MINMINAS - Circular 40031 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Circular 40031 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
a Acad Sea? Circular 40031 1 0 OCT 2025 De: Ministra de Minas y Energía (E)
Para: Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNOGas),
Consejo Nacional de Operación Eléctrico (CNOe), Centro Nacional de Despacho (CND), Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), Agentes del Mercado de Energia Mayorista, Agentes del Mercado de Gas Natural y demás interesados Asunto: Aclaración alcance a la Circular 40030 del 8 de octubre de 2025, de conformidad con la Resolución MME 40418 de 2025. El Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió la Resolución 40418 de 2025, mediante la cual adoptó medidas para el abastecimiento de gas natural durante el mantenimiento de la terminal de regasificación de Cartagena denominada Sociedad Portuaria El Cayao (SPEC), entre los días del 10 al 14 de octubre de 2025. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Resolución, se expidió la Circular 40030 del 8 de octubre de 2025, que detallo las cantidades requeridas de gas natural y las fuentes de suministro que deberán ser priorizadas para atender la demanda esencial y la generación térmica del área Caribe 2 durante el mantenimiento de la terminal de regasificación. En el numeral 4 de la sección “REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO PARA LAS CANTIDADES REQUERIDAS DE GAS NATURAL A PRIORIZAR PARA LOS DÍAS COMPRENDIDOS ENTRE EL 10 Y EL 14 DE OCTUBRE DE 2025” de la Circular 40030 de 2025 se estableció el siguiente procedimiento:
LAS CANTIDADES REQUERIDAS DE GAS NATURAL A PRIORIZAR PARA LOS DÍAS COMPRENDIDOS ENTRE EL 10 Y EL 14 DE OCTUBRE DE 2025” de la Circular 40030 de 2025 se estableció el siguiente procedimiento: “4. En caso de que, antes del inicio del mantenimiento de la terminal de regasificación, un productor habilite nuevas cantidades de producción total disponible para la venta, PTDV o se libere gas perteneciente a la demanda esencial que pueda ser puesto, con prioridad, a disposición de los generadores térmicos para la atención de la demanda de energía eléctrica del área Caribe 2, dichas cantidades serán comercializadas entre los agentes, manteniendo las mismas condiciones y efectos aplicables al gas comercializado durante el período comprendido entre el 27 de septiembre y el 6 de octubre de 2025, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución 40418 de 2025.”. Ministerio de Minas y Energía
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« Shep 40031 El jueves 9 de octubre el Ministerio de Minas y Energía recibió de Ecopetrol mediante radicado MME No. 1-2025-051213 una solicitud de confirmación sobre el entendimiento de la Circular 40030 del 8 de octubre de 2025 y la Resolución 40418 de 2025 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía. En la citada comunicación se propuso formalmente lo siguiente: (...) nos permitimos compartir con el Ministerio de Minas y Energía que Ecopetrol
por el Ministerio de Minas y Energía. En la citada comunicación se propuso formalmente lo siguiente: (...) nos permitimos compartir con el Ministerio de Minas y Energía que Ecopetrol preparó un plan de contingencia para contribuir con un volumen aproximado de 71 GBTUD de Gas, a través del cual se han dispuesto las siguientes medidas: la reducción de reinyección Gas en los campos Cusiana y Cupiagua; la reducción de consumo en los campos propios y de refinerías, y el reemplazo de energía térmica y consumo de gas en campos del meta, que se conectarán al Sistema de Transporte Nacional. (...)”. Ante esta medida y la inminente necesidad de asegurar el mejor abastecimiento a la demanda no esencial de gas natural que fueron objeto de priorización de cantidades de gas mediante el mecanismo del artículo 3 de la Resolución 40418 de 2025; el MME mediante radicado No. 2-2025-045209 dio respuesta a la propuesta de Ecopetrol en los siguientes términos: “(...) Conforme a lo indicado anteriormente, los 71.0 GBTUD que ECOPETROL tiene disponible para la venta PTDV deben ser puestos a disposición del mercado y en el caso que sean dispuestos para la generación térmica del área Caribe 2 o la demanda esencial señalados en la respuesta 2, dichas cantidades serán comercializadas entre los agentes, manteniendo las mismas condiciones y efectos aplicables al gas comercializado durante el período comprendido entre el 27 de septiembre y el 6 de octubre de 2025, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución 40418 de 2025. y los nuevos contratos resultantes sustituirán los contratos suscritos bajo la circular 40030 de 2025 bajo voluntad de las partes.
Esto quiere decir que:
Artículo 2 de la Resolución 40418 de 2025. y los nuevos contratos resultantes sustituirán los contratos suscritos bajo la circular 40030 de 2025 bajo voluntad de las partes.
Esto quiere decir que: - Los productores y los agentes con quienes se suscribieron los contratos bajo la circular 40030 de 2025 podrán proceder con la terminación por mutuo acuerdo de tales contratos. - Las compras de gas natural de los generadores térmicos que se realicen entre los días 7 de octubre de 2025 hasta el 14 de octubre de 2025, se realizarán con base a los lineamientos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución MME 40418 de 2025 y que fueron regulados por medio de la Resolución CREG 101 083 de 2025, donde se indica que las compras de gas natural se reconocerán sin el tope para los contratos de ocasión del numeral 1.2 de la Resolución CREG 034 de 2001. Las modalidades contractuales serán las definidas en la Resolución CREG 102 015 de 2025 bajo los procedimientos establecidos por el productor-comercializador.
