MINMINAS - Circular 48174
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Circular 48174
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
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Circular No._ ______ _ 3 O JUL2 019. Bogotá, D.C. Para Empresas Prestadoras del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI.
Asunto: Cronograma de expedición de las Resoluciones para el Pago de recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRIa las Empresas Prestadoras del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica en las ZNI. Año 2019.
Con el fin de contar con una herramienta de planeación que permita tanto a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI (en adelante los "Prestadores") como a los distintos actores de la cadena de generación de energía eléctrica (i.e. distribuidores mayoristas de combustible, transportadores de combustible, entre otros), contar un esquema claro frente a(i) cuándo serán expedidas las respectivas resoluciones para pago de subsidios por parte del Ministerio de Minas y Energía (en adelante "MinEnergía"), (ii) cuándo deberán los Prestadores acreditar los requisitos exigidos en la Resolución No. SSPD 20172000188755 del 2 de octubre de 2017 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario (en adelante "SSPD"), en la Resolución MME 182138 de 2007, el Decreto 1073 de 2015, en la Circular MME 4020 del 2018 y en las demás normas expedidas para la materia, MinEnergía expide la presente Circular cuya vocación es la de aclarar las fechas y
compromisos arriba mencionados. La presente herramienta se estructura con base en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, el cual establece que MinEnergía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del FSSRI,d estinados a sufragar los subsidios para las ZNI en el caso concreto. En tal virtud, a continuación presentamos las condiciones que deben cumplirse para que el MinEnergía cumpla oportunamente con un cronograma de promulgación de resoluciones: l. Resolución Mensual de Reconocimiento de Pago Anticipado de Subsidios: Por medio de esta resolución, la cual es expedida de manera mensual, se reconoce de forma anticipada un Página 1 de 5 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia Conmutador (57 1) 2200 300 Código postal 111321 www.minenergia.gov.co -~,•. . ¡··· • • • • l' ._ ,; " El futuro Mln~nergla _. es de todos . . ,.,11.t'' 3 O JUL2 01..9 porcentaje del valor de los subsidios, con el fin cubrir los valores correspondientes al combustible pignorado por los Prestadores. Los valores son girados directamente a los distribuidores mayoristas de combustible en virtud de las cesiones realizadas a su favor por los Prestadores. 1.1. En el caso que se cumplan los supuestos indicados en los numerales 1.2 y 1.3, el MinEnergía se compromete a proferir la Resolución que reconoce el monto de subsidios pignorado a favor de los Distribuidores Mayoristas en las siguientes fechas:
Tabla l. Resoluciones mensuales Reporte de Mes de Expedición Concepto de Pago información Ola Expedición de la Resolución Empresas Hasta el 5 de Pignoración mes de Junio Julio 22 a 26 Julio Hasta el 5 de Pignoración mes de Julio Agosto 15 al 20 Agosto Hasta el 5 de Pignoración mes de Agosto Septiembre 16 al 20 Septiembre Hasta el 5 de Pignoración mes de Septiembre Octubre 15 al 18 Octubre Hasta el 5 de Pignoración mes de Octubre Noviembre 15 al 20 Noviembre Hasta el 5 de Pignoración de Noviembre Diciembre 16 al 20 Diciembre 1.2. En el numeral 1.1 se presentan las fechas y condiciones indicadas para la entrega al MinEnergía del reporte de información por parte de los Prestadores, lo cual deberá ocurrir dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del mes de la entrega efectiva de electrocombustible en los términos de la Circular MME 4020 del 2018. 1.3. El cumplimiento de las fechas que se indican en el numeral 1.1. es un requisito sine qua non para que MinEnergía pueda cumplir los compromisos de fechas indicados en Tabla 1 de la presente Circular. En el caso que un Prestador incumpla con las fechas aquí indicadas, o no reporte la información con el contenido suficiente según lo previsto en la normatividad aplicable o lo solicitado por el MinEnergía, o, de manera general, incumpla lo establecido en la Circular 4020 del 2018, dicho Prestador será excluido del
reconocimiento de subsidios pignorados para dicho periodo, escenario en el cual deberá sufragar los costos de compra de combustible con recursos propios durante tal periodo. 1.4. Las fechas descritas en la tabla 1 corresponden al momento en el cual el MinEnergía se compromete a suscribir la Resolución que ordena el pago de subsidios, mas no el momento en el cual los mismos son efectivamente girados a los prestadores, en tanto Página 2 de 5 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia Conmutador {57 1) 2200 300 Código postal 111321 www.minenergia.gov.co ·• :i' • '/,. > 4 O 2 0 éste último aspecto requiere de la autorización de PAC proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que no se encuentra bajo control del MinEnergía. 1.5. Particularmente, se hace claridad que la solicitud de estimación para la pignoración de electrocombustible para el cuarto trimestre del año 2019, debe ser enviada antes del 17 de septiembre de 2019. El MinEnergía enviará a los Prestadores las estimaciones hasta el 24 de septiembre de 2019, para que finalmente los Prestadores envíen la autorización de pignoración hasta el 30 de septiembre, todo bajo el marco de la Circular MME 4020. 1.6. Los compromisos a cargo del MinEnergía podrán modificarse cuando sea necesario como producto de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando determinadas condiciones presupuesta les impidan autorizar tales giros.
