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MINMINAS - Circular 40028 de 2026

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 40028 de 2026
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

- \yl Energía Circular Bogotá, D.C., 22 de julio de 2026 De:

Para: Ministro de Minas y Energía Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNOGas), Agentes del Mercado de Gas Natural y demás interesados Asunto: Cantidades requeridas de gas natural y las fuentes de suministro que deberán ser priorizadas de conformidad con la Resolución MME 40267 de

2026. El Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió la Resolución 40267 de 2026, mediante la cual adoptó medidas para el abastecimiento de gas natural durante el período de tiempo del Mantenimiento Programado en la Planta de Regasificación de Cartagena, a realizarse del 30 de julio al 3 de agosto de 2026 y/o hasta que se informe su finalización, por parte de la Sociedad Portuaria El Cayao S. A. E.S.P. - SPEC LNG, actuando en calidad de Agente de infraestructura. Adicionalmente, el Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió la Resolución 40289 de 2026, modificando entre otros, los numerales 8 y 10 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026. En el numeral 12 del artículo 3 de la citada resolución señaló que: "12. El Ministerio de Minas y Energía, con base en la información reportada en el numeral 11 del presente artículo v el estado operativo del Sistema Nacional de Transporte (SNT) expedirá. mediante circular, el resultado del balance realizado entre las cantidades obtenidas de las negociaciones de los generadores térmicos, que atenderán la demanda de energía eléctrica del área Caribe 2 y los agentes con contratos en firme de gas natural importado,

balance realizado entre las cantidades obtenidas de las negociaciones de los generadores térmicos, que atenderán la demanda de energía eléctrica del área Caribe 2 y los agentes con contratos en firme de gas natural importado, mediante la metodología de comparación con las fuentes de suministro, entre el lapso comprendido del 30 de julio al 03 de agosto de 2026 y/o hasta que se informe la finalización del procedimiento de mantenimiento programado por parte la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. - SPEC LNG, y, en caso de no lograr el abastecimiento total de la demanda, pueda ser tomado como criterio para la aplicación del orden de prioridad en los términos del artículo 9 de la presente resolución. Ministerio de Minas y En er,g'Í.a

Dirección: Calile 43 No .. 57 - 31, CAN, Bogotá D.C, Co lombia Conm1.1tador·: ( +57) 601 2200300

Línea Gratuita: ( +57) 01 8000 910180·~

\yl Energía El balance no debe incluir fuentes de suministro que no están conectadas al Sistema Nacional de Transporte, y deberá considerar la situación de fuentes para las que estén vigentes declaraciones de Insalvable Restricción en la Oferta de Gas Natural o Situación de Grave Emergencia No Transitoria.". (Subrayado por fuera del texto original) Los requerimientos de información necesarios para La realización del balance fueron establecidos en Los numerales 2, 7, 8 y 11 del artículo 3 de La Resolución 40267 de 2026, en donde se señaló Lo siguiente: "2. EL Gestor del Mercado de Gas Natural, deberá remitir a más tardar el 22

40267 de 2026, en donde se señaló Lo siguiente: "2. EL Gestor del Mercado de Gas Natural, deberá remitir a más tardar el 22 de junio de 2026, a Las 11:59 p.m., al Consejo Nacional de Operación de Gas y al Ministerio de Minas y Energía, La información discriminada en el numeral 3.2 del Anexo Único. ( ... )

7. El Centro Nacional de Despacho deberá informar, a más tardar el 3 de julio de 2026, a las 11:59 p.m., a los generadores térmicos, al Consejo Nacional de Operación de Gas y al Ministerio de Minas y Energía, un único escenario con el resultado de las necesidades de generación de energía eléctrica con gas natural como combustible, a fin de asegurar la atención de la demanda de energía eléctrica del área Caribe 2. La información deberá considerar las necesidades de los días 4, 5 y 6 de agosto de 2026, como referencia en caso de que una contingencia postergue la fecha de finalización del Mantenimiento

Programado.

