MINMINAS - Circular 40026 de 2026
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Circular 40026 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
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¿ E rtnna® Circular 4 0 0 L 6 Bogotá, D.C., 14 de julio de 2026 De: Ministro de Minas y Energía Para: Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNOGas), Agentes del Mercado de Gas Natural y demás interesados Asunto: Alcance a los lineamientos de la Resolución MME 40267 de 2026. El Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió la Resolución 40267 de 2026, mediante la cual adoptó medidas para el abastecimiento de gas natural durante el período de tiempo del Mantenimiento Programado en la Planta de Regasificación de Cartagena, a realizarse del 30 de julio al 3 de agosto de 2026 y/o hasta que se informe su finalización por parte de la Sociedad Portuaria El Cayao S. A. E.S,P. - SPEC LNG, actuando en calidad de Agente de infraestructura. Adicionalmente, el Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió la Resolución 40289 de 2026, modificando entre otros, los numerales 8 y 10 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026. Se han identificado los siguientes aspectos a ser aclarados en relación con algunas de las disposiciones objeto de análisis, así:
A. TRAZABILIDAD DE LAS NEGOCIACIONES DE LOS CONTRATOS CON DESTINO A LA ATENCIÓN DE LA DEMANDA ESENCIAL CONTRATADA CON GAS IMPORTADO El numeral 11 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026, señaló que:
“Tm. El resultado de las negociaciones y gestiones realizadas por los generadores térmicos y los agentes con contratos en firme de gas natural importado, con destino a la Demanda Esencial, que se encuentren vigentes para la fecha del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación para contratar suministro y transporte de gas de acuerdo con el presente artículo, deberán ser reportadas mediante radicado formal al Ministerio de Minas y Energía, a más tardar el 16 de julio de 2026 a las 11:59 p.m., incluyendo las cantidades obtenidas y la información discriminada en el numeral 3.3 del Anexo Unico. Ministerio de Minas y Energía
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Eneryor,, $2 Energía 40026 14 Ju 205 4 En el caso que algún agente con contratos en firme de gas natural importado, con destino a la Demanda Esencial atienda a sus usuarios mediante gestiones informadas como parte del numeral 1 del presente artículo, deberá comunicar. dicha situación formalmente al Ministerio de Minas y Energía al Medio de Transmisión descrito en el numeral 2 del Anexo Único, incluyendo los contratos involucrados, para que dicha información sea tenida en cuenta al realizar el balance del numeral 12 de este artículo.”. (Subrayado por fuera del texto original) El resultado de las citadas negociaciones tiene dos aspectos particulares que requieren
una explicación detallada para facilitar la interpretación de los diferentes agentes, y la correcta remisión de la información por parte de los agentes al MME para que el balance que resulte de aplicar los lineamientos del numeral 12 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026 se ajuste a la realidad en cuanto a la atención de la Demanda Esencial. En primer lugar, el período de negociación de gas natural establecido en el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026 tiene por objetivo, permitir que los agentes que cuentan con gas natural contratado, en condiciones que garantizan firmeza, de la Demanda No Esencial puedan ofrecerlo a los generadores térmicos, así como a los agentes con contratos en firme de gas natural importado con destino a la Demanda Esencial vigentes para la fecha del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación. El resultado de las negociaciones y gestiones realizadas debe informarse al MME de conformidad con el numeral 11 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026; sín embargo, se ha identificado que es necesario contar con información adicional a la que está detallada en el numeral 3.3. del Anexo Único de la citada resolución, con el fin de identificar la trazabilidad completa del gas negociado hasta su contrato de origen en el mercado primario; de tal forma que en el caso de aplicar la condición establecida en el artículo 9 de la Resolución 40267 de 2026, la priorización se realice con las cantidades que efectivamente están destinadas a la atención de la Demanda No Esencial. La información adicional requerida se
discrimina a continuación, así: e No. Contrato de Respaldo. «e Mercado origen del Contrato de Respaldo (Primario / Secundario). «e Fuente origen del Contrato de Respaldo. . No. de operación del contrato registrado ante el Gestor del Mercado. «e Número de operación que respalda la venta (en el mercado secundario). « 1D de registro que respalda la venta (en el mercado secundario). En segundo lugar, también puede darse el caso en que un agente con contratos en firme de gas natural importado con destino a la Demanda Esencial vigentes para la fecha del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación atienda dentro de su mercado a usuarios de la Demanda No Esencial con contratos que garantizan firmeza en el Mercado Minorista. Este agente puede optar por comprar en el Mercado Minorista gas natural a sus usuarios de la Demanda No Esencial durante el Ministerio de Minas y Energía
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Línea Gratuita: {+57) 01 8000 910180Enea, CAER Ene, s 40026 14 JUL 2086 ¿Zcliaoli yca período de negociación establecido en el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026 en las condiciones descritas en los literales a y b del numeral 10 del artículo 3 de la citada Resolución, con el objetivo de atender a sus usuarios de la
Demanda Esencial.
El numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026 dispuso: “9. Del 8 al 15 de julio de 2026, será obligación de los generadores térmicos y de los agentes con contratos en firme de gas natural importado con destino a la Demanda Esencial vigentes para la fecha del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación, gestionar de manera diligente la compra de tales cantidades en el Mercado Mayorista de gas natural, y del servicio de transporte de gas natural, necesarios para atender su demanda.”. Dado que, las cantidades requeridas para atender la Demanda Esencial pueden ser obtenidas de igual forma en el Mercado Minorista, los agentes con contratos en firme de gas natural importado con destino a la Demanda Esencial vigentes para la fecha del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación, también podrán gestionar la compra de tales cantidades en el Mercado Minorista de gas natural, y del servicio de transporte de gas natural, necesarios para atender su demanda. Para el caso antes citado deben observarse las síiguientes sítuaciones: « La compra de gas a los usuarios de la Demanda No Esencial no tiene registro en el Gestor del Mercado, ya que el agente no puede ser vendedor y comprador en esta transacción. «e El MME debe asegurar que se descuenten las cantidades que en el mercado primario son originalmente adquiridas para la atención de la Demanda No Esencial, pero que, por las negociaciones descritas en esta Circular tendrán un destino para la atención de Demanda Esencial durante el período del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación; lo anterior
para realizar el balance del que trata el numeral 12 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026.
B. PRIORIZACIÓN PARA EL PERÍODO DE NEGOCIACIÓN ESTABLECIDO EN EL NUMERAL
9 DEL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN 40267 DE 2026
EL 10 de julio del año en curso la Transportadora de Gas Internacional - TGI, mediante el Radicado MME No. 1-2026-032629, envió al MME una solicitud de aclaración a la Resolución 40267 de 2026 modificada por la Resolución 40289 de 2026, asociada a la forma de priorizar la negociación de la capacidad de parqueo. En relación con dicha consulta se aclara lo siguiente: Ministerio de Minas y Energía
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a. La negociación será directa, y el precio durante la ejecución del contrato será libre y corresponderá al pactado entre las partes. Durante la ventana de negociación establecida en el numeral 9 de esta resolución las reglas de negociación serán las establecidas en el artículo 8 de la Resolución 40163 de 2026, sín que les sean
aplicable los anexos 8 y 9 de la Resolución CREG 102 015 de 2025; con el objetivo de priorizar la obligación las negociaciones de los generadores térmicos con contratos en firme de gas natural importado y de los agentes con contratos en firme de gas natural importado con destino a la Demanda Esencial vigentes para la fecha del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación. A Las fechas de inicio y finalización del contrato serán libres, siempre que la fecha de inicio no sea anterior a la fecha de inicio del Mantenimiento Programado, y que la fecha de finalización no sea posterior a la fecha de finalización del Mantenimiento Programado. ©: Las modalidades de contratación son las descritas en la Resolución CREG 102 015 de 2025 o aquellas que la modifiquen, sustituyan © deroguen.”. (Subrayado por fuera del texto original). En el literal a del numeral 10 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026 se establece la prioridad en la negociación durante el período del que trata el numeral 9 del citado artículo para los siguientes agentes con contratos firmes de gas importado vigentes durante el período del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación, así:
