MINMINAS - Circular 40017 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Circular 40017 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Trabajo Energía ASy _e -) cincuiaR comuna 40017 Mm Bogotá, D.C. 25 JUL 205 De: Ministerio del Trabajo y Ministerio de Minas y Energía.
Para: Distribuidores minoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo a través de estaciones de servicio (EDS) Asunto: Colaboración armónica, para garantizar las condiciones laborales y operacionales en el marco del Trabajo Digno y Decente
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS El artículo $3 de la Constitución Política establece principios fundamentales que deben regir las leyes laborales, entre ellos: la igualdad de oportunidades, la remuneración mínima vital y móvil, la estabilidad en el empleo y la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Además, consagra que los convenios internacionales del trabajo ratificados por Colombia hacen parte del ordenamiento jurídico interno.
De igual forma, el artículo 209 Superior señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. En esa línea, la Ley 1429 de 2010, denominada "de Formalización y Generación de Empleo”, promueve incentivos para que las relaciones laborales se formalicen conforme a las garantías establecidas en lalegislación laboral vigente. Asimismo, la Ley 1610 de 2013 regula los Acuerdos de Formalización Laboral, como mecanismos preventivos y de compromiso entre empleadores y el Ministerio del
Trabajo para promoverrelaciones laborales formales, permanentes y ajustadas a la ley. En materia de salud y seguridad en el trabajo, se deben cumplir las disposiciones del Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 312 de 2019, que establecen la implementación obligatoria del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y los estándares mínimos aplicables a todos los empleadores, sín importar su tamaño 0 naturaleza jurídica Por su parte, el Decreto 1527 de 2024 adopta la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, la cual incluye acciones prioritarias en salud mental, prevención de riesgos laborales, regulación del trabajo a distancia y cumplimiento de convenios internacionales.40017 @ 250 O GuTrabajo Energía % .”— - eo”El Ministerio del Trabajo, en el marco de sus funciones legales y reglamentarias de inspección, vigilancia y control - especialmente las conferidas porelartículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 2 del Decreto 4108 de 2011-, reitera su compromizo de actuar como garante del cumplimiento de las normas de rango constitucional, en particular aquellas relacionadas con los derechos laborales señaladas en el Decreto 1527 de 2024, que regula la política pública de Trabajo Digno y Decente. De igual manera, el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias, y como entidad competente en la regulación, control y vigiancia de las actividades de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo - conforme a lo establecido en el Decreto 1073 de 2015 y demás normas
concordantes-, tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los estándarestécnicos, operacionales y de calidad en la prestación del servicio. En lo que respecta a las condiciones técnicas y operativas en las estaciones de servicio (EDS), se recuerda el cumplimiento de los lineamientos establecidos tanto en el Decreto 1073 de 2015, como, de manera particular, en la Resolución 40198 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, concretamente en lo relacionado con la capacitación del personal, el uso de elementos de protección personal, y la prevención de riesgos asociadosala operación de las estaciones de servicio.
2. CONSIDERACIONES GENERALES: Esta circular conjunta tiene como objeto establecer un marco de acción articulado entre ambas carteras para realizar inspección, seguimiento, control y adopción de medidas que contrarresten, de forma efectiva, las deficiencias operacionales y laborales detectadas en las estaciones de servicio y garanticen una operación técnicamente segura, jurídicamente formalizada y socialmente responsable, con base en las síguientes consideraciones' 2.1. El Ministerio de Minas y Energía y/o el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus competencias de inspección, vigilancia y control requerirá formalmente a las estaciones de servicio en las que así lo estimen conveniente. Estas acciones se enfocarán en constatar el cumplimiento de las normas técnicas, operativas, sanitarias y de seguridad industrial, así como en la identificación de posibles presuntas irregularidades en el ámbito laboral. 2.2. El Ministerio del Trabajo, con fundamento en los reportes e informes que reciba
del Ministerio de Minas y Energía sobre deficiencias 0 presuntas transgresiones de derechos laborales que puedan ser detectadas desde lo operativo, adelantará, dentro del marco de sus competencias, las actuaciones administrativas correspondientes para la adopción de acuerdos de formalización 0, de ser necesario la imposición de medidas correctivas, según lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. 2.3. En atención a lo expuesto, los Ministerios del Trabajo y de Minas y Energía, recuerdan a los distribuidores minoristas de combustibles líquidos derivadosr 40017 @ @ ad ¿ , Trabajo 25 JUL 2025 Energía ca 24. En del petróleo que ejercen su actividad a través de estaciones de servicio (EDS), la necesidad de adoptar de manera inmediata y sostenida las medidas necesarias para garantizar condiciones laborales dignas, seguras y decentes para todos los trabajadores vinculados a esta actividad. Lo anterior se encuentra acorde con las decisiones sobre la protección de derechos laborales proferidas por la Corte Constitucional, en especial al disponer que dicha protección implica dos tipos de responsabilidades estatales' de un lado, (i) promover condiciones que permitan el acceso al trabajo como medio de subsistencia; y de otro,(i) garantizar que las condiciones en que se desarrolla dicho trabajo sean dignas, especialmente cuando éste se ejerce bajo subordinación y dependencia, relación en la cual el trabajador representa la parte más débil!