2. Resolución Trimestral de Reconocimiento de Subsidios a Prestadores ZNI: Expedida para el
reconocimiento a los Prestadores para cubrir el valor de subsidios correspondientes, previa validación por parte de este Ministerio. 2.1. En el caso que se cumplan los supuestos indicados en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4, el MinEnergía se compromete a proferir la Resolución en referencia según las siguientes fechas: Tabla 2. Resoluciones trimestrales Correo de Soporte Cargue de Información Mes de Concepto de Pago Día Expedición por parte de los Expedición Prestadores Primer Trimestre 2019 Información ya cargada Agosto 29 al 30 Segundo Trimestre 2019 31 de Julio Octubre 09 al 10 Tercer Trimestre 2019 31 de Octubre Diciembre 17 al 18 2.2. En la Tabla 2 se presentan las fechas indicadas para el reporte al MinEnergía y cargue de información al Sistema Único de Información - SUI por parte de los Prestadores, según corresponda y en los términos de lo dispuesto por la Resolución SSPD2 0172000188755 del 2 de octubre de 2017 y la presente Circular 2.3. El cumplimiento de las fechas que se indican es un requisito sine qua non para que el MinEnergía pueda cumplir sus compromisos de fechas indicadas en la Tabla 2 de la presente Circular. En el caso que un Prestador incumpla con las fechas aquí indicadas, no reporte la información con el contenido suficiente según lo previsto en la normatividad Página 3 de 5 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia Conmutador (57 1) 2200 300 Código postal 111321
wv.,w.m ine nergia. gov.co .. . : . . . . - . El futuro Mlnene(g1a • es de todos . ,. ~ ·~
- - o ( 4 . 2 <J° 3 O JUL2 019aplicable o lo solicitado por el MinEnergía, o, de manera general, incumpla lo establecido en la Resolución SSPD2 0172000188755 del 2 de octubre de 2017, ésta será excluida del reconocimiento de subsidios para dicho periodo. 2.4. Sobre lo anterior se tendrá en cuenta que el reporte de la información en el SUI es posible que no se vea reflejado el mismo día del cargue realizado por parte de los Prestadores, para lo que se solicita el envío de un correo electrónico con los certificados y soportes generados al momento del cargue de la información directamente al MinEnergía. Este correo únicamente se recibirá hasta el último día autorizado para el cargue y deberá ser enviado al correo electrónico subsidioszni@minenergía.gov.co. 2.5. Los compromisos a cargo del MinEnergía podrán modificarse cuando sea necesario como producto de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando determinadas condiciones presupuestales impidan autorizar tales giros.
3. Resolución Trimestral de Reconocimiento de Subsidios a Prestadores ZNI de Areas de Servicio Exclusivo - ASEs: Expedida para el reconocimiento a los Prestadores en áreas de servicio exclusivo para cubrir el valor de subsidios correspondientes, previa validación por parte de este Ministerio. 3.1. En el caso que se cumplan los supuestos indicados en los numerales 3.2 y 3.3, el MinEnergía se compromete a proferir la Resolución en referencia según las siguientes
fechas: Tabla 3. Resoluciones trimestrales ASES Reporte de Información por Mes de Concepto de Pago Dia Expedición oarte de los Prestadores Expedición Pago AnticipadoS egundo NA Julio 23 al 26 Trimestre 2019 (ENAM) Pago Parcial Segundo 31 de Julio Agosto 15 al 20 Trimestre 2019 Pago AnticipadoT ercer NA Agosto 15 al 20 Trimestre 2019 Pago Parcial Tercer 31 de Octubre Noviembre 15 al 20 Trimestre 2019 Pago Anticipado Cuarto NA Noviembre 15 al 20 Trimestre 2019 Página 4 de 5 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia Conmutador (57 1) 2200 300 Código postal 111321 www.minenergia.gov.co 3 O JUL2 019J:4.020 3.2. A continuación se presentan las fechas indicadas para el reporte de información al MinEnergía por parte de los Prestadores de las ASEs,s egún corresponda en su respectivo Contrato de Concesión y demás documentos, junto con lo dispuesto por la presente Circular 3.3. El cumplimiento de las fechas que se indican a continuación es un requisito sine qua non para que el MinEnergía pueda cumplir sus compromisos de fechas indicadas en la Tabla 3 de la presente Circular. En el caso que un Prestador incumpla con las fechas aquí indicadas, no reporte la información con el contenido suficiente según lo previsto en la normatividad aplicable o lo solicitado por el MinEnergía, o, de manera general, incumpla lo establecido en el Decreto 1073 de 2015 y el Contrato de Concesión, ésta será excluida
del reconocimiento de subsidios para dicho periodo. 3.4. Los compromisos a cargo del MinEnergía podrán modificarse cuando sea necesario como producto de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando determinadas condiciones presupuestales impidan autorizar tales giros. Atentamente, nt:fi/ /2DI .~~A:PU~YO~ o de Energía
Elaboró: Andrés Rodrí!'Aer:qcamilo Avella
Revisó: Alberto Fayad/~ Miguel Lotero Rafael Madrigal ~'-
Aprobó: Diego Mesa Puyo Página 5 de 5
Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia Conmutador {57 1) 2200 300 Código postal 111321 ww w. minenergia. gov.co