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MINMINAS - Circular 40014 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 40014 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

De: Ministro de Minas y Energía Circular

Para: AGENTES DEL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA (GENERADORES,

AUTOGENERADORES, COMERCIALIZADORES), INVERSIONISTAS Y DEMÁS INTERESADOS Asunto: Información sobre el trámite de la resolución de convocatoria al primer mecanismo de contratación a largo plazo y radicación ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo del Decreto 1091 de 2025, informa a los agentes del mercado que, bajo el radicado MME 2-2026011111, se encuentra en trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio {SIC) la resolución de convocatoria para el primer mecanismo de contratación a largo plazo. Se adjunta a la presente circular el documento regulatorio remitido a dicha entidad para su consulta. Para profundizar en el alcance de esta normativa, el Ministerio convoca a los siguientes espacios de socialización: !ciudad IIFecha IIHora E Martes, 14 8:00 a.m.de abril de 1:00 p.m. 2026 22 al 24 de 9:00 a.m.Barranquilla abril de 5:00 p.m. 2026 Miércoles, 8:00 a.m.Medellín 29 de abril de 2026 1:00 p.m. IIEvento Taller híbrido Participación en 9° Encuentro y Feria Renovables Latam ( FeriaStand) Taller Presencial !!Enlace de inscripción httQs: LLforms. clouc:j.rnicr9

Participación en 9° Encuentro y Feria Renovables Latam ( FeriaStand) Taller Presencial !!Enlace de inscripción httQs: LLforms. clouc:j.rnicr9 softLrLDSUWh7LFVr 9 Encuentro y Feri_a Renovables Latam (ingreso gratuito unicamente a la Feria, no aplica para otros espacios académicos) httQS: LLforms.cloud. IJljqo softLrLDSUWh 7LF\lr 1 Asimismo, se invita a los actores a consultar la programación de las futuras jornadas y novedades del proceso a través de los canales institucionales y sitios web [www.minenerqia.qov.co]. Este Ministerio reitera que el cronograma oficial del mecanismo será publicado una vez se surta el trámite correspondiente ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Se estima que la adjudicación del mecanismo se realizará entre los Ministerio de Minas y Energía

Dirección: Calle 43 No.57 - 31, CAN, Bogotá D.C., Colombia /Y/?

Conmutador: { +57) 601 2200300 L/, Línea Gratuita: {+57) 01 8000 910180meses de junio y julio de 2026, permitiendo así que los agentes cuenten con el tiempo necesario para la estructuración técnica y financiera de sus proyectos.

La información aquí contenida es exclusivamente de carácter informativo y se divulga para que la ciudadanía conozca el estado actual del proceso. Las modificaciones derivadas del proceso de abogacía de la competencia serán publicadas en la expedición definitiva de los actos administrativos correspondientes. Cordial

para que la ciudadanía conozca el estado actual del proceso. Las modificaciones derivadas del proceso de abogacía de la competencia serán publicadas en la expedición definitiva de los actos administrativos correspondientes. Cordial

EDWIN PALMA EGEA

Ministro de Minas y Energía

Elaboró: Harby René Sotelo Grana

Revisó: Juan Carlos Bedoya Ceball;fi--\/_;,c;.

Aprobó: Edwin Palma Egea Cf/ /

Ministerio de Minas y Energía

Dirección: Calle 43 No.57 - 31, CAN, Bogotá D.C., Colombi "/1Conmutador: ( + 57) 601 2200300 G Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910180Enlaces de inscripción espacios de socialización

Para profundizar en el alcance de esta normativa, el Ministerio convoca a los siguientes espacios de socialización:

Ciudad Fecha Hora Evento Enlace de inscripción Bogotá Martes, 14 de abril de 2026 8:00 a.m. – 1:00 p.m. Taller híbrido https://forms.cloud.micro soft/r/DSUWh7LFVr Barranquilla 22 al 24 de abril de 2026 9:00 a.m. – 5:00 p.m. Participación en 9° Encuentro y Feria Renovables Latam (Feria – Stand) 9 Encuentro y Feria Renovables Latam

