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MINMINAS - Circular 40023 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 40023 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Circular De: Ministro de Minas y Energía

Para: Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Asunto: Subasta del Cargo por Confiabilidad 2029-2030

En ejercicio de mis facultades como Ministro de Minas y Energía, y en atención a la situación actual del Sistema Interconectado Nacional (SIN) en materia de confiabilidad y las condiciones regulatorias actualmente establecidas en dicho esquema, se manifiestan en la presente circular los elementos que considera n necesarios de revisión por parte de la Comisión, en referencia a: i) la subasta en curso del cargo por confiabilidad (CxC), ii) participantes con avances importantes en materia de licenciamiento ambiental e incluso otros que pudieran ponerse en operación rápidamente, y iii) coyunturas internacionales act uales que podrían excluir participantes eficientes que pudieran ser necesarios para abastecer la demanda. Las situaciones se exponen a continuación:

CONSIDERANDOS

I. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL DEL BALANCE ENFICC De conformidad con la información reportada por el Centro Nacional de Despacho

(CND), la diferencia entre la demanda proyectada por la Unidad de Planeación MineroEnergética (UPME) y la Energía Firme del Cargo por Confiabilidad (ENFICC) presenta un déficit estimado de 1.97 TWh-año y 3.9 TWh-año, para los periodos Dic2025-Nov2026 y Dic2026 -Nov2027, respectivamente (ver ilustración 1). Esta situación exige la adopción de medidas inmediatas que amplíen la base de agentes con capacidad de participar en los mecanismos de subastas e incentiv en la entrada temprana de los mismos.Ilustración 1: Balance ENFICC - Demanda. Fuente CND

adopción de medidas inmediatas que amplíen la base de agentes con capacidad de participar en los mecanismos de subastas e incentiv en la entrada temprana de los mismos.Ilustración 1: Balance ENFICC - Demanda. Fuente CND

II. CONDICIONES REGULATORIAS PARA LA OFERTA DE ENFICC La Resolución CREG 101 de 2007, para la oferta de ENFICC en la subasta, establec e condiciones para las plantas existentes con obras, así: “Se considerarán como plantas existentes con obras, las que cumplen las siguientes condiciones: Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es menor o igual a 2 TWh -año, el incremento de ENFICC debe ser mayor al 20% y menor al 40% de la misma.

Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es mayor a 2 TWh-año, el incremento de la ENFICC debe ser mayor a 0.4 TWh-año y menor a 0.8 TWh-año.” A este respecto, se considera que algunos proyectos con una cantidad de energía firme importante para el país, podrían verse impactados por las condiciones descritas.

III. IMPACTO DEL CONTEXTO INTERNACIONAL EN EL PRECIO DE ESCASEZ El bajo precio internacional de los combustibles registrado a finales de 2025 fijó el precio de escasez para el mes de marzo de 2026 en $803,7/kWh. Descontando los Costos de Operación y Mantenimiento (COM) y los Otros Costos Variables -OCV (estoes, el CERE, FAZNI, Ley99 y CuAGC), dicho valor se reduce a $709,3 /kWh, según datos publicados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

No obstante, durante el mes de marzo de 2026 los mercados internacionales del crudo

publicados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). No obstante, durante el mes de marzo de 2026 los mercados internacionales del crudo experimentaron alzas significativas como consecuencia directa del conflicto suscitado en el medio oriente, iniciado el 28 de febrero de 2026. En este contexto, el precio del crudo Brent pasó de niveles cercanos a los USD$70/barril a valores próximos a los USD$100/barril, lo que representa un incremento aproximado del 42%. Como consecuencia directa de esta volatilidad, el precio de escasez (descontando los OCV y COM) actualiz ado para el mes de abril de 2026 ascendió a $1.006,9 /kWh, representando un incremento de aproximadamente $300/kWh frente al mes anterior. En virtud de los hechos acaecidos y aquí descritos, es imprevisible el manejo de los costos de los combustibles bajo la incertidumbre del nuevo contexto del panorama de abastecimiento energético internacional. De hecho, si el calendario de la Subasta del CxC convocada por la CREG hubiese sido desplazado dos días hábiles, las variables de análisis y comparación hubiesen sido sustancialmente distintas.

