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MINMINAS - Circular 40033 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 40033 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

: 400353 Circular 15 OCT 2025 De: Ministro de Minas y Energía

Para: Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNOGas),

Consejo Nacional de Operación Eléctrico (CNOe), Centro Nacional de Despacho (CND), Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), Agentes del Mercado de Energia Mayorista, Agentes del Mercado de Gas Natural y demás interesados Asunto: Alcance a la Circular 40030 del 8 de octubre de 2025, de conformidad con la Resolución MME 40418 de 2025. El Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió la Resolución 40418 de 2025, mediante la cual adoptó medidas para el abastecimiento de gas natural durante el mantenimiento de la terminal de regasificación de Cartagena denominada Sociedad Portuaria El Cayao (SPEC), entre los días del 10 al 14 de octubre de 2025. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Resolución, se expidió la Circular 40030 del 8 de octubre de 2025, que detallo las cantidades requeridas de gas natural y las fuentes de suministro que deberán ser priorizadas para atender la demanda esencial y la generación térmica del área Caribe 2 durante el mantenimiento de La terminal de regasificación. En el parágrafo2 del artículo 3 de la Resolución 40418 de 2025 indica que tanto el MME como la CREG tomaran las acciones necesarias dado que se presenten variaciones en cuanto a volúmenes y duración de la medida así:

“parágrafo 2. La presente decisión estará sujeta a las condiciones que se presenten y que den lugar a variaciones en cuanto a volúmenes y duración de la medida. Para ello. el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adelantarán las gestiones administrativas necesarias, mediante comunicaciones y demás actuaciones expeditas que se requieran, con el fin de garantizar el abastecimiento de la demanda de gas natural y energía eléctrica.”. Ministerio de Minas y Energía

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910180L_40033 4 5 OCT 2025 Ea enga En el numeral 4 de la sección “REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO PARA LAS CANTIDADES REQUERIDAS DE GAS NATURAL A PRIORIZAR” de la Circular 40030 de 2025 se estableció que: “4. En caso de que, antes del inicio del mantenimiento de la terminal de regasificación, un productor habilite nuevas cantidades de producción total disponible para la venta, PTDV o se libere gas perteneciente a la demanda esencial que pueda ser puesto, con prioridad, a disposición de los generadores térmicos para la atención de la demanda de energía eléctrica del área Caribe 2, dichas cantidades serán comercializadas entre los agentes, manteniendo las

mismas condiciones y efectos aplicables al gas comercializado durante el período comprendido entre el 27 de septiembre y el 6 de octubre de 2025, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución 40418 de 2025.”. Que en virtud de las disposiciones citadas se llevaron a cabo negociaciones de gas por parte de Ecopetrol que permitieron disponer de gas natural adicional para el abastecimiento de la demanda no esencial del país. Que en el marco del mantenimiento de la planta de regasificación, se notificó que SPEC no entró en operación tal como estaba planeado el día 15 de octubre a las 00:00 horas debido a que han estado enfrentando inconvenientes con el arranque de la planta y se está investigando la causa raíz de la novedad con el fin de proceder con el reinicio de la operación. Por lo tanto, se han identificado necesidades para extender las medidas previamente adoptadas, manteniendo el mínimo de impacto a las cantidades de gas natural adicionales ya negociadas por los productores y productores/comercializadores y asegurando el abastecimiento de gas al sector Termoeléctrico del Área Caribe 2. Teniendo en consideración las disposiciones anteriores y, Que los generadores térmicos que atienden la demanda de energía eléctrica del área Caribe 2, deben adquirir gas natural para sus requerimientos de la operación diaria hasta que la regasificadora ingrese en operación. b) Que la aplicación de las medidas de asignación de gas derivó en contratos priorizados que corresponden a cantidades y precios originalmente destinados a usuarios de gas de la demanda no esencial, los cuales fueron

negociados en contratos firmes de largo plazo a precios competitivos y redireccionados para atender la demanda de gas de las plantas termoeléctricas, garantizando así el abastecimiento de electricidad del área Caribe 2. c) Que el 9 de octubre de 2025 Ecopetrol publicó el proceso de comercialización correspondiente a los 71 GBTUD ofrecidos al mercado, y que se realizaron contratos con agentes diferentes a los generadores termicos que atenderán la demanda de energía eléctrica del área Caribe 2 y los agentes con contratos en firme de gas natural importado. Ministerio de Minas y Energía

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Linea Gratuita: (+57) 01 8000 91018040033 Y 15 007,205 fama Mbio al h rar: Ercmgio d) Que las cantidades de gas contratadas con posterioridad a las. nuevas ofertas de los productores y productores-comercializadoras, y que fueron asignados a la demanda objeto de priorización, se realizaron a precios asociados al costo del Plan de Contingencia. e) Los productores de gas natural el día 15 de octubre en la sesión de COMI del seguimiento a sítuación FSRU indicaron que habrían 49 GBTU adicionales para poner a disposición de las plantas térmicas.