(ingreso gratuito unicamente a la Feria, no aplica para otros espacios académicos) Medellín Miércoles, 29 de abril de 2026 8:00 a.m. –

Renovables Latam

(ingreso gratuito unicamente a la Feria, no aplica para otros espacios académicos) Medellín Miércoles, 29 de abril de 2026 8:00 a.m. – 1:00 p.m. Taller Presencial https://forms.cloud.micro

soft/r/DSUWh7LFVrRESOLUCIÓN NÚMERO DE

( )

“Por la cual se convoca y define el mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo 1, numeral 2.2.3.8.10.1 del Decreto 1091 de 2025”

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 2 y 4 de la Ley 143 de 1994, los artículos 19, 20, 21, 22, 23 de la Ley 1715 de 2014, el artículo 2.2.3.6.2.2.1.11 del Decreto 1073 de 2015, el Decreto 381 de 2012, el Decreto Número 1091 de 2025, y en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución MME 40178 del 2026 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber del Estado asegurar su prestación eficiente para todos los habitantes, manteniendo la regulación, el control y la vigilancia.

Que, la Ley 143 de 1994, en su artículo 2°, establece la facultad del Ministerio de Minas y

prestación eficiente para todos los habitantes, manteniendo la regulación, el control y la vigilancia.

Que, la Ley 143 de 1994, en su artículo 2°, establece la facultad del Ministerio de Minas y Energía (MME) para definir criterios de aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, promoviendo el desarrollo de estas y el uso eficiente y racional de la energía.

Que, el artículo 4.º de la Ley 143 de 1994 establece como objetivo del Estado abastecer la demanda de electricidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando una operación eficiente, segura y confiable; así como el cumplimiento del principio de adaptabilidad, el cual impulsa la incorporación de avances tecnológicos que aporten mayor calidad y continuidad del servicio al menor costo posible.

Que el artículo 85 de la Ley 143, determina que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.

Que, la Resolución CREG 024 de 1995, establece el marco reglamentario de los aspectos comerciales del Mercado de Energía Mayorista (MEM) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), definiendo las reglas para las transacciones de energía tanto en bolsa como mediante contratos de largo plazo, con el fin de facilitar la libre competencia, asegurar la formación eficiente de precios y garantizar la liquidación y pago de las obligaciones pecuniarias entre los agentes bajo la gestión del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

formación eficiente de precios y garantizar la liquidación y pago de las obligaciones pecuniarias entre los agentes bajo la gestión del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

Que, el Decreto 381 de 2012, estableció como uno de los objetivos del Ministerio de Minas y Energía la función de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía. En desarrollo de dicha potestad, al Ministerio le corresponde definir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como promover el desarrollo de fuentes alternas y el aprovechamiento integral de los recursos energéticos, lo cual fundamenta su competencia para convocar y definir el presente mecanismo de contratación a largo plazo.

Que, los numerales 4 y 5 del artículo 2 del decreto citado establece como funciones del Ministerio de Minas y Energía, “formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía” y “formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país”.Continuación de la Resolución “Por la cual se convoca y define los aspectos técnicos del mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo primero del Decreto 1091 de 2025 y la Resolución de reglas No. xxxxx de 2026”

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lineamientos establecidos en el artículo primero del Decreto 1091 de 2025 y la Resolución de reglas No. xxxxx de 2026”

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Que, la Ley 1715 de 2014, regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, propendiendo por un desarrollo bajo en carbono del sector energético. La promoción de las fuentes no convencionales de energía, de carácter renovable, es declarada un asunto de utilidad pública e interés social y de conveniencia nacional.

Que, dicha norma, en su artículo 6, estableció los objetivos estratégicos de la política de fomento, promoción e integración de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCE), entre los cuales se encuentran asegurar el abastecimiento energético a largo plaz o, reducir la dependencia de fuentes convencionales, y garantizar la sostenibilidad económica y ambiental del sistema.

Que, en concordancia, el Artículo 7 de la misma ley confirió al Ministerio de Minas y Energía la función de formular la política y adoptar las medidas necesarias para alcanzar dichos objetivos, siendo la presente resolución un mecanismo de contratación a largo plazo como instrumento para el cumplimiento de los fines y metas de política pública trazados por el legislador.

