🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Circular 40015 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Circular 40015 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

# Beny, & » & Ena 4 Y == Energía SU Circular 4 0 0 1 9 Bogotá, D.C., 1 7 JUL 2025 De: Ministro de Minas y Energía Para: Centro Nacional de Despacho (CND) y Agentes del Mercado de Energía Mayorista Asunto: Definición de la modalidad de exportaciones de energía, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones del MME 40330 de 2024, modificada por la Resolución MME 40410 de 2024. l CONSIDERACIONES Que,elMinisterio de Minas y Energía expidió las Resolución MME 40330 de 2024 “Por la cual se adoptan medidas transitorias sobre las exportaciones de electricidad con el fin de garantizar el suministro para la demanda nacional.” Modificada por la Resolución 40410 de 2024, esta última sefñaló en su artículo 3 lo siguiente “A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se suspenden las exportaciones de electricidad en aplicación del Parágrafo 3 del Artículo lo de la presente Resolución” Que, en el artículo 1 de la Resolución 40410 de 2024, estableció que las exportaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente haciendo uso de alguna de las siguientes alternativas de generación, siempre que la alternativa elegida, no se requiera en el despacho económico para cubrir la demanda total doméstica o nacional, así: “1. De la generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos.

11. De la generación de plantas térmicas despachadas centralmente.

111. De la generación de cualquier planta del Sistema Interconectado Nacional

(SIN) aplicando las reglas establecidas en las Resoluciones CREG 004 de 2003, GREG 014 de 2004, CREG 025 de 1995, CREG 112 de 1998, o aquellas que la modifiquen 0 sustituyan.” Ministerio de Minas y Energía

Dirección: Calle 43 No.57 - 31, CAN, Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 2200300 : Linea Gratuita: (+57) 01 8000 91018040015 '9 1 7 JUL 2025

(a:: Baal . Que, el parágrafo 3 del artículo 1 de la resolución en cita también dispuso “PARÁGRAFO 30. El Ministerio de Minas y Energía, (MME), conforme al seguimiento yanálisis de las variables energéticasyeléctricas desarrollado por el Centro Nacional de Despacho (CND), podrá mediante resolución suspender o reactivar la exportación de energía eléctrica.” Que, posteriormente mediante la Resolución MME 40494 de 2024, se modificó el artículo 1 de la Resolución MME 40410 de 2024, el cual quedó así: “Artículo ¡o. Exportaciones de energía eléctrica. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución las exportaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente haciendo uso de alguna de las siguientes alternativas de generación, siempre que la alternativa elegida, no se requiera en el despacho económico para cubrir la demanda

total doméstica o nacional:

1. De la generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos.

11. De la generación de plantas térmicas despachadas centralmente.

1. De la generación de cualquier pianta del Sistema Interconectado Nacional

(SIN) aplicando las reglas establecidas en las Resoluciones CREG 004 de 2003, GREG 014 de 2004, CREG 025 de 1995, CREG 112 de 1998, 0 aquellas que la modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFOlo.El Ministerio de Minas y Energía (MME), conforme al seguimiento y análisis de las variables energéticas y eléctricas desarrollado por el Centro Nacional de Despacho (CND), podrá modificar mediante circular, la alternativa de generación a utilizar, buscando en todo caso, garantizar la confiabilidad y seguridad del SIN. . PARÁGRAFO 20. Para dar cumplimiento a lo establecido en las alternativas 1 o ll de este artículo, el Centro Nacional de Despacho (CND), usará las reglas establecidas en los numerales 1 y2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 155 de 2014, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Lo dispuesto en los numerales mencionados aplicará a todas las plantas térmicas - según la alternativa seleccionada - que tengan excedentes después de haberse atendido la demanda nacional. Para plantas con múltiples configuraciones se considerará aquella configuración que haya sido requerida para abastecer la demanda nacional o la de máxima disponibilidad declarada, según los requerimientos de

la exportación. PARÁGRAFO30. El Ministerio de Minas y Energía, MME, conforme al seguimiento y análisis de las variables energéticas y eléctricas desarrollado por el Centro Ministeriode Minas y Energía

Dirección: Calle 43 No.57 - 31, CAN, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 2200300

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910180am, . 4 40015 ®@ 17JuL 205 Y

Energía Ene, [5raCaña,le >‘Gorgona Nacional de Despacho (CND), podrá mediante circular suspender o reactivar la exportación de energía eléctrica. PARÁGRAFO 40. Para la exportación de energía se podrá habilitar adicionalmente los excedentes de autogeneración con combustibles líquidos a través de los lineamientos que establezca el Ministerio de Minas y Energía” Que, para efectos de lo anterior, en la resolución antes mencionada, se adicionó en su artículo 2 la reactivación de las exportaciones de energía indicando que “Para tal fin se hará uso del mecanismo del numeral 11 del artículo lo de la Resolución MME 40330 de 2024, y aquellas que la han modificado, adicionado o sustituido.” Que, en cumplimiento de lo consagrado en los artículos anteriores el Ministerio de Minas y Energía, para garantizar la estabilidad del sistema eléctrico, ha evaluado el seguimiento y análisis de las variables energéticas y eléctricas desarrollado por el Centro Nacional de Despacho (CND), que muestran una

radiografía de las afectaciones causadas por los fenómenos climáticos, observando que el estado de los embalses del Sistema Interconectado Nacional - SIN, se encuentran en un nivel arriba del 82,57% de su capacidad, que para esta fecha se esperaba que el nivel de los embalses se ubicara en un 77,33% acorde a la senda de referencia, por lo que el sistema se ubica en un 6% por encima de la senda de referencia. Que, desde el mes de febrero de 2025 los aportes de los embalses han sído superiores al 120% del promedio histórico y que conforme a las proyecciones climáticas no se esperan periodos de precipitaciones por debajo del promedio histórico durante los próximos meses, por lo cual las predicciones indican que los embalses no deberían disminuir y en consecuencia no se muestra un riesgo evidente de la meta que tiene el sístema del 81,1% Que, con base en lo expuesto se imparten las siguientes instrucciones, para atender las exportaciones de energía eléctrica. Ministerio de Minas y Energía

Dirección: Calle 43 No.57 - 31, CAN, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 2200300

Linea Gratuita: (+57) 01 8000 910180cla7240015 tiaueao 1 7 JUL 2025

ti. ALTERNATIVA DE GENERACIÓN PARA ATENDER LAS

EXPORTACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Para el despacho programado que se realice el día que se expida la presente circular, las exportaciones de energía eléctrica se realizarán haciendo uso de La

alternativa l|| de la que trata el artículo 1 de la Resolución MME 40410 de 2024.

EDWIN MA EGEA

El Ministro de Minas y Energía

Elaboró: Esteban Jurado

/

Revisó: Juan Carlos Bedoy@/ Angela Solanyi Pabón Roja e

María Alejandra Arias Valencia tia{Daniel Augusto Jorge El Saieh

Aprobá: Edwin Palma Egea

Ministeriode Minas y Energía

Dirección: Calle 43 No.57 - 31, CAN, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 2200300

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910160

Consultar sobre este documento ...