MINMINAS - Circular 40025 37912
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Circular 40025 37912
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
I 40025 14 DIC 2022 Página 1 cte 4
MINISTERIOO E MI.NASY
ENERGÍA
Circular Bogotá, o.e.
DE: VICEMINISTRA DE ENERGÍA
PARA: PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS (ZNI).
ASUNTO: REPORTE DE INFORMACIÓN AL MINENERGÍA, DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN 40239 DE 2022.
El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40239 de 2022, publicada en el Diario Oficial No. 52.094 de 13 de julio de 2022 "Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios paro el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI, y se deroga la Resolución 182138 de 2007 y otros disposiciones". Se expide la presente circular con el propósito específico de brindar instrucciones para el reporte de información de la que trata el CAPÍTULO l.
COBERTURA DE SUBSIDIOS y el CAPÍTULO 11. REPORTE, LIQUIDACIÓN,
VALIDACIÓN Y GIRO DE SUBSIDIOS, del TÍTULO 11. RECONOCIMIENTO DE SUBSIDIOS PARA LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS EN LIBRE COMPETENCIA, de la Resolución 40239 de 2022.
1. ASPECTOS GENERALES DE LA RESOLUCIÓN 40239 DE 2022.
La Resolución tiene por objeto definir el otorgamiento de subsidios con cargo al
Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI) para el servicio público de energía eléctrica que se presta en condiciones de libre competencia en las Zonas No Interconectadas mediante la actividad de generación distribuida, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2. Por otra parte, el Artículo 3 establece que aplica a los usuarios y prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las ZNI que operan en condiciones de libre competencia mediante generación distribuida, y cuyo costo unitario de prestación del servicio se encuentra regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). A partir de la vigencia de la Resolución 40239 de 2022, se debe reportar la información trimestral de subsidios de acuerdo con lo definido por esta, además de las precisiones que se realizan mediante la presente circular. (i1 En Minemilrgiat odos los tr~mites son gratuitos. Reporte r.ualquíér lrregulá1idad en el correo electrónico Lineaetica@rnineneq,¡ia.gov.co Callo 43 No. 57 - 31 CAN 8ototá, Colombia • Código Post3l 111321 (:lJIHli\Jl,lUUI í!,! 1· :noo:iooIY1"3 grann "ª ional 01 ~ººº 9 10 BC ' ... SGS V.N1•.·, ,,·11nf>I1e,,11,Igd< >vU ) 40025 14 DI C 2022 ~ MINISTERIO DE MINAS V ~ t tENERGÍA En caso de reportar información trimestral de subsidios anterior al tercer trimestre de 2022 dichas cuentas serán liquidadas en conformidad con los
máximos valores subsidiables establecido en la Resolución 182138 de 2007.
2. REPORTE DE INFORMACION.
El reporte de información y la solicitud de conciliación de subsidios por menores tarifas del servicio público de energía eléctrica de que trata el CAPÍTULO l.