8. El 7 de julio de 2026 el Consejo Nacional de Operación de Gas deberá informar a los generadores térmicos con contratos en firme de gas natural importado, a los agentes con contratos en firme de gas natural importado con destino a la Demanda Esencial vigentes para la fecha del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación, y al Ministerio de Minas y Energía, el balance de las necesidades de gas conforme a las cantidades

reportadas por los Productores / Productores-Comercializadores, Comercializadores, Distribuidores y Transportadores de Gas Natural, con el fin de mitigar los efectos de un posible escenario de demanda no atendida. ( ... )

11. El resultado de las negociaciones y gestiones realizadas por los generadores térmicos y los agentes con contratos en firme de gas natural importado, con destino a la Demanda Esencial, que se encuentren vigentes para la fecha del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación para contratar suministro y transporte de gas de acuerdo con Ministerio de Minas y En er,g'Í.a Dirección: Calile 43 No .. 57 - 31, CAN, Bogotá ID.e, Co lombia Conm1.1tador·: ( +57) 601 2200300

Línea Gratuita: ( +57) 01 8000 910180-

\yl Energía el presente artículo, deberán ser reportadas mediante radicado formal al Ministerio de Minas y Energía, a más tardar el 16 de julio de 2026 a las 11:59 p.m., incluyendo las cantidades obtenidas y la información discriminada en el numeral 3.3 del Anexo Único. En el coso que algún agente con contratos en firme de gas natural importado, con destino a la Demanda Esencial atienda a sus usuarios mediante gestiones informadas como parte del numeral 1 del presente artículo, deberá comunicar dicha situación formalmente al Ministerio de Minas y Energía al Medio de Transmisión descrito en el numeral 2 del Anexo Único, incluyendo los contratos involucrados, para que dicha información seo tenida en cuenta al realizar el balance del numeral 12 de este artículo.". Teniendo en consideración Lo previsto en el numeral 2 del artículo 3 de La

contratos involucrados, para que dicha información seo tenida en cuenta al realizar el balance del numeral 12 de este artículo.". Teniendo en consideración Lo previsto en el numeral 2 del artículo 3 de La Resolución 40267 de 2026, fue allegado por parte del Gestor del Mercado el Radicado MinEnergía No. 1-2026-029260 del 23 de junio de 2026 mediante el cual se remitió La información correspondiente al numeral 3.2. del Anexo Único de La Resolución 40267 de 2026. De conformidad con Lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 3 de La Resolución 40267 de 2026, se recibieron Las siguientes comunicaciones con La información asociada a Los requerimientos de generación térmica del área Caribe 2, tal y como se relaciona a continuación, así: Fecha Agente No. Radicado

2026-07-06 XM S.A. E.S.P. 1-2026-031233

2026-07-06 ENFRAGEN TERMOFLORES S.A.S E.S.P. 1-2026-031365

2026-07-07 Termocandelaria S.A.S. E.S.P. 1-2026-031543 2026-07-07 Termobarranquilla S.A. E.S.P. 1-2026-031569

2026-07-10 XM S.A. E.S.P. 1-2026-032396

2026-07-14 Termobarranquilla S.A. E.S.P. 1-2026-032582 En Las citadas comunicaciones se evidenció que el requerimiento de gas natural era de una magnitud total de más de 735 GBTU para Los cinco (5) días del Mantenimiento Programado; y por Lo tanto se hicieron gestiones con el Centro Nacional de Despacho - CND y Los generadores térmicos para obtener una optimización de Las configuraciones disponibles para el despacho. AL respecto Los

Mantenimiento Programado; y por Lo tanto se hicieron gestiones con el Centro Nacional de Despacho - CND y Los generadores térmicos para obtener una optimización de Las configuraciones disponibles para el despacho. AL respecto Los agentes que a continuación se relacionan remitieron Las siguientes comunicaciones, así: Ministerio de Minas y En er,g'Í.a

Dirección: Calile 43 No .. 57 - 31, CAN, Bogotá D.C, Co lombia Conm1.1tador·: ( +57) 601 2200300

Línea Gratuita: ( +57) 01 8000 910180Fecha

2026-07-22 2026-07-22 2026-07-22 2026-07-22

XM S.A. E.S.P.

