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MINMINAS - Circular 40026 de 2022 53074

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 40026 de 2022 53074
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

MINISTERlO DE: MINAS Y

ENERGÍA

40026 Circular Bogotá, D.C. 14 DIC 2022

DE: VICEMINISTRA DE ENERGÍA

PARA: COMERCIALIZADORES Y GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS

ZONAS NO INTERCONECTADAS.

ASUNTO: INSTRUCCIONES SOBRE LA LIQUIDACION, DISTRIBUCION Y GIRO DE SUBSIDIOS AL GENERADOR EN LAS ZNI A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27

DE LA LEY 2099 DE 2021, REGLAMENTADO EN EL CAPÍTULO 111D E LA RESOLUCIÓN 40241 DE 2022.

1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40241 de 2022, publicada en el Diario Oficial No. 52.094 del 13 de julio de 2022, "Por lo cual se reglamentan los artículos 26, 27, y el inciso segundo del artículo 28 de lo Ley 2099 de 2021". La presente circular se expide con el propósito de aclarar los requisitos, que debe cumplir el generador para la solicitud de giro de subsidios por menores tarifas del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI, a que se refiere el capítulo 111d e la Resolución 40241 de 2022.

2. ASPECTOS GENERALES DEL CAPÍTULO III DE LA RESOLUCIÓN 40241 DE 2022.

El Capítulo 111d e la Resolución 40241 de 2022 desarrolla la facultad entregada a la Nación, de girar directamente al generador de energía eléctrica en las ZNI con cargo a

los recursos del Fondo De Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de IngresoFSSRI, una parte de los subsidios causados en las ZNI, cuando el generador haya suministrado la energía a las localidades, y tos subsidios no se hayan girado al distribuidor y/o comercializador de energía por su falta de reporte de información oportuna y completa al. Sistema Único de Información de Servicios Públicos - SUI administrado por la Superintendencía de Servicios Públícos Domiciliarios - SSPD. Para que proceda dicha solicitud es necesario que: (i) Que los subsidios ya se hayan causado en la facturación por parte del distri buidor y/o comercializador de energía al usuario. En Minenergia todos los trámites. son gratuitos. Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaetka@mínenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Codlgo Postal 111321 Conmut.-1do1( 5 t H 2200::!0ClL, 1ea d1 at ui ta nacional 01 8000 H1011:1· , , SGS www ninen rgia.11 ·co 40026 14 DIC 2022 Página 2 e 5

MINISTERIO DE MINAS Y

ENERGÍA

(ii) Que entre el comercializador y generador existan acuerdos comerciales de compraventa de energía. (iii) Que el comercializador tenga un saldo pendiente por pagar al generador por la energía facturada y entregada al mercado. (iv) Que los subsidios causados no hayan podido girarse al distribuidor y/o co mercializador de energía, es decir que el Ministerio de Minas y Energía ya haya expedido resolución de pago de subsidios a los prestadores referente al tri

mestre particular, y la empresa comercializa.dora no haya sido incluida.' (v) Que el no pago de los subsidios se haya originado por la falta del. cargue de información en el SUI por parte del distribuidor y/o comercializador de ener gía, específicamente los formatos establecidos en la circular externa conjunta 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, o aquellos formatos que los actualicen o modifiquen, según lo dispuesto por la SSPD. La cual puede ser consultada tal como se señala en el numeral 5 del presente documento. (vi) Que el generador de energía haya reportado oportunamente en el SUI la in formación relacionada con la actividad de generación, para los periodos y localidades solicitadas, de conformidad con lo establecido en la circular ex terna conjunta 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, o aquellos for matos que los actualicen o modifiquen, según lo dispuesto por la SSPD.

