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MINMINAS - Circular 40034 de 2026

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 40034 de 2026
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

Energor,, LONF Clbio rai tana CIRCULAR No. 0 0 Í 4 Bogotá, D,C 30 JUL 2026

PARA: Representantes legales, secretarios generales y jefes administrativos de los Ministerios, Departamentos administrativos, Unidades administrativas especiales, Superintendencias, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, Sociedades de economía mixta, Agencias estatales y demás entidades públicas del orden nacional.

DE: Ministerio de Minas y Energía.

ASUNTO: Solicitud Plan de Acción para ¡implementar medidas de ahorro de energía que mitiguen los efectos del Fenómeno de “El Niño” en sus entidades, en el marco de la Resolución 40269 del 12 de junio de 2026.

1. Fundamento Mediante la Resolución 40269 del 12 de junio de 2026, el Ministerio de Minas y Energía creó el Comité Sectorial para la Articulación y Seguimiento de Acciones Orientadas a la Atención del Fenómeno de “El Niño” en el sector minero energético, cuyo objeto es ‘planear, coordinar, proponer, hacer seguimiento y evaluar las acciones, estrategias y medidas adoptadas para la prevención, mitigación y atención de los impactos asociados a dicho fenómeno, garantizando la articulación y colaboración institucional para la continuidad en la prestación de los servicios del sector.

En ejercicio de las funciones previstas en los numerales 2, 6 y 9 del artículo 4° de la

citada resolución, corresponde al Comité realizar seguimiento al comportamiento de la demanda energética, promover estrategias de uso eficiente y ahorro de energía, y solicitar, consolidar y analizar información técnica de las entidades del sector para la toma oportuna de decisiones. La solicitud de información dirigida a la totalidad de las entidades públicas del orden nacional, y no únicamente a las adscritas y vinculadas al Sector Administrativo de Minas y Energía, encuentra fundamento adicional en el artículo 3° de la Ley 2407 de 2024, que impone a las entidades públicas del orden nacional la obligación de designar un gestor energético y formular su Plan de Gestión Eficiente de Energía (PGEE), y en el Ministerio de Minas y Energía

Dirección: Calle 43 No.57 - 31, CAN, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: {+57} 601 2200300

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910180agocan E ¿TÉ do

40034 ; 30 JUL 2006 daab artículo 4° ibídem, que atribuye a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) el seguimiento a dichos planes en el conjunto de las entidades estatales. La presente solicitud da, además, continuidad y hace operativó el llamado ya efectuado a la totalidad de las entidades públicas del país mediante la Circular 40021 de 2026 de este Ministerio. Lo anterior, en concordancia con la, Circular 028 del 16 de abril de 2026 de la Unidad

Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), que instó a las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a fortalecer las acciones de preparación, monitoreo y respuesta frente al probable desarrollo del fenómeno de “El Niño” durante el Segundo semestre de 2026, así como con las obligaciones de gestión eficiente de la energía en el sector público previstas en la Ley 2407 de 2024 y la Directiva Presidencial 01 de 2024. Se advierte, además, que mediante el Decreto 0802 del 23 de julio 2026, expedido por el Gobierno Nacional con fundamento en la recomendación unánime adoptada por el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en sesión extraordinaria del 21 de julio de 2026, se declaró la situación de desastre de carácter nacional ante el fenómeno de “El Niño” 2026-2027, con fundamento en la Ley 1523 de 2012, decisión que refuerza la urgencia de las medidas de ahorro y uso eficiente de energía a que se refiere la presente circular. En el marco de las obligaciones derivadas de la reglamentación vigente en materia de eficiencia energética, se recuerda a las entidades públicas que deberán formular, implementar y hacer seguimiento al Plan de Gestión Eficiente de la Energía (PGEE), como instrumento de planeación para la optimización del consumo energético. Para tal efecto, se recomienda consultar la guía metodológica disponible en el siguiente enlace: | Ï ocs.upme.gov.co/DemandayEficiencia/Documents/Cartilla GEE.pdf