3. OBLIGACIONES DE RESPUESTA POR PARTE DE LOS DISTRIBUIDORES
MINORISTAS DE COMBUSTIBLES A TRAVÉS DE ESTACIONES DE SERVICIO virtud de lo establecido en la Ley 1610 de 2013, los distribuidores minoristas de combustibles, a través de estaciones de servicio, que sean objeto de requerimiento deberán remitir a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo y a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación respectiva, la información que se discrimina a continuación: Ala Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo; a) Relación del personal actualmente vinculado, incluyendo: Nombres y apellidos. Tipo y número de contrato (laboral, civil, prestación de servicios) Duración del contrato. Afiliación vigente a seguridad social (EPS, ARL, pensión, caja de compensación) y dotación de elementos de protección personal (EPP) Copia de constancia de afiliación a la ARL. Constancia de implementación del 8SG-8ST, firmada por el responsable de seguridad y salud en el trabajo, según lo exige la Resolución 312 de 2019. Doma oa A la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo establecido en la Resolución 40198 de 2021 o las normas quelaadicionen, modifiquen 0 deroguen b) Evidencia documental y fotográfica sobre:
1. Condiciones sanitarias básicas disponibles para los trabajadores.
1
Sentencia T-475 de 1992.40017 _& 25 JUL 2025 G
Trabajo Energía
2. Sistemas de protección contraincendios, preparación y respuesta ante emergencia
3. Registro de capacitaciones realizadas al personal en uso de extintores, productos peligrosos, atención de emergencias, etc.
4. CONSIDERACIONES FINALES Durante las visitas de vigilancia y control realizadas por el Ministerio de Minas y Energía, se identificarán estaciones de servicio (EDS) que presenten riesgos y deficiencias técnico-operativas, o un número significativo de trabajadores expuestos a condiciones críticas. Esta identificación se realizará con fines de verificación técnica sobre el cumplimiento de condiciones mínimas laborales y operativas, y no constituye un proceso de selección ni genera efectos jurídicos inmediatos Los Ministerios del Trabajo y de Minas y Energía podrán, cuando sea necesario, coordinar con autoridades territoriales (alcaldías, gobernaciones, direcciones territoriales, etc.) el acompañamiento a las visitas o procesos de seguimiento.
Las acciones aquí previstas harán parte del plan de seguimiento técnico-operativo anual de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía y del plan de inspección del Ministerio del Trabajo, conforme a sus competencias legales; por lo tanto, la presente circular debe ser observada por los distribuidores minoristas de combustibles, a través de estaciones de servicio, con el fin de que dichos agentes cumplan las obligaciones de carácter laboral, bajo el respetode los derechos de sus contratistas y empleados, así como las obligaciones de carátter técnico y de
seguridad para el normal funcionamiento de-sús instalaciones. Cordialmente, ANTONIO ERESMÍD SANGUINO PÁEZ PALMA EGEA inistro del Trabajo é
Proyectó: Cesar'
Soy! Candelaria Romero — MT. Nycia Corres! DEffeta Ruiz -MME
Revisó: Mónica Naranjo Londofig MP<—-
” E =l__ Daniel Mauricio Quiceho Arcila - Asesor del Despach
Aprobó: Iván Daniel Jaramilo Jassír - Viceministro de Empleo y Pengiones — Camila Andrea Bohorquez Rueda: Jefe de Oficina Asesora Jurídica CQua.5JL”.Trabajo
Bogotá D.' Doctor EDWIN PALMA EGEA Ministro , Colombia 22 de julio de 2025 Ministerio de Minas y Energía Calle 43 No. 57 - 31 - Centro Administrativo Nacional
Bogotá D.C ASUNTO: Remito Proyecto de circular conjunta "Colaboración armónica, para garantizar las condiciones laborales y operacionales en el marco del Trabajo
