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MINMINAS - Circular 48856-40005 33288

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 48856-40005 33288
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año

El futuro Minener¡ia es de todos 40005 ! O2 MAR2 021 1 1 Circular No. de 2021 Viceministerio de Energía

MINISTERIO DE MINAS V ENERGÍA

VICEMINISTERIO DE ENERGÍA DE: VICEMINISTRO DE ENERGÍA PARA: Empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI.

ASUNTO: Cronograma de expedición de resoluciones que ordenan el giro de recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las ZNI para la vigencia 2021.

Conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. del Decreto 1073 de 2015, es función del Ministerio de Minas y Energía, en relación con el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (en adelante "FSSRI") administrar y distribuir los recursos del FSSRI y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Por consiguiente, se informa a continuación a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las ZNI, el cronograma estimado para la expedición de las resoluciones que ordenan la distribución de los recursos del FSSRI. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que los giros se encuentren sujetos a la disponibilidad de los recursos, a los términos que tomen los trámites presupuestales, y al cumplimiento de la totalidad de requisitos a cargo de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica exigidos en la

normatividad vigente. 1) Fechas estimadas de resoluciones mensuales de pagos parciales de subsidios (pignoración de electrocombustible previa autorización de las empresas prestadoras del servicio de ener~fa eléctrica}: Página1d~ En Minenergla todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaetlca minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogoti, Colombia - Código Postal 111321 Con ut c.1o{rb 71) 2200300 - Linea gratuita naco l 01 8000 10 80 www.mln nergl gov.co El futuro Mlnenorgfa es de todos 40005 0 z lM AR20 21 1 Tabla 1. Resoluciones mensuales de combustibles Dia estimado Reporte de información Mes de Concepto de pqo de empresas Expedición expedición consumos mes de febrero Hasta el 5 de marzo Marzo 22 consumos mes de marzo Hasta el 9 de abril Abril 23 consumos mes de abril Hasta el 7 de mayo Mayo 21 consumos mes de mayo Hasta el 8 de junio Junio 21 Consumos mes de junio Hasta el 8 de julio Julio 23 consumos mes de julio Hasta el 6 de agosto Agosto 23 consumos mes de agosto Hasta el 6 de septiembre Septiembre 23 consumos de septiembre Hasta el 5 de octubre Octubre 22 consumos de octubre Hasta el 5 de noviembre Noviembre 22 consumos de noviembre Hasta el 6 de diciembre Diciembre 15 Las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica deben dar cumplimiento estricto a los plazos de reporte de información definidos en las

Circulares No. 4020 de 2018, y No. 4013 y 4014 de 2020 del Viceministro de Energía, o aquellas normas que las modifiquen o sustituyan. Si una empresa no es incluida en la respectiva resolución por la falta de reporte oportuno de la información requerida, esto no la releva de las responsabilidades asociadas a la prestación del servicio. 2) Fechas estimadas de resoluciones trimestrales de pago de subsidios a empresas: Tabla 2. Resoluciones trimestrales empresas Día estimado de Concepto de pqo Mas da expedición expedición Primer Trimestre 2021 Junio 25 Segundo Trimestre 2021 Septiembre 24 Tercer Trimestre 2021 Diciembre 15 Las empresas prestadoras del serv1c10 de energía eléctrica deben dar cumplimiento estricto a lo dispuesto por la Resolución 20172000188755 del 2 de octubre de 2017 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante "SSPD") o aquella que la complemente o sustituya, en cuanto a la fecha máxima establecida para el cargue de información en el Sistema Único de Información (en adelante "SUI"). Pág;na 2 de~ En Minenergla todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier Irregularidad eñ el correo electrónico llnaaatica mlnenargia.gov.co Calle 43 NO. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 Conmut dor (571) 2200300 - Linea gr tu ta e o l 01 8000 910180 , ,., SGS

www.min nerg .gov.co El futuro Mlnenergla es de todos 40005 O2 MAR2 021 También se debe considerar que mediante la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 expedida por este Viceministerio y la SSPD, se definió la información que las empresas deber haber reportado al SUI para aplicar al giro de subsidios. Si una empresa no es incluida en la respectiva resolución por la falta de reporte oportuno de la información requerida, esto no la releva de las responsabilidades asociadas a la prestación del servicio. El Ministerio de Minas y Energía puede evaluar la conveniencia de expedir una (1) resolución que ordene el giro de subsidios, en el lapso previsto entre las fechas indicadas, cuando se evidencie el cumplimiento del reporte al SUI, de acuerdo con las novedades comunicadas por la SSPD. 3) Fechas estimadas de resoluciones de Áreas de Servicio Exclusivo (ASES): La resolución expedida para el reconocimiento a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica de Las zonas no interconectadas de las Áreas de Servicio Exclusivo (en adelante "ASES") de Amazonas y San Andrés y Providencia, para cubrir el valor de Los subsidios correspondientes, prevía validación por parte de este Ministerio, seguirá el siguiente cronograma: Tabla 3. Resoluciones Trimestrales ASES Día estimado Reporte de Mes de Concepto de Pago de Información Empresas Expedición expedición Pago Primer Trimestre 2021 Hasta el 30 de abril Junio 18 Pago Segundo Trimestre 2021 Hasta el 31 de julio Septiembre 17

