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MINMINAS - Circular 40013 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 40013 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

De: Ministro de Minas y Energía

Circular Para: Agentes del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica Asunto: Prórroga de la que trata el Parágrafo 1 del Artículo 1 de la Resolución 40140 de

2025 El Ministerio de Minas y Energía - MinEnergía tiene como función adelantar las gestiones necesarias en procura de garantizar la eficiencia, la continuidad y la confiabilidad en el suministro de energía eléctrica, como eje del servicio público y del interés general tiacia una transición energética justa, de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 4 de la Ley 142 de 1994 y los artículos 2 y 3 de la Ley 143 de 1994. Por lo anterior, el pasado 2 de abril de 2025 el MinEnergía en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, expidió la Resolución 40140 de 2025, "Por la cual se expiden lineamientos transitorios para promover la permanencia de proyectos de generación de energía eléctrica paro la transición e/1ergética,. que cuenten con un punto de conexión asignado que estén en condición de superposición con otros proyectos del Sector Minero-Energético y/o que dependan de proyectos de expansión del SIN". En el parágrafo 1 del artículo 1 de la mencionada resolución se contempló que sus medidas podrán ser prorrogadas por un (1) año adicional, mediante circular expedida antes del vencimiento de su vigencia inicial. El Informe CNO 824 del 5 de febrero de 2026 evidencia, con particular preocupación, que la disponibilidad de Energía Firme de Cargo por Confiabilidad - ENFICC en el Sistema Interconectado Nacional - SIN será insuficiente para cubrir la demanda de

El Informe CNO 824 del 5 de febrero de 2026 evidencia, con particular preocupación, que la disponibilidad de Energía Firme de Cargo por Confiabilidad - ENFICC en el Sistema Interconectado Nacional - SIN será insuficiente para cubrir la demanda de mediano y largo plazo en los periodos comprendidos entre 2025 y 2030, conforme se ilustra en el balance que a continuación se presenta, así: - Tablo 1. Disponibilidad ENFICC y demando media proyectada 2025 • 2030. Fuente. Informe 824 CNO De igual manera, la asignación de (i) áreas de exploración de hidrocarburos, (ii) áreas de exploración minera y (iii) puntos de conexión de energía a\ encontrarse en condiciones de superposición y al no suscribirse un Acuerdo Operacional de Coexistencia generan un conflicto de coexistencia que obstaculiza el desarrollo del Sector Minero-Energético. Con el propósito de dar solución a dicha problemática, el MinEnergía expidió la Resolución 40358 de 2025, "Por la cual se modifica la Resolución 40303 de 2022 'Por la cual se expiden lineamientos para facilitar la coexistencia de proyectos ante eventuales casos de superposiciones parciales o totales entre proyectos del Sector Minero­ Energético' ", mediante la cual se fortalecieron los mecanismos para la solución de los conflictos de coexistencia, se establecieron plazos perentorios para ,las etapas de negociación y se crearon instancias de decisión para los casos en que las partes no lograran alcanzar un acuerdo consensuado. No obstante lo anterior, se advierte que a la fecha existen casos en los que, pese a haberse agotado la etapa de negociación directa entre las partes, prevista en la

lograran alcanzar un acuerdo consensuado. No obstante lo anterior, se advierte que a la fecha existen casos en los que, pese a haberse agotado la etapa de negociación directa entre las partes, prevista en la Ministerio de Minas y Energía

Dirección: Calle 43 No.57 • 31, CAN, Bogotá o.e., Colombia Conmutador: ( + 57) 601 2200300

Línea Gratuita: ( +57) 01 8000·910180(J Energía Resolución 40358 de 2025, sin que lograran llegar a un acuerdo, los respectivos conflictos se encuentran actualmente en la fasé de negociación fallida contemplada en el artículo 6 del mismo acto administrativo, esto es, en el trámite de designación y actuación de peritos independientes. En tanto no se adopte una decisión de fondo en dichos procedimientos, los proyectos involucrados se ven impedidos de continuar con la ejecución de sus actividades.

En consecuencia, se ha constatado que las condiciones q'ue dieron origen a la citada resolufión subsisten, y que de no prorrogarse las medidas de protección de garantías allí contempladas agravaría el riesgo de salida de proyectos de generación cuya entrada en operación resulta esencial para garantizar la confiabilidad del sistema, promover el aumento de la oferta de'generación a través de fuentes renovables y cubrir la demanda proyectada. En atención a las circunstancias descritas, que evidencian la persistencia de las condiciones que motivaron la expedición de la Resolución 40140 de 2025 y la necesidad de preservar la estabilidad financiera de los proyectos de generación cuya enfirada en operación resulta determinante para la confiabilidad del sistema, y de conformidad

condiciones que motivaron la expedición de la Resolución 40140 de 2025 y la necesidad de preservar la estabilidad financiera de los proyectos de generación cuya enfirada en operación resulta determinante para la confiabilidad del sistema, y de conformidad con la habilitación expresa prevista en el parágrafo 1 del articuló 1 de la mencionada resolución, el MinEnergía amplia, mediante la presente circular, la vigencia de las med· • doptadas por un (1) año adicional, contado a partir del vencimiento de su • encía inicia , esto es, hasta el 2 de abril de 2027. Lo anterior, sin perjuicio de la pérdida automát a de vigencia prevista en la misma,disposición, en el· evento en que la Comisión de R gulación de Energía y Gas - CREG expida la regulación que ajuste el esquema de cabe turas para los casos contemplados en la resolución prorrogada. Cordialmente, EDWIN AEGEA ro de fi i as y Energia í _\ - fi t, fiL 111.). rr-:F laboró: Esteb n Jñ 90 Góme:z / Laur Mñá'tteves Forero visó: Juan Carlq¡; edoya Ceballos

Ap bó: Edwin Pal a Egea

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