- \yl Energía Agente

ENFRAGEN TERMOFLORES S.A.S E.S.P.

Termobarranquilla S.A. E.S.P. Termocandelaria S.A.S. E.S.P. No. Radicado 1-2026-033806 1-2026-033858 Remitido a través de correo electrónico Como consecuencia del ejercicio de dichos balances se obtuvo como resultado final, que la siguientes son las cantidades de gas requeridas para la generación térmica, así: Generador Térmico 2026202620262026202607-30 07-31 08-01 08-02 08-03 Termobarranquilla S.A. E.S.P. 60.975 69.809 63.675 57.514 70.629 Termocandelaria S.A.S. E.S.P. 64.047 41.028 36.423 36.423 36.424

ENFRAGEN TERMOFLORES S.A.S 21.700 23.000

Termocandelaria S.A.S. E.S.P. 64.047 41.028 36.423 36.423 36.424

ENFRAGEN TERMOFLORES S.A.S 21.700 23.000 23.000 8.900 31.400 E.S.P.

Total general 146.722 133.837 123.098 102.837 138.453 Tabla 1. Necesidades de generación térmica con gas natural - área Caribe 2 en MBTUD. Fuente: XM, Termocandelaria S.A.S. E.S.P.; ENFRAGEN TERMOFLORES S.A.S E.S.P.; Termobarranquilla S.A. E.S.P. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026, fue allegada la comunicación por parte del CNOGas identificada bajo el Radicado No. 1-2026-031855 del 8 de julio de 2026, con la información asociada al balance de las necesidades de gas conforme a las cantidades reportadas por los Productores / Productores-Comercializadores, Comercializadores, Distribuidores y Transportadores de Gas Natural; y a los requerimientos de los agentes con contratos en firme de gas natural importado con destino a la Demanda Esencial vigentes para la fecha del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación. Como resultado de la información reportada se presentan los siguientes requerimientos de gas para la atención de la Demanda Esencial, así: Agente 2026202607-30 07-31

EFIGAS GAS NATURAL S.A E.S.P 978 978

Empresas Públicas de Medellín 9.000 9.000

GAS NATURAL CUNDIBOYA3.000 3.000 CENSE S.A ESP

GASES DEL CARIBE S.A., EM2.105

Empresas Públicas de Medellín 9.000 9.000

GAS NATURAL CUNDIBOYA3.000 3.000 CENSE S.A ESP

GASES DEL CARIBE S.A., EM2.105

2.105 PRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

GASORIENTE S.A ESP 1.242 1.242

Min1isterio de Minas y En er-giía

Dirección: Callle 43 No .. 57 - 31, CAN, Bogotá D.C., Colombia Conm1.Jtadof': ( +57) 601 2200300

Línea Gratuita: ( +57) 01 8000 910180 20262026202608-01 08-02 08-03 978 978 978

9.000 9.000 9.000 3.000 3.000 3.000 2.105 2.105 2.105 1.242 1.242 1.242Agente

SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE

S.A EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS

Terpel Energía SAS ESP Vanti S.A. ESP Total general - \yl Energía 2026202607-30 07-31 2.011 2.011 2.400 2.400 13.424 13.424 34.160 34.160 20262026202608-01 08-02 08-03 2.011 2.011 2.011 2.400 2.400 2.400 13.424 13.424 13.424 34.160 34.160 34.160 Tabla 2. Necesidades de gas natural para la Demanda Esencial contratada con gas importado en MBTUD.