Pago Tercer Trimestre 2021 Hasta el 31 de octubre Diciembre 15 Para que las resoluciones sean expedidas en las fechas establecidas, las empresas prestadoras del servicio de energía deben dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 20172000188755 del 2 de octubre de 2017 de la SSPD, o aquella que La complemente o sustituya, en cuanto a la techa máxima establecida para el cargue de información en el SUI. También se debe considerar que mediante la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 expedida por este Viceministerio y la SSPD, se definió la información que Las empresas deber haber reportado al SUI para aplicar al giro de subsidios. En Mlnenergla todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaetica minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 o, Co ut dof (5 1) 2200300 - Linea r tuita nac onal 8000 910180 www.m nen rgl .gov.co El futuro Minenergla 40005 ó 2 MAR2 021 e~ de todos Adicionalmente, las empresas prestadoras deben remitir a la Dirección de Energía Eléctrica los informes de conciliación con la interventoría de acuerdo los contratos de concesión, y con las instrucciones entregadas en ejercicio de la función de supervisión. Cualquier retraso en el reporte de la información requerida para la liquidación y validación de las cuentas trimestrales de subsidios por parte de las empresas, impactará el cumplimiento de los plazos previstos para el proceso de

expedición de las resoluciones. 4) Fechas estimadas de resoluciones de Contratos Especiales: La resolución trimestral para el reconocimiento a las empresas comercializadoras de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, de una remuneración adicional para la actividad de generación, destinada a las empresas que suscribieron contratos especiales sobre activos de generación con el Ministerio de Minas y Energía, previa validación por parte de este Ministerio, tendrán el siguiente cronograma estimado: Tabla 4. Resoluciones Trimestrales Contratos Especiales Día estimado Reporta da información Mas de Concepto de Pago de Empresas Expedición expedición Pago Primer Trimestre 2021 Hasta el 30 de abril Junio 25 Pago Segundo Trimestre 2021 Hasta el 31 de julio Septiembre 24 Pago Tercer Trimestre 2021 Hasta el 31 de octubre Diciembre 15 Las empresas comercializadoras del servIcI0 de energía e las ZNI deben dar cumplimiento estricto a lo dispuesto por la Resolución 20172000188755 del 2 de octubre de 2017 de la SSPD o aquella que la complemente o sustituya, en cuanto a la fecha máxima establecida para el cargue de información al SUI. También se debe considerar que mediante la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 expedida por este Viceministerio y la SSPD, se definió la información que las empresas deber haber reportado al SUI para aplicar al giro de subsidios. Por su parte, las empresas que suscribieron contratos especiales sobre activos de generación con el Ministerio de Minas y Energía deben reportar el

cumplimiento de las obligaciones del contrato, y en especial sus costos, de acuerdo con las instrucciones entregadas por la Dirección de energía Eléctrica en su calidad de supervisor. En Mln.energla todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier írregularidad en el corr•o électrónico Uneaetica minenergla.gov.co Calle 43 NO. 57 -31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 11132l Con ut dor (57 1) 2200300 - Un a gratuita nac,o l 01 8000 910180 W-.'IW. In rgi .gov.co

  • El futuro Mlnener¡:la es de todos 40005 11 1O 12 MAR2 021

Cualquier retraso en el reporte de la información requerida para la liquidación y validación de las cuentas trimestrales de subsidios por parte de las empresas, impactará el cumplimiento de los plazos previstos para el proceso de expedición de las resoluciones. El cumplimiento de las fechas estipuladas y el correcto reporte de la información garantizan que las empresas prestadoras del servicio sean incluidas en la expedición oportuna de las resoluciones. gía ~ laboró: amito Avell~ odrlgo Prieto() Revisó: Melba Pérez..! "./ Alberto Fayad 1·,, / Una M Vega ~ /Lucas Arb~leda / Luis Julian Zuluaga-v-<;"l:: '.: Aprobó: Miguel Lotero Robledo <',;:~' Página 5 de 5 En Minenergtat odos los trámites son gratuitos. Repo,te cualquier ;irregularidade n el correo electr6nlco lineaetic mlnenergla.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogoti, Colombia - Código Postal 111321

Co ut dor ( 7 1) 2200300 - L n a gratul a nacio al 01 8000 910 80 www.mlnenergl .gov.co

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