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MINMINAS - Circular 48885-400070001 52323

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 48885-400070001 52323
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año

O8 ABR2 021

No._4_0_0___0 _7 Circular Bogotá, O.C. Para Empresas Prestadoras del Servicio de Energía Eléctrica y demás interesados Asunto: Subasta de Contratación de Energía de Largo Plazo Con el fin de que los agentes del sector eléctrico interesados en participar en la Subasta de Contratación de Largo Plazo del 2021 cuenten con la información relevante sobre las reglas generales que aplicarán a la Subasta, el Ministerio de Minas y Energía expide la presente circular informativa con el texto del proyecto de resolución remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio "Por la cual se modifica la Resolución MME 4 0590 de 2019". En los términos del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, y sus actos administrativos reglamentarios, el Ministerio de Minas y Energía revisará el concepto que expida la Superintendencia de Industria y Comercio de manera previa a la expedición y publicación de la resolución. Anexo (14 01,os} Proyecto Alberto Enrique Fayad Página 1 de 1 En Minenergia todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaetica@minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombía - Código Postal 111321 \ tllllTlUl H.h.ll ('>/ 1) 2'200300 - L1ned g1atu1t,1 11.tLllll di 01 8000 'J10lt:10 www 1n1ne11e1g 1a g0v.co

40007

O8 ABR2 021

Repúblicad e Colombia MINISTERIDOE MINASY ENERGIA RESOLUCIÓN Por la cual se modifica la Resolución MME 4 0590 de 2019 El MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 2.2.3.6.2.2,1.1 del Decreto 1073 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 º de la Ley 697 de 2001 declaró "el uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales." Que el artículo 2º, ibidem, señaló que "El Estado debe establecer las normas e infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento de la presente ley, creando la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de proyectos concretos, URE, a corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternativas de energía." Que en el artículo 9º la Ley 697 de 2001 dispuso que "El Ministerio de Minas y Energía formulará los lineamientos de las políticas, estrategias e instrumentos para el fomento y la promoción de las fuentes no convencionales de energía (. . .)"

Que la Ley 1715 de 2014 dio un nuevo impulso a los parámetros establecidos en la Ley 697 de 2001, disponiendo "el marco legal y los instrumentos para la promoción del aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable (. . .)", para lo cual indicó en el literal d) del artículo 2º que corresponde al Estado "a través de las entidades del orden nacional, departamental, municipal (sic) o desarrollar programas y políticas para asegurar el impulso y uso de mecanismos de fomento de la gestión eficiente de la energía (sic) de la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en la canasta energética colombiana". 40007 '1 1

O8 ABR2 021

RESOLUCIONNo . DE HojaN o.2 de 14 Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se modifica la Resolución MME 4 0590 de 2019." Que para el logro de tales fines elevó a la connotación de utilidad pública e interés social "La promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de /as actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable (. ..) "como un asunto "fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables." Que para la concreción de proyectos que impulsen el uso de Fuentes No

Convencionales de Energía - FNCER, según las directrices plasmadas en las normas anteriores, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0570 del 23 de marzo de 2018, mediante el cual adicionó una Sección 7 al Capítulo 8 del Título 111d el Decreto Único Reglamentario - DUR 1073 de 2015, adoptando los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica. Que para dar cumplimiento a las directrices plasmadas en el Decreto 0570 de 2018, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 4 0791 de 2018, implementando un mecanismo para promover la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista, la cual fue subrogada por la Resolución MME 4 0590 del 09 de julio de 2019 y ésta a su vez, modificada por la Resolución MME 4 0678 del 26 de agosto de 2019. Que mediante Resoluciones 4 0795 de 2018 y 4 0591 de 2019, el Ministerio de Minas y Energía efectuó las convocatorias a la 1ª y 2ª subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica. Como resultado en la 2ª subasta se asignaron un total de energía de 10.186 MWh-día distribuida en los bloques horarios definidos de la siguiente manera: Bloque No.1 393,5 MW/h, Bloque No.2 690,6 MW/, Bloque No.3 75 MW/h con un precio promedio ponderado de 95,65 $/kWh en el mecanismo voluntario y un total de

