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MINMINAS - Circular 40031 de 2026

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 40031 de 2026
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

Circular Bogotá, D.C., 27 de julio de 2026 De: Ministro de Minas y Energía Para: Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNOGas), Agentes del Mercado de Gas Natural y demás interesados Asunto: Extensión del período de solicitud de Capacidad Disponible Primaria del que trata el literal a. del numeral 13 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026 y lineamientos adicionales. El Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió la Resolución 40267 de 2026, mediante la cual adoptó medidas para el abastecimiento de gas natural durante el Mantenimiento Programado en la Planta de Regasificación de Cartagena, a realizarse del 30 de julio al 3 de agosto de 2026 y/o hasta que la Sociedad Portuaria El Cayao S. A. E.S.P. – SPEC LNG, en su calidad actuando en calidad de Agente de Infraestructura, informe su finalización. Posteriormente, el MME expidió la Resolución 40289 de 2026, que modificó entre otros, los numerales 8 y 10 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026. En el literal a. del numeral 13 del artículo 3 de la citada resolución se dispuso lo siguiente: “a. Los agentes que obtengan cantidades de gas resultantes de la condición del artículo 9 de esta resolución, solicitarán a más tardar el 24 de julio de 2026, a los transportadores de gas natural su intención para contratar Capacidad Disponible Primaria . En caso de que no haya disponibilidad, el transportador deberá suspender los contratos de transporte respetando la priorización definida en el artículo 9 antes mencionado, iniciando por los Contratos de transporte con interrupciones, a excepción de los q ue tengan

transportador deberá suspender los contratos de transporte respetando la priorización definida en el artículo 9 antes mencionado, iniciando por los Contratos de transporte con interrupciones, a excepción de los q ue tengan las mismas plantas de generación térmica suscritos, para contratar y registrar aquellos destinados a las plantas de generación termoeléctrica necesarias para el abastecimiento de energía eléctrica .”. (Subrayado por fuera del texto original)Como consecuencia de la información remitida por ECOPETROL S.A. en la que se puso de manifiesto la posibilidad de ofrecer mayores cantidades de gas para la atención de la generación térmica, el MME expidió la Circular 40029 de 2026, que en sus numerales 1.2. y 1.4. impartió los siguientes lineamientos: “1.2. Se extiende el período de negociación establecido en el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026 hasta las 11:59 p.m. del día 27 de julio de 2026. (…) 1.4. 4. En consecuencia, la fecha límite establecida en el numeral 11 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026 para reportar las negociaciones y gestiones de las que trata el citado numeral será el 27 de julio de 2026 a las 11:59 p.m. Las cantidades reportadas de conformidad con este numeral serán aplicadas en el balance de requerimientos para la generación térmica del área Caribe 2 en MBTUD como un valor que reduce la priorización para las fuentes de la Tabla 10 de la Circular 40028 de 2026 que corresponden únicamente a las fuentes del Productor y/o Productor – Comercializador ECOPETROL S.A.”. (Subrayado por fuera del texto original)

fuentes de la Tabla 10 de la Circular 40028 de 2026 que corresponden únicamente a las fuentes del Productor y/o Productor – Comercializador ECOPETROL S.A.”. (Subrayado por fuera del texto original) El proceso para negociar el gas natural adicional ofrecido por ECOPETROL S.A., de conformidad con lo previsto en las condiciones descritas en el Proceso No. 2 de Comercialización de Gas Natural en Modalidad Contrato de Contingencia por Mantenimiento Infraestructura de Regasificación (30 de julio a 03 de agosto de 2026) fue publicado en la página web de ECOPETROL S.A. en su sección “Información Comercial Gas Natural” el 25 de julio de 2026. Con el propósito de registrar todos los contratos de suministro y transporte dentro del plazo establecido en el numeral 14 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026, resulta pertinente impartir lineamientos para que los generadores térmicos con contratos en firme de gas natural puedan solicitar a los transportadores la Capacidad Disponible Primaria en los mismos términos del literal a. del numeral 13 del artículo 3 de la citada resolución. Condiciones de Comercialización del gas natural objeto de la priorización señalada en el artículo 9 de la Resolución 40267 de 2026. En el numeral 2 de la Circ ular 40029 de 2026, e l MME impartió los siguientes lineamientos, así:“El suministro de gas natural objeto de la priorización señalada en el artículo 9 de la Resolución 40267 de 2026, no podrá contratarse a un precio superior al que fue contratado por parte del comprador al propietario del gas que es reasignado como resultado de la aplicación del artículo citado. Para el caso particular de fuentes que por su configuración están conectadas

al que fue contratado por parte del comprador al propietario del gas que es reasignado como resultado de la aplicación del artículo citado. Para el caso particular de fuentes que por su configuración están conectadas al Sistema Nacional de Transporte – SNT a través de un gasoducto de distribución o una interconexión operativa, se dan los siguientes lineamientos:

1. El productor / productor -comercializador podrá ofrecerlo a los generadores térmicos con contratos en firme de gas natural importado que necesitan adquirir las cantidades de gas señaladas como faltante en la Tabla 7 de la Circular 40028 de 2026 a un precio no superior a la resultante de las

siguientes componentes: a. Precio al que fue contratado al propietario, el gas que es priorizado. b. Precio correspondiente al servicio de transportar el gas natural a través del sistema de distribución o interconexión operativa desde el campo de producción hasta el punto de entrega en el SNT.

