🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Circular 40030 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Circular 40030 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Energía «Faieond a % Es cirular 40030 Bogotá, D.C., 08 de octubre de 2025 De: Ministra de Minas y Energía (E) Para: Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNOGas), Agentes del Mercado de Gas Natural y demás interesados Asunto: Cantidades requeridas de gas natural y las fuentes de suministro que deberán ser priorizadas de conformidad con la Resolución MME 40418 de 2025; / El Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió la Resolución 40418 de 2025, mediante la cual adoptó medidas para el abastecimiento de gas natural durante el mantenimiento de la terminal de regasificación de Cartagena denominada Sociedad Portuaria El Cayao (SPEC), durante los días del 10 al 14 de octubre de 2025. El artículo 2 de la citada Resolución señaló que: “(...) con base en la información del gas contratado y el estado operativo del Sistema Nacional de Transporte SNT, el Ministerio de Minas y Energía emitirá vía circular, el resultado del balance realizado entre las cantidades obtenidas de las negociaciones de los generadores térmicos que atenderán la demanda de energía eléctrica del área Caribe 2 y los agentes con contratos en firme de gas natural importado, comparándola con las fuentes de suministro, ya sean de la costa o del interior, para los días del periodo comprendido entre el 10 y el 14 de octubre de 2025, de tal manera que estas sean la base de aplicación del orden de prioridad de atención del artículo 3 de la presente Resolución.” En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 40418 de 2025,

el 6 de octubre de la presente anualidad el Centro Nacional de Despacho (CND), operado por la compañía XM S.A. E.S.P, informó a la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento de la Situación Energética (CACSSE), el resultado de la valoración de las necesidades de generación de energía eléctrica con gas natural, con el fin de atender la demanda del mercado eléctrico del área Caribe 2. En razón a lo anterior, en sesión 214 del 6 de octubre del 2025 la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento de la Situación Energética (CACSSE), presidida por Ministerio de Minas y Energía

Dirección: Calle 43 No.57 - 31, CAN, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 2200300

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910180& Ey40030 Energía 08 OCT 2025

Y cáfilbio 'Enegai® el MME, analizó el escenario presentado por el CND, concluyendo cual sería el requerimiento de gas natural. Así mismo, las empresas de generación térmicas con corte del 6 de octubre del 2025 reportaron la contratación en firme de gas natural, tal como se observa en el siguiente cuadro: 10/10/2025] 0D 120.406 5.640 126.046 m/o/2025 1.88 122222 S9:507 4.500 104.001 ? 10/2025 CRESPO

A OB RELE 3.060 98.311

13/10/2025 | FEST LUN 93.056 3,340 96.396 jaforozs] 0nD 131.645 5.340 136.985 Tabla 1. Cantidades requeridas por día Fuente: XM S.A E.S.P De la confrontación de las cantidades requeridas y las contratadas conforme a la información remitida se deriva la necesidad de impartir lineamientos de carácter imperativo para priorizar el abastecimiento de gas natural para el servicio público domiciliario de energía eléctrica, así:

1. CANTIDADES REQUERIDAS DE GAS NATURAL Y LAS FUENTES DE SUMINISTRO QUE DEBERAN SER PRIORIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN MME 40418 DE 2025.

La priorización en la asignación de gas natural durante el periodo de mantenimiento de la terminal de regasificación SPEC entre el 10 al 14 de octubre del 2025, deberá abastecerse con las síiguientes cantidades de gas natural. | AGUAS VIVAS CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA o o o o 2.860 |

CA RNONAS EAA Hoc

A 2 o 0 o o aa [anñecre foca EAN 300] 300] ao] a00] 1301

QUE VIM 21 | CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA o 0 o [) 8.007 Ï faro UE 2

AD UN Cura SAS /CNEOG COLOMBIA SUCURg a A S Ss { Along Mamey Hocol S.A, o o o o 1.503

[au LERENGUE

. | Hocol S.A. / LEWIS ENERGY COLOMBIA INC a 0 o o 6.075 | caÑaNDoNEA CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA o 0 o 0 1.430

[necSon | cueEoG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA q:833 2° 1.707 1.441 1.542 2.000|

Ministerio de Minas y Energía

Dirección: Calle 43 No.57 - 31, CAN, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 2200300

Linea Gratuita: (+57) 01 8000 910180dul - &Ene, ¿ab 1 003 0

1 ¡W ; 08 OCT 2025

E |Energía Sung aaa PANDERETA CNE OIL & GAS SAS o 0 o o 1.16

CHUCHUPA ECOPETROL S.A. / Hocol S.A, 919 861 722 773]

2 1.535

MARIA CONCHITA | MKMS ENERJI SUCURSAL COLOMBIA 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500

EL DIFICIL que SUDAMERICANOS SUCURSAL COo 0 0 0 715

ISTANBUL MKMS ENERJI SUCURSAL COLOMBIA 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

