MINMINAS - Circular 48545-4013 76989
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Circular 48545-4013 76989
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
4 O 1 3
O4 MAY2 020
... Circular No. de 2020 Viceministerio de Energía
MINISTERIOD E MINAS Y ENERGÍA
VICEMINISTERIO DE ENERGÍA DE: VICEMINISTRO DE ENERGÍA PARA: Empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica de las ZNI y los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos ASUNTO: Consideraciones sobre el Paso a Paso para el pago de electrocombustible con recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de IngresosFSSRIe n aplicación del Decreto 517 del 2020.
El Decreto Legislativo No. 517 de 2020 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020" dispone en su artículo 5: Artículo S. Pago de electrocombustible en Zonas No Interconectadas - ZNI. El Ministerio Minas y Energía podrá utilizar recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de IngresoFSSRIp, ara reconocer directamente a los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, el costo del electrocombustible estimado por dicho ministerio, con base en el cupo asignado por el IPSEp ara las respectivas localidades de las Zonas No Interconectadas. El costo del electrocombustible al que se refiere el inciso anterior, será restado del monto total de subsidios asignados a la respectiva empresa prestadora del servicio, para los siguientes periodos de giro, hasta completar el monto desembolsado. Para este trámite, no será necesario verificar el
cumplimiento de lo indicado en el segundo inciso del artículo 99.10 de la ley 142 de 1994. FE DE ERRATASArtículo 2 decreto 517 de 2020 Se aclara que hay un error tipográfico en el segundo inciso del segundo parágrafo del artículo segundo del Decreto 517 de 2020, teniendo en cuenta que la referencia al artículo 5 del mismo Decreto, hace referencia a su artículo 6. Página 1 de 4 En Mlnenergia todos los trámites son gratuitos. ® Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaetica@minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá. Colombia - Código Postal 111321 !'.,. . Conmutador (57 1) 2200300 - Linea gratuita nac,onal 01 8000 910180 SGS www.rnlnenergia.gov.co 4 O 1 3 A continuación, se establecen consideraciones sobre el paso a paso temporal para el pago de electrocombustible en Zonas No Interconectadas {"ZNI"), a través de los recursos del FSSRI.
1. Para acceder a lo establecido en el artículo 5 "Pago de electrocombustible en Zonas No Interconectadas -ZNI" del Decreto 517 del 2020, las Empresas Prestadoras del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica {"E.S.P.") de las ZNI radican ante el Ministerio de Minas y Energía ("MME") el oficio de estimación y el oficio de autorización de pago directo
o pignoración (Anexo No. 1 de la Circular 4020 de 2018 y Anexo 3 de esta circular). Las E.S.P.q ue hayan enviado el Anexo 2 de la Circular 4020 de 2018 para este trimestre,
envian a la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y. Energía, una autorización de pago directo al Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos ("DMC") (Anexo 2 de esta circular). Atendiendo estrictamente a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 517 de 2020, para este trámite, no se verifica el cumplimiento de lo indicado en el segundo inciso del articulo 99.10 de la ley 142 de 1994, el cual señala: "Los subsidios mencionados en este articulo no podrán ser girados a los prestadores que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SU/". Sin embargo esto no exime a las E.S.P.d e su obligación de reportar la información en el SUI.
2. La E.S.P.s olicita una cantidad de combustible a despachar, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 517 de 2020 no puede ser superior al cupo establecido por el IPSE y habilitado en SICOM. En consecuencia, el combustible despachado por el DMC que exceda el límite establecido por el cupo aprobado a la respectiva E.S.P.,n o se reconoce en el marco del paso a paso descrito en esta circular, por lo que se considera y debe ser pagado por la E.S.P.
3. Dentro de los cinco (S) primeros días hábiles del mes siguiente al despacho de combustible, el DMC reporta a la Dirección de Energía del MME la relación de despachos de combustible del mes correspondiente, junto con la relación de facturas que evidencien
la fecha en la cual el electrocombustible fue efectivamente despachado. Así mismo, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al despacho de combustible, las E.S.P.r emiten el oficio de pignoración o pago directo al DMC (Anexo 1 de esta circular). Página 2 de 4 En Minenergía todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier irregularidad en el correo olectrónlco lineaetlca@minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 Conmutador (5/ 1) 2200300 - Linea gratuita nacional 01 8000 910180 w,Nw minener gía.gov.co t::;;?:,; ' 4 O1 3 Elf uturo O~ MAY20 20 es de todos . • , _ , ,;, ·-, •. ,;-:- ~ 41 '
4. Para los meses de abril, mayo y junio de 2020, las E.S.P.e nvían el oficio de autorización de pago directo de acuerdo con el anexo 2 de la presente circular.