energía de 1.864 MWh-día, distribuida en los bloques horarios definidos de la siguiente manera: Bloque No.1 99 MW/h, Bloque No.2 93,4 MW/, Bloque No.3 34 MW/h a un precio promedio ponderado de 106,66 $/kWh en el mecanismo complementario. Que la experiencia obtenida de tales subastas conduce a considerar el ajuste de las directrices establecidas en la Resolución MME 4 0590 de 2019, a fin de dar agilidad al proceso y permitir la elección del subastador más conveniente. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las resoluciones 4 031 O y 4 1304 de 2017, la presente resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre los días 3 y 18 del mes de marzo de 2021, los cuales fueron recibidos, analizados e incluidos en lo que se consideró pertinente. Que conforme a lo señalado en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. Este cuestionario, el proyecto de la 40007 tl 8 ABR2 021 RESOLUCIONN o. DE Hoja No. 3 de 14 Continuación de la Resolución "Porl a cual se modifical a ResoluciónM ME4 0590 de 2019." presente Resolución y demás documentos fueron remitidos a la SIC para surtir

el proceso de consulta de Abogacía de la Competencia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo 3 de la Resolución 4 0590 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 3.- Implementación. El Ministerio de Minas y Energía podrá implementar el mecanismo al que se refiere la presente resolución o podrá designar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC, el cual implementará y administrará el mecanismo. Para esto, el Subastador deberá, entre otros, publicar los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas de dicho mecanismo considerando los lineamientos aquí establecidos.

Parágrafo: Cuando la subasta sea ejecutada por quien designe el Ministerio de Minas y Energía, éste podrá establecer reglas a través de las cuales el designado podrá contar con los recursos necesarios para cubrir el despliegue técnico, jurídico y tecnológico de la Subasta." Artículo 2.- Modificar el artículo 7 de la Resolución 4 0590 de 2019, el cual quedará así: Artículo 7o. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, sin perjuicio de aquellas establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes del Ministerio de Minas y Energía y de la CREG: Agente Comercializador o Comercia/izador: Es la empresa registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) que realiza la actividad de comercialización de energía.

Agente Generador o Generador: Es la empresa registrada ante

el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) que realiza la actividad de generación de energía.

ASIC: Administrador del Sistema de Intercambios Comercia/es.

CERE: Es el Costo Equivalente Real de la Energía definido en los términos de la Resolución CREG 071 de 2006 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 40007 U8 ABR2 021

RESOLUCIONNo . DE HojaN o. 4 de 14 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución MME 4 0590 de 2019." Compradores: Agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista que han cumplido con los requisitos de precalificación para participar en la Subasta. Contrato de Energía a Largo Plazo o Contrato: Contrato de suministro de energía celebrado entre agentes del Mercado de Energía Mayorista que se liquida en la bolsa de energía, y que debe tener como contenido mínimo: la identidad de las partes contratantes; reglas o procedimientos claros para determinar hora a hora, durante la duración del contrato, las cantidades de energía a asignar bajo el contrato y el respectivo precio; el periodo de suministro y de vigencia; las obligaciones de cada una de las partes contratantes y las garantías que cubran las obligaciones entre ellas. Los procedimientos de liquidación de los Contratos de Energía a Largo Plazo a cargo del ASIC serán /os establecidos en la Resolución CREG 024 de 1995 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Curva S: Representación gráfica del avance acumulado del proyecto de generación en función del tiempo que permite

comparar el avance real con el avance planificado, con el propósito de establecer /as desviaciones del proyecto de generación y tomar acciones correctivas oportunas. Muestra en la ordenada el porcentaje estimado de avance del proyecto de generación durante el tiempo de ejecución y en la abscisa el tiempo transcurrido. Contiene la Fecha de Entrada en Operación Comercial, que incluye la conexión del proyecto de generación a la red de transmisión nacional o regional y es presentada por las personas propietarias o representantes comercia/es de proyectos de generación como requisito para participar en la Subasta. Fecha de Entrada en Operación Comercial: Es la fecha a partir de la cual un proyecto de generación se considera listo para el servicio y, por tanto, cumple con todas /as normas vigentes que regulan la materia. Pliegos y Bases de Condiciones Específicas: Se entenderá como los términos y condiciones específicas aplicables a la Subasta y que serán fijados por el Subastador. Los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas deberán contar con la no objeción previa por parte del Ministerio de Minas y Energía. Estos documentos específicos contendrán las reglas para la presentación y evaluación de la propuesta, requisitos, cronograma, entre otras.

