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MINMINAS - Circular 40024 60745

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 40024 60745
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año

MINISTERIO DE MINAS Y

ENERGÍA

40024 Circular , O5 DIC 2022 Bogota, D.C.

DE: VICEMINISTRA DE ENERGÍA

PARA: PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA

ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS (ZNI).

ASUNTO: GIROS PARCIALES PARA PAGO DE ELECTROCOMBUSTIBLE DE

ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN 40239 DEL JULIO 13 DE 2022.

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40239 de 2022, publicada en el Diario Oficial No. 52.094 de 13 de julio de 2022 "Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI, y se deroga la Resolución 182138 de 200 7 y otras disposiciones". Se expide la presente circular con el propósito, específico de brindar instrucciones para el trámite sobre el giro parcial para pago de electrocombustible, a que se refiere el Capítulo 111d el Título 11d e la Resolución 40239 de 2022.

1. ASPECTOS GENERALES DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO II DE LA

RESOLUCIÓN 40239 DE 2022 SOBRE LOS GIROS PARCIALES PARA PAGO

DE ELECTROCOMBUSTIBLE.

El Capítulo 111d el Título II tiene por objeto definir el procedimiento para el giro de pagos parciales, para la adquisición de electrocombustible a los prestadores

del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las ZNI. El artículo 19 establece que este Ministerio de Minas y Energía - FSSRI podrá efectuar giros y/o pagos parciales a los comercializadores de energía en las ZNI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya. Asimismo, el artículo menciona que estos pagos parciales deben ser destinados exclusivamente para la adquisición En Minenergiat odos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier Irregularidade n el correo electrónico Lineaetica@minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 Conmutador (57 1} 2200300 - liMa gratuita nacior al 01 8000 910180 www.rninenergia.gov.co 4 2 4 Ü Ü

MINISTERIO DE MINAS Y D5 DIC2 022

ENERGÍA de electrocombustible necesario para la actividad de generación de energía eléctrica en las ZNI. El artículo 20 establece lo relacionado con la estimación de subsidios para la adquisición de electrocombustible, teniendo en cuenta que la estimación es un valor aproximado de los subsidios que se causarían en el siguiente trimestre. La estimación de subsidios tiene como finalidad establecer un valor de referencia para los eventuales pagos parciales de subsidios que se realicen para la adquisición de electrocombustible. Finalmente, el artículo 21 establece lo referente a la pignoración de los giros parciales de subsidios, para lo cual es necesario que el comercializador y/o

distribuidor de energía eléctrica en la ZNI, autorice el pago parcial de los recursos a un tercero que tenga la calidad de distribuidor mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo.

2. ESTIMACIÓN DE SUSBIDIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE

ELECTROCOMBUSTIBLE.

Los prestadores del servicio al momento de presentar la solicitud de estimación a que se refiere el Artículo 20 de la Resolución 40239 de 2022, deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Tener asignado el código del Sistema de Información de Combustibles SICOM que se deberá tramitar previamente con la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía. b. Tener cupo de electrocombustible previamente asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas No Interconectadas - IPSE. El prestador del servicio deberá remitir la solicitud de estimación de subsidios (Anexo No. 1), firmada por su Representante Legal, y dirigida a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía. Esta solicitud debe allegarse mediante correo electrónico a la dirección subsidioszni@minenergia.gov.co durante el mes anterior al inicio del trimestre para el cual se solicita la estimación. El oficio debe contener como mínimo: nombre de la empresa, sigla, logo de la empresa, NI T, dirección de correspondencia, correo electrónico y teléfonos, estos datos deben corresponder con la información del certificado de existencia y representación legal. En Minenergia todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaetica@minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Posta.l 111321 •

Cor1mutador (571} 2200300 - Linea gratuita naciorial 01 8000 910180 www.mir1energia.gov.co 40024