Digno y Decente” Respetado Doctor Edwin Palma Con el fin de continuar con el respectivo trámite me permito remitir original del proyecto de circular conjunta enunciado en el asunto, debidamente suscrito por con su análisis y firma. el Señor Ministro del Trabajo Dr. Antonio Eresmid “HE Páez, Tiaa Se solicita de manera respetuosa que una vez sea expedida copiar a IosGATFERSS de cuca despachoministro@mintrabajo.gov.co,
arodriguez@mintrabajo.gov.co y sballen@mintrabajo.gov.co. Qlueañtai! Atentamente, NAZLY RODRÍGUEZ MORENO Coórdinadora pgreraglio fucicado: 08SE2025120000000039709 ” Fecha: 2025-07-22 12:03:02 pm
Remitonte: Sado: CENTRALES 07
Depor: OFICINA ASESORA JURIDICA Destinatario MISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DogomIalrteponda por fertac ema nómero de cadnto JE) el x29uN
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Código de Validación: aval Grupo Interno de trabajo de Asuntos Normativos Oficina Asesora Jurídica Anexos: Proyecto de Circular original, en dos (2) folios
Fundionario/ Contrate hombre Cargo
Proyectado por: Sammy Valentina Baer Meda Runas AEREO
Revisado por: Nazly Rodriguez Moreno. Coordinadora GIT Normativo ‘Aprobado por: Nazly Rodriguez Moreno. Coordinadora GIT Normativo Deciaramos que el documento ha sido elaborado y revisado conforme alas normas y disposicioneslegales vigéntes,yque
| 5u contenido refeja flelmente los criterios jurídicos y técnicos aplicables. Ministerio del Trabajo Sede administrativa
Dirección: Carrera 7 No.
Picos: 20, 21,22,23,24 y 25 31-10 5,8,9,10,12,17, 18, 19, Conmutador: (601) 3779999
Bogotá Atención presencial ¿Con cita previa en cada Dirección Territorial 0 Inspección Municipal 018000 112518 del Trabajo. Página | 1 ‘orvrm.mintrabajo.gov.coNo. Radicado: OBSE2025120000000039709
Remitente: Sede: CENTRALES DT
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Depen: OFICINA ASESORA JURIDICA Trabajo Decbnatario eaSTERIODE MINE Y ENERGIA Fecha: 2025-07-22 12:03:02 pm
Bi tá D.C., Col bia 22 de lio de 2025 Anexos O Folios: 1 OOOO OO SIMU Al respondor por favor citar este número de radicado Doctor
EDWIN PALMA EGEA
Ministro Ministerio de Minas y Energía Calle 43 No. 57 - 31 - Centro Administrativo Nacional
Bogotá D.C ASUNTO: Remito Proyecto de circular conjunta "Colaboración armónica, para garantizar las condiciones laborales y operacionales en el marco del Trabajo
Digno y Decente” Respetado Doctor Edwin Palma Con elfin de continuar con el respectivo trámite me permito remitir original del proyecto de circular conjunta enunciado en el asunto, debidamente suscrito por
el Señor Ministro del Trabajo Dr. Antonio Eresmid Sanguino Páez, para proceder con su análisis y firma. Se solicita de manera respetuosa que una vez sea expedida copiar a los correos: cespachoministro@mintrabajo.gov.co, chohorquez@mintrabajo.gov.co, nrodriguez@mintrabajo.gov.co y sballen@mintrabajo.gov.co. Atentamente,
LeNAZLY RODRÍGUEZ MORENO
Codrdinadora Grupo Interno de trabajo de Asuntos Normativos Oficina Asesora Jurídica Anexos: Proyecto de Circular original, en dos (2) folios Funcionario/Contratita [Hom Tego Frma
Proyectado por: |
Sammy Valentina Ballen Medina | aunar Aammatoio [
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TF iazly Rodriguez Moreno [Coordinadora GIT Normativo ; ‘Aprobado por: Nazly Rodriguez Moreno Coordinadora GIT Normativo ] Declaramos que el documento ha sído elaborado y revisado conforme a las normas y dlsposiciones legales Vigentes, y que [5 conterioorefleja fielmente los criterios Jurídicos y técnicos aplicables. _ HMinisterio del Trabajo Atención presencial Linea nacional gratuita,Sede adminictrativa “paCade amina3110 Po Con cia preve emcada Dirección dere teléfono to: a Página | 1 rección: Carrera 7 o 31-10 E Terptonal y tppección Municipal Crg000 LUIS Joana23244 25 del Trabajo Sreomanintrabajogordo Conmutador: (601) 3779999 Bogotá 1° ‘UD obipoo 18 ‘ofegenuin ap ouoySoda [e
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