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MINMINAS - Circular 40008-2023 73448

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 40008-2023 73448
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Página 1 de 6

MINISTERIO DE MINAS Y

ENERGÍA 40008 18 ABR20 23

Circular No. de 2023 Viceministerio de Energía

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

VICEMINISTERIO DE ENERGÍA DE: VICEMINISTRO DE ENERGÍA PARA: Prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI.

ASUNTO: Cronograma de expedición de resoluciones que ordenan el giro de recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las ZNI para la vigencia 2023.

Estimados prestadores del servicio, Conforme lo establece el artículo 2.2.3.2.6.1.2. del Decreto 1073 de 2015 es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (en adelante FSSRI), administrar y distribuir los recursos del FSSRI y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Por consiguiente, se informa a continuación a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las ZNI, el cronograma estimado para la expedición de las resoluciones que ordenan la distribución y el giro de los recursos del FSSRI. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de que los giros se encuentren sujetos a la disponibilidad de los recursos, a los términos que toman los trámites presupuestales, y al cumplimiento de la totalidad de

requisitos exigidos a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en la normatividad vigente.

1. Fechas estimadas de resoluciones mensuales de pagos parciales de subsidios

(pignoración de electrocombustible previa autorización de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica): En Minenergia todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico Uneaetica@rninenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá. Colombia - Código Postal 111321 Conmutador (57 1) :1:100300 - Linea gratuita nacional 01 8000 910180 www.mlnenergia.gov.cu Página 2 de 6

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ENERGÍA 18 ABR2 023

Tabla 1. Resoluciones mensuales de combustibles Reporte de información Mees de ExDía Estimado empresas pedición Concepto de p~o de expedición (2023) (2023) Consumos mes de marzo Hasta el 10 de abril Abril 28 Consumos mes de abril Hasta el 5 de mayo Mayo 31 Consumos mes de mayo Hasta el 7 de junio Junio 30 Consumos mes de junio Hasta el 7 de julio Julio 31 Consumos mes de julio Hasta el 8 de agosto Agosto 30 Consumos mes de agosto Hasta el 7 septiembre Septiembre 29 Consumos de septiembre Hasta el 6 de octubre Octubre 31 Consumos de octubre Hasta el 7 de noviembre Noviembre 30 Consumos de noviembre Hasta el 6 de diciembre Diciembre 15 Las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica deben dar cumplimiento estricto a los plazos de reporte de información definidos en la

Circular 40024 del 5 de diciembre de 2022 del Viceministro de Energía, o aquellas normas que la modifique o sustituya. Si una empresa no es incluida en la respectiva resolución por la falta de reporte oportuno de la información requerida, o por la no atención de los requerimientos realizados por este Ministerio, esto no la exime de las responsabilidades asociadas a la prestación del servicio, competencia de la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaria - SSPD.

2. Fechas estimadas de resoluciones trimestrales de pago de subsidios a empresas: Tabla 2. Resoluciones trimestrales empresas Mes de Día estimado de Concepto de pago Expedición expedición

{2023) Cuarto Trimestre 2022 Abril 10 Primer Trimestre 2023 Junio 30 Segundo Trimestre 2023 Septiembre 29 Tercer Trimestre 2023 Diciembre 15 En Minenergia todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquíer irregularidad en el correo electrónico lineaetica@minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 Conmutador (~ / 1} :1:.100300Li11eag ratuita nacional 01 8000 910180 www llllllBIIBI gia gov.co 40008

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ENERGÍA Las empresas prestadoras del servIc10 de energía eléctrica deben dar cumplimiento estricto a lo dispuesto por la Resolución 20211000859995 del 24 de diciembre de 2021, emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios (en adelante "SSPD") o aquella que la complemente o sustituya, en cuanto a la calidad y fecha máxima establecida para el cargue de información en el Sistema Único de Información de los Servicios Públicos (en adelante "SUI"). También se debe considerar la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, expedida por este Viceministerio y la SSPD, o cualquier modificación o sustitución, por la cual se definió la información que las empresas deben haber reportado al SUI para aplicar al giro de subsidios. Así las cosas, para el giro de subsidios se validará el estado de pendientes de cargue de información al SUI, según el reporte de la SSPD y de acuerdo con los formatos establecidos en la Resolución 20211000859995 del 24 de diciembre de 2021 de la SSPD. Adicionalmente al reporte de información en el SUI, los prestadores del servicio de energía eléctrica deberán reportar la información directamente al Ministerio de Minas y Energía en los términos del artículo 12 la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40025 de 2022, por la cual se dan las instrucciones de reporte de información, así como cualquier otra solicitud o requerimiento de información que efectúe este Ministerio. El no cumplimiento de los requisitos mencionados de manera precedente tiene como consecuencia la no inclusión en la resolución de giro de subsidios. Lo anterior, no exime al prestador del servicio de las responsabilidades asociadas a la prestación del servicio, competencia de la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaria - SSPD.

El Ministerio de Minas y Energía puede evaluar la conveniencia de expedir una (1) resolución que ordene el giro de subsidios en el lapso previsto entre las fechas indicadas, cuando se evidencie el cumplimiento de los requisitos para el giro de subsidios por parte de los Prestadores del Servicio.

3. Fechas estimadas de resoluciones de Áreas de Servicio Exclusivo (ASES): La resolución expedida para el reconocimiento a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas, organizadas como las Áreas de Servicio Exclusivo (en adelante "ASES") de Amazonas y San Andrés y Providencia, para cubrir el valor de los subsidios En Minenergia todos los trámites son gratuitos.

Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaetica@minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá. Colombia - Código Postal 111321 Conmutador (5 / 1} 2200300 - Linea gratuita Mcional 01 8000 910180 www.mlnenergia.guv.co

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ENERGÍA 18 ABR2 023 correspondientes, previa validación por parte de este Ministerio, seguirá el siguiente cronograma: Tabla 3. Resoluciones Trimestrales ASES Reporte de información Mes de ExDfa estimado Empresas pedlclón Concepto de Pago de expedición (2023) (2023) Pago Primer Trimestre 2023 Hasta el 28 de abril Junio 16 Pago Segundo Trimestre 2023 Hasta el 31 de julio Septiembre 15 Pago Tercer Trimestre 2023 Hasta el 31 de octubre Diciembre 15

Para que las resoluciones sean expedidas en las fechas establecidas, las empresas prestadoras del servicio de energía deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 20211000859995 del 24 de diciembre de 2021 de la SSPD, o aquella que la complemente o sustituya, en cuanto a la calidad y fecha máxima establecida para el cargue de información en el SUI. Adicionalmente, téngase en cuenta la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 expedida por este Viceministerio y la SSPD, o cualquier modificación o sustitución, por la cual se definió la información que las empresas deber haber reportado al SUI para aplicar al giro de subsidios. Aunado a lo anterior, las empresas prestadoras deben remitir a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, los informes de conciliación con la interventoría de acuerdo los contratos de concesión, y a las instrucciones entregadas en ejercicio de la función de supervisión contractual. Cualquier retraso en el reporte de la información requerida para la liquidación y validación de las cuentas trimestrales de subsidios por parte de las empresas, impactará el cumplimiento de los plazos previstos para el proceso de expedición de las resoluciones.

4. Fechas estimadas de resoluciones de Contratos Especiales: La resolución trimestral para el reconocimiento a las empresas comercializadoras de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, de una remuneración adicional para la actividad de generación destinada a las empresas En Minenergia todos los trámites son gratuitos.

Reporte cualquier Irregularidad en el correo electrónico lineaetica@minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 Conmutador {57 l) 2200300 - Linea gr at u ita nacional 01 8000 910180 www.rnlnenergía.gov.co Página 5 de 6

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ENERGÍA que suscribieron contratos especiales sobre activos de generación con el Ministerio de Minas y Energía, previa validación por parte de este Ministerio, tendrán el siguiente cronograma estimado: Tabla 4. Resoluciones Trimestrales Contratos Especiales Reporte de informaMes de ExDía estimado ción Empresas pediclón Concepto de Pago de expedición (2023) (2023) Pago Primer Trimestre 2023 Hasta el 28 de abril Junio 30 Pago Segundo Trimestre 2023 Hasta el 31 de julio Septiembre 29 Pago Tercer Trimestre 2023 Hasta el 31 de octubre Diciembre 15 Los Prestadores del servicio de la actividad de generac1on y comercialización del servicio de energía en las ZNI, deben dar cumplimiento estricto a lo dispuesto por la Resolución 20211000859995 del 24 de diciembre de 2021 de la SSPD o aquella que la complemente o sustituya, en cuanto a la calidad y fecha máxima establecida para el cargue de información al SUI. También se debe considerar la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 expedida por este Viceministerio y la SSPD, o cualquier modificación o sustitución, por la cual se definió la información que

las empresas deber haber reportado al SUI para aplicar al giro de subsidios. Adicionalmente y además del reporte de información en el SUI, los prestadores del servicio de energía eléctrica, particularmente los comercializadores relacionados con los contratos especiales, deberán reportar la información directamente al Ministerio de Minas y Energía en los términos de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40025 de 2022, por la cual se dan las instrucciones de reporte de información, así como cualquier otra solicitud o requerimiento de información que efectúe este Ministerio. Por su parte, los prestadores que suscribieron contratos especiales sobre activos de generación con el Ministerio de Minas y Energía deben reportar el cumplimiento de las obligaciones del contrato y en especial sus costos, de acuerdo con las instrucciones entregadas por el Grupo de Supervisión de la Dirección de Energía Eléctrica en su calidad de supervisor de los contratos. Cualquier retraso en el reporte de la información requerida para la liquidación y validación de las cuentas trimestrales de subsidios por parte de los En Minenergia todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaetica@minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 Corunutador (57 1} 2200300 - Linea gratuita nacional 01 8000 910180 www.minenergia.gov.co 40008 Página 6 de 6

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~"m~ prestadores del servicio, impactará el cumplimiento de los plazos previstos para el proceso de expedición de las resoluciones.

5. Consideraciones generales: Cualquier retraso en el reporte de la información requerida por el SUI o el Ministerio de Minas y Energía, o cualquier otra información requerida para la liquidación y validación de las cuentas trimestrales de subsidios, que impacte el cumplimiento de los plazos previstos para el proceso de expedición de las resoluciones, puede ser considerado como una responsabilidad del Prestador del Servicio, que es sujeto de inspección, vigilancia y control por parte de la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El cumplimiento de las fechas estipuladas y el correcto reporte de la información garantizan que las empresas prestadoras del servicio sean incluidas en la expedición oportuna de las resoluciones. Atentamente, Cristian és Díaz Durán de Energía (E) íl Elaboró: Camilo Andrés Avella~ ;i1lJ11A,, R~vi~ó: Ximena Chaves l<iJ-. / Rodrigo Prieto t_ / Pahola Andrea Chaparro /José Edilbert6 Muñoz / Javier Pinzo~! J Aprobó: Cristian Andrés Díaz Durán En Minenergia todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaetica@minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 Conmutador (~7 1) '..1:W0300Linea gratuita nacional 01 8000 910180 www.m1r)energia.gov.co

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