MINISTERIO DE MINAS Y I O5 DIC2 022

ENERGÍA En relación con el cálculo del monto de la estimación, es importante aclarar que el Ministerio de Minas y Energía - FSSRI tendrá en cuenta el cupo de electrocombustible aprobado por el IPSE, y el valor de referencia del electrocombustible para el centro de acopio de venta, retiro o importación a la fecha de expedición de la estimación, y este monto no podrá ser superior al ochenta (80%) del valor de los subsidios reconocidos al distribuidor y/o comercializador de energía para el último trimestre validado en firme. Cabe precisar que la estimación es un valor aproximado de los subsidios que se causarían en el siguiente trimestre, por lo cual este valor no constituye el monto definitivo a reconocer en el periodo. El monto definitivo de subsidios a reconocer en el periodo se determina con la validación de las cuentas trimestrales de subsidios, que se realiza con base en la información reportada al Ministerio de Minas y Energía - FSSRI y cargada en el Sistema Único de Información - SUI por los Prestadores del servicio.

3. AUTORIZACIÓN DE PAGOS PARCIALES A UN TERCERO De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, una vez recibida la estimación de subsidios remitida por parte del Ministerio de Minas y Energía - FSSRI, el Representante Legal del Prestador del servicio enviará a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y

Energía al correo subsidioszni@minenergia.gov.co, una autorización para pignorar el derecho al giro de los subsidios por menores tarifas del servicio de energía, al Distribuidor Mayorista de Combustible de su elección, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo No. 2 de la presente circular. Finalmente, el Distribuidor Mayorista de Combustible debe tener una cuenta bancaría inscrita en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF, so pena de rechazo de la autorización por parte del Ministerio de Minas y Energía.

4. GIRO DE LOS PAGOS PARCIALES Para la expedición de los pagos parciales para la adquisición de electrocombustible, el Ministerio de Minas y Energía - FSSRI tendrá en cuenta lo siguiente: 4.1 Remisión del oficio de pignoración mensual En Minenergía todos los trámites son gratuitos.

Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaetica@minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 Conmutador (57 1) 2200300 - Linea gratuita nacional 01 8000 910180 www.minenergia.gov.co 4 OO 2 4

MINISTERIO DE MINAS Y o5 oI e 2022

ENERGÍA El Prestador de Servicio de Energía Eléctrica, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente de haber sido realizados los despachos de electrocombustible, informará al Ministerio de Minas y Energía - FSSRI la distribución del electrocombustible, mediante el formato establecido en el Anexo No. 3 de la presente circular, indicando Código de la localidad,

departamento, municipio, nombre de la localidad, cantidad de galones y valor, el cual será el soporte para solicitar la expedición de resolución de pago. Cuando se presenten deferencias entre la información suministrada por los Prestadores del Servicio de Energía Eléctrica, y los Distribuidores Mayoristas de Combustible, el Ministerio de Minas y Energía - FSSRI solicitará el ajuste de la información, para lo cual ambas partes deberán revisar la información y corregir la que presente inconsistencias en el menor tiempo posible. En caso de no llegar a un acuerdo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la diferencia, tales localidades podrán excluirse de la solicitud de expedición de resolución de pago. 4.2 Límite del valor del primer pago parcial Es de aclarar que para los pagos parciales de subsidios para la adquisición de electrocombustible, el primer giro y/o pago parcial no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de referencia sobre el cual se calculó la estimación, según lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015. 4.3 Reporte de información al Sistema Único de Información Finalmente, es importante precisar que, para que se pueda realizar el reconocimiento de pagos parciales de subsidios a las Empresas Prestadoras de Servicio de Energía Eléctrica en las ZNI, deben contar con la información actualizada, completa y consistente en el SUI, en cumplimiento a lo establecido en el inciso 2 del numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el cual señala: "Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los