J. INFORMACIÓN QUE SE DEBE ALLEGAR POR PARTE DE LOS GENERADORES DEL

SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

En el oticio remisorio de solicitud de giro de subsidios (Anexo 1), el generador de energía eléctrica en las ZNI, conforme lo establece el articulo 15 de la Resolución 40241 de 2022, debe anexar los siguientes documentos: 1) Documento suscrito por el representante legal de la empresa generadora, me diante el cual se relacione la información sobre los acuerdos comerciales de compraventa de energía y sobre la energía facturada para el trimestre solicitado en el mercado de comercialización, relacionando la información detallada de la factura o facturas correspondientes a los meses del respectivo trimestre. Asi

mismo, se deberá relacionar la energía facturada, la pagada y la pendiente de pago, discriminando lo relacionado con el capital e intereses. 2) Documento en el cual se mencione la información técnica relevante sobre la prestación del servicio, el cual debe contener como mínimo la siguiente infor mación: energía generada por cada unidad de generación, horas de prestación del servicio, esquema eléctrico en el cual se muestren los puntos de medida, características del punto de medida (PT'S, CT'S, medidores, etc.), lecturas de energía iniciales y finales, estado del parque de generación, disponibi lidad. insumos para la generación ( combustible o el tipo de fuente de f,. ;r portantfacI;i,ar oue la solic,tud del generador sobre el g,ro de subsidios en ningún momPnto se debe ente cler qui" es"" ro>cus, o ddr i111»trat1vo contra la resol ión de pago. En Minenergia todos los trámites son gratuitos. R..-p1.11tec o.elqwer irregularidad en el correo electrónico líneaetica@minenergia.gov,co C3ll 43 No. 57 - 31 CAN Bogot,. Colombia - Código Postal 111321 r •111t ,,J 11 ½ 1! [~ü:; LlÜ Ltll':!d gr,HUI d fldLÍOII l 018000 9101!:J 40026 14 DIC2 622 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA energía primaria utilizada para la generación de energía eléctrica) y factor de servicio. 3) Indicar la información y los formatos cargados en el SUI por el generador res

pecto a cada trimestre que se va a solicitar el giro de subsidios. Asimismo, se deberá anexar el pantallazo del certificado de información de cargue en el SUI. 4) El certificado de existencia y representación legal del prestador con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, previos a la solicitud. 5) Inscripción en el Registro Único de Prestadores del Servicio - RUPS administrado por la SSPD, en la cual debe constar que para el periodo para el cual se solícita giro de subsidios, se realizaba la actividad de generación de energía eléctrica en las ZNI. 6) Comunicación firmada por el representante legal mediante la cual manifieste que no se encuentra en situación de subordinación y/o control en los términos de la Ley 222 de 1995, con respecto al distribuidor y/o comercializador al cual le suministró la energía. • 7) Comunicación firmada por el representante legal del generador en la cual se manifieste que el único responsable por el pago de la energía suministrada es el comercializador de energía en la respectiva localidad. Adicionalmente, se debe indicar expresamente que la liquidación y giro de subsidios de ninguna manera supone el reconocimiento de una deuda en cabeza del Ministerio de Minas Ener gía o del FSSRI, o de ningún tipo de responsabilidad en cabeza del Ministerio de Minas Energía frente a la deuda. 8) Adjuntar el acuerdo vinculante entre el distribuidor y/o comercializador y el ge nerador que suministró la energía para los usuarios, en que se disponga la dis tribución de los recursos de subsidios entre las partes, para cada periodo tri mestral. En caso que no exista un acuerdo vinculante, se debe remitir una comunicación

mencionando que entre el distribuidor o comercializador y generador, no se suscribió acuerdo vinculante referente a la distribución de los recursos de subsidios, por lo tanto se entiende que el monto que se podrá girar por este Ministerio, no supera el monto del saldo por pagar por el comercializador por la energía facturada, sin que en todo caso pueda superar los límites definidos para los giros y/o pagos parciales establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, o la norma que la modifique o sustituya.

4. PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACIÓN DE RECURSOS Una vez el generador de energía en de las ZNI radique la solicitud de giro de subsidios completa, el Ministerio de Minas y Energía - FSSRI realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos y el análisis de la información, y procederá a realizar en lo que aplique, el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título 11 de la Resolución MME 40239 de 2022, respecto del comercializador de energía.