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b) c) a) Io 40031 Energia 1 0.005 2025 US aga Los productores deben informar al Ministerio de Minas y Energia los ajustes que apliquen a la Declaración de Producción conforme lo establecido en los artículos 2.2.2.2.21 y 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015, así como informar la PTDVF adicional al Gestor de Mercado. Si en el día de negociación no se ha realizado el respectivo registro al gestor del mercado, se podrán registrar en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la finalización del mantenimiento. Los costos operativos del suministro y transporte de gas, además de los demás costos reconocidos por la regulación vigente, deberán ser remunerados al agente generador que adquiera estas cantidades negociadas. El gas se deberá entregar a los generadores térmicos, distribuidores que atiendan la demanda esencial con gas importado mencionados en la pregunta 2 o a los distribuidores que atienden usuarios industriales objeto de la medida, en el orden de prioridad de las regiones Occidental, Andina, Caribe y Central de acuerdo a sus costos de racionamiento conforme con los valores publicados por la UPME en la tabla 9-2 del Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2038 publicado por la UPME mediante la Circular Externa No. 000045 de 2024. Se deberán aplicar las mismas reglas de asignación establecidas en el artículo 3 de la Resolución MME 40418 de 2025. (...)”. en consideración: Que los generadores térmicos que atienden la demanda de energía eléctrica del área Caribe 2 adquirieron gas para sus requerimientos en cumplimiento
artículo 3 de la Resolución MME 40418 de 2025. (...)”. en consideración: Que los generadores térmicos que atienden la demanda de energía eléctrica del área Caribe 2 adquirieron gas para sus requerimientos en cumplimiento de la Circular 40030 de 2025 mediante el proceso de comercialización realizado por Ecopetrol el 8 de octubre de 2025, y el origen de las citadas cantidades a la priorización a las fuentes definidas en la Circular 40030 de 2025. Que las cantidades de gas contratadas durante el período de negociación de la Resolución 40418 de 2025 serían remuneradas a través de la componente de restricciones, y que conforme a la Resolución CREG 101 083 de 2025, no se consideraría el tope para los contratos de ocasión. Que los generadores térmicos que atienden la demanda de energía eléctrica del área Caribe 2 presentaron ante el Centro Nacional de Despacho (CND) su oferta para el despacho del día 10 de octubre de 2025, con fundamento en los contratos mencionados en el literal anterior. Que los contratos priorizados corresponden a cantidades y precios originalmente destinados a usuarios de gas de la demanda no esencial, los cuales fueron negociados en contratos firmes de largo plazo a precios competitivos y redireccionados para atender la demanda de gas de las plantas termoeléctricas, garantizando así el abastecimiento de electricidad de la región Caribe. Que el 9 de octubre de 2025 Ecopetrol publicó el proceso de comercialización correspondiente a los 71 GBTUD ofrecidos al mercado, y que se realizaron contratos con agentes diferentes a los generadores Ministerio de Minas y Energía
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comercialización correspondiente a los 71 GBTUD ofrecidos al mercado, y que se realizaron contratos con agentes diferentes a los generadores Ministerio de Minas y Energía
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En consecuencia de lo anterior, se define lo siguiente:
1. Para los distribuidores que atienden usuarios industriales objeto de la medida de priorización, ubicados en las regiones Occidental, Andina, Caribe y Central, y que adquirieron gas mediante los procesos de los productores o productorescomercializadores, entre otros, el proceso de Ecopetrol publicado el 9 de octubre de 2025, el gas de dicho contratos y su transporte será facturado aplicando el precio del gas priorizado, y no con el precio del gas contratado, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución MME 40418 de 2025.
2. La diferencia entre el precio de gas contratado y el del precio de gas facturado será reconocido a los productores y productores-comercializadoras y transportadoras mediante el mecanismo contemplado en la Resolución CREG 101-083 de 2025, y en consecuencia será remunerado por la demanda eléctrica a través de los mecanismos de asignaciones de restricciones de la Resolución
transportadoras mediante el mecanismo contemplado en la Resolución CREG 101-083 de 2025, y en consecuencia será remunerado por la demanda eléctrica a través de los mecanismos de asignaciones de restricciones de la Resolución CREG 063 de 2000.
3. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberá asegurar que las liquidaciones derivadas de estas medidas se destinen a los agentes y destinatarios correspondientes.
4. Los agentes del mercado deberán realizar el registro y la nominación de las cantidades contratas de suministro y transporte conforme a los procedimientos establecidos en la resolución CREG 102 015 de 2015. En los casos en que las nominaciones se hubieren efectuado antes del registro de los contratos, el Gestor del Mercado podrá validarlas, siempre que se verifique que dichas nominaciones corresponden a transacciones realizadas dentro del marco de priorización definido en la Resolución MME 40418 de 2025.
Cordialmente, fo KAREN SCHUTT ESMERAL Viceministra de Energia Encargada de las funciones del Ministro de Minas y Energia Elaboró: arado Soto / Esteban Jurado Gómez / In ahs
Revisó: Juan Carlos Bedoya Ceballos’ Karen Schutt Esmeral
Aprobó: Karen Schutt Esmeral f
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