Subasta: Es el mecanismo definido por el Ministerio de Minas y Energía en la presente resolución, que promueve la contratación de largo plazo de energía eléctrica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.8.7.1 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 0570 de 2018. Es un

proceso competitivo donde interactúan los Compradores y 40007 1101A8 BR2 021 RESOLUCIONNo . DE HojaN o.5 de 14 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución MME 4 0590 de 2019." Vendedores para asignar cantidades y formar precios, que reflejan los costos de la oferta y la disponibilidad a pagar de la demanda.

Subastador: Será el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que designe para realizar el proceso de implementación y administración de la Subasta, en concordancia con las reglas previstas en este acto administrativo.

Vendedores: Agentes Generadores del Mercado de Energía Mayorista y/o personas naturales o jurídicas propietarios o representantes comerciales de proyectos de generación que han cumplido con los requisitos de precalificación para participar en la subasta.

Artículo 3.- Modificar el Artículo 13 de la Resolución 4 0590 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 13.- Minuta del contrato. El Ministerio de Minas y Energía establecerá la minuta del contrato de manera previa a la publicación de los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas. Esta minuta hará parte integral de tales documentos y contendrá como mínimo: el objeto del Contrato, las obligaciones de las partes, el precio, el período de suministro y de vigencia, la forma de facturación, las garantías de las partes, las causales de terminación, las condiciones para la cesión del Contrato, las condiciones para su modificación, fas cuales en ningún caso podrán establecerse en detrimento de los usuarios y los demás

aspectos que el Ministerio de Minas y Energía estime convenientes para asegurar el cumplimiento de fas obligaciones de los Compradores y Vendedores provenientes de fa Subasta." Artículo 4.- Modificar el Artículo 19 de la Resolución 4 0590 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 19.- Condiciones de competencia. La CREG, mediante resolución, determinará las condiciones de competencia que garanticen un proceso de asignación eficiente, así como fa forma y el momento en que dichas condiciones deben ser verificadas. Esta resolución deberá estar en firme antes de la fecha de radicación de la información requerida para la precalificación de los participantes en la Subasta. El Subastador verificará el cumplimiento de fas condiciones de competencia definidas por la CREG y en caso de que no haya cumplimiento de las mismas, la Subasta y sus resultados de asignación no producirán efecto jurídico alguno." Artículo 5.- Modificar el Artículo 20 de la Resolución 4 0590 de 2019, modificado por el Artículo 3 de la Resolución MME 4 0678 de 2019, el cual quedará así: 40007 1108 ABR2 021 1 RESOLUCIONNo . DE HojaN o. 6 de 14 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución MME 4 0590 de 2019. • "Artículo 20. Condiciones de las ofertas de los participantes. Las ofertas que presenten los Compradores y Vendedores que cumplan con la precalificación de la que tratan los artículos 30 y 31 de la presente resolución, deberán cumplir con las siguientes

condiciones: a) Oferta de los Compradores: l. El Comprador podrá presentar una (1) o más ofertas.

11. Cada oferta presentada por el Comprador se entenderá para un periodo de veinticuatro (24) horas.

111. La oferta deberá indicar la cantidad máxima de energía a comprar en un día en megavatio hora

[MWh-día], expresada en números enteros positivos con dos (2) decimales de precisión.

IV. La oferta deberá indicar el precio al que está dispuesto a comprar en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] con dos (2) decimales de precisión, sin incluir el CERE.

V. El precio de oferta del Comprador se entenderá como el precio promedio ponderado por kilovatio hora [COP$/kWh] que está dispuesto a pagar por la totalidad de contratos que le sean asignados para cada oferta.

b) Oferta de los Vendedores: l. El Vendedor podrá presentar para cada bloque intradiario, definido en el artículo 21, una (1) o más ofertas.