Una vez se verifique la anterior información, el Ministerio de Minas y Energía - FSSRI podrá realizar el giro sin tener que informar previamente al comercializador. No En Minenergia todos los trámites son gratuitos. Repol'te cualquier irregularidad en el coneo electrónico lineaetica@minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 1'11321 Cor r11ult1U 1 {">f 1) ·,uou0· 0. L111eag 1atu1 a na1-i01ltll 01 8000 910180

w vwminenerg,a gov.cu 40026 14 DIC 2022 Página 4 de 5 ~ MINISTERIO DE MINAS Y -'t ENERGÍA obstante, al realizar las validaciones de las cuentas trimestrales de subsidios del comercializador para el respectivo trimestre el Ministerio indicará expresamente los giros realizados al generador de energía de sus mercados de comercialización.

5. MONTO DE LOS SUBSIDIOS QUE SE PODRÁN GIRAR AL GENERADOR Conforme lo establece el artículo 14 de la Resolución 40241 de 2022, el monto que se podrá girar al. generador depende de las siguientes variables:

1. Si existe acuerdo vinculante entre generador y el comercializador referente a la distribución de recursos de subsidios, teniendo en cuenta que, en todo caso el monto a girar no puede sobrepasar el monto máximo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, es decir que no se puede sobrepasar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y el primer pago no puede pasar el cincuenta (50%) del valor reportado en el trimestre an terior en firme.

2. Si no existe acuerdo vinculante entre generador y el co~ef.cializador referente a t2) la distribución de recursos de subsidios, se tienen do~• límites. El primero es que únicamente se puede pagar hasta el saldo que tiene pendiente de pago por concepto de energía el comercializador con el generador, no obstante, el segundo limite es que este monto no puede sobrepasar el monto máximo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015.

6. CONSULTA DE FORMATOS EN EL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN El generador de energía en las ZNI deberá consultar que el cornercializador al cual suministró energía para atender su mercado de comercialización tenga pendientes en el cargue de información al SUI. En virtud de lo anterior, se señalan los pasos para

verificar el cargue de información en el SUI:

1. Ingresar a la página web del SUI a través del siguiente enlace: '1ttps:L/s!Jl.~\JP~rc1, l\·.10.,.f()V.CO/

2. Posteriormente, se debe ingresas a la sección de "Servicios Informativos" y a la subsección "Empresas Prestadoras".

3. Desplegar la pestaña de "Empresas Prestadoras" y hacer click a la opción deno minada "Estado general de la información cargada por los prestadores de servi cios públicos".

4. Seguidamente, se debe acceder al botón denominado "Abrir el reporte", el cual lo direccionará a la página de los reportes de información.

5. Para generar el formato, es necesario llenar la casilla de "Año" y "Empresa", una vez se haya seleccionada esta información se deberá dar click en el botón de la parte superior derecha de la ventana "Generar reporte en formato" y seleccionar la opción HTML.

En Minenergia todos los t.rámites son gratuitos. Reporto cualquier megularidad en el correo electrónico lineavt1ca mlnenergia.gov.co Ca.lle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 noo Í.01 •11u!,u.Jo1 /',/ 11 "(ji) - L1'1\)<t g,,1tu,ta fli:H.:ional 018000 910 8

'y. ., .,.,1vN rn1,1 :oeq?,td uv ~o 40026 1 DIC 2022 ~

MINISTERIO DE MINAS Y

ENERGiA

6. Cuando carguen las opciones de búsqueda, se deberá dar click en "Ver detalle".

7. Seguidamente se descargará un archivo en formato Excel, el cual contendrá la información de los formatos reportados por parte de cada prestador del servi cio.

8. Finalmente, en este archivo se deberá filtrar la información por SERVICIO( ENER GÍA) y por aquellos que se encuentren en ESTADO Pendiente de los meses o trimestres del último reporte aplicable para el cargue de información al SUI.

Los documentos mencionados en la presente circular deberán ser relacionados en el oficio remisorio de solicitud de giro de subsidios (Anexo 1) y hacen parte integral de la misma comunicación, por lo que el Representante Legal se hace responsable la información contenida en cada uno de ellos. Atentamente, /3,e1. ,·22°'R " ;z Belizza Janet Ruiz Mendoza Viceministra de Energía Elaboro: Cam,to Andrei;-A ella /,Xrrn na Chaves•-• ,;/U11,t, ~ evi50: Rodrigo Prieto, ! Me:lba0 Pérez. /Jos Edílberto ~uñoz I Crist,an Oía2 D61'Ít, Jua" o,ego Barrera R~Margareth Muiioz Romer~ Oía~a Paola P•r>toS olt>r : • ~· , ,,,

Aprobó: Belt:z:za Jat111:t Rt.úz Me~za ~ ® En Minenergía todos los trámites son gratuitos.