Fuente: CNOGas

13.424 13.424 13.424 34.160 34.160 34.160 Tabla 2. Necesidades de gas natural para la Demanda Esencial contratada con gas importado en MBTUD.

Fuente: CNOGas De conformidad con Lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 3 de La Resolución 40267 de 2026, fueron allegadas Las siguientes comunicaciones como parte de Las negociaciones y gestiones realizadas por Los agentes con contratos en firme de gas natural importado con destino a La Demanda Esencial vigentes para La fecha del Mantenimiento Programado de La Infraestructura de Regasificación, con el objetivo

de atender sus necesidades, así: Fecha Agente No. Radicado

2026-07-16 ENFRAGEN TERMOFLORES S.A.S E.S.P. 1-2026-033266

2026-07-16 PROELECTRICA S.A.S. E.S.P. 1-2026-033268 2026-07-17 EFIGAS GAS NATURAL S.A E.S.P 1-2026-033295 2026-07-17 Empresas Públicas de Medellín 1-2026-033465 2026-07-17 SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A 1-2026-033402EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS 2026-07-17 SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A 1-2026-033418EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS 2026-07-17 Terpel Energía SAS ESP 1-2026-033355 2026-07-17 Vanti S.A. ESP 1-2026-033511

2026-07-21 EFIGAS GAS NATURAL S.A E.S.P 1-2026-033595

2026-07-21 GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE 1-2026-033597SERVICIOS PÚBLICOS

2026-07-21 Termocandelaria S.A.S. E.S.P. 1-2026-033612 2026-07-21 Termobarranquilla S.A. E.S.P. 1-2026-033603 2026-07-21 Terpel Energía SAS ESP 1-2026-033560 2026-07-22 Termobarranquilla S.A. E.S.P. 1-2026-034027 Como resultado de La información reportada sobre Las gestiones y negociaciones citadas se presenta el resumen de Las cantidades obtenidas para La atención de La Demanda Esencial y La generación térmica del área Caribe 2, teniendo en cuenta La separación entre fuentes de La costa y del interior, así: Min1isterio de Minas y En er-giía

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Línea Gratuita: ( +57) 01 8000 910180Costa

Negociado Producción Negociado Secundario Negociado Parqueo Interior Negociado Producción Negociado Secundario Negociado Parqueo - \yl Energía 2026202620262026202607-30 07-31 08-01 08-02 08-03 19.143 9.496 4.445 4.456 8.934 1.069 1.422 1.371 1.382 860 3.074 3.074 3.074 3.074 3.074

19.143 9.496 4.445 4.456 8.934 1.069 1.422 1.371 1.382 860 3.074 3.074 3.074 3.074 3.074 15.000 5.000 o o 5.000 99.984 96.102 96.098 66.230 101.430 61.215 62.321 61.667 61.580 65.311 4.769 4.781 4.431 4.650 5.119 34.000 29.000 30.000 o 31.000 Total general 119.127 105.598 100.543 70.686 110.364 Tabla 3. Cantidades negociadas generadores térmicos en MBTUD. Elaboración MME-OARE a partir de los datos remitidos por los agentes 2026202620262026202607-30 07-31 08-01 08-02 08-03 Costa Negociado Producción Interior Negociado Producción Negociado Secundario Negociado Parqueo 3.151 3.151 31.776 17.490 2.846 11.440 2.798 2.798 32.223 20.014 2.769 9.440 2.849 2.838 3.360 2.849 2.838 3.360 35.954 32.889 28.491 19.644 19.731 16.000 6.870 3.718 3.051 9.440 9.440 9.440 Total general 34.927 35.021 38.803 35. 727 31.851 Tabla 4. Cantidades negociadas Demanda Esencial en MBTUD. Elaboración MME-OARE a partir de los datos remitidos por los agentes