COBERTURA DE SUBSIDIOS y el CAPÍTULO 11. REPORTE, LIQUIDACIÓN,
VALIDACIÓN Y GIRO DE SUBSIDIOS, del TÍTULO 11. RECONOCIMIENTO DE SUBSIDIOS PARA LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADASE N LIBRE COMPETENCIA, de la Resolución 40239 de 2022, debe remitirse por cada prestador del servicio a más tardar un mes después de finalizado cada trimestre, con el objeto de poder ser incluidos en la programación de la siguiente resolución de pago trimestral de conformidad con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015. En el evento que el prestador del. servicio no remita la información en el plazo establecido, no será incluido en dicha resolución de pago trimestral y se verá postergado para una futura resolución. Así mismo, el Ministerio de Minas y Energía también dará aviso a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de conformidad con el parágrafo segundo del Artículo 2.2.3.2.6.1,4 del Decreto 1073 de 2015, ante el incumplimiento de lo establecido en el Decreto en mención. Para efectos del reporte de información a que se refiere el Artículo 12 de la Resolución 40239 de 2022, los prestadores del servicio deberán presentar los siguientes documentos así:
2.1. Todo prestador deberá remitir debidamente diligenciado el Anexo 1Reporte y Solicitud de Conciliación de Subsidios ZNI, que contiene entre otros: - Declaración de no interconexión. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución 40239 de 2022, los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas deberán incluir un el Anexo 1 - Reporte y Solicitud de Conciliación de Subsidios ZNI, una declaración de que ninguna localidad incluida en el reporte de información al SUI y al Ministerio ha sido interconectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN). - Clasificación de usuarios. Los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las ZNI deberán declarar en el Anexo En Minonorgfa todos los trámites son gratuitos. Rl!po, te cualq11lur II regularidad en et correo &lectr6n1co \inoaetica@minenorgia.go11.co Calle 43 No. 57 • 31 CAN Bogotá. Colombia - Código Postal 111321 '.•1 .,,,t 1.1J.1, • .,, 1; [.!()!Jfü Linea g1· tu1ta nat1011¡¡l 01 8000 910 80 -.', :,.~~·'••' 'l tl',,...flt'I ~l-:i ~- \' l_.{.f 40025 14 oI e 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA 1 - Reporte y Solicitud de Conciliación de Subsidios ZNI, que, en el marco de lo establecido por la regulación aplicable, identificaron y
diferenciaron los usuarios residenciales y los no residenciales, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 5 de la Resolución 40239 de 2022. Lo anterior deberán realizarlo dentro de los seis (6) meses posteriores a la expedición de esta circular. Lo anterior sin perjuicio de la actividad constante que deben realizar los prestadores en la identificación de los usuarios, y que eventualmente podrá ser requerida por el Ministerio a efecto del proceso de conciliación y validación de cuentas de subsidios. • Facturación y medición de los consumos a los usuarios. Los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica deberán declarar en el Anexo 1 - Reporte y Solicitud de Conciliación de Subsidios ZNI sobre el cumplimiento de la obligación de facturación y medición real (comunitaria o individual) de los consumos a los usuarios que atiende el prestador del servicio, de conformidad con lo establecido en la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022, expedida por el Viceministro de Minas y Energía. 2.2. Todo prestador deberá remitir debidamente diligenciado el Anexo 2Conciliación trimestral de Subsidios ZNI de acuerdo con las instrucciones contenidas en la pestaña "INFO EMPRESA.'' del documento. 2.3. Aquellos prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica que atiendan localidades de menos de trescientos (300) usuarios subsidiables y que deseen acogerse a la cobertura de subsidios de la que trata el Artículo 7 de la Resolución 40239 de 2022 para alguna localidad, deberán presentar el Anexo 3 - Informe de generación de