1. Generadores térmicos que respaldan sus Obligaciones de Energía Firme con gas importado.
2. Agentes que atienden la Demanda Esencial con gas importado.
En este sentido es pertinente aclarar las condiciones aplicables a los escenarios que se detallan a continuación, durante el período del que trata el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026, así:
1. Concurren a una misma negociación solicitando cantidades ambos agentes relacionados: - Debe atenderse primero a todos los agentes que atienden Demanda Esencial, y de estar disponibles cantidades adicionales después de
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2. Concurren a una misma negociación dos o más agentes que atienden Demanda Esencial: - Si las cantidades ofrecidas son iguales o superiores a los requerimientos agregados de los agentes, se asignará los solicitado por cada uno de ellos. - Si las cantidades ofrecidas son inferiores a los requerimientos agregados de los agentes, se asignará los solicitado a cada uno de ellos mediante prorrata.
3. Concurren a una misma negociación dos o más generadores térmicos: -. Si las cantidades ofrecidas son iguales o superiores a los requerimientos agregados de los generadores térmicos, se asignará los solicitado por cada uno de ellos. - Si las cantidades ofrecidas son inferiores a los requerimientos agregados de los agentes, se asignará los solicitado a cada uno de ellos mediante prorrata.
C. DE LA CAPACIDAD DISPONIBLE PRIMARIA Y LOS CONTRATOS DE SUMNISTRO DE TRANSPORTE CON INTERRUPCIONES EL 10 de julio del año en curso, la Transportadora de Gas Internacional - TGI, mediante
el Radicado MME No. 1-2026-032629, envió al MME una solicitud de aclaración a la Resolución 40267 de 2026 modificada por la Resolución 40289 de 2026, asociada al ofrecimiento y asignación de la capacidad de transporte. En relación con dicha consulta se aclara lo siguiente: El literal a del numeral 13 del artículo 3 de Resolución 40267 de 2026 señaló que: “13. De acontecer la condición definida en el artículo 9 de la presente resolución serán aplicables las reglas que se enlistan a continuación: a. Los agentes que obtengan cantidades de gas resultantes de la condición del artículo 9 de esta resolución, solicitarán a más tardar el 24 de julio de 2026, a los transportadores de gas natural su intención para contratar Capacidad Disponible Primaria. En caso de que no haya disponibilidad, el transportador deberá suspender los contratos de transporte respetando la priorización definida en el artículo 9 antes mencionado, iniciando por los Contratos de Ministerio de Minas y Energía
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contratos de capacidad de transporte firmes y/o con Interrupciones suscritos y vigentes durante el período del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación, con independencia del mercado para el cual se hayan contratado; la tarifa de los contratos con interrupciones ejecutados bajo esta condición podrán ser trasladados en los costos de la tarifa regulada del periodo al cual corresponda. Para tales efectos, el agente debe informar al Ministerio y este a su vez al trasportador, los contratos objeto de esta aplicación para que dicha capacidad sea restada del total a priorizar e informada por el Ministerio a los agentes Transportadores.
D. ENTREGA DE GAS NATURAL QUE NO CUMPLE LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL RUT (Resolución CREG 071 de 1999) Existe la posibilidad de agregar gas a la oferta durante el Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación, utilizando gas natural en condiciones de firmeza con origen en fuentes que no cumplen especificaciones RUT y que tengan como destino a los generadores térmicos con contratos en firme de gas natural importado y
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2018. El nuevo texto es el siguiente:>
Existe la posibilidad que, durante el período de negociación del que trata el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026 y de las asignaciones de gas natural resultantes en caso de acontecer la condición definida en el artículo 9 de la citada resolución, los contratos de transporte interrumpibles deban ser suspendidos en el caso en que la Capacidad Disponible Primaria no sea suficiente para atender a los agentes priorizados en la asignación del gas natural (generadores térmicos con contratos en firme de gas natural importado, y agentes con contratos en firme de gas natural importado con destino a la Demanda Esencial). Para este caso la asignación de la capacidad de los contratos interrumpibles a suspender deberá priorizar a la atención de la Demanda Esencial, y luego a los generadores térmicos. En el caso en que la capacidad de los contratos suspendidos sea inferior a los requerimientos destinados a los agentes priorizados, se asignará lo disponible a prorrata. De igual forma, la suspensión de los contratos de transporte con interrupciones será efectuada primero a los que atienden Demanda No Esencial, y -de ser necesarioposteriormente a los que atienden Demanda Esencial. Es importante aclarar que el sector de consumo que debe tomarse como referencia corresponde al registrado en el respectivo contrato de servicio de transporte de gas natural. En caso que los agentes con contratos en firme de gas natural importado, con destino a la Demanda Esencial, obtengan cantidades de gas en el período definido en el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026, y requieran capacidad de transporte para atender dicha demanda, podrán hacer uso inicialmente de sus contratos de capacidad de transporte firmes y/o con Interrupciones suscritos y vigentes durante el período del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación, con independencia del mercado para el cual se hayan contratado; la
“6.3.4. ENTREGA DE GAS NATURAL POR FUERA DE LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 50 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Si el Gas Natural entregado por el Remitente es rechazado por el Transportador, por estar fuera de las especificaciones de calidad establecidas en este RUT, el Remitente deberá responder por todas las obligaciones que posea con los demás Agentes involucrados.