S. De conformidad con lo anterior, la Dirección de Energía del MME realiza la validación para la expedición de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el numeral seis de la presente circular.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 517 de 2020, cuando los pagos sean realizados directamente a los DMC, no se tramita la pignoración por parte de las E.S.P.y los recursos serán girados directamente por el MME al DMC.
6. Con la información indicada en el numeral cuarto de la presente circular, la Dirección de Energía del MME determina a quién va dirigida la orden de pago, lo cual será indicada
mediante la respectiva resolución, atendiendo a lo siguiente: • El proceso de expedición de la resolución para el reconocimiento y pago del combustible despachado a las E.S.P.c uyo costo será girado directamente al DMC, inicia una vez se alleguen a a la Dirección de Energía del MME los documentos establecidos en el numeral cuarto de esta Circular. • Se tiene en cuenta el valor del cupo mensual aprobado por el IPSEp or localidad. • Se valida que el valor de combustible utilizado en la prestación del servicio y reportado por la E.S.P.c oincida con el valor reportado y facturado por el DMC. • Se verifica que la suma de los valores reportados no exceda el valor de la estimación trimestral. Consideraciones adicionales en relación con lo dispuesto por el Decreto 517 de 2020 Considerando que lo dispuesto por el Decreto 517 de 2020 es facultativo, en el sentido de que permite, pero no obliga, a proceder con el giro directo al DMC., el MME podrá evaluar la pertinencia de continuar haciendo uso de tal facultad, para aquellos casos en que una E.S.P.n o cumpla con el requisito del artículo 99.10 de la Ley 142 de 1994 durante dos trimestres consecutivos a partir de la expedición del decreto en mención, y hasta tanto la empresa no se encuentren al día en el reporte SUI, usando como referencia las condiciones en las cuales se viene prestando el servicio en la localidad potencialmente afectada. Las consideraciones expuestas en esta circular se refieren exclusivamente a la porción del subsidio que sea destinada al giro directo para electrocombustible frente al DMC. En caso tal de que, despues de restar el costo del electrombustible girado al DMC, al costo del servicio para un
respectivo periodo, según como se expone en el último inciso de esta circular, aun exista una Página 3 de 4 En Minenergía todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier irregularidad en et correo olectrónlco llneaetlca@mlnenorgia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 Conmutador (b7 1) 2200300 - Linea gratuita nacional 01 8000 910180 www mlnener g,a gov.co 4 O 1 3 O4 MAY2 020 porcIon de subsidios que deba ser girada al respectivo prestador, se considera aplicable lo dispuesto por el Decreto 1073 de 2015 y la Circular 4020 de 2018, para el giro de los respectivos recursos, incluyendo la verificación del cumplimiento del requisito indicado en el artículo 99.10 de la Ley 142 de 1994. Tal y como dispone el inciso segundo del artículo 5 del Decreto 517 de 2020, el valor de recursos reconocidos directamente al DMC se descuenta del monto total de recursos asignados por concepto de los subsidios que deban asignársele a la respectiva E.S.P., en los términos de la Resolución 182138 de 2007 y sus modificatorias, para los siguientes periodos de giro, hasta completar el monto desembolsado. Atentamente, Diego Mesa Puyo Viceministro de Energía ~ Q
Elaboró: Andrés Rodrígutina Vega.
Revisó: Rafael Madrigal, Alberto Enrique Fayád, Paola Galean o Echeve\., LucasA rboled~
Aprobó: Diego Mesa Puyo. P" '-
Página 4 de 4 En Minenergía todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier irregularidad en el corroo electrónico lineaotlca@mlnenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 Conmutador (!>7 1) 2200300 - Linea gratuita nac,onal 01 8000 910180 www.mlnenergia.gov.co 4 O1 3 O4 MAY2 020
ANEXO No. 1
Ciudad, fecha. Señores Dirección de Energía Eléctrica
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
subsidioszni@minminas.qov.co Calle 43 # 57-31, CAN, Bogotá D.C.
