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MINMINAS - Circular 40020 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 40020 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Emp, Energía Tc bio Vac”. : Página 1 de 2

CIRCULAR No. 4 0 0 2 0

Bogotá, D.C. 0 8 MAY 2026

PARA: OPERADORES DE RED (OR), DESARROLLADORES DE PROYECTOS DE

ENERGÍA Y DEMÁS INTERESADOS EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN

LOCAL (SDL).

DE: MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

ASUNTO: CONEXIÓN INMEDIATA DE PROYECTOS DE ENERGÍAS LIMPIAS EN EL

SISTEMA DE DISTRIBUCION LOCAL.

En el marco de la política de transición energética que adelanta el país y considerando el creciénte interés de diversos agentes en conectarse a las redes del Sistema de Distribución Local (SDL), además de las necesidades de incorporación de energía para el abastecimiento eléctrico en los eventos de sequía venideros, nos permitimos exhortar a los agentes del sector a avanzar de manera inmediata, ágil y oportuna, en los trámites asociados a las solicitudes de conexión. : En este sentido, el Ministerio de Minas y Energía (MME), como rector de la política energética, insta a los Operadores de Red (OR) a fortalecer y optimizar sUus procesos internos, con el propósito de facilitar la entrada de nuevos proyectos, especialmente aquellos basados en fuentes renovables de energías limpias. Lo anterior resulta fundamental para promover la diversificación de la matriz energética y contribuir al cumplimiento de los objetivos de

abastecimiento y transición energética en el país. Del mismo modo, la habilitación oportuna de estos proyectos permitirá robustecer la capacidad de generación de energías limpias, lo cual es clave para el suministro de energía eléctrica, en especial para enfrentar periodos de posible sequía recientemente anunciados por las agencias ambientales. En este escenario, cada nuevo proyecto de energía solar, eólica o de fuentes limpias Ministerio de Minas y Energía

Dirección: Calle 43 No.57 - 31, CAN, Bogotá D.C.. Colombia Conmutador: (+57) 601 2200300

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 91018040020 08 MAY 206 deca?

Página 2 de 2 que logre conectarse ‘a tiempo, se convierte en un respaldo fundamental para la seguridad energética de todos los colombianos. Es de mencionar que, con el régimen de libre acceso a las redes vigente en Colombia, se garantiza la apertura y la competencia en el sector energético. En el marco de la Ley 143 de 1994, se establece que el uso de las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica constituye un derecho para todos los agentes del mercado, siempre que se cumpla con la normatividad técnica aplicable y con los cargos de uso definidos por la regulación. Este principio, que ha orientado el desarrollo del sector y tiene como propósito prevenir prácticas monopólicas y asegurar que la infraestructura eléctrica del país opere al servicio de la eficiencia y la ampliación de la cobertura nacional. Agradecemos de antemano su disposición y compromiso con este propósito

estratégico nacional, y quedamos atentos a las acciones que en cumplimiento de estos lineamientos se adelanten en la materia. Atenta te,

EDWI ALMA EGEA

Ministro de Minas y Energía

Elaboró: Ingrid Amaya Sáenz

R

Revisó: Juan Carlos Bedoya Ceballos’

Aprobáó: Edwin Palma Egea

Ministerio de Minas y Energía

Dirección: Calle 43 No.57 - 31, CAN, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 2200300

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910180

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