MINMINAS - Circular 40032 de 2026
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Circular 40032 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
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CIRCULAR No.
Bogotá, D.C.
PARA: Operadores de Red
DE: Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del MME
ASUNTO: Solicitud de Reporte Obligatorio de Información Respecto de los Proyectos de Generación, Cogeneración, Autogeneración, Generación Distribuida, Comunidades Energéticas, con solicitud de capacidad de transporte.
1. Fundamento Mediante la Resolución 40269 del 12 de junio de 2026, el Ministerio de Minas y Energía creó el Comité Sectorial para la Articulación y Seguimiento de Acciones Orientadas a la Atención del Fenómeno de “El Niño” en el sector minero energético, cuyo objeto es planear, coordinar, proponer, hacer seguimiento y evaluar las acciones, estrategias y medidas adoptadas para la prevención, mitigación y atención de los impactos asociados a dicho fenómeno.
En ejercicio de las funciones previstas en los numerales 2, 6, 8 y 9 del artículo 4° de la citada resolución, corresponde al Comité, entre otras: (i) realizar seguimiento al comportamiento de la demanda y de la oferta energética; (ii) promover estrategias que contribuyan a la confiabilidad del sistema durante el fenómeno; (iii) identificar las barreras que dificultan la implementación oportuna de dichas estrategias y proponer las medidas para superarlas ; y (iv ) solicitar, consolidar y analizar la información técnica de los agentes del sector que resulte necesaria para la toma oportuna de decisiones. Los proyectos de generación, cogeneración, autogeneración a pequeña y gran escala, generación distribuida y comunidades energéticas tienen ciclos de construcción y conexión
la toma oportuna de decisiones. Los proyectos de generación, cogeneración, autogeneración a pequeña y gran escala, generación distribuida y comunidades energéticas tienen ciclos de construcción y conexión cortos. Ello significa que una parte de esa potencia en trámite ante los Operadores de Red puede llegar a incorporarse al sistema dentro de la ventana en la que se prevé el desarrollo del Fenómeno de “El Niño” 2026 -2027, reduciendo la demanda sobre el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y contribuyendo a la conservación de los niveles de los embalses. El Gobierno Nacional, considera de alta importancia contar con la información sobre el proyecto, su potencia, condiciones y el trámite actual de las solicitudes de conexión ante cada Operador de Red. Contar con esta información permitirá, además, identific ar los puntos en los que dichos trámites está presentando demoras o identificar barreras técnicas o regulatorias, tales como, tiempos de respuesta de los estudios de conexión, causales de rechazo, disponibilidad de capacidad en los circuitos, entre otros, de manera que puedan proponerse medidas concretas para agilizarlos y lograr que esa potencia entre en operación justo cuando el sistema más la requiere.Página 2 de 4 La presente solicitud encuentra fundamento adicional en la Ley 143 de 1994, que atribuye al Ministerio de Minas y Energía la función de planeación y orientación del sector eléctrico; la Ley 1715 de 2014, que promueve la integración de la generación distrib uida y la autogeneración al Sistema Interconectado Nacional y establece obligaciones de facilitación en cabeza de los operadores de red; la Ley 2099 de 2021, sobre transición energética, que impone a los prestadores del servicio la obligación de gestionar oportunamente las solicitudes de conexión de
Sistema Interconectado Nacional y establece obligaciones de facilitación en cabeza de los operadores de red; la Ley 2099 de 2021, sobre transición energética, que impone a los prestadores del servicio la obligación de gestionar oportunamente las solicitudes de conexión de proyectos de fuentes no convencionales de energía y autogeneración; la Resolución CREG 174 de 2021 (y demás normas que la modifiquen o sustituyan), que regula el procedimiento, los términos y las causales de rechazo aplicables a las solicitudes de conexión de la autogeneración a pequeña escala y la generación distribuida; y el artículo 23 de la Ley 142 de 1994 y el régimen de vigilancia sectorial, en virtud de los cuales los Operadores de Red están obligados a suministrar la información que les sea requerida por las autoridades del sector. Dicha competencia para recaudar la información objeto de la presente Circular se refuerza, adicionalmente, en el parágrafo 1° del artículo 9 de la Resolución CREG 174 de 2021, conforme al cual la ventanilla única debe registrar la información de la totalid ad de las solicitudes de conexión tramitadas por los AGPE, AGGE y GD, correspondiendo a los Operadores de Red gestionar con la entidad que defina el Ministerio de Minas y Energía la migración de dicha información histórica y el suministro de la información que se requiera para tal efecto. Lo anterior en concordancia con la Circular 028 del 16 de abril de 2026 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y con la decisión adoptada por el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en sesión extraordinar ia del 21 de julio de 2026, de recomendar al Gobierno Nacional la declaratoria de situación de desastre nacional ante
Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en sesión extraordinar ia del 21 de julio de 2026, de recomendar al Gobierno Nacional la declaratoria de situación de desastre nacional ante la inminencia del Fenómeno de “El Niño” 2026 -2027, decisiones que refuerzan la urgencia de contar con información oportuna sobre toda la p otencia disponible para atender el fenómeno, incluida la proveniente de proyectos de autogeneración y generación distribuida. La información solicitada permitirá al Comité Sectorial construir un inventario nacional de capacidad de autogeneración y generación distribuida susceptible de incorporarse al Sistema Interconectado Nacional durante el período crítico asociado al Fenómeno de "El Niño", identificar las restricciones que actualmente limitan dicha incorporación y priorizar las acciones regulatorias, operativas, administrativas y de coordinación institucional necesarias para acelerar su entrada en operación.