energía eléctrica localidad con FNCE. Este anexo deberá contener un Informe detallado de la infraestructura de generación de energía eléctrica de la localidad, en la cual se da la prestación del servicio a partir de tecnologías de generación con Fuentes No Convencionales de Energía • FNCE y/o Fuentes No Convencionales de Energía RenovableFNCER. Este informe debe contener como mínimo, georefenciación de las centrales de generación en la localidad, registros fotográficos, esquemas o planos eléctricos, puntos y detalle de los sistemas de medida por cada tecnología de generación en la localidad, fecha de inicio de operación. detalle de las inversiones realizadas especificando fuentes privadas o En Mínenergla todos los trámites son gratuitos. Repone cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaetka@minenergia.gov.co Calle 43 No, 5 7 - 31 CAN 8ogotá, Colombia • Código Postál 111321 Cun!ltUl óor (' 11) '2'..:'00JOOLitH:>d gr atui\a nat.ional 01 8000 910 8 w w ninenerg,a {;Ovco 40025 14 o,e 2022 Página 4 de 4 MINISTERIO DE MINAS Y NERGÍA públicas de recursos indicadores y/o lecturas de medida en los que se demuestre que la energía generada por la FNCE y/o FNCER es igual o superior al 30% de ta demanda de la localidad. En caso de que se requiera aprobación de tarifas por parte de la autoridad competente, deberá anexar el acto administrativo. 2.4. Todo distribuidor y/o comercializador de energía eléctrica que presente
por primera vez la conciliación de las cuentas de subsidios para un mercado de comercialización que haya asumido, para dar cumplimiento a lo establecido en los Parágrafos Primero y Segundo del artículo 12 de la Resolución 40239 de 2022, además de presentar los anexos a que se refiere el numeral 2 REPORTE DE INFORMACION de esta circular, deberá anexar, únicamente en el primer reporte, o cuando asuman una nueva localidad dentro de su mercado, los siguientes documentos: Anexo 4 - Comunicación oficial de la SSPD en la que se indique el periodo a partir del cual asumió el mercado de comercialización, nombre de la (s) localidad(es), si la(s) localidad(es) es(son) nueva(s) o fue(ron) asumida(s) de otro prestador y si la tarifa facturada a los usuarios se encuentra acorde con la regulación vigente. - Anexo 5 - Certificado de inscripción para la actividad de distribución y/o comercialización en el Registro Único de Prestadores del ServicioRUPS. - Anexo 6 -Certificado de existencia y representación legal con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, cuando corresponda. - Anexo 7 - Registro Único Tributario (RUT). Los anexos y documentos mencionados en la presente circular, deberán ser relacionados en el oficio remisorio de la conciliación y hacen parte integral de la misma comunicación por lo que el Representante Legal se hace responsable de la información contenida en cada uno de ellos. Cordialmente, B~ J,·z2e, R,c;;z
BELIZZA JANET RUIZ MENDOZA
,,.,,os oos (2) Anexo 1 Reporte y Sol1c1tud de Concilíac1on de Subsidios ZNI. Tres (3) páginas. Anexo 2. Concil1 ción trim strat de Subsidios ZNI. Documento Excel. Cinco (5) hojas. 'lal>oro· Canuto Andres Avella· / Maria Ale¡andra Gar;zf Rf.'v1só:,Rodrigo Prieto/ Melba Perf},~ t,fristian Oíaz Durán ~ • Dima Pinto / Margaret.h Muñoz f Juan Diego Barre,vApr obo· Belina Janet Rurz Mendo7a. En Mlnenergla todos los trámites son gratuitos. Rep rtt.t el! tquier 1rr11gu1aridad1 10e t correo electrónico llneaetlca mlnenergia.gov.co C3He 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá. Colombia - Código Postal 111321 ; 01 'lt11Hd ,, ,.., • l ·¿-¿ OJO lt r ,1 g,, tu\ a OdCtor dl 01 1:10009 10 8 V'/1/'.' N '\ 111¡ 'f""f1t"f !?1,1f t • 't~O Encabezado Se sugiere utilizar papel membretado propio de la empresa, en el que se incluya el logo, nombre, sigla, datos de contacto de la empresa, etc.