Asunto: Pignoración o pago directo al Distribuidor Mayorista mes de (nombre) del
(año). (Trimestre que corresponda) El suscrito (nombre del representante legal) en su calidad de Representante Legal (nombre de la empresa), (NIT de la empresa) certifico que: En el mes de (nombre) del (año) el [valor pignorado] [que se autoriza para ser pagado directamente] a la empresa (nombre del distribuidor mayorista) de acuerdo con nuestro oficio de autorización con radicado en el MME No. (Indicar radicado) de fecha (día/mes/año) ascendió a la suma de (indicar valor en pesos y en letras) como se relaciona en el siguiente cuadro: No No
NOMBREE MPRESA FECHA VALOR
FACTURAG ALONES TOTAL El electrocombustible fue utilizado para la generación de energía eléctrica para las siguientes localidades. En Minenergia todos tos trámites son gratuitos.
Reporte cualquier Irregularidad en el correo electrónico Uneaetlca@minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 Conmutador (57 1) 2200300 - Linea g, aturta nacional 01 8000 910180 www.mlnenergia.gov.co O 4 MAY2 020 MUNICIPIO CENTRO POBLADO GALONES VALOR TOTAL La empresa de servicios públicos (nombre de la empresa) autoriza al Ministerio de Minas y Energía a realizar: Señale con una "x" Piqnoración Pago directo al Distribuidor Mayorista Cordialmente, Nombre del Representante Legal Dirección Teléfono Correo Electrónico En Minenergía todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier Irregularidad en el correo electrónico llneaetlca@minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 Conmutador {57 1) 2200300 - Linea gralurta nacional 01 8000 910180 www.mlnenergia.gov.co 4 O1 3
ANEXO No. 2
Ciudad, Fecha Señores Dirección de Energía Eléctrica MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA subsidíoszni@minminas.qov.co Calle 43 # 57-31, CAN, Bogotá D.C.
Asunto: Autorización de pago directo (nombre) del (año).
El suscrito (nombre del Representante Legal), en su calidad de Representante Legal de (Nombre de la Empresa), NIT (NIT de la Empresa) me permito certificar que: Dando alcance al oficio de autorización de pignoración con radicado en el MME No.
(Indicar radicado) para el trimestre (nombre) del (año) y en atención a lo establecido por el artículo 5 "Pago de electrocombustible en Zonas No lntercontectadas - ZNf' del Decrero 517 de 2020, autorizo para que la información del oficio de autorización de pignoración sea utilizada para que se pague diréctamente a (Nombre del Distribuidor Mayorista), por el costo del electrocombustbile para la generación de energía eléctrica, de forma que dichos recursos sean posteriormente descontados de los giros derivados de la causación y aplicación de subsidios a los usuarios finales. Sin otro particular. Nombre del Representante Legal Dirección Teléfono Correo Electrónico rc;) En Mlnenergla todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier lrreaularldad en el correo electrónico lineaetica@mlnenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 ' Co11mutado1 (!:>71 ) 2200300 - Linea gr c1tu1ta nacional 01 8000 910180 w .... , SGS www minener g,a.gov.co 4 O 1 3 O4 MAY2 020
ANEXO No. 3
Ciudad, Fecha Señores Dirección de Energía Eléctrica
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
subsidioszni@minminas.qov.co Calle 43 # 57-31, CAN, Bogotá o.e.
Asunto: Autorización de pignoración o pago directo (nombre) del (año).
El suscrito (nombre del Representante Legal), en su calidad de Representante Legal de (Nombre de la Empresa), NIT (NIT de la Empresa) AUTORIZA al Ministerio de Minas y
Energía para que el valor de los subsidios estimados para el trimestre (nombre) del (año) que ascendió a la suma de (Indicar valor en $ y letras) según radicado MME (Indicar radicado) de fecha (día/mes/año), sean girados a (nombre del Distribuidor mayorista) por la suma de /valor en letras y números) por pago de electrocombustible que será utilizado en la generación de energía eléctrica para las siguientes localidades. No. Departamento Municipio Localidad Sin otro particular. Nombre del Representante Legal Dirección Teléfono Correo Electrónico En Minenergia todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier Irregularidad un el correo electrónico lineaetlca@minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 Conmutador (57 1) 2200300 - Linea graturta nacional 01 8000 910180 wwwminenerg,a gov.co