MINMINAS - Circular 40027 de 2024_80464
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Circular 40027 de 2024_80464
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
® Energía k 00 Z 7 Circular Bogotá, D.C., 24 JUL 2024
DE: DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ENERGÍA
PARA: INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASOCIACIONES
GREMIALES, ASOCIACIONES DE INGENIEROS, ORGANISMOS DE
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (CERTIFICACIÓN DE
-PRODUCTOS, CERTIFICACIÓN DE PERSONAS, ORGANISMOS DE
INSPECCIÓN), INGENIEROS, TECNÓLOGOS Y TÉCNICOS DE LA RAMA
DE LA ELECTROTECNIA, ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE COLOMBIA -— ONAC, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO - SIC, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
- MINCIT, COMUNIDAD EN GENERAL Y TODAS LAS PARTES
INTERESADAS EN LA APLICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y
VERIFICACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES
ELÉCTRICAS - RETIE.
ASUNTO: DEFINICIÓN DE LA HERRAMIENTA PARA EMISIÓN DE CONCEPTO DE RECONOCIMIENTO DE NORMA TECNICA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 4.2.8 DE LA RESOLUCIÓN 40117 DE 2024 - RETIE
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES El Ministerio de Minas y Energía expidió la "Resolución 40117 del 2 de abril de 2024 “Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas — RETIE”, contenido en cuatro libros, la cual empezó a regir a partir del 3 de abril de 2024, que corresponde a la fecha en la que fue
publicada en el Diario Oficial 52.716. En ese sentido, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4.2.8 del libro 4 de la resolución antes mencionada, este Ministerio debe definir la herramienta mediante la cual se incluirán las normas técnicas internacionales y los productos a los que les aplica el reconocimiento de norma técnica del que trata dicho artículo: 2 https://wnww.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica-2/ceglamentos-tecnicos, reglamento-técnico-de-instalacioneseléctricas-retie/. $ . Ministerio de Minas y Energía Página | 1
Dirección: Calle 43 No.57 - 31, CAN, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 2200300
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910180 e,
Y | Ma Duncan 410027 Energía 24 JUL 2024 0) Artículo 4.2.8. Cumplimiento a través reconocimiento de norma técnica Para los productos establecidos en el artículo 2.3.27 del Libro 2, los cuales deben demostrar su conformidad con este Reglamento a través de reconocimiento de norma técnica debido a sus especificaciones técnicas, los certificados de producto con la respectiva norma a presentar deberán cumplir mínimo con lo siguiente: (9), La dirección de energía eléctrica de este Ministerio definirá la herramienta mediante la cual se incluyan las normas técnicas internacionales y los productos a los que les aplica este mecanismo. En caso de que alguna norma no haya sido incluida en la herramienta, el interesado podrá solicitar al Ministerio que la misma sea incluida allegando los debidos soportes (ficha
técnica del producto y norma del producto). Este mecanismo se validará durante el proceso de importación a través de la
VUCE. (...)"
2. REFERENCIA PARA LA HERRAMIENTA PARA EMISIÓN DE CONCEPTO
DE RECONOCIMIENTO DE NORMA TECNICA DE ACUERDO CON EL
ARTICULO 4.2.8 DE LA RESOLUCIÓN 40117 DE 2024
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.2.8, se informa que la herramienta definida por este Ministerio, en la cual se incluyen las normas técnicas internacionales y los productos a los que les aplica este mecanismo, está disponible en la sección del RETIE de la página web del Ministerio de Minas y Energía, https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica2/reglamentos-tecnicos/reglamento-técnico-de-instalaciones-eléctricasretie/, mediante la cual las personas interesadas pueden generar el concepto de reconocimiento de norma técnica. Es importante resaltar que esta herramienta es aplicable a los productos establecidos en el artículo 2.3.27 del Libro 2, entre los cuales se encuentran algunos productos que fueron incluidos por primera vez en el campo de aplicación del reglamento. “(...) Artículo 2.3.27. Productos para instalaciones especiales, equipos especiales, minas, túneles y cavernas Ya Ministerio de Minas y Energía Página [ 2
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pVibaryo 4100-27 @ ©mo” 24 JUL 20% Energía Los productos utilizados en este tipo de instalaciones, las citadas en los numerales 2.3.27.1, 2.3.27.2, 23.273, que corresponden a instalaciones eléctricas en lugares clasificados como peligrosos, equipos especiales, productos eléctricos para instituciones de asistencia médica y sistemas contraincendios o que alimentan equipos o sistemas complejos, deben cumplir una norma técnica internacional, de reconocimiento internacional o NTC que le aplique al producto y a la condición de instalación y deben demostrarlo mediante Certificado de Conformidad de producto acreditado, conforme a lo establecido en el artículo 4.2.8 del presente Reglamento, a excepción de los incluidos en los numerales 2.3.10.6y2.3.10.9 los cuales deben dar cumplimiento a los requisitos y ensayos mínimos establecidos en dichos numerales, según corresponda. Para verificar sí un producto es el apropiado para las condiciones especiales, el inspector de la instalación debe comprobarlo, comparando el alcance de la norma técnica en la cual se soporta el Certificado de Conformidad de Producto acreditado, con las condiciones especiales en las cuales operará la instaláción. 2.3.27.1. Equipos especiales: ascensores, escaleras y andenes móviles electromecánicos y rampas para el transporte de personas, grúas colgantes, elevadores de carga, polipastos, duplicadores de parqueo u otros y sistemas contraincendio (bombas contraincendio, motor para bomba contraincendio y su controlador). 2.3.27.2. Productos eléctricos para instituciones de asistencia médica:
equipos de rayos x, monitor de aislamiento, transformador de aislamiento y tablero de aislamiento. 2.3.27.3. Productos eléctricos incluidos en la Tabla 2.1.2.1. a. utilizados en instalaciones eléctricas en lugares clasificados como peligrosos, incluyendo minas, túneles y cavernas, a excepción de los incluidos en el numeral 2.3.10.6. (Y? Esta información procede mediante circular expedida por este ministerio. Atentamente AVIER CAMPILLO YIMÉNEZ Viceministrio de Energía Despacho del viceministro Elaboró: Jenny Elizabeth Roa Barragán dk : y Revisó: Sandra Milena Arias BetancourtibOrlando Rojas Duarte Edna Yuliette González , Aprobá:Javier Campillo Jiménez Ministerio de Minas y Energía Página | 3 Yo,pd”
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