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MINMINAS - Circular 40035 de 2026

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 40035 de 2026
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

Bogotá, D.C.

DE: MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

Para: CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND), ADMINISTRADOR DEL SISTEMA

DE INTERCAMBIOS COMERCIALES (ASIC) y AGENTES DEL MERCADO DE

ENERGÍA MAYORISTA (MEM)

Asunto: EXPORTACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE CONFORMIDAD CON LO

ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN MME 40064 de 2026.

1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución MME 40064 de 2026 publicada en el “Por la cual se dictan lineamientos para los esquemas de exportaciones de electricidad y para las transacciones internacionales de electricidad en el marco de las disposiciones transitorias de la Decisión de la Comunidad Andina de Naciones CAN 816 de 2017 y las Reglas Fundamentales establecidas en el Artículo 1 del Régimen Transitorio Aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad entre Colombia y Ecuador del Anexo 1 la Decisión de la Comunidad Andina de Naciones CAN 757 de 2011 y demás reglas aplicables”, por medio de la cual se dispuso, • Según los artículos 1, 5 y 6, suspender las Transacciones Internacionales de Electricidad-TIEs entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador, a partir del periodo P19 (18:00 horas) del día 22 de enero de 2026. • Según el parágrafo 1 del artículo 2, que el Ministerio de Minas y Energía

(MME), conforme al seguimiento y análisis de las variables climáticas, energéticas y eléctricas desarrolladas por la entidad, las agencias climáticas, o el Centro Nacional de Despacho (CND), podría modificar mediante circular, la alternativa de generación a utilizar, buscando en todo caso, garantizar la confiabilidad y seguridad del sistema interconectado nacional.• A través del parágrafo 3 del artículo 2, que el Ministerio de Minas y Energía podría, mediante circular, suspender o reactivar la exportación de energía eléctrica de los esquemas de las transacciones internacionales de electricidad TIEs y/o de las exportaciones internacionales de electricidad, conforme al seguimiento y análisis de las variables climáticas, energéticas y eléctricas desarrolladas por la entidad, las agencias climáticas, o el Centro Nacional de Despacho (CND). • Por medio del artículo 2, habilitar tres alternativas de generación para la exportación, las cuales son: “I. De la generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos.

II. De la generación de plantas térmicas despachadas centralmente.

III. De la generación de cualquier planta del Sistema Interconectado Nacional (SIN) aplicando las reglas establecidas en las Resoluciones CREG 004 de 2003, GREG 014 de 2004, CREG 025 de 1995, CREG 112 de 1998, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.” Por otra parte, en virtud de las gestiones realizadas por los gobiernos de las República de Colombia y la hermana República del Ecuador, y a pesar del contexto de disponibilidad de los recursos energéticos del sistema interconectado nacional, las condiciones comerciales han retomado el propósito de integración regional, el apoyo y la complementariedad de los

República de Colombia y la hermana República del Ecuador, y a pesar del contexto de disponibilidad de los recursos energéticos del sistema interconectado nacional, las condiciones comerciales han retomado el propósito de integración regional, el apoyo y la complementariedad de los pueblos, de tal forma que se pueda considerar el restablecimiento de las Transacciones Internacionales de Electricidad - TIEs, siempre en un marco de soberanía y seguridad energética de buena fe entre ambas repúblicas.

2. ALTERNATIVA DE GENERACIÓN PARA ATENDER LAS EXPORTACIONES DE

ENERGÍA ELÉCTRICA.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, el Ministerio de Minas y Energia determina: i) Reactivar las transacciones internacionales de electricidad TIE y las Exportaciones Internacionales de Electricidad , a partir del “despachoprogramado que se realiza el día 4 de agosto ( para la operación real del día 5 de agosto en adelante)”. ii) Todas las exportaciones de electricidad a través de los enlaces TIEs deberán realizarse empleando la alternativa II (…II. de la generación de plantas térmicas despachadas centralmente …) de la que trata el artículo 2 de la Resolución MME 40064 de 2026 iii) Publicar para el conocimiento del Centro Nacional de Despacho (CND) y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). Cordialmente,

EDWIN PALMA EGEA

El Ministro de Minas y Energia

Elaboró: Juan Carlos Bedoya

Revisó: Juan Carlos Bedoya

Aprobó: Edwin Palma Egea

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