CORAZON PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH 0 o ol. 0 2098

CORAZON 9 PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH o 0 o o 3

CORAZON WEST PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH o 0 [0 o 212

CUPIAGUA ECOPETROL S.A, 8.134 7.901 { 7.348 7.551 gu67

Cupiagua Sur ECOPETROL S.A. 5.718 5.671 5.559 5.600 5.786

CUSIANA ECOPETROL S.A. 22.527 | 22.527 22.527 22.527 22.527

FLOREÑA ECOPETROL S.A. 29.336 | 27.469 23.048 24.668 32.000

GIBRALTAR ECOPETROL S.A. 2.636 2.555 2.365 2.435 2.750

LA SALINA PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH [o] o o o 275

PAYOA PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH o o o o 2.301

Total general 74.904 | 72.501 66.811 68.896 111.485 Tabla 2: Cantidades a priorizar por fuente, sístema de transporte y agente MBTUD. Fuente: Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales-MME y Gestor del Mercado de Gas Natural

2. REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO PARA LAS CANTIDADES

REQUERIDAS DE GAS NATURAL A PRIORIZAR PARA LOS DÍAS COMPRENDIDOS

ENTRE EL 10 Y EL 14 DE OCTUBRE DE 2025.

Para atender la generación térmica del área Caribe 2, la contratación del gas natural que fue resultado del proceso de priorización durante el período del mantenimiento

de la terminal de regasificación definido en el numeral 1 de la presente circular en concordancia con la Resolución 40418 de 2025, se deberá seguir el siguiente procedimiento para el registro de los contratos de suministro y transporte de las cantidades requeridas:

1. Las cantidades podrán negociarse bajo la modalidad de “cantidades liberadas de gas natural de cualquier Fuente de Suministro, ante eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña”, que está definida en el parágrafo del artículo 19 de la Resolución CREG 102 015 de 2025; en el entendido que la información de las cantidades a priorizar por fuente determinadas en esta circular implican directamente una condición en que la “liberación de gas natural” se da mediante un hecho que se ajusta a un evento de fuerza mayor que le sucede al comprador y le impide recibir las cantidades contratadas, en línea con lo establecido en el

/ Ministerio de Minas y Energía

Dirección: Calle 43 No.57 - 31, CAN, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 2200300

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910180U or 5 ad40030 ‘Energía 08 4 lo o co Gac artículo 64 del Código Civil, que define, que en un evento de fuerza mayor se incluyen las actos de autoridad ejercidos por un funcionario público.

Los requisitos de "Priorización de la demanda esencial” y “Principios de negociación de los contratos de suministro de gas natural” establecidos en los Anexos 8 y 9 de la Resolución CREG 102 105 de 2025-se entenderán surtidos para

las cantidades priorizadas en cada fuente de suministro de la Tabla 2 por medio de la presente Circular. Los agentes de generación térmica solicitarán, a más tardar el 8 de octubre de 2025, a los transportadores de gas natural su intención para contratar Capacidad Disponible Primaria. En caso de que no haya disponibilidad, el transportador deberá suspender los contratos de transporte respetando la priorización definida en la Resolución 40418 de 2025, iniciando por los Contratos de transporte con interrupciones, a excepción de los que tengan las mismas plantas de generación térmica suscritos, para contratar y registrar aquellos destinados a las plantas de generación termoeléctrica necesarias para el abastecimiento de energía eléctrica. En caso de que, antes del inicio del mantenimiento de la terminal de regasificación, un productor habilite nuevas cantidades de producción total disponible para la venta, PTDV 0 se libere gas perteneciente a la demanda esencial que pueda ser puesto, con prioridad, a disposición de los generadores térmicos para la atención de la demanda de energía eléctrica del área Caribe 2, dichas cantidades serán comercializadas entre los agentes, manteniendo las mismas condiciones y efectos aplicables al gas comercializado durante el período comprendido entre el 27 de septiembre y el 6 de octubre de 2025, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución 40418 de 2025. DY acia Qt N SCHUTT ESMERA La Ministra de Minas y Energía (E) Elaboró: caia Soto / Esteban Jurado Gómez / Ingrid Baja Sáenz / Abs Alfonso Acevedo/ Jorge Alirio

3.24 {Ortiz / Da érnández / Paola Pérez Mendivelso “14 4 2;. | } uiroga / Yolanda PoG ©

Revisó: Daniel August$'Et¡Szieh Sánchez /Juan Carlo& Loya Ceballos / Julik

Aprobó: Karen Schutt Esmeral ——

Ministerio de Minas y Energía

Dirección: Calle 43 No.57 - 31, CAN, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 2200300

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910180

Consultar sobre este documento ...