ANEXO 1
REPORTE Y SOLICITUD DE CONCILIACIÓN DE SUBSIDIOS ZNI Ciudad, fecha
Señores, Dirección de Energía Eléctrica Ministerio de Minas y Energía Calle 43 No 57-31, CAN,
Bogotá D.C Asunto: Reporte y solicitud de conciliación de subsidios de ZNI
correspondientes al (indicar en letras el trimestre) trimestre del (año). El suscrito (nombre del Representante Legal), en su calidad de Representante Legal de (nombre completo de la Empresa - Sigla) con NIT (NIT de la Empresa), me permito realizar el presente reporte de información correspondiente a la prestación del servicio público de energía eléctrica que realiza el prestador del servicio a la cual represento, para el (indicar en letras el trimestre) trimestre del (año), en las localidades de las Zonas No Interconectadas – ZNI. En aras de garantizar la transparencia y confiabilidad de la información reportada al Ministerio de Minas y Energía, en adelante el Ministerio, y, al Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, me permito realizar, bajo gravedad de juramento, las siguientes declaraciones: • Tengo pleno conocimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, por lo cual, a la fecha de suscripción de la presente comunicación, el prestador del servicio al cual represento, reportó toda la información requerida en el SUI. • La información suministrada al Ministerio y al SUI es veraz y corresponde a la real prestación del servicio de público de energía eléctrica, que el prestador del servicio realiza a las localidades de las ZNI que pertenecen a su mercado de comercialización. • En conformidad con el artículo 12 de la Resolución 40239 de 2022, manifiesto que ninguna de las localidades incluidas en el reporte de información suministrado al Ministerio o al SUI, estuvo
Pie de página Se sugiere utilizar papel membretado propio de la empresa, en el que se incluya el logo, nombre, sigla, datos de contacto de la empresa, etc. Encabezado Se sugiere utilizar papel membretado propio de la empresa, en el que se incluya el logo, nombre, sigla, datos de contacto de la empresa, etc. interconectada al Sistema Interconectado Nacional – SIN en el periodo objeto de la presente solicitud de conciliación de subsidios. • Se realizó la debida identificación y diferenciación de los usuarios residenciales y no residenciales, así como la correcta aplicación de subsidios y tarifas en conformidad con lo dispuesto parágrafo primero del artículo 5 de la Resolución 40239 de 2022. • El prestador del servicio realizó la debida facturación de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios atendidos. Todos los consumos facturados corresponden a consumos reales medidos (de manera comunitaria y/o individual) a los usuarios, con los dispositivos tecnológicos que la técnica ha dispuesto para tal fin, en conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 9, así como el artículo 46 de la Ley 142 y lo dispuesto en los artículos 9, 24, 30 y 31 de la Resolución CREG 108 de 1997 y el artículo 11 de la Resolución 40239 de 2022. • Comprendo que, en el evento en que el Minenergía detecte inconsistencias de la información suministrada por parte del prestador (incluyendo la información reportada al SUI), se realizará un requerimiento de información y que el Ministerio podrá suspender los procesos de validación y pago de subsidios, hasta tanto el
prestador del servicio no realice las debidas aclaraciones con todos los soportes necesarios y suficientes. • Los anexos de esta comunicación hacen parte integral de la misma y me responsabilizo de la información contenida en cada uno de ellos. A continuación, se presenta un resumen de los recursos del beneficio de subsidios otorgados a los usuarios en la facturación realizada por parte del prestador del servicio a las localidades de las ZNI pertenecientes al su mercado de comercialización durante el trimestre de reporte: (Tabla con datos de subsidios otorgados: para cada mes del trimestre en cada localidad atendida) Solicitamos amablemente que los recursos de subsidios sean girados a la cuenta bancaría de (ahorros o corriente) número (número de la cuenta bancaria) del banco (nombre completo del banco) la cual se inscribió previamente en el Sistema de Información Financiera – SIIF ante el Minenergía y se encuentra activa. Pie de página Se sugiere utilizar papel membretado propio de la empresa, en el que se incluya el logo, nombre, sigla, datos de contacto de la empresa, etc. Encabezado Se sugiere utilizar papel membretado propio de la empresa, en el que se incluya el logo, nombre, sigla, datos de contacto de la empresa, etc. Finalmente, por lo expuesto anteriormente, me permito solicitar la conciliación y validación de subsidios por menores tarifas del servicio público de energía eléctrica, en conformidad con lo dispuesto en la Resolución 40239 de 2022, correspondiente al (indicar en letras el trimestre) trimestre del (año). Cordialmente, Firma del Representante Legal ________________________________
Nombre del Representante Legal Nombre completo de la Empresa Dirección Teléfono Correo Electrónico Pie de página Se sugiere utilizar papel membretado propio de la empresa, en el que se incluya el logo, nombre, sigla, datos de contacto de la empresa, etc.