2. Información requerida para identificar capacidad disponible y restricciones susceptibles de intervención.
Con el propósito de dar cumplimiento a las funciones del Comité Sectorial y de contar con información técnica consolidada que permita identificar la capacidad de autogeneración y generación distribuida susceptible de entrar en operación antes y durante el Fenómeno de "El Niño" 2026-2027, así como las restricciones que afectan su conexión oportuna y las acciones necesarias para superarlas, se solicita a cada Operador de Red remitir, en un archivo de Excel conforme al formato anexo a la presente Circular, la información correspondiente a la totalidad de las solicitudes de conexión de proyectos de autogeneración a pequeña escala, autogeneraciónPágina 3 de 4 a gran escala y generación distribuida radicadas ante el respectivo Operador de Red, que se encuentren en trámite, aprobadas y pendientes de energización, energizadas, o resueltas
a gran escala y generación distribuida radicadas ante el respectivo Operador de Red, que se encuentren en trámite, aprobadas y pendientes de energización, energizadas, o resueltas negativamente durante los últimos doce (12) meses. Para cada proyecto deberá reportarse, como mínimo, la siguiente información: a) Ubicación (departamento y municipio) y clasificación de la instalación (G eneradores, Autogeneradores a Pequeña Escala , G eneradores Distribuidos, A utogeneración a Gran Escala, Comunidades Energéticas, Cogeneradores y otras formas de generación ), si esta entrega excedentes y si cuenta con sistema de almacenamiento (indicar la capacidad de almacenamiento, de ser posible). b) Subestación, circuito y nivel de tensión al que se solicita la conexión. c) Capacidad instalada solicitada (MW). d) Estado actual del trámite (en estudio de conexión, aprobado, pendiente de energización, energizado o rechazado) y fecha de radicación de la solicitud ante el Operador de Red. e) Fecha de Puesta en Operación y, en caso de ser aprobada, la vigencia de la aprobación de la conexión. La información deberá diligenciarse exclusivamente en el formato de Excel contenido en el Anexo 1 de la presente Circular, respetando las listas desplegables, los formatos de fecha, las validaciones y los criterios de diligenciamiento allí establecidos. No se admitirán modificaciones a la estructura del archivo, con el fin de garantizar la consistencia, comparabilidad y consolidación de la información a nivel nacional.
3. Plazo y forma de remisión La información deberá remitirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente circular, en formato Excel, al correo electrónico institucional
menergia@minenergia.gov.co, oare@minenergia.gov.co, dirigido a la Oficina de Asuntos
La información deberá remitirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente circular, en formato Excel, al correo electrónico institucional menergia@minenergia.gov.co, oare@minenergia.gov.co, dirigido a la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales en su calidad participantes de la Secretaría Técnica del Comité Sectorial. El correo deberá remitirse con el siguiente asunto: “Información proyectos de autogeneración y generación distribuida – Fenómeno de El Niño 2026 -2027 – [Nombre del Operador de Red]”. Se solicita igualmente señalar en el cuerpo del correo el nombre, cargo, teléfono y correo electrónico del funcionario responsable del reporte, para efectos de futuras comunicaciones y aclaraciones.Página 4 de 4
4. Finalidad de la información La información recaudada será utilizada exclusivamente por el Comité Sectorial para: (i) consolidar la potencia de autogeneración y generación distribuida que podría entrar en operación antes y durante el Fenómeno de “El Niño” 2026 -2027; (ii) identificar, en ejercicio de la función prevista en el numeral 8 del artículo 4° de la Resolución 40269 de 2026, las barreras que dificultan la conexión oportuna de dichos proyectos; y (iii) proponer y hacer seguimiento a las medidas necesarias para supe rarlas. Su tratamiento se realizará con observancia de las normas sobre acceso a la información pública y protección de datos personales.
Agradecemos la oportuna atención a la presente solicitud, cuya respuesta resulta fundamental para las acciones preventivas del sector frente al Fenómeno de “El Niño”. Atentamente,
EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía
Anexos: Archivo Excel
para las acciones preventivas del sector frente al Fenómeno de “El Niño”. Atentamente,
EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía
Anexos: Archivo Excel
Elaboró: Arturo Pulido Pérez / Ingrid Amaya Sáenz
Revisó: Juan Carlos Bedoya Ceballos
Aprobó: Edwin Palma Egea