11. Cada oferta deberá indicar la cantidad de energía a vender, en megavatio hora [MWh], expresada en números enteros positivos con dos (2) decimales de precisión, para cada bloque intradiario. fil. La cantidad de energía ofertada se entenderá igual para cada hora que integra el bloque intradiario en el que se está ofertando.

IV. La oferta deberá indicar el precio en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] con dos (2) decimales de precisión, sin incluir el CERE.

V. Para cada oferta, el Vendedor podrá indicar la

cantidad máxima y mínima de energía que está dispuesto a aceptar para un mismo precio de oferta, en megavatio hora [MWh], expresada en números enteros positivos con dos (2) decimales de precisión.

VI. La cantidad de energía del total de las ofertas que potencialmente puedan adjudicarse no podrá superar la energía media diaria del proyecto de generación. Para el caso de los proyectos de 40007 11O 8 ABR2 021

RESOLUCIONN o. DE HojaN o. 7 de 14 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la ResoluciónM ME 4 0590 do 2019." generación que hayan resultado adjudicados con contratos de largo plazo a través del mecanismo de subasta indicado en la presente Resolución, la cantidad máxima de energía del total de sus ofertas será la resultante de restar la energía diaria adjudicada en estos contratos del cálculo de energía media diaria del proyecto de generación, según lo especifiquen los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

VII. Para el cálculo de la energía media diaria se aplicará el factor de planta que para tal efecto indique la UPME en los plazos establecidos en los

Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

VIII. El Vendedor deberá indicar, para cada oferta, si presenta o no una (1) de las siguientes restricciones, sin que sea posible establecer más de una (1) restricción para cada oferta: • Ofertas simultáneas: si la oferta marcada con la restricción resulta asignada, todas las ofertas relacionadas deberán ser asignadas y

en caso de que la oferta marcada con la restricción no resulte asignada, ninguna oferta relacionada podrá ser asignada. • Ofertas excluyentes: si la oferta marcada con la restricción resulta asignada, las ofertas relacionadas no podrán ser asignadas. • Ofertas dependientes: las ofertas de venta marcadas con esta restricción solo podrán ser asignadas si la oferta relacionada resulta asignada." Artículo 6.- Modificar el Artículo 22 de la Resolución 4 0590 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 22.- Proyectos que participarán en la subasta. Los proyectos que podrán participar en la Subasta serán los proyectos de generación a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable definidos en el numeral 17 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, cuya Fecha de Entrada en Operación Comercial sea posterior a la fecha de adjudicación de la Subasta y que tengan una capacidad efectiva total mayor o igual a 5 MW, siempre y cuando se acojan, por la duración del contrato, al despacho centralizado de conformidad con la reglamentación vigente. Parágrafo. Podrán participar y ofertar en cualquier bloque intradiario y sin restricciones aquellos proyectos que: i) no tengan Obligaciones de Energía en Firme asignadas; y ii) no hayan suscrito contratos de suministro de energía producto de las subastas de Contratación de Largo Plazo a las que se refiere esta resolución. 40007 i O8 ABR2 021 11 , I • RESOLUCIONNo . DE HojaN o.8 de 14 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución MME 4 0590 de 2019 "

Los proyectos que tengan Obligaciones de Energía en Firme asignadas, o que hayan suscrito contratos de suministro de energía producto de las subastas de Contratación de Largo Plazo a las que se refiere esta resolución, podrán participar presentando sus ofertas en el Bloque 3, de acuerdo con lo establecido en el literal b del artículo 20 de la presente resolución." Artículo 7 .- Modificar el Artículo 23 de la Resolución 4 0590 de 2019, modificado por el Artículo 4 de la Resolución MME 4 0678 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 23. Topes Máximos. La CREG definirá dos (2) topes máximos, así: a) Tope Máximo Promedio: será expresado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP/kWh] con dos (2) decimales de precisión sin incluir el CERE y será utilizado en el proceso de adjudicación de la Subasta, como se indica en el artículo 24 de la presente resolución. b) Tope Máximo Individual: será expresado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP/kWh] con dos (2) decimales de precisión sin incluir el CERE y será utilizado para eliminar las ofertas de venta que superen este valor antes de iniciar el proceso de adjudicación de la Subasta, como se indica en el artículo 24 de la presente resolución. Los topes máximos deberán ser calculados con base en la información que la CREG considere pertinente, incluyendo aquella que sea suministrada por la UPME o el Subastador. Así mismo, los Topes Máximos deberán ser presentados por la CREG al Subastador a través del mecanismo que la Comisión