IV. EFECTOS REGULATORIOS SOBRE LOS COSTOS PROMEDIO DE COMBUSTIBLE

(CPC) Y LA PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA Med iante la Resolución CREG 101 079 de 2025, se convocó una nueva subasta de Cargo por Confiabilidad. En desarrollo de dicha convocatoria, y de conformidad con los cronogramas de la regulación vigente (Res CREG 101 024 de 2022), el ASIC calculó, el 20 de marzo de 2026, los Costos Promedio de Combustible (CPC) para todo el parque de generación termoeléctrico del país.

cronogramas de la regulación vigente (Res CREG 101 024 de 2022), el ASIC calculó, el 20 de marzo de 2026, los Costos Promedio de Combustible (CPC) para todo el parque de generación termoeléctrico del país. Es importante señalar que la metodología de cálculo fue establecida cerca de 15 años atrás con la Resolución CREG 139 de 2011. Se evidencia que la metodología allí establecida no fue diseñada para escenarios del contexto internacional de abastecimiento energético actuales. La metodología en mención, por considerar promedios aritméticos de costos de combustibles, no distingue las condiciones diferenciales de abastecimiento y transporte de combustibles a las centrales de generación, ni la capacidad efectiva de las mismas. A manera de ejemplo, esta metodología concede el mismo peso a los costos de abastecimiento de una planta de 200 MW ubicada en el sur del paí s (cuyo abastecimiento y transporte provienen desde un centro de acopio en la costa Caribe) que a una planta de 300 MW ubicada directamente en el centro de abastecimiento. Asimismo, la metodología no permite reconocer las gestiones contractuales que puedan tener los desarrolladores de proyectos, cuando logran conseguir combustibles a precios inferiores que los costos promedios nacionales. Teniendo en cuenta lo anterior, los participantes que pretenden presentarse ante la Subasta de Cargo por Confiabilidad, sin importar su eficiencia ni su gestión contractual,ni qué tan cercanos se encuentran a los centros de abastecimiento, ni su capacidad efectiva, deben ser medidos frente a los promedios aritméticos del sistema. Por otra parte, la validación del ASIC, que verifica los Costos Promedios de Combustible multiplicados por los “Heat Rate” de cada planta de generación (nueva, especial o con

efectiva, deben ser medidos frente a los promedios aritméticos del sistema. Por otra parte, la validación del ASIC, que verifica los Costos Promedios de Combustible multiplicados por los “Heat Rate” de cada planta de generación (nueva, especial o con obras) participantes de la subasta, esto es, los Costos Variables de Combustibles – CVC (así definidos en la Resolución CREG 139 de 2011), fue realizad a por el ASIC el pasado 25 de marzo de 2026 (según cronograma de la subasta, establecido en la ResCREG 101 024 de 2022). Como es de conocimiento del regulador, la normativa establece que las plantas de generación térmica que aspiren a participar en la subasta deben acreditar un CVC inferior al Precio de Escasez (descontando el COM y los OCV ). Dadas las fechas de recepción de información y cálculos, la verificación realizada por el ASIC tom ó como precio tope los $709.3/kWh, el cual constituye un precio de difícil cumplimiento para las plantas térmicas participantes, considerando que los precios internacionales de los combustibles han experimentado alzas importantes, tal como fue descrito anteriormente. Cabe anotar que si la validación hubiese sido realizada, tan solo dos días hábiles después, los resultados hubiesen sido distintos debido a que el nuevo valor del precio de escasez del mes de abril, que pudiera ser utilizado en la validación, ya refleja los incrementos de los costos de los combustibles y ascendió a los $1006.9/kWh.

V. ABASTECIMIENTO ELECTRICO ANTE LA PREVISIÓN DE UN NUEVO FENÓM ENO DEL NIÑO La ur gencia de ampliar la base de participantes en la subasta se ve agravada por la

$1006.9/kWh.

