MINMINAS - Circular 31002 2017
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Circular 31002 2017
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
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31002
CIRCULAR No. e 3 1 ENE 2017
Bogotá, D.C. PARA PRODUCTORES, AGENTES IMPORTADORES Y AGENTES EXPORTADORES DE GAS LICUADO DE PETROLEO —GLPSUJETOS A LA DECLARACION DE PRODUCCIÓN DE GLP DE LA QUE TRATA LA RESOLUCIÓN 4 0694 DE 2016
Asunto: Declaración de Producción de GLP a realizarse en 2017.
De conformidad con lo previsto en la Resolución 4 0694 de 2016 “Porl a cual se establece el procedimiento para realizar la declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo, GLP”, a continuación se definen lineamientos que deberán ser acogidos para efectos de presentar la referida Declaración:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 4 0694 de 2016, la declaración de producción de GLP correspondiente a 2017 deberá ser presentada al Ministerio de Minas y Energía a más tardar el 27 de febrero de 2017.
2. Para efectos del reporte ante el Ministerio de Minas y Energía, los productores, y agentes importadores, deberán remitir comunicación dirigida a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía anexando soporte magnético (en formato csv) con la información objeto de declaración conforme a la estructura presentada en los anexos 1 o 2 de la presente Circular, según el agente actúe en calidad de productor o importador, respectivamente. Para el caso del GLP disponible
de refinerías, el productor deberá realizar la declaración conforme a la estructura presentada en el anexo 3 de la presente Circular, caso en el cual deberá indicar las cantidades mínimas de GLP requeridas para garantizar la continuidad operativa de la refinería (CMCO).
3. La declaración deberá presentarse para un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual se elabora, para cada fuente de producción y expresando las cantidades de las variables PC, PTDV, PP, CIDV, Gas de Operación y CMCO en toneladas diarias promedio mes con tres (3) cifras decimales.
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4. La variable Punto de Entrega deberá diligenciarse haciendo referencia a los puntos de entrega del Sistema de Transporte de GLP por ductos reconocidos regulatoriamente o en su defecto a la fuente de producción, según sea el caso. Para el caso del GLP proveniente de la refinería de Cartagena, el productor deberá especificar las cantidades disponibles en cada uno de los puntos de entrega, a saber, muelle fluvial, muelle marítimo, punto de Plexa o punto Vidagas.
Atentamente,
S DAVID BÉLTRÁN QUINTERO
Director de Hidrocarburos ; E, Elaboró: JorgeO . Sánchez O.
Revisó: Walter Ramirez Cerón
Y k Aprobó: Carlos David Beltrán Quintero
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ANEXO 2
AGENTE IMPORTADOR | PODER CALORIFICO | DENSIDAD RELATIVA cIDV MES | PRODUCTOR PUNTO DE IMPORTACION fer yaai) tenf@aty soni mes 1 | (...) mes 60 Pagina 4 de 5 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia Conmutador (57 1) 2200 300 A Y) ó G Código postal 111321 ‘me SCS. es www.minminas.gov.co o 01/6224 Cco156223 fe y 31002 31ENE y
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ANEXO 1
PRODUCTOR PODER CALORIFICO | DENSIDAD RELATIVA PTDV PC pp GAS MES PRODUCTOR FUENTE PUNTO ENTREGA (BTU/GAL) (Ton/GAL) (Ton) (Ton) (Ton) e _ mes 1 o (...) a _mes 60 a Pagina© 3 )de 5 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia Conmutador (57 1) 2200 300 Código postal 111321 www.minminas.gov.co C013:6224 co18€223 3 1 ENE 2017 - 31002 gar |
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ANEXO 3
PRODUCTOR REFINERIA PODER CALORIFICO | DENSIDAD RELATIVA PTDV PC PP GAS OPERACION CMCO MES PRODUCTOR | FUENTE PUNTO ENTREGA (BTU/GAL) (Ton/GAL) (Ton) (Ton) (Ton) (Ton) (Ton) mesi E are (..) mes 60 Página 5 de 5 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia A A ¡01 10 Conmutador (57 1) 2200 300 Código postal 111321 MÉS “eo _SGS www. minminas.gov.co CO1s6224 €018¢223