Total general 34.927 35.021 38.803 35. 727 31.851 Tabla 4. Cantidades negociadas Demanda Esencial en MBTUD. Elaboración MME-OARE a partir de los datos remitidos por los agentes Las cantidades negociadas fueron discriminadas en las siguientes categorías: • Negociado Producción: Cantidades adicionales ofrecidas por los productores / productores-comercializadores, adquiridas en el mercado primario y que no hacen parte de contratos que estén atendiendo Demanda No Esencial. • Negociado Secundario: Cantidades ofrecidas por los vendedores del mercado secundario y que hacen parte de contratos que están atendiendo Demanda No Esencial; y por lo tanto deberán ser restados de las cantidades que resulten de aplicar la priorización de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Resolución 40267 de 2026. • Negociado Parqueo: Cantidades ofrecidas por los transportadores de gas natural como "servicio de parqueo" de conformidad con los parámetros previstos en la Resolución CREG 185 de 2020. El numeral 12 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026, dispuso lo siguiente: Ministerio de Minas y Ener,g'Í.a

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\yl Energía "12. El Ministerio de Minas y Energía, con base en la información reportada en el numeral 11 del presente artículo y el estado operativo del Sistema Nacional de Transporte (SNT) expedirá, mediante circular, el resultado del balance realizado entre las cantidades obtenidas de las negociaciones de los generadores térmicos, que atenderán la demanda de energía eléctrica del

el numeral 11 del presente artículo y el estado operativo del Sistema Nacional de Transporte (SNT) expedirá, mediante circular, el resultado del balance realizado entre las cantidades obtenidas de las negociaciones de los generadores térmicos, que atenderán la demanda de energía eléctrica del área Caribe 2 v los agentes con contratos en firme de gas natural importado, mediante la metodología de comparación con las fuentes de suministro, entre el lapso comprendido del 30 de julio al 03 de agosto de 2026 y/o hasta que se informe la finalización del procedimiento de mantenimiento programado por parte la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. - SPEC LNG, y, en caso de no lograr el abastecimiento total de la demanda, pueda ser tomado como criterio para la aplicación del orden de prioridad en los términos del artículo 9 de la presente resolución. El balance no debe incluir fuentes de suministro que no están conectadas al Sistema Nacional de Transporte, y deberá considerar la situación de fuentes para las que estén vigentes declaraciones de Insalvable Restricción en la Oferta de Gas Natural o Situación de Grave Emergencia No Transitoria.". (Subrayado por fuera del texto original) Criterios de aplicabilidad por limitaciones de capacidad en el Sistema Nacional de Transporte - SNT: Analizando Las cantidades de Las tablas Tabla 3Tabla 4, se evidencia que Los generadores térmicos, que están ubicados en La zona "costa" con respecto al Sistema Nacional de Transporte - SNT, han adquirido alrededor de un 90% de sus cantidades en fuentes del interior (incluyendo el parqueo). Durante Los días del Mantenimiento Programado de La Infraestructura de Regasificación, Las citadas cantidades deben usar el tramo Barrancabermeja - Ballena para Llegar a Las plantas

cantidades en fuentes del interior (incluyendo el parqueo). Durante Los días del Mantenimiento Programado de La Infraestructura de Regasificación, Las citadas cantidades deben usar el tramo Barrancabermeja - Ballena para Llegar a Las plantas de generación. La Transportadora de Gas Internacional - TGI, quien es el transportador del tramo citado, ha declarado en su Boletín Electrónico de Operaciones - BEO1 del mes de julio de 2026, que La capacidad disponible para Los meses de julio y agosto de 2026 es de 105.056 y 108.556 KPCD respectivamente. Los valores anteriores están expresados en unidades de volumen, por Lo tanto para hacerlos comparables con el balance que está en unidades de energía (MBTUD) se debe aplicar una conversión con el poder calorífico del gas natural del interior, que para efectos de esta Circular se usará como referencia 1.140 BTU/PC. En conclusión, La capacidad disponible en transporte de energía en el tramo Barrancabermeja1 https:/ /beo. tgi .com.co/man u al-del-transportador /i nfo rmac i on-y-p roced i mi entos-co mere iales/ capacidad-de­ transporte/ Ministerio de Minas y En er,g'Í.a

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\yl Energía Ballena para los meses de julio y agosto de 2026 es de 119.764 y 123.759 MBTUD. Lo anterior, implica que en las decisiones de priorización debe considerarse esta capacidad para asegurar que lo planeado en el balance sea técnicamente posible en la operativa diaria.