V. ABASTECIMIENTO ELECTRICO ANTE LA PREVISIÓN DE UN NUEVO FENÓM ENO DEL NIÑO La ur gencia de ampliar la base de participantes en la subasta se ve agravada por la advertencia emitida por la Agencia Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos (NOAA, por sus siglas en inglés), que proyecta, a partir del mes de junio de 2026, una probabilidad del 95% de ocurrencia de un nuevo Fenómeno del Niño , tal como se aprecia en la Ilustración 2. Este escenario hidrológico adverso, sumado al déficit de ENFICC ya identificado, eleva significativamente el riesgo de que el SIN no cuente con la generación suficiente para atender la demanda nacional durante el próximo año.Ilustración 2: Probabilidad de proyección de Fenómeno del Niño. Fuente. NOAA1

La combinación de los factores anteriores —déficit de ENFICC, impacto geopolítico en el precio de escasez, metodología para el cálculo del CPC y alta probabilidad de evento hidrológico crítico— configura una situación de riesgo inminente para la prestación continua del servicio de energía eléctrica, en contradicción con los principios rectores del sector energético colombiano establecidos en la Ley 142 y la Ley 143 de 1994.

VI. PETICIÓN FORMAL Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, se solicita respetuosamente que, de manera urgente, se realicen por parte de la CREG, los análisis y modificaciones regulatorias respectivas, asociadas a la situación aquí descrita, para que el proceso de subasta pueda incorporar de manera inmediata la energía necesaria que requerida para garantizar el abastecimiento del sistema, además de brindar los

y modificaciones regulatorias respectivas, asociadas a la situación aquí descrita, para que el proceso de subasta pueda incorporar de manera inmediata la energía necesaria que requerida para garantizar el abastecimiento del sistema, además de brindar los incentivos para que dichos recursos puedan estar disponibles para el abastecimiento energético de la demanda durante los próximos periodos de sequía. 1 https://www.cpc.ncep.noaa.gov/products/analysis_monitoring/enso_advisory/figure08.gifAsimismo, sugerimos revisar la posibilidad de que los cálculos realizados en el proceso pudieran considerar los incrementos en el precio de escasez, que para el mes de abril de 2026, ascendió a los $1.006,9/kWh. Todo esto con el objetivo de ampliar la base de plantas de generación habilitadas para participar en la subasta de Cargo por Confiabilidad, en condiciones que reflejen la volatilidad excepcional del mercado internacional registrada en el primer trimestre de 2026, bajo los criterios de eficiencia, criterios económicos, confiabilidad y libre competencia Esto nos ayudará a asegurar que el resultado de la subasta permita cubrir la demanda y fortalecer la confiabilidad del SIN ante el escenario de alta probabilidad de un nuevo Fenómeno del Niño a partir del segundo semestre del 2026. Se recomienda, igualmente, que la CREG considere la conveniencia de verificar y contrastar con entidades financieras nacionales e internacionales los tiempos razonablemente requeridos para surtir las etapas de revisión, validación, análisis y aprobación de instrumentos financieros , tales como coberturas, carta s de crédito Stand By, entre otras. La entrega de estos instrumentos es realizada con posterioridad a la asignación de las obligaciones resultantes de la subasta. Esta petición persigue el

aprobación de instrumentos financieros , tales como coberturas, carta s de crédito Stand By, entre otras. La entrega de estos instrumentos es realizada con posterioridad a la asignación de las obligaciones resultantes de la subasta. Esta petición persigue el propósito de procurar que los plazos regulatorios previstos para la constitución de las garantías guarden una adecuada correspondencia con los tiempos de debida diligencia propios del sistema financiero , del cual, según información reportada, se estima pudiera ser de alrededor de 50 días hábiles. Cordialmente,

EDWIN PALMA EGEA

Ministro de Minas y Energía

Elaboró: Esteban Jurado Gómez / Laura Carolina Cleves Forero

Revisó: Juan Carlos Bedoya Ceballos

Aprobó: Edwin Palma Egea

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