MINMINAS - Circular 21581-3347 80641
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Circular 21581-3347 80641
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
CIRCULAR No. 047 25 de Agosto de 2005
PARA: SERVICIOS DE MEDICINA NUCLEAR
DE: VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
ASUNTO: Transferencia de Materiales Radiactivos GENERADORES Mo-99 / Tc-99 m de Segunda Semana El Ministerio de Minas y Energía, autoridad reguladora competente en materia nuclear, se permite recordar que toda transferencia de material radiactivo, debe ser notificada por escrito a la Unidad de Seguridad Nuclear y Protección
Radiológica del INGEOMINAS, ubicada en la Avenida El Dorado con Carrera 50Bogotá, teléfono 3242279 y Fax 3153059. Dicha transferencia incluye la venta de generadores Mo-99/Tc-99m de segunda semana entre servicios de Medicina Nuclear. De igual manera es necesario informar que dichos generadores no pueden ser vendidos o transferidos a servicios de medicina nuclear que no cuenten con la respectiva licencia de manejo de material radiactivo vigente, expedida por
INGEOMINAS.
El incumplimiento de las normas de licenciamiento, configura el delito de “Tráfico, transporte y posesión de Materiales Radiactivos o sustancias nucleares”, estipulado en el artículo 363 Código Penal Colombiano.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Viceministro de Minas y Energía