Que, en desarrollo de los principios de fomento, promoción e integración de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el Sistema Interconectado Nacional, la Ley 1715 de 2014, estableció un marco de desarrollo para estas fuentes en sus artículos 19, 20, 21 y 22, buscando atraer inversión y mitigar los riesgos inherentes a la ejecución de los proyectos.

Ley 1715 de 2014, estableció un marco de desarrollo para estas fuentes en sus artículos 19, 20, 21 y 22, buscando atraer inversión y mitigar los riesgos inherentes a la ejecución de los proyectos.

Que, mediante la Resolución CREG 024 de 2015, se reguló la actividad de autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), definiendo las condiciones para que los agentes que producen energía principalmente para atender sus necesidades propias puedan entregar excedentes a la red y participar en el Mercado de Energía Mayorista (MEM), en el marco de la Transición Energética Justa y con el fin de maximizar la disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones de suministro, se hace necesario armonizar la participación de los autogeneradores a gran escala en los esquemas de respaldo y cesión de contratos, permitiendo que su capacidad excedentaria contribuya a la firmeza del sistema y a la cobertura de la demanda contratada.

Que, la Ley 1955 de 2019, en su Artículo 296, estableció la obligatoriedad para los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista de que entre el 8% y el 10% de sus compras de energía provengan de FNCER a través de contratos de largo plazo asignados en mecanismos de mercado que la regulación establezca. El MME, o la entidad que delegue, reglamentará el alcance de esta obligación y los mecanismos de seguimiento.

Que, a través de la Sentencia C-056 de 2021, la Corte Constitucional declaró exequible el Artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo

Que, a través de la Sentencia C-056 de 2021, la Corte Constitucional declaró exequible el Artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombio, Pacto por la Equidad ”, la Corte encontró que el Artículo 296 es ajustado a la Constitución Nacional, para que los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista estén obligados a que entre el 8 y el 10% de sus compras de energía provengan de fuentes no convencionales de energía renovables, la Corte encontró que frente a los “(...) Cargos tercero y cuarto por violación de las libertades económicas. La Sala Plena consideró que las afectaciones leves que, en el corto plazo, el cumplimiento de la obligación de compra de energía proveniente de FNCER implica para el ejercicio de las libertades económicas de los agentes comercializadores y generadores del MEM, son compensadas ampliamente por los beneficios de mediano y largo plazo que la implementación que el sistema de cuota de compra de energía producirá para la eficiencia y competitividad del sector energético, la adaptabilidad de la matriz energética y la mitigación del cambio climático”.

Que, en el mismo sentido, el mencionado artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, dispuso que el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad a la que este delegue, reglamentará, mediante resolución, el alcance de dicha obligación, los mecanismos de seguimiento y control, y que las condiciones de inicio y vigencia serán definidas en dicha reglamentación, con el fin de lograr el cumplimiento del objetivo de contar con una matriz energética complementaria,

resolución, el alcance de dicha obligación, los mecanismos de seguimiento y control, y que las condiciones de inicio y vigencia serán definidas en dicha reglamentación, con el fin de lograr el cumplimiento del objetivo de contar con una matriz energética complementaria, resiliente y comprometida con la reducción de emisiones de carbono.Continuación de la Resolución “Por la cual se convoca y define los aspectos técnicos del mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo primero del Decreto 1091 de 2025 y la Resolución de reglas No. xxxxx de 2026”

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Que, en cumplimiento del artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó la obligación de compra de energía de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) mediante la Resolución 40715 de 2019, disposición actualizada por la Resolución 40060 de 2021 que fijó en un diez por ciento (10%) la cuota mínima de dichas fuentes en las compras anuales de los comercializadores; por lo cual, el presente mecanismo de contratación a lar go plazo se constituye como una de las herramientas diseñadas por este Ministerio para facilitar a los agentes del mercado el cumplimiento efectivo de dicha obligación legal y el fortalecimiento de la matriz energética nacional.