Prestadores de Servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SU/" Así mismo, los Prestadores de Servicios de Energía Eléctrica deben dar cumplimiento a lo estipulado en la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020- "Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No lnterconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información-SU/ para aplicar al giro de subsidios". En caso de que se produzca algún cambio por actualización o modificación de la normativa del SUI, se entenderá que este requerimiento En Minenergia todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico Uneaetica@minenergia ..g ov. c. o Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 Conmutador (57 1) 2200300 - Linea gra t u ita nacional 01 8000 910180 www.minenergia.gov.co 40024 o5 oI e 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA aplica respecto de los nuevos formatos que contengan la información y variables establecidas en la circular. Se resalta que al Ministerio de Minas y Energía - FSSRI le corresponde establecer, distribuir y girar los montos por concepto de subsidios a los usuarios del servicio público de energía eléctrica de las localidades de las ZNI, basado en la información reportada por los prestadores del servicio al Ministerio y al SUI, administrado por la SSPD, la cual se presume veraz. Asimismo, se aclara que la expedición de la estimación, y la remisión del oficio

de autorización de pignoración mensual por parte del prestador del servicio no generan una obligación de pago para el Ministerio de Minas y Energía, toda vez que, al momento de solicitud de expedición de la resolución de pago parcial de subsidios para la adquisición de electrocombustible, se validará que los prestadores cumpla con todas las disposiciones regulatorias para poder ser incluidos en las resoluciones de pago de subsidios por menores tarifas. En caso de que un prestador del servicio no cumpla con todos los requisitos enunciados en la Resolución 40239 de 2022 y en esta circular, no será incluido en la resolución de pago parcial de subsidios para la adquisición de electrocombustible, pese a lo cual continuará siendo el único responsable de asegurar la prestación del servicio y cumplir los compromisos contractuales adquiridos con el Distribuidor Mayorista de Combustibles. Cordialmente, Belizza Janet Ruiz Mendoza

Viceministra de Energía Elaboró: Camilo André97Avell(1¿_ximena Chaves""' ft.ht-4-- Revisó: Rodrigo Prieto\,/ Melba Pére.z,"'/ José Edilbert&' Muñoz / Cristian Díaz Dci'rán Juan Diego Barter~ Marga'reth Muñoz Romerot,' Diana Paola Pinto 0,0.;u;, j},;,,n Aprobó: Belizza Janet Ruiz" Mendoza En Minenergía todos los trámit&s son gratuitos.

Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico Uneaetlca@minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 Conmutador (571) 2200300 - Linea gratuita nacional 01 8000 910180

www,minenergi 1a.gov.co

ANEXO No.1

Encabezr l - - f\tiembreteem presau operadodr e Red Ciudad, fecha Señores, Dirección de Energía Eléctrica Ministerio de Minas y Energía subsidioszni@minenergia.gov.co Calle 43 No 57-31, CAN,

Bogotá D.C ASUNTO: Solicitud de estimación de subsidios ZNI (indicar en letras) trimestre del (año) El suscrito (nombre del Representante Legal), en su calidad de Representante Legal de

(nombre completo de la Empresa - Sigla), con NIT (NIT de la Empresa) me permito certificar.  Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 20211000859995 de 2021 “ o aquella que la modifique, adicione o sustituya”, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD y la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 “ o aquella que la modifique, adicione o sustituya”, la empresa (nombre completo de la EmpresaSigla) cargó información en el Sistema Único de Información – SUI, de la SSPD, el día (día/mes/año - Fecha exacta de certificación de información), correspondiente al (indicar en letras) trimestre del (año).  Declaro bajo gravedad de juramento que la información reportada en el SUI es veraz y corresponde a la efectiva prestación del servicio realizado por la empresa que represento. Igualmente, conozco que dicha información es el insumo del Ministerio de Minas y Energía para la asignación de subsidios en las Zonas No