Reporte cualquivr rregularidad en et correo electrónic.o lineaetic.a@minenergia.gov.co

Cálle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código ~ostal 111321 Cu11,r,ulddo1 (5! 1) noo.m • L1ne:\ giatuíta nacional 01 o00u s10 1:w ~ SGS www 1rnmuieq:¡Iag ov.co Encabezado Se sugiere utilizar papel membretado propio de la empresa, en el que se incluya el logo, nombre, sigla, datos de contacto de la empresa, etc.

ANEXO 1

Ciudad, fecha Señores, Dirección de Energía Eléctrica Ministerio de Minas y Energía Calle 43 No. 57-31, CAN,

Bogotá D.C Asunto: Solicitud de giro de subsidios de conformidad con el artículo 27 de la Ley 2099 de 2021 y la Resolución 40241 de 2022 por concepto de venta de energía correspondientes al (indicar en letras el trimestre) trimestre del

(año). El suscrito (nombre del Representante Legal), en su calidad de Representante Legal de (nombre completo de la Empresa GeneradoraSigla) con NIT (NIT de la Empresa Generadora), me permito solicitar el giro de subsidios por concepto de venta de energía realizado a la (nombre completo de la Empresa Comercializadora - Sigla) con NIT (NIT de la Empresa Comercializadora), para el (indicar en letras el trimestre) trimestre del (año), en las localidades de las Zonas No Interconectadas – ZNI del municipio de (nombre del municipio, departamento). Me permito realizar las siguientes declaraciones para proceder con la solicitud de giro de subsidios por menores tarifas del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI, a que se refiere el capítulo

III de la Resolución 40241 de 2022: • Los subsidios corresponden a un trimestre para el cual se realizó la actividad de generación de energía para la atención los usuarios en las ZNI. • El comercializador tiene actualmente un saldo pendiente por pagar al generador por la energía facturada, correspondiente al trimestre mencionado en el asunto. • Los subsidios causados a los usuarios no fueron reconocidos a la empresa comercializadora mediante resolución (número de resolución) del (fecha), por lo cual en calidad de generadores de energía realizamos la presente solicitud del giro de recursos para pagar parte de la deuda por concepto de venta de energía. Pie de página Se sugiere utilizar papel membretado propio de la empresa, en el que se incluya el logo, nombre, sigla, datos de contacto de la empresa, etc. Encabezado Se sugiere utilizar papel membretado propio de la empresa, en el que se incluya el logo, nombre, sigla, datos de contacto de la empresa, etc. • Según la información disponible en la página web del Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, consultada el (fecha), se evidenció que la empresa comercializadora, no realizó el cargue de información de los formatos establecidos en la circular externa conjunta 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, o aquellos formatos que los actualicen o modifiquen, según lo dispuesto por la SSPD. • El generador de energía, al cual represento, declara que reportó oportunamente en el SUI la información relacionada con la actividad de generación, para lo periodos del asunto, de conformidad con lo establecido en la circular externa conjunta 20201000000304 del 18

de noviembre de 2020, o aquellos formatos que los actualicen o modifiquen, según lo dispuesto por la SSPD. • Los anexos de esta comunicación hacen parte integral de la misma y me responsabilizo de la información contenida en cada uno de ellos. A continuación, en conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución se anexan los siguientes documentos: (Relacionar los documentos que se anexan) Finalmente, solicitamos amablemente que los recursos de subsidios sean girados a la cuenta bancaría de (ahorros o corriente) número (número de la cuenta bancaria) del banco (nombre completo del banco), la cual se inscribió previamente en el Sistema de Información Financiera – SIIF ante el Ministerio de Minas y Energía y a la fecha se encuentra activa. Cordialmente, Firma del Representante Legal ________________________________ Nombre del Representante Legal Nombre completo de la Empresa Dirección Teléfono Correo Electrónico Pie de página Se sugiere utilizar papel membretado propio de la empresa, en el que se incluya el logo, nombre, sigla, datos de contacto de la empresa, etc.

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