2. Para efectos de los costos del gas de los generadores térmicos que se respaldan con gas natural importado, se entenderá que el precio del que tratan los literales a y b del numeral inmediatamente anterior hacen parte del “suministro de gas natural”.”. (Subrayado por fuera del texto original)

El 2 4 de julio de 2026, mediante el Radicado MinEnergía No. 1-2026-034638, FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA – FRONTERA ENERGY allegó una comunicación con la siguiente información, en relación con las condiciones de negociación habilitadas conforme al numeral 2 de la Circular 40029 de 2026: “En atención a la Circular No. 40029 de 2026 emitida por el Ministerio de Minas y Energía, nos permitimos ratificar lo allí señalado, considerando que

condiciones de negociación habilitadas conforme al numeral 2 de la Circular 40029 de 2026: “En atención a la Circular No. 40029 de 2026 emitida por el Ministerio de Minas y Energía, nos permitimos ratificar lo allí señalado, considerando que la conexión del campo El Difícil se realiza directamente a un sistema de distribución y, por consiguiente, no se encuentra interconectado al Sistema Nacional de Transporte (SNT). En ese sentido, y aun cuando existe toda la disposición e interés de nuestra parte para facilitar el suministro requerido, actualmente no es posible gestionar en poco tiempo la entrega de gas en un punto del SNT para la planta térmica. Lo anterior obedece a que, para viabilizar dicha alternativa, sería necesario suscribir previamente con el distribuidor, entre otros, lossiguientes acuerdos: (i) el Contrato de Acceso a la Red de Distribución y (ii) el Contrato de Compresión, trámites que resultan indispensables para habilitar la prestación del servicio bajo dicho esquema. Por lo anterior, y con el ánimo de contribuir de manera oportuna al abastecimiento requerido, reiteramos nuestra disposición para efectuar la entrega del gas natural en el punto indicado en la citada Circular, correspondiente al City Gate El Difícil, el cu al constituye el punto técnicamente viable para la entrega del suministro bajo las condiciones actuales de conexión e infraestructura.”. (énfasis por fuera del texto original) Con fundamento en el argumento expuesto por FRONTERA ENERGY, es necesario ampliar el alcance de los lineamientos del numeral 2 de la Circular 40029 de 2026, de manera que la negociación del servicio de transporte del gas natural a través del sistema de distribución o de la interconexión operativa —desde el campo de

ampliar el alcance de los lineamientos del numeral 2 de la Circular 40029 de 2026, de manera que la negociación del servicio de transporte del gas natural a través del sistema de distribución o de la interconexión operativa —desde el campo de producción hasta el punto de entrega en el SNT — pueda adelantarse con el operador de dicho sistema de distribución o interconexión operativa. Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar que la totalidad de las cantidades negociadas y priorizadas para la atención de la generación térmica del área Caribe 2 este a disposición de los generadores térmicos con contratos en firme de gas importado, y de acuerdo con los argumentos expuestos en la presente Circular y con la información analizada, se deriva la necesidad de impartir lineamientos de carácter imperativo para adelantar todas las gestiones tendientes a lograr la disponibilidad de la mayor cantidad de gas natural adicional para ser usado durante el Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación, así:

1. SOLICITUD A LOS TRANSPORTADORES DE CAPACIDAD DISPONIBLE PRIMARIA.

Se extiende el período de solicitud a los transportadores de Capacidad Disponible Primaria establecido en el literal a. del numeral 13 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026 hasta las 11:59 p.m. del día 28 de julio de 2026.

2. COMERCIALIZACIÓN DEL GAS NATURAL SUJETO A PRIORIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA RESOLUCIÓN 40267 DE 2026.

Modifíquese el numeral 2 de la Circular 40029 de 2026 en cual quedará así: “El suministro de gas natural objeto de la priorización señalada en el artículo 9 de la Resolución 40267 de 2026, no podrá contratarse a un precio superior

Modifíquese el numeral 2 de la Circular 40029 de 2026 en cual quedará así: “El suministro de gas natural objeto de la priorización señalada en el artículo 9 de la Resolución 40267 de 2026, no podrá contratarse a un precio superior al que fue contratado por parte del comprador al propietario del gas que es reasignado como resultado de la aplicación del artículo citado.Para el caso particular de fuentes que por su configuración están conectadas al Sistema Nacional de Transporte – SNT a través de un gasoducto de distribución o una interconexión operativa , se puede ofrecer al generador térmico respaldado con gas natural importado el suministro de gas natural de cualquiera de las siguientes dos (2) modalidades: i) el productor / productor-comercializador ofrece el gas natural y el transporte desde el campo de producción hasta el punto de entrega en el SNT; ii) el productor / productor-comercializador ofrece el gas natural en el campo de producción , y el operador del sistema de distribución o interconexión operativa ofrece el transporte desde el campo de producción hasta el punto de entrega en el SNT. Par a los casos citados el precio de suministro de gas natural tendrá la siguiente composición: a. Precio al que fue contratado al propietario, el gas que es priorizado. b. Preci o correspondiente al servicio de transportar el gas natural a través del sistema de distribución o interconexión operativa desde el campo de producción hasta el punto de entrega en el SNT.

2. Par a efectos de los costos del gas de los generadores térmicos que se respaldan con gas natural importado, se entenderá que el precio del que tratan los literales a y b del numeral inmediatamente anterior hacen parte del “suministro de gas natural”.”.

EDWIN

PALMA EGEA

Ministro de Minas y Energía El

respaldan con gas natural importado, se entenderá que el precio del que tratan los literales a y b del numeral inmediatamente anterior hacen parte del “suministro de gas natural”.”. EDWIN

PALMA EGEA

Ministro de Minas y Energía El aboró: Laura Carolina Cleves Forero / Andrés Fernando Soto Pinto / Esteban Jurado Gómez

Revisó: Juan Carlos Bedoya Ceballos

Aprobó: Edwin Palma Egea

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