En consecuencia de lo anterior, se define lo siguiente: Y El suministro de gas natural disponible que pueda ser ofrecido por el productorcomercializador a partir del 15 de octubre de 2025 será ofertado en procesos de comercialización flexibles sín sujetarse a lo contemplado en los Anexos 8 y 9 de la Resolución CREG 102 015 de 2025. La asignación de gas natural asociada a la oferta adicional será exclusivamente para los agentes térmicos del área Caribe 2 afectados por el mantenimiento de la Planta de Regasificación y por el retraso en la entrada en operación. Los productores-comercializadores se sujetarán a las modalidades contractuales previstas en la regulación vigente de la CREG y podrán pactar las condiciones comerciales de manera bilateral de los volúmenes adicionales. Las compras de las plantas de generación térmica para atender la demanda de energía eléctrica del área Caribe 2 tendrán las flexibilidades establecidas en la Resolución CREG 101 083 de 2025. Para los faltantes de gas que no puedan ser contratados por los generadores térmicos mencionados anteriormente, se realizará una priorización para reasignar gas a la demanda de generación térmica que disponga el CND conforme a los lineamientos de la Resolución 40418 de 2025, la circular 40030 de 2025 y la circular 40031 de 2025 para asegurar el abastecimiento de las termoeléctricas objeto de aplicación de las medidas de priorización. En todo caso, los agentes harán las gestiones pertinentes para mantener el balance de los sístemas. Los productores y productores-comercializadores realizarán la declaración de producción ante el MME, la Declaración de PTDVF ante el Gestor de Mercado y

el registro de contratos ante el Gestor de Mercado podrán realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción de los nuevos contratos. Los agentes del mercado deberán realizar el registro y la nominación de las cantidades contratas de suministro y transporte conforme a los procedimientos establecidos en la resolución CREG 102 015 de 2025. Enlos casos en que las Ministerio de Minas y Energía

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910180;gira, Enero. & eroa $ 40033 1 anna 47“Energeie> nominaciones se hubieren efectuado antes del registro de los contratos, el .Gestor del Mercado podrá validarlas, siempre que se verifique que dichas nominaciones corresponden a transacciones realizadas dentro del marco de priorización definido en la Resolución MME 40418 de 2025.

6. Los agentes de generación térmica deberán presentar las solicitudes a los transportadores de gas natural su intención para contratar Capacidad Disponible Primaria. En caso de que no haya disponibilidad, el transportador deberá aplicar la priorización definida en la Resolución 40418 de 2025, suspendiendo en primer lugar los Contratos de transporte con interrupciones, con excepción aquellos suscritos por las mismas plantas de generación térmica. Esta medida permitirá contratar y registrar los volúmenes destinados a las plantas de generación termoeléctrica requeridos para el abastecimiento de energía eléctrica y a los

agentes que atienden demanda esencial con gas natural importado.

7. Dado que se mantiene el supuesto del artículo 3 señalado en la Resolución MME 40418 de 2025, se requiere aplicar la priorización dispuesta en dicho artículo. Las cantidades de gas a priorizar de la tabla están definidas de acuerdo con los requerimientos totales del escenario del día 14 de octubre. En consecuencia se mantiene el mismo escenario para los días ordinarios de la Semana desde el 15 de octubre. En caso que los generadores térmicos contraten cantidades de acuerdo con lo mencionado en el numeral 1 de la presente Circular, dichas cantidades serán restadas de las fuentes de la Tabla 1, iniciando desde el orden superior al inferior, desde la primera fila hasta la última fila.

Fuente Vendedor CURSA

AGUAS VIVAS CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA 2.860

ARJONA Hocol S.A. 214

ARRECIFE Hocol S.A. 1.301

BLOQUE VIM 21 CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA 8.007 plc dS y,

UQE DE TEDee

Oe CooAO 600 "Bónga Mamey Hocol S.A, 1.503

BULLERENGUE Hocol S.A. / LEWIS ENERGY COLOMBIA INC 6.075

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CAÑANDONGA CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA 1.430

NELSON CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA 2.000

PANDERETA CNE OIL & GAS SAS 2“ 1.716

CHUCHUPA ECOPETROL S.A. / Hocol SA. 1.535

MARIA CONCHITA

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MKMS ENERJI SUCURSAL COLOMBIA 2.500

Ministerio de Minas y Energía

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TS rn. | vendedor a

EL DIFICIL ESLSUDI SUDAMERICANOS SUCURSAL 715

ISTANBUL MKMS ENERJI SUCURSAL COLOMBIA 1.000

CORAZON PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH 209

CORAZON 9 PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH 3

CORAZON WEST PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH 212

CUPIAGUA ECOPETROL S.A. 8.467

Cupiagua Sur ECOPETROL S.A. 5.786

CUSIANA ECOPETROL S.A. 22.527

FLOREÑA ECOPETROL S.A. 32:000

GIBRALTAR

ECOPETROL S.A. 2.750

LA SALINA PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH 275

PAYOA PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH. 2.301

Total general 111.485 Tabla 1: Cantidades a priorizar por fuente, sistema de transporte y agente MBTUD. Fuente: Oficina de Asuntos

Regulatorios y Empresariales-MME y Gestor del Mercado de Gas Natural Cord} 7

EDWINPALMA EGEA

Ministro de Minas y EnergiaLL q]Elaboró: haa Soto / Estebán Jurado Gómez / Ingrid Amaya

Revisó: Juan Carlos Bedoya Ceba Karen, chutt Esmeral

Aprobó: Edwin Palma Egea de ES EIIAS

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