Que, con base en los análisis técnicos propios realizados sobre los datos reportados por el administrador del sistema (XM) con corte a noviembre de 2025, se observa que la evolución de la contratación entre las vigencias 2024 y 2025 muestra una persistente brecha en el

administrador del sistema (XM) con corte a noviembre de 2025, se observa que la evolución de la contratación entre las vigencias 2024 y 2025 muestra una persistente brecha en el cumplimiento del artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, toda vez que varios de los comercializadores del Mercado de Energía Mayorista no han logrado alcanzar el umbral del diez por ciento (10%) de fuentes renovables en su canasta; por consiguiente, se hace necesario consolidar el presente mecanismo para garantizar que los agentes cumplan de manera efectiva con la incorporación de energía limpia.

Que, de acuerdo con las proyecciones de cobertura de demanda publicadas por el Administrador del Sistema Intercambios Comerciales (XM) en enero de 2026, se identifica un riesgo estructural a partir de enero de 2027, el cual se acentúa hacia el año 2030, caracterizado por una disminución de los niveles de energía contratada frente a la demanda proyectada tanto en el Mercado Regulado (MR) como en el Mercado No Regulado (MNR) , dicha tendencia evidencia que un porcentaje creciente de la demanda quedaría expuesta a las variaciones del precio de bolsa, aumentando la vulnerabilidad de los usuarios finales frente a condiciones hidrológicas adversas, volatilidad de precios y ciclos de escasez, lo que hace imperativo adoptar mecanismos que incentiven la contratación a largo plazo y aseguren la estabilidad y suficiencia del suministro eléctrico en el país.

Que, la Ley 2099 de 2021, al modificar la Ley 1715 de 2014, ratificó el carácter estratégico de las FNCE e integró expresamente a los sistemas de almacenamiento como componentes esenciales para la gestión de las fuentes de carácter renovable,

de las FNCE e integró expresamente a los sistemas de almacenamiento como componentes esenciales para la gestión de las fuentes de carácter renovable, estableciendo que tanto la generación como el almacenamiento de dichas fuentes son pilares de la transición energética y deben ser incorporados de manera obligatoria en los planes de expansión y mecanismos de contratación para garantizar la firmeza y sostenibilidad del sistema energético nacional.

Que, la Ley 2099 de 2021, en su Artículo 3, modificó el Artículo 4 de la Ley 1715 de 2014, estableciendo que la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las FNCER, así como el uso eficiente de la energía, se declaran como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, siendo fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables.

Que, de otra parte, el Artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, modifi ca el numeral 10 del Artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, redefiniendo la energía de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos como la “Energía obtenida a partir de cuerpos de agua de pequeña escala, instalada a filo de agua y de capacidad menor a los 50 MW”, lo cual impone la necesidad técnica de habilitar su participación competitiva en los mecanismos de contratación a largo plazo para asegurar una matriz diversificada y resiliente.

instalada a filo de agua y de capacidad menor a los 50 MW”, lo cual impone la necesidad técnica de habilitar su participación competitiva en los mecanismos de contratación a largo plazo para asegurar una matriz diversificada y resiliente.

Que, en desarrollo de la política de diversificación de la matriz energética y promoción de FNCER, el Ministerio de Minas y Energía llevó a cabo subastas de contratación de largo plazo en los años 2019 y 2021, mediante las cuales se adjudicaron en total ve inte (20) proyectos de generación eólica y solar fotovoltaica, con una capacidad total aproximada de 2.171,2 MW, de los cuales nueve (9) proyectos entre eólicos y solares, con una capacidad de aproximadamente 1.375 MW, fueron adjudicados en la subasta de 2019 y once (11) proyectos solares, con una capacidad aproximada de 796 MW, en la subasta de 2021.Continuación de la Resolución “Por la cual se convoca y define los aspectos técnicos del mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo primero del Decreto 1091 de 2025 y la Resolución de reglas No. xxxxx de 2026”

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Que, previo a la entrada en operación de los proyectos adjudicados en dichas subastas, la matriz de capacidad instal ada del Sistema Interconectado Nacional (SIN) presentaba una alta concentración en generación hidráulica y térmica, representando estas tecnologías aproximadamente el 68,3% y 30,6% de la capacidad instalada, respectivamente, mientras que la generación solar fotovoltaica y eólica tenía una participación marginal, cercana al 0,16% y 0,11%, respectivamente.

aproximadamente el 68,3% y 30,6% de la capacidad instalada, respectivamente, mientras que la generación solar fotovoltaica y eólica tenía una participación marginal, cercana al 0,16% y 0,11%, respectivamente.