Adicionalmente, se recomienda incorporar en el Plan de Acción solicitado el cumplimiento de las medidas señaladas en la Circular 40021 de 2026, así como las demás medidas que cada entidad considere pertinentes conforme a sus condiciones particulares. :

2. Información solicitada Con el propósito de hacerle seguimiento a la racionalización y uso eficiente de la energía en las entidades gubernamentales se solicita diseñar un Plan de Acción con las medidas

Ministerio de Minas y Energía

Dirección: Calle 43 No.57 - 31, CAN, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 2200300

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910180410034 3 0 JUL 2026 de mitigación del fenómeno de “El Niño” y ahorro de energía, con la siguiente información en un archivo de Excel: a) Nombre de la entidad: denominación oficial completa de la entidad que reporta. b) Nombre de la sede: denominación del inmueble 0 instalación (sede principal, sedes territoriales, bodegas y demás inmuebles a cargo de la entidad). c) Departamento y ciudad: departamento donde se ubica la sede. d) Nombre del proveedor de energía: empresa comercializadora que factura el servicio de energía eléctrica de la sede. e) Número de cuenta de energía: número de cuenta, contrato o código con el cual el comercializador identifica el servicio en la factura. f) Consumos mensuales de energía (últimos 36 meses): Registro del consumo mensual de energía eléctrica (\text{kWh}) correspondiente a cada uno de los últimos treinta y seis (36) meses anteriores a la publicación de la presente circular,

reportado mes a mes para cada sede, según las facturas del servicio. g) Medida de ahorro a implementar: Enunciar la medida de ahorro 0 eficiencia energética con una descripción de la misma. h) Indicador de seguimiento de la medida: cuantificar la ejecución de la medida con un indicador. ¡) Meta propuesta: Indicar una meta de cumplimiento de dicho indicador para lograr el ahorro y disminución en el consumo de energía. }) cronograma tiempo de implementación: Presentar un cronograma de implementación de cada medida propuesta, para los próximos 6 meses. Cada entidad deberá consolidar en un único archivo la información de la totalidad de sus sedes nivel nacional, incluyendo las de sus dependencias desconcentradas 0 regionales.

3. Plazo y forma de remisión [ La información deberá remitirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente circular, a los correos electrónicos:

menergia@minenergia.gov.co, y care@minenergia.gov.co, dirigido a la Oficina de Ministerio de Minas y Energía

Dirección: Calle 43 No.57 - 31, CAN, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 2200300

Linea Gratuita: (+57) 01 8000 910180SÁ1ATguod. zi# Y“Guara40034 30 JUL 2026 2

Asuntos Regulatorios y Empresariales en su calidad participantes de la Secretaria Técnica del Comité Sectorial. Se solicita igualmente señalar en el cuerpo del correo el nombre, cargo, teléfono y

correo electrónico del funcionario responsable del reporte, para efectos de futuras comunicaciones.

4. Finalidad de la información La información recaudada constituirá la linea base para el Seguimiento de la demanda de energía eléctrica del sector público del orden nacional y la formulación de estrategias de ahorro y uso eficiente de energía, en el marco de los informes técnicos y recomendaciones previstos en la Resolución 40269 de 2026. Su tratamiento se realizará con observancia de las normas sobre acceso a la información pública y protección de datos.

Agradecemos la oportuna atención a la presente solicitud, cuya respuesta resulta fundamental para las acciones preventivas del sector frente al fenómeno de “El Niño”. Cordialmente,

EDWIN PALMA EGEA

El Ministro de Minas y Energía

Elaboró: Juan Carl 4408 Ceballos / Ingrid Amaya Sáenz

Revisó: Angie Alexaridra Terraza Castill

Aprobó: Edwin Palma Egea

Ministerio de Minas y Energía

Dirección: Calle 43 No.57 - 31, CAN, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 2200300

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