad hará el reconocimiento y giro respectivo.
5. Para el período comprendido entre el 1º diciembre de 2003 al 31 de marzo de 2004, las empresas deberán enviar su proyección de subsidios adicionales a más tardar el 16 de febrero de 2004. Dicho giro se realizará antes del cierre del primer trimestre de 2004 para cubrir las refacturaciones que sean necesarias.
Atentamente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Viceministro de Minas y Energía