Que, según el Operador del Mercado (XM) a la fecha la capacidad instalada total de generación solar fotovoltaica en el SIN asciende a aproximadamente 1595,09 MW, de los cuales 448 MW corresponden a seis (6) proyectos solares fotovoltaicos que cuentan con obligaciones de energía derivadas de la subasta de contratación de largo plazo realizada en el año 2021. La entrada en operación de estos proyectos ha significado la incorporación de 448 MW adicionales de c apacidad solar fotovoltaica respecto de los 27,76 MW existentes con anterioridad, lo cual representa un incremento cercano al 1613%, aun cuando dicha incorporación corresponde únicamente a cerca del 21% de la capacidad total adjudicada en las subastas de contratación de largo plazo realizadas en 2019 y 2021.

Que, el Decreto 1091 de 2025, por medio del cual se dictan lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, y otros servicios relacionados con el servicio de energía eléctrica, estableció el marco normativo superior para el desarrollo de mecanismos de contratación, ampliando su alcance para asegurar una planeación y expansión integral del sector, siendo la presente resolución el instrumento ministerial idóneo para materializar sus disposiciones.

Que, el mencionado Decreto 1091 de 2025, establece como mandato que el mecanismo de contratación a largo plazo debe procurar el cumplimiento de finalidades estratégicas de la

la presente resolución el instrumento ministerial idóneo para materializar sus disposiciones.

Que, el mencionado Decreto 1091 de 2025, establece como mandato que el mecanismo de contratación a largo plazo debe procurar el cumplimiento de finalidades estratégicas de la política energética, tales como: fortalecer la resiliencia y diversificación de la matriz energética; mitigar los efectos de la variabilidad y el cambio climático; precaver y gestionar el riesgo de atención de la demanda futura; promover la oferta de energía mediante la incorporación de proyectos de generación, almacenamiento, servicios complementarios y la expansión del sistema eléctrico; fomentar el desarrollo energético sostenible, y propiciar el cumplimiento de las obligaciones internacionales relacionadas con la reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Que, para garantizar la eficiencia, transparencia, neutralidad y fiabilidad de los mecanismos de contratación, y ante la necesidad de activar múltiples mecanismos en un horizonte de tiempo determinado, el Ministerio de Minas y Energía llevo a cabo el proceso de contratación SMC-020-2025, cuyo objeto contempla: “Contratar un operador especializado que adelante mecanismos de contratación para la compraventa de energía eléctrica a largo plazo, de conformidad con los lineamientos de política pública para el Mercado de Energía Mayorista”, con el cual se contrató al operador logístico de subastas para la ejecución de los diferentes mecanismos de contratación previamente diseñados por el Ministerio de Minas y Energía, permitiendo la activación de múltiples procesos de manera sucesiva o simultánea, por un período inicial de tres (3) años.

los diferentes mecanismos de contratación previamente diseñados por el Ministerio de Minas y Energía, permitiendo la activación de múltiples procesos de manera sucesiva o simultánea, por un período inicial de tres (3) años.

Que, mediante la Resolución MME 40178 del 2026, el Ministerio de Minas y Energía definió las reglas generales y los lineamientos para la implementación de los mecanismos de contratación a largo plazo, estableciendo el marco operativo, los requisitos de precalificación y el esquema de asignación que deben regir los procesos competitivos para la integración de energía al sistema.

Que, la citada Resolución de reglas generales dispuso que, para la puesta en marcha de cada mecanismo de contratación, este Ministerio expediría un acto administrativo de convocatoria específica, el cual debe observar y aplicar los criterios técnicos, jurídicos y procedimentales allí establecidos, garantizando la transparencia, la libre concurrencia y la eficiencia económica en la adjudicación de los contratos.