Si el Trasportador entrega Gas Natural por fuera de las especificaciones de calidad establecidas, el Remitente podrá negarse q recibir el gas y el Transportador deberá responder por el perjuicio causado.”. (Subrayado por fuera del texto original) Por lo anterior es relevante instar a los remitentes y a los transportadores a facilitar los acuerdos necesarios para lograr la puesta a disposición de cantidades de gas natural adicionales. De acuerdo con los argumentos expuestos en la presente Circular, y conforme a la información analizada se deriva la necesidad de impartir lineamientos de carácter imperativo para priorizar el abastecimiento de gas natural y la capacidad disponible de transporte de gas natural durante el Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación, así:
1. INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL BALANCE DEL QUE TRATA EL NUMERAL 12 DEL
ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN 40267 DE 2026.
Se deberá seguir el siguiente procedimiento para la remisión de la información asociada a la comercialización de las cantidades adicionales de gas de las que trata el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026:
1. Los agentes obligados a reportar la información de la que trata el artículo 11 de la Resolución 40267 de 2026, deben adicionar los siguientes campos, a la información discriminada en el numeral 3.3 del Anexo Único de la Resolución
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Aplica / No Primario / { ; Aplica Secundario Mamero as ID de registrooperación que respalda la quereapatda la ventaventa | Adri (secundario) jccocurAtario) 1 Esta información también deberá ser registrada ante el Gestor del Mercado de conformidad con los términos establecidos para el registro de los contratos en las Resoluciones CREG 185 de 2020 y 102 015 de 2025. Para los agentes con contratos en firme de gas natural importado con destino a la Demanda Esencial, que atiendan a estos usuarios mediante gas natural comprado a sus propios usuarios atendidos con contratos de cualquier sector
de consumo correspondiente a la Demanda No Esencial en el Mercado Minorista, aplicarán los siguientes lineamientos: a. El agente deberá informar, como parte de las gestiones del numeral 11 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026, el detalle de la transacción realizada en el Mercado Minorista para adquirir el gas de sus usuarios de la Demanda No Esencial, incluyendo las cantidades diarias y el correspondiente contrato de respaldo del mercado primario o secundario donde se discrimine su fuente de origen. El Ministerio de Minas y Energía - MME, como parte del balance del que trata el numeral 12 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026, descontará de los contratos que atienden Demanda No Esencial que pueden ser objeto de la priorización de la que trata el artículo 9 de la Resolución 40267 de 2026, las cantidades informadas en el literal anterior que tienen destinación para la atención de la Demanda Esencial. El Ministerio de Minas y Energía - MME, aportará a los productores la información consolidada de los contratos que teniendo como segmento de consumo la Demanda No Esencial, atenderán Demanda Esencial Ministerio de Minas y Energía
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Línea Gratuita: {+57} 01 8000 910180Calibio gui 410026 UU, 14 JUL 206 durante el período del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación.
d. Los productores / productores-comercializadores deberán aceptar para los contratos referenciados en el literal anterior las nominaciones de cantidades con destino a la Demanda Esencial.