Lo anterior, implica que en las decisiones de priorización debe considerarse esta capacidad para asegurar que lo planeado en el balance sea técnicamente posible en la operativa diaria. Adicionalmente existen fuentes con contratos destinados a atender a segmentos de consumo de La Demanda No Esencial que no están conectados al SNT, y que por lo tanto no son tenidos en cuenta en la priorización de la que trata la presente Circular. Cantidades de contratos con garantía de firmeza registrados en el mercado primario para la atención de Demanda No Esencial. Durante la realización del balance efectuado de conformidad con el numeral 12 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026, se realizaron en conjunto con el CNOGas diferentes sesiones de trabajo con distribuidores/ comercializadores que atienden Demanda Esencial, con el objetivo de identificar situaciones en las que el gas destinado para la citada demanda es adquirido en el mercado secundario, y puede tener origen en un contrato del mercado primario que está registrado en un segmento de consumo que no coincide con la Demana Esencial. Este caso es fundamental advertirlo, debido a que, de priorizar una fuente que tenga contratos vigentes en dicha situación, las citadas cantidades no podrán ser objeto de la priorización de la que trata esta Circular; y por tanto han sido identificadas las siguientes, y por tanto ha sido identificado por día lo siguiente: Total general Tabla 5. Cantidades firmes con origen en el mercado primario Demanda No Esencial usadas para la atención de la Demanda Esencial en MBTUD. Elaboración MME-OARE a partir de los datos remitidos por los agentes Cantidades de contratos con garantía de firmeza registrados en el mercado primario para la atención de la Demanda No Esencial, que fueron negociadas de

los agentes Cantidades de contratos con garantía de firmeza registrados en el mercado primario para la atención de la Demanda No Esencial, que fueron negociadas de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026. Las siguientes fuentes tienen asociadas cantidades negociadas por los generadores térmicos con contratos en firme de gas natural importado y por los agentes con contratos en firme de gas natural importado con destino a La Demanda Esencial vigentes para la fecha del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación, por lo tanto, las citadas cantidades no podrán ser objeto de la Ministerio de Minas y En er,g'Í.a

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\yl Energía priorización de la que trata esta Circular; y por tanto han sido identificadas las siguientes: Fuente Vendedor 2026202620262026202607-30 07-31 08-01 08-02 08-03

BULLERENCNE OIL & GAS 1.200 1.200 1.200 1.200 1.200GUE S.A.S.

PANDERETA CNE OIL & GAS 1.874 1.874 1.874 1.874 1.874 S.A.S.

