MINMINAS - Circular 40047 de 2026
Detalles
- Título
- MINMINAS - Circular 40047 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
Circular E 0 0 4 ? Bogotá, D.C., 2 1 SEP 2026
DE: MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA
PARA: VICEMINISTROS, SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES(AS).
SUBDIRECTORES(AS), JEFES DE OFICINA, COORDINADORES(AS),
ORDENADORES DEL GASTO, RESPONSABLES DE PRESUPUESTO,
SUPERVISORES(AS) Y DEMÁS SERVIDORES QUE INTERVENGAN EN
ACTUACIONES CONTRACTUALES, PRESUPUESTALES 25
FINANCIERAS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA;
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS AL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA ASUNTO: Nueva ampliación del término de las directrices temporales establecidas mediante las Circulares Nos. 40039 y 40040 del 10 de agosto de 2026 Respetados(as) funcionarios(as), colaboradores(as) y representantes legales: Mediante la Circular No. 40039 del 10 de agosto de 2026, este Despacho impartió una directriz temporal de control previo y priorización respecto de determinadas actuaciones contractuales, presupuestales, financieras, pagos y giros del Ministerio de Minas y Energía, con ocasión del cambio de administración. Su aplicación fue prevista inicialmente hasta el veinte (20) de agosto de 2026. A su vez, mediante la Circular No. 40040 del 10 de agosto de 2026, este Despacho impartió una directriz de orientación y coordinación sectorial dirigida a las entidades
adscritas al Ministerio de Minas y Energía, mediante la cual se dispuso la adopción de medidas temporales de control previo y priorización de actuaciones contractuales, presupuestales, financieras, pagos y giros. En dicha Circular se estableció que el acto administrativo 0 directriz interna equivalente adoptado por cada entidad debía aplicarse hasta el veinte (20) de agosto de 2026. Ministerio de Minas y Energía
Dirección: Calle 43 No.57 - 31, CAN, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 22003002 1 SEP 2026 40047 a a4 y Energ; Posteriormente, mediante las Circulares Nos. 40043 y 40042 del 18 de agosto de 2026, respectivamente, se amplió hasta el veintiuno (21) de septiembre de 2026, inclusive, la aplicación de las medidas previstas para las dependencias internas del Ministerio y para las entidades adscritas, y se precisaron los canales de reporte para su cumplimiento y seguimiento.
Con el propósito de continuar garantizando una adecuada transición institucional, mantener las medidas de coordinación, revisión y priorización administrativa y asegurar que el Despacho de la Ministra tenga conocimiento oportuno de las actuaciones sometidas a las directrices temporales y de las excepciones que se presenten, se considera necesario ampliar nuevamente su aplicación temporal hasta el nueve (9) de octubre de 2026, inclusive.
1. Dependencias internas del Ministerio de Minas y Energía
Se amplia hasta el nueve (9) de octubre de 2026, inclusive, el término de aplicación de la directriz temporal impartida mediante la Circular No. 40039 del 10 de agosto de 2026 y prorrogada mediante la Circular No. 40043 del 18 de agosto de 2026. En consecuencia, la expresión “A partir de la fecha y hasta el día veintiuno (21) de septiembre de 2026, inclusive (...)', contenida en la Circular No. 40043 del 18 de agosto de 2026, se entenderá sustituida por la siguiente: “A partir de la fecha y hasta el día nueve (9) de octubre de 2026, inclusive (...)”. Para efectos del cumplimiento de la directriz impartida mediante la Circular No. 40039 del 10 de agosto de 2026, las solicitudes de autorización y la información relacionada con las excepciones aplicadas deberán continuar siendo remitidas al correo electrónico despacho@minenergia.gov.co. En los casos excepcionales previstos en la Circular No. 40039 del 10 de agosto de 2026, la dependencia responsable deberá informar al Despacho,a través del correo electrónico antes señalado, la causal de excepción invocada y su respectiva motivación, máximo dentro de los dos (2) días hábiles síguientes a la aplicación de la excepción. Lo anterior no releva del cumplimiento de los requisitos legales, presupuestales, contractuales y financieros, ni de los controles ordinarios aplicables. Ministerio de Minas y Energía
Dirección: Calle 43 No.57 - 31, CAN, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 2200300
1 inaa Gratuita: (+57) 01 annn a1n1an40047 2 1 SEP 2026
2. Entidades adscritas al Ministerio de Minas y Energía Los representantes legales de las entidades adscritas al Ministerio de Minas y Energia deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para ampliar hasta el nueve (9) de octubre de 2026, inclusive, la vigencia del acto administrativo o directriz interna equivalente expedido en cumplimiento de la Circular No. 40040 del 10 de agosto de 2026 y prorrogado en cumplimiento de la Circular No. 40042 del 18 de agosto de 2026.
En consecuencia, la expresión “desde la fecha de su expedición y hasta el día veintiuno (21) de septiembre de 2026, inclusive (...)", contenida en la Circular No. 40042 del 18 de agosto de 2026, se entenderá sustituida por la siguiente: “desde la fecha de su expedición y hasta el día nueve (9) de octubre de 2026, inclusive (...}". Para efectos del cumplimiento y seguimiento de la directriz impartida mediante la Circular No. 40040 del 10 de agosto de 2026, los representantes legales de las entidades adscritas deberán remitir al correo electrónico despacho@minenergia.gov.co copia del acto administrativo 0 directriz interna mediante el cual se amplie la vigencia de las medidas temporales. Agimismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientesa la finalización de la medida, los representantes legales deberán remitir al mismo correo electrónico el informe
consolidado sobre las actuaciones autorizadas, negadas o tramitadas bajo alguna excepción, en los términos establecidos en la Circular No. 40040 del 10 de agosto de 2026. La presente circular, en lo relacionado con las entidades adscritas, constituye una directriz de orientación y coordinación sectorial, de conformidad con los artículos 41 y 44 de la Ley 489 de 1998, y no modifica la naturaleza jurídica, las competencias, la autonomía administrativa o presupuestal ni el régimen contractual de dichas entidades. Las autorizaciones previas previstas en los respectivos actos internos continuarán siendo expedidas exclusivamente por el representante legal de cada entidad, quien conservará la responsabilidad por las decisiones adoptadas y deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos y controles legalmente exigibles. Ministerio de Minas y Energía
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3. Disposiciones comunes Las demás disposiciones, condiciones, excepciones, controles, obligaciones y responsabilidades previstas en las Circulares Nos. 40039 y 40040 del 10 de agosto de 2026 y en las Circulares Nos. 40043 y 40042 del 18 de agosto de 2026, según corresponda, continúan vigentes y sín modificación alguna.
La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición. Cordial saludo,
MARÍA NOHEMI ARBOLEDA ARANGO
Ministra de Minas y Energía raElaboró Nicolás Orlando Palomá Rodriguez
. na Revisó Nathaka Succar Jaramillo rad Ministerio de Minas y Energía
Orrección: Calle 43 No.57 - 31, CAN, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: {+57} 601 2200300 naa Qratuita’ /+871 AN1 anÁA arnian