2. ORDEN DE PRIORIDAD DE CONFIRMIDAD CON EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 3 DE
LA RESOLUCIÓN 40267 DE 2026.
En caso de las reglas definidas en el literal a del numeral 10 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad:
1. Demanda Esencial.
2. Generadores Térmicos.
Para los casos señalados en el presente numeral, el volumen será asignado por los vendedores conforme a las condiciones de suministro pactadas contractualmente. En caso que se deba priorizar el gas a uno de los niveles señalados en el presente numeral, se aplicará prorrata entre los contratos de dicho nivel. Los generadores térmicos con contratos en firme de gas natural importado y los agentes con contratos en firme de gas natural importado con destino a la Demanda Esencial priorizados en el numeral 10 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026 no deben adquirir cantidades agregadas superiores a lo indicado en el balance remitido por el CNOGas de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la citada resolución. la
3. PRIORIZACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DURANTE EL PERÍODO NEGOCIACIÓN DE LA QUE TRATA EL NUMERAL 9 y APLICABILIDAD DEL NUMERAL
13 DEL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN 40267 DE 2026.
En caso que, durante .el período de negociación, los agentes de la generación térmica
que se respaldan con gas natural importado; y la Demanda Esencial que tenga contratos firmes de gas natural importado requieran Capacidad Disponible Primaria para atender su respectiva demanda durante el periodo de mantenimiento, y dicha capacidad resulte insuficiente para atender sus necesidades, le será aplicable la condición de la que trata el literal a del numeral 13 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026. Los agentes con contratos en firme de gas natural importado, con destino a la Demanda Esencial, podrán hacer uso de sus contratos de capacidad de transporte Ministerio de Minas y Energía
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contratado aplicando los síguientes lineamientos: a. El agente deberá informar, como parte de las gestiones del numeral 11 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026, el detalle de las cantidades diarias y el correspondiente contrato de transporte relacionado. b. El Ministerio de Minas y Energía - MME, como parte del balance del que trata el numeral 12 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026, considerará los contratos que atienden Demanda No Esencial que pueden ser objeto de la suspensión de la que trata el presente numeral y las cantidades informadas en el literal anterior que tienen destinación para
la atención de la Demanda Esencial. c. El Ministerio de Minas y Energía - MME, aportará a los transportadores la información consolidada de los contratos que teniendo como segmento de consumo la Demanda No Esencial, atenderán Demanda Esencial durante el período del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación, con el objetivo que no sean objeto de suspensión de acuerdo con lo previsto en el numeral 13 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026. Las fechas de inicio y finalización de los contratos de transporte serán libres, siempre que la fecha de inicio no sea anterior a la fecha de expedición de la presente Circular, y que la fecha de finalización no sea posterior a la fecha de finalización del Mantenimiento Programado. De igual manera, en caso de dar aplicación al literal a del numeral 13 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026, se tendrá en cuenta el siguiente orden en el caso que se requiera la suspensión de contratos de transporte interrumpibles, utilizando el segmento de consumo registrado en cada contrato, así:
1. Suspensión de Contratos de transporte con Interrupciones:
a. Demanda No Esencial. b. Demanda Esencial. Ministerio de Minas y Energía
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4. GESTIÓN DE GAS NATURAL DISPONIBLE QUE NO CUMPLA CON EL RUT.
En caso que, alguno de los agentes priorizados en las negociaciones de las que tratan
los numerales 9 y 13 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026, adquieran gas natural de una fuente que no cumpla con el artículo 6.3. (CALIDAD DEL GAS) de la Resolución CREG 071 de 1999, se dan los siguientes lineamientos, así:
1. Se insta al transportador a no rechazar el gas entregado por el remitente (titular de los derechos del gas natural a transportar).
2. Se insta a los remitentes a aceptar el gas entregado por el transportador, sín exigir a éste compensación alguna por perjuicios causados por la entrega del gas natural en las condiciones sefñaladas en esta Circular. de Minas y Energía
(GT ernando Soto Pinto / Esteban Jurado Gómez / Laura’! CarslſnaTleves Forero os Bedoya Cebayjoz’/
Aprobó: Edwin Palma Egea
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