MINMINAS - Circular 40048 de 2026

Ministerio de Minas y Energia

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 40048 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

Circular Bogotá, D.C., 27 de septiembre de 2026 De: Viceministro de Energía Para: Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNOGas), Agentes del Mercado de Gas Natural y demás interesados Asunto: Cantidades requeridas de gas natural y las fuentes de suministro a las que se debe aplicar el racionamiento programado de conformidad con la Resolución MME 40524 de 2026. El Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió la Resoluci ón 40524 de 2026, mediante la cual declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural adoptando medidas para el abastecimiento de gas natural durante el evento de indisponibilidad operativa de la de la Infraestructura de Regasificación de la Sociedad Portuaria el Cayao (SPEC LNG). El parágrafo 3 del artículo 2 de la citada Resolución señaló que: “Parágrafo 3. El Ministerio de Minas y Energía podrá impartir, mediante circular, lineamientos e instrucciones para la implementación, coordinación, segu imiento y aplicación de las medidas previstas en la presente resolución, con fundamento en la información suministrada por el CNO Gas, los agentes del mercado, los operadores de infraestructura, los transportadores, los comercializadores y cualquier otra i nformación técnica u operativa que resulte pertinente para garantizar la atención de la demanda y la continuidad en la prestación del servicio público de gas combustible.”. En razón a lo anterior, en sesión extraordinaria del Comité de Mantenimientos e Intervenciones - COMI del 27 de septiembre del 2026, presidida por el M inisterio de Minas y Energía, se analizó el escenario presentado por el Consejo Nacional de

En razón a lo anterior, en sesión extraordinaria del Comité de Mantenimientos e Intervenciones - COMI del 27 de septiembre del 2026, presidida por el M inisterio de Minas y Energía, se analizó el escenario presentado por el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNOGas, concluyendo cual sería el requerimiento de gas natural. De la confrontación de las cantid ades requeridas conforme a la información remitida se deriva la necesidad de impartir lineamientos de carácter imperativopara priorizar el abastecimiento de gas natural para la atención de la Demanda Esencial de gas natural, así:

1. CANTIDADES REQUERIDAS DE GAS NATURAL Y LAS FUENTES DE SUMINISTRO

A LAS QUE SE DEBERÁ APLICAR RACIONAMIENTO PROGRAMADO DE

CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN MME 40524 DE 2026.

Tras analizar y revisar las gestiones realizadas por los agentes del mercado de gas natural y validadas en la sesión extraordinaria del Comité de Mantenimientos e Intervenciones - COMI del 27 de septiembre del 2026, presidida por el Ministerio de Minas y Energía , se concluye que conforme al escenario presentado por el Consejo Nacio nal de Operación de Gas Natural – CNOGas, no se aplicará la asignación del gas en el orden de prioridad establecido en el artículo 2 de la Resolución 40524 de 2026 entre el 27 de septiembre y el 29 de septiembre de 2026, toda vez que las cantidades disponibles en la oferta de gas son suficientes pa ra atender la Demanda Esencial durante este periodo y mientras se adelanta n las actividades necesari as para supera r la condici ón que genera la indisponibilidad parcial de 75 MPCD en la Infraestructura de Regasificación de la Sociedad Portuaria

atender la Demanda Esencial durante este periodo y mientras se adelanta n las actividades necesari as para supera r la condici ón que genera la indisponibilidad parcial de 75 MPCD en la Infraestructura de Regasificación de la Sociedad Portuaria el Cayao (SPEC LNG). De igual manera, con base en la misma información, se conclu ye que para el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2026 y el 1 de octubre de 2026 deberán priorizarse las cantidades de gas natural indicadas a continuación respecto de cada fuente, así: Fuente Vendedor Cantidades

- MBTU

CHUCHUPA Hocol S.A. 392

CUPIAGUA ECOPETROL S.A. 636

Cupiagua Sur ECOPETROL S.A. 161

CUSIANA ECOPETROL S.A. 1.291

ISTANBUL OPERADORA NG ENERGY, SUCURSAL COLOMBIA 64

MARIA CONCHITA OPERADORA NG ENERGY, SUCURSAL COLOMBIA 161

Total general 2.705 Tabla 1: Cantidades a priorizar por fuente. Fuente: MME y Gestor del Mercado de Gas Natural Finalmente, se determina que solo las fuentes de suministro antes señaladas son objeto de la priorización de cantidades conforme a lo establecido en la Resolución 40524 de 2026. En consecuencia, las demás fuentes de suministro continuarán prestando el servicio de gas natural en los términos de sus contratos vigentes y nopodrán destinar o priorizar cantidades de gas natural para la atención de la demanda objeto de dicha medida, salvo que el Ministerio de Minas y Energía disponga lo contrario mediante requerimiento expreso.

ARMANDO JOSÉ CUELLO NAVARRO

Viceministro de Energía

demanda objeto de dicha medida, salvo que el Ministerio de Minas y Energía disponga lo contrario mediante requerimiento expreso. ARMANDO JOSÉ CUELLO NAVARRO Viceministro de Energía Elaboró: Esteban Jurado / Andrés Soto / David Hernández / Laura Cleves Revisó: Haydee Daisy Cerquera /Jorge Alirio Ortiz / Patricia Jaramillo / Germán León

Aprobó: Armando José Cuello Navarro

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