Que, en virtud de lo anterior, la presente Resolución de convocatoria se expide en estricto cumplimiento y desarrollo de lo previsto en el Decreto 1091 de 2025 y la Resolución MME 40178 del 2026, incorporando los parámetros particulares del mecanismo, tales como cantidades de energía a contratar, fechas del cronograma y pliegos y bases de condiciones,Continuación de la Resolución “Por la cual se convoca y define los aspectos técnicos del mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo primero del Decreto 1091 de 2025 y la Resolución de reglas No. xxxxx de 2026”

mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo primero del Decreto 1091 de 2025 y la Resolución de reglas No. xxxxx de 2026”

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los cuales se encuentran armonizados con los principios de estabilidad regulatoria y seguridad jurídica definidos para el mecanismo de contratación a largo plazo.

Que, en cumplimiento a lo establecido Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, el presente proyecto se publicará para comentarios de la ciudadanía, los cuales serán analizados, resueltos y/o acogidos conforme a su pertinencia.

Que, al cierre del periodo de publicación a comentarios se determinar á si conforme al formulario del que trata el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la propuesta tiene o no efectos restrictivos sobre la competencia.

Que, de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, y en el marco de las buenas prácticas regulatorias, el Ministerio de Minas y Energía solicitó concepto de abogacía de la competencia ante la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante radicado MME 22026-00xxxx del 16 de marzo de 2026. Al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió el respectivo concepto de abogacía de la competencia mediante el oficio con número de radicado 26-xxxx-6 del 28 de marzo de 2026.

Comercio emitió el respectivo concepto de abogacía de la competencia mediante el oficio con número de radicado 26-xxxx-6 del 28 de marzo de 2026.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el concepto de referencia, concluyó xxxxxxxxxxxx. En consecuencia, este Ministerio acogió dichas sugerencias, ajustando el articulado para xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en cumplimiento de los fines del Decreto 1091 de 2025.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. OBJETO. La presente R esolución tiene por objeto convocar y definir los aspectos técnicos del mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo primero del Decreto 1091 de 2025 y la Resolución MME 40178 del 2026.

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica, entre otras, a entidades públicas, privadas o mixtas, empresas o a los Agentes Comercializadores, Generadores del Mercado de Energía Mayorista que tengan interés en participar en el mecanismo de contratación a largo plazo.

Artículo 3. APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES . Para los aspectos no regulados expresamente en la presente resolución, serán aplicables las disposiciones contenidas en la Resolución MME 40178 del 2026, mediante la cual se establecieron las reglas generales para la implementación de los mecanismos de contratación de largo plazo.

Artículo 4. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta y sin limitarse las siguientes definiciones, sin perjuicio de aquellas

reglas generales para la implementación de los mecanismos de contratación de largo plazo.

Artículo 4. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta y sin limitarse las siguientes definiciones, sin perjuicio de aquellas establecidas en las Leyes, entre ellas, la 142 o 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes del MME y de la CREG aplicables a este mecanismo:

Compradores: Agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista (MEM) que han cumplido con los requisitos de habilitación para participar en el mecanismo.

Energía Máxima de Compra Diaria: Cantidad máxima de energía diaria que un comprador podrá comprometer en el mecanismo, por la duración del contrato, expresada en megavatio-hora día [MWh-día].

Energía Máxima de Venta Diaria: Cantidad máxima de energía diaria que una planta de generación podrá comprometer en el mecanismo, por la duración del contrato, expresada en megavatio-hora día [MWh-día], determinada a partir de sus características técnicas,Continuación de la Resolución “Por la cual se convoca y define los aspectos técnicos del mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo primero del Decreto 1091 de 2025 y la Resolución de reglas No. xxxxx de 2026”

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disponibilidad esperada y parámetros representativos de su tecnología de generación.

Excedentes del consumidor: “Área que se encuentra por debajo de la curva de demanda y por encima del precio de mercado. Muestra lo que un individuo pagaría por el derecho de

disponibilidad esperada y parámetros representativos de su tecnología de generación.

Excedentes del consumidor: “Área que se encuentra por debajo de la curva de demanda y por encima del precio de mercado.

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