CUPIAGUA ECOPETROL S.A. 446 369 380 378 491 SUR CUSIANA ECOPETROL S.A. 7.169 7.181 10.921 7.990 7.679

Total general 10.689 10.624 14.375 11.442 11.244

CUSIANA ECOPETROL S.A. 7.169 7.181 10.921 7.990 7.679

Total general 10.689 10.624 14.375 11.442 11.244 Tabla 6. Cantidades con firmeza negociadas de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026 en MBTUD. Elaboración MME-OARE a partir de los datos remitidos por los agentes Condiciones de Disminución Operativa. Actualmente el productor CANACOL (CNE OIL & GAS S.A.S.) se encuentra en una situación operativa que ha llevado a sus fuentes a reducir la entrega de sus contratos registrados, honrando las cantidades para la Demanda Esencial y haciendo entregas limitadas en sus demás contratos que garantizan firmeza. En reuniones sostenidas junto con el CNOGas, el productor ha expresado que en el fin de semana del 18 al 21 de julio reportó una pérdida de producción relevante. Adicionalmente informó que para las fechas del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación de este año 2026 hay una incertidumbre sobre las cantidades que podrían ser sujetas a priorización. De igual forma, la fuente BULLERENGUE ha declarado ante la Dirección de Hidrocarburos una Insalvable Restricción en La Oferta de Gas Natural o Situación de Grave Emergencia No Transitoria, lo que implica que según datos del informe del mes de junio de 2026 del Gestor del Mercado de Gas Natural2 de los 31.475 MBTUD contratados (15.466 MBTUD corresponden a Demanda No Esencial) fueron nominados en promedio 6.000 MBTUD. De acuerdo con los anteriores argumentos se concluye que no es pertinente,

MBTUD contratados (15.466 MBTUD corresponden a Demanda No Esencial) fueron nominados en promedio 6.000 MBTUD. De acuerdo con los anteriores argumentos se concluye que no es pertinente, tomando en consideración los compromisos que deben asumir los generadores térmicos con el despacho de energía eléctrica, incluir a la fuente BULLERENGUE ni a las fuentes operadas por el productor CANACOL (CNE OIL & GAS S.A.S.) dentro 2https://www.bmcbec.eom.co/sites/default/files/202607 /1 nforme%20Mensual %202026%20J un io.pdf Ministerio de Minas y En er,g'Í.a

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\yl Energía de las cantidades que pueden ser objeto de la priorización de la que trata el artículo 9 de la Resolución 40267 de 2026. Balance de requerimientos para generación térmica del área Caribe 2: 2026202620262026202607-30 07-31 08-01 08-02 08-03 Costa -127.579 -124.341 -118.653 -98.381 -129.519 Necesidad Generación Térmica -146.722 -133.837 -123.098 -102.837 -138.453 Negociado Producción 1.069 1.422 1.371 1.382 860 Negociado Secundario 3.074 3.074 3.074 3.074 3.074 Negociado Parqueo 15.000 5.000 o o 5.000

Negociado Producción 1.069 1.422 1.371 1.382 860 Negociado Secundario 3.074 3.074 3.074 3.074 3.074 Negociado Parqueo 15.000 5.000 o o 5.000 Interior 99.984 96.102 96.098 66.230 101.430 Negociado Producción 61.215 62.321 61.667 61.580 65.311 Negociado Secundario 4.769 4.781 4.431 4.650 5.119 Negociado Parqueo 34.000 29.000 30.000 o 31.000 Total general -27.595 -28.239 -22.555 -32.151 -28.089 Tabla 7. Balance de requerimientos para generación térmica del área Caribe 2 en MBTUD. Elaboración MME-OARE a partir de los datos remitidos por los agentes Nota: Para efectos de la interpretación de la presente tabla y siguientes, entiéndase el [-] como requerimientos de gas natural; mientras que el signo [ +] como cantidades negociadas y disponibles para la atención de la demanda. Dado que, la sumatoria del gas contratado por los agentes para la generación térmica del área Caribe 2 es menor que los requerimientos para su respectiva atención, en un valor promedio día de 27.726 MBTUD, se debe dar aplicación a la priorización de la que trata el artículo 9 de la Resolución 40267 de 2026. Balance de requerimientos para la Demanda Esencial contratada con gas importado: 2026202620262026202607-30 07-31 08-01 08-02 08-03 Costa -965 -1.318 Necesidad Demanda Esencial -4.116 -4.116

importado: 2026202620262026202607-30 07-31 08-01 08-02 08-03 Costa -965 -1.318 Necesidad Demanda Esencial -4.116 -4.116 Negociado Producción 3.151 2.798 Interior 1.732 2.179 Necesidad Demanda Esencial -30.044 -30.044 Negociado Producción 17.490 20.014 Negociado Secundario 2.846 2.769 Negociado Parqueo 11.440 9.440 Min1isterio de Minas y En er-giía