disponga, en los plazos establecidos de acuerdo con los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, para ser revelados después de que se haya realizado el proceso de adjudicación." Artículo 8.- Modificar el Artículo 25 de la Resolución 4 0590 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 25. Criterios de Desempate. En casos de empate se resolverá así: a. En caso de presentarse un empate en el precio entre una oferta de compra y una oferta de venta, que puedan resultar adjudicadas, se incrementará la oferta de compra en cero puntos cero cero un peso por kilovatio hora (0.001 COP$/kWh). b. En caso de presentarse un empate en el precio entre dos ofertas de venta, se dará prioridad en la asignación a la oferta 40007 1 1

O8 ABR2 021

RESOLUCIONN o. DE HojaN o.9 de 14 Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se modifica la Resolución MME 4 0590 de 2019." que se haya recibido primero por parte del Subastador. c. En caso de presentarse un empate en el precio entre dos ofertas de compra, se dará prioridad en la asignación a la oferta que se haya recibido primero por parte del Subastador'. Artículo 9.- Modificar el Artículo 26 de la Resolución 4 0590 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 26. Rechazo de ofertas y declaratoria de proceso desierto. Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en las normas vigentes que rigen la materia, y las que establezca el Ministerio de Minas y Energía, y/o el Subastador, serán

causales de rechazo de ofertas /as siguientes: a. La no presentación de la garantía de seriedad de la propuesta. b. La no presentación del compromiso de constituir garantía de cumplimiento, de pago y de puesta en operación. c. La no presentación de la Curva S por parte del Vendedor. d. Si la cantidad de energía del total de las ofertas que potencialmente puedan adjudicarse a un Vendedor, supera la energía media diaria del proyecto, de generación de acuerdo con lo establecido en el numeral VI del literal b del artículo 20 de la presente resolución. e. Si una oferta de venta tiene más de una (1) restricción de las mencionadas en el Artículo 20, literal b, numeral VIII de la presente resolución. f. No entregar la información requerida para la precalificación. g. No cumplir con los requisitos establecidos en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas. Lo anterior, sin perjuicio de las demás causales que se establezcan en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas. El Subastador podrá determinar las causales de rechazo que serán subsanables y los plazos para su realización por parte del Vendedor o Comprador, así como las causales para declarar desierto el proceso. Artículo 10.- Modificar el Artículo 30 de la Resolución 4 0590 de 2019, modificado por el artículo 6 de la Resolución MME 4 0678 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 30. - Precalificación de los Vendedores. - El Subastador, verificará, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos para Agentes Generadores y/o personas

naturales o jurídicas propietarios o representantes comerciales de proyectos de generación: Requisitos técnicos: 40007 O8' ABR2 021 11 RESOLUCIONN o. DE Hoja No. 10 de 14 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución MME 4 0590 de 2019 " a. El proyecto debe estar inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica de la UPME, mínimo en la fase 2. b. Contar con el concepto de conexión a la red de transmisión nacional o transmisión regional aprobado por la UPME. c. El proyecto debe tener una capacidad efectiva total mayor o igual a 5 MW Los proyectos con capacidad igual o superior a 5 MW e inferior a 20 MW deberán declarar que se acogen, por la duración del contrato, al despacho centralizado de conformidad con la reglamentación vigente. d. Presentar fecha de entrada en operación comercial del proyecto la cual deberá ser posterior a la fecha de adjudicación de la subasta, y la curva S con hitos de construcción que incluye la conexión del proyecto a la red de transmisión nacional o regional. e. Presentar la información técnica del proyecto que solicite el Subastador en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