Interconectadas. La presente solicitud de estimación es requerida para la atención de las siguientes localidades: No Departamento Municipio Código de Localidad Localidad 1 1 Manifiesto, así mismo, que tengo pleno conocimiento de lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el cual señala “Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Página 1 de 4 Por lo expuesto, solicito estimación de subsidios para el (indicar en letras) trimestre, para las localidades atendidas por la empresa. Sin otro particular, ________________________________ Firma del Representante Legal Nombre del Representante Legal Dirección Teléfono Correo Electrónico _Pied ep áginaH ojaM embretEem presua O peradordered_ Datosd eC ontadod elo peradoDr. irea:iónT, eléfonoF .a xy EmaiL Página 2 de 4

ANEXO No. 2

Encabezado_ Membreteem presua o peradodre R ed Ciudad, fecha Señores, Dirección de Energía Eléctrica Ministerio de Minas y Energía subsidioszni@minenergia.gov.co Calle 43 No 57-31, CAN,

Bogotá D.C ASUNTO: Autorización Pignoración Mes (nombre) del (año) El suscrito (nombre del Representante Legal), en su calidad de Representante Legal de (nombre completo de la Empresa - Sigla), con NIT (NIT de la empresa) AUTORIZA la cesión de subsidios en título de pignoración para la compraventa de electrocombustible, con el fin de que el Ministerio de

Minas y Energía gire a (nombre completo del Distribuidor Mayorista - NIT) la suma de (valor en $ y letras), correspondiente a la estimación del trimestre (indicar en letras) del (año) que ascendió a la suma de (Indicar el valor en $ y letras) según radicado Minenergía (Indicar radicado) de fecha (día/mes/año). Declaro bajo la gravedad de juramento, que el electrocombustible, que se adquiere por medio de los pagos parciales de los subsidios de energía eléctrica, se utilizará para la generación de energía eléctrica en las siguientes localidades: No Departamento Municipio Código de Localidad Localidad 1 1 Por otra parte, declaro bajo gravedad de juramento que: (i) Las localidades anteriormente relacionadas no se encuentran interconectadas al Sistema Interconectado Nacional –SIN, (ii) Las localidades anteriormente relacionadas necesitan de estos recursos para la generación de energía eléctrica. (iii) Conozco que la falta de veracidad de la información antes descrita conlleva a las sanciones contempladas en la Ley. Sin otro particular, ________________________________ Firma del Representante Legal Nombre del Representante Legal Dirección Telefono Correo Eléctronico _Pied ep ág·naH ojaM embretEem presua O peradordered_ Datosd eC ontadod elo peradoDr. irea:iónT, eléfonoF.a xy Email. Página 3 de 4

ANEXO No. 3

E calleZaóo_ Merrorelee rrpresau operadodr eR ed Ciudad, fecha Señores, Dirección de Energía Eléctrica Ministerio de Minas y Energía

subsidioszni@minenergia.gov.co Calle 43 No 57-31, CAN,

Bogotá D.C ASUNTO: Pignoración Mes (nombre) del (año) El suscrito (Nombre del Representante Legal), en su calidad de Representante Legal de (Nombre de la Empresa), con NIT (NIT de la Empresa) me permito certificar que: En el mes de (nombre) del (año) el valor pignorado con la empresa (nombre Distribuidor MayoristaNIT) de acuerdo con nuestro oficio de autorización con radicado en el Minenergía No. (Indicar radicado) de fecha (día/mes/año) ascendió a la suma de (indicar el valor en $ y letras) como se

relaciona en el siguiente cuadro:

NOMBRE No FACTURA FECHA VALOR GALONES

EMPRESA FACTURA FACTURA TOTAL Declaro bajo gravedad de juramento que el electrocombustible fue utilizado para la generación de energía eléctrica en las siguientes localidades:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CODIGO DE LOCALIDAD CANTIDAD VALOR LOCALIDAD GALONES Sin otro particular, ________________________________

Firma del Representante Legal Nombre del Representante Legal Dirección Teléfono Correo Electrónico _Pied ep ág·naH ojaM embretEem presua O peradordered_ Página 4 de 4 Datosd eC ontadod elo peradoDr. irea:iónT, eléfonoF.a xy EmaiL

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