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-30.044 -30.044 -30.044 19.644 19.731 16.000 6.870 3.718 3.051 9.440 9.440 9.440Total general - \yl Energía 767 861 4.643 1.567 -2.309 Tabla 8. Balance de requerimientos para la Demanda Esencial contratada con gas importado en MBTUD. Elaboración MME-OARE a partir de los datos remitidos por los agentes La sumatoria del gas contratado por los agentes para la atención de la Demanda Esencial es mayor que los requerimientos en un valor promedio día de 1.106 MBTUD, por ello, no le será aplicable la priorización de la que trata el artículo 9 de la

La sumatoria del gas contratado por los agentes para la atención de la Demanda Esencial es mayor que los requerimientos en un valor promedio día de 1.106 MBTUD, por ello, no le será aplicable la priorización de la que trata el artículo 9 de la Resolución 40267 de 2026.

LINEAMIENTOS PARA DAR APLICACIÓN A LA PRIORIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL

ARTÍCULO 9 DE LA RESOLUCIÓN 40267 DE 2026.

De la comparación entre las cantidades requeridas y las contratadas conforme a la información remitida se hace necesario impartir lineamientos de carácter imperativo para priorizar el abastecimiento de gas natural para el servicio público domiciliario de energía eléctrica, así:

1. CANTIDADES REQUERIDAS DE GAS NATURAL Y LAS FUENTES DE SUMINISTRO QUE DEBERÁN SER PRIORIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN MME 40267 DE 2026.

Como verificación a la pnonzac1on planteada, en la tabla 9 se relacionan las cantidades que tienen como fuente el interior y que deben poder transportarse hacia la costa para la atención de la generación térmica: Tramo Barrancabermeja - Ba20262026202620262026llena 07-30 07-31 08-01 08-02 08-03 Capacidad Disponible 119.764 119.764 123.759 123.759 123.759 Requerimientos de Transporte 117.802 114.349 110.482 87.462 120.019 Comparación 1.962 5.415 13.277 36.297 3.740 Tabla 9. Utilización tramo Barrancabermeja - Ballena en MBTUD. Elaboración MME-OARE a partir de los datos remitidos por los agentes

Comparación 1.962 5.415 13.277 36.297 3.740 Tabla 9. Utilización tramo Barrancabermeja - Ballena en MBTUD. Elaboración MME-OARE a partir de los datos remitidos por los agentes Nota: Los valores negativos indican que es requerido habilitar la disponibilidad de Capacidad Temporal por parte del Transportador del tramo BarrancabermejaBallena. La priorización en la asignación de gas natural durante el periodo del Mantenimiento Programado entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026, deberá abastecerse con las siguientes cantidades de gas natural de las fuentes Min1isterio de Minas y En er-giía

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\yl Energía relacionadas a continuación, y de los contratos firmes vigentes de los segmentos de consumo asociados a la Demanda No Esencial, en las que se utilizó como criterio la prorrata considerando las limitaciones del SNT. 2026202620262026202607-30 07-31 08-01 08-02 08-03 Costa 9.777 9.992 8.171 10.919 9.500

ARRECIFE 4.942 5.051 3.755 5.018 4.365

CHUCUPA 3.431 3.507 3.134 4.188 3.644

EL DIFÍCIL 1.404 1.435 1.282 1.714 1.491

Interior 17.818 18.247 14.384 21.232 18.589

EL DIFÍCIL 1.404 1.435 1.282 1.714 1.491

Interior 17.818 18.247 14.384 21.232 18.589

CORAZON 117 120 107 143 125

CORAZON 9 2 2 2 2 2

CORAZON WEST 119 122 109 145 126

CUPIAGUA 7.804 7.976 7.128 9.526 8.287

Cupiagua Sur 2.185 2.277 2.029 2.

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