Requisitos Legales: a. Documento que demuestre la calidad de las personas jurídicas, constituidas como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (E. S.P.) de conformidad con la Ley 142 de 1994 o las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y que tengan por objeto el desarrollo de la actividad de

generación de energía eléctrica. b. Documento que demuestre la calidad de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o esquemas asociativos, todos /os anteriores únicamente bajo la modalidad de promesa de sociedad futura como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (E. S.P.). Ésta deberá estar domiciliada en Colombia, y declarar que asume /as obligaciones y derechos como generador en caso de resultar adjudicatario. En la minuta de la promesa de sociedad futura y en los documentos de constitución debe constar que: i) sus miembros responderán solidariamente por todas las obligaciones adquiridas hasta antes de la constitución de la sociedad. Una vez constituida la sociedad futura su régimen de responsabilidad será el que se establezca en las leyes civiles y comerciales de acuerdo con el tipo de empresa que conforme en el marco del presente mecanismo; y ii) que la promesa la suscriben la totalidad de miembros que compondrán la sociedad futura, en cumplimiento de lo exigido por el ordenamiento jurídico respecto del número de accionistas predicable a sociedades por acciones que prestan servicios públicos domiciliarios. c. En caso de no ser propietario del proyecto de generación, el participante deberá demostrar que cuenta con la autorización del propietario. d. Presentar una oferta vinculante e irrevocable. 40007 11O B ABR2 021 RESOLUCIONN o. DE Hoja No. 11 de 14 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución MME 4 0590 de 2019." e. Presentar la información legal que solicite el Subastador en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

Requisitos Financieros: a. Constituir la garantía de seriedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y lo establecido por, el Subastador en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

b. La presentación de fa información y cumplimiento de los requisitos financieros que solicite el Subastador en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas." Artículo 11.- Modificar el Artículo 31 de la Resolución 4 0590 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 31. - Precalificación de los Compradores. El Subastador verificará, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos para los Compradores:

Requisitos Legales: a. Estar constituido en Colombia como empresa de Servicios

Públicos Domiciliarios (ESP). b. Presentar una oferta de compra vinculante e irrevocable. c. Presentar la información legal que solicite el Subastador en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

Requisitos Financieros: a. Constituir la garantía de seriedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y fo establecido por el Subastador, en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

b. Presentar fa información y cumplimiento de los requisitos financieros que solicite el Subastador en los o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas." Artículo 12.- Modificar el Artículo 33 de la Resolución 4 0590 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 33. Garantía de seriedad de la oferta por parte de los interesados. Como parte del proceso de precalificación de

que trata el Artículo 30 y el Artículo 31 de fa presente resolución, los Compradores y Vendedores deberán entregar una garantía de seriedad de la oferta expedida por una entidad financiera autorizada para el efecto, a favor del Subastador, y pagadera a fa orden de los participantes que actúen como contraparte del oferente incumplido, según instrucciones del Subastador, y la misma deberá ser entregada al Subastador en los términos que se establezcan. El período de vigencia, prórrogas y demás requisitos y exigencias serán establecidos en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas que se definan". 40007 1

O8 ABR2 02l RESOLUCIONNo . DE HojaN o. 12 de 14

Continuación de la Resolución "Por la cual so modifica la ResoluciónM ME 4 0590 de 2019." Artículo 13.- Modificar el anexo ORGANIZACIÓN DE LA SUBASTA PARA LA CONTRATACIÓN A LARGO PLAZO DE ENERGiA ELÉCTRICA de la Resolución 4 0590 de 2019, el cual quedará así: "1. Responsabilidades y deberes del Subastador El Subastador tendrá, entre otras, fas siguientes obligaciones frente a la organización de fa misma: a) Elaborar, en el evento de que el Ministerio de Minas y Energía no lo realice, los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas de la Subasta, en donde se establecerán los requisitos de información para los participantes; b) Enviar a fa SSPD la información necesaria para que esta pueda llevar a cabo la valoración y monitoreo del riesgo de los agentes que participaron en la Subasta, así como para lo

demás que sea de su competencia; c) Establecer, operar y mantener el sistema para la organización y gestión de la Subasta, que permita llevar a cabo los procesos de precalificación, presentación de ofertas y adjudicación, así como el intercambio d

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