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MINMINAS - Circular 492054 003 54688

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 492054 003 54688
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año

Página 1 de 3 Superserv °i "c ios ~ t 1 $.IJ~rtl"ltt,nde,nc.11: S.rVlCIOS. Pubhccn DomK1i1c&,1os 4 00 O3 '1 2 9 ENE2 022

CIRCULAR CONJUNTANº DE 2022

Bogotá, D.C.

DE: VICEMINISTERIO DE ENERGÍA

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - SSPD

PARA: AGENTES ADJUDICATARIOS DE LA SUBASTA DE CONTRATACIÓN DE ENERGÍA A LARGO PLAZO 2021 CONVOCADA MEDIANTE RESOLUCIÓN MME 4 0179 DE 2021 Y SU MECANISMO COMPLEMENTARIO, DEFINIDO POR LA RESOLUCIÓN MME 4 0305 DE 2021.

ASUNTO: VENCIMIENTO DE PLAZO PARA FIRMA DE CONTRATOS SCLPE 2021 Y SU MECANISMO COMPLEMENTARIO El pasado 26 de octubre de 2021 se desarrolló la Subasta de Contratación de Energía a Largo Plazo 2021 - SCLPE 2021 convocada mediante Resolución MME 4 0179 de 2021, así como la ejecución de su mecanismo complementario -definido por la Resolución MME 4 0305 de 2021-.

De acuerdo con el artículo 28 de la Resolución MME 4 0590 de 2019 y el artículo 12 de la Resolución MME 4 0305 de 2021, los agentes adjudicatarios en virtud de la SCLPE 2021 y su mecanismo complementario, deben formalizar tal adjudicación a través de la minuta del artículo

13 de la Resolución MME 4 0590 de 2019 en el plazo establecido en la Circular del 20 de diciembre de 2021. En dicha circular, el Ministerio de Minas y Energía informó que, para que los adjudicatarios pudiesen surtir y completar los procesos de firma de contratos y expedición de garantías, la fecha máxima para la entrega de contratos firmados es el 18 de febrero de 2022. Es importante recordar que la actividad de generación y comercialización de energía eléctrica, son actividades complementarias al servicio público domiciliario de energía eléctrica. Así, quienes desarrollen tales actividades están sometidos a las Leyes 142 y 143 de 1994, a la regulación de la CREG sobre la materia y a la inspección, vigilancia y control por parte de la Superservicios. Por su parte, la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20182022 "Pacto por Colombia, Pacto por fa Equidad', establece en su artículo 296 lo siguiente: "En cumplimiento del objetivo de contar con una matriz onorgótica complementaria, resifiente y comprometida con la reducción de emisiones de carbono, los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista estarán obligados a que entre el 8 y el 10% de sus compras de energía provengan de fuentes no convencionales de energía renovable, a través de contratos de largo plazo asignados en determinados mecanismos de mercado que la regulación establezca. Lo anterior, sin perjuicio de que los agentes comercializadores puedan tener un porcentaje superior al dispuesto en este artículo. Superintendencia de Servicio Púbicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

. 1, 40003 2 9 ENE·2 022 11 • Página 2 de 3 .,,.,,... (,, • El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad a la que este delegue, reglamentará mediante resolución el alcance de la obligación establecida en el presente artículo, así como los mecanismos de seguimiento y control, sin perjuicio de fa función sancionatoria de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Las condiciones de inicio y vigencia de fa obligación serán definidas en dicha reglamentación." Así, el Ministerio de Minas y Energía mediante las Resoluciones 4 0715 de 2019 y 4 0060 de 2021 reglamentó la obligación de todos los comercializadores de energía, sin distinguir entre el mercado regulado y el no regulado, de contratar un porcentaje mínimo de compra de energía proveniente de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). En tales resoluciones definió las condiciones de cumplimiento de tal obligación y otros aspectos como la exigibilidad, seguimiento y evaluación de la obligación. El artículo 4 de la Resolución 4 0715 de 2019 establece las condiciones para cumplir con la obligación, así: "Condiciones para el cumplimiento. Para el cumplimiento de fa obligación de que trata el artículo 3° de la presente resolución, los contratos que celebren los agontos comercializadores deberán cumplir con fa totalidad de las siguientes condiciones:

1. La energía deberá provenir de fuentes no convencionales de energía ronovable. Para el cumplimiento de esta condición se tendrá en cuenta lo dispuesto en el numeral 17, artfcufo So de la Ley 1715 de 2014 o las normas que lo modifiquen, adicionen o

sustituyan.

2. La energía deberá ser adquirida mediante contratos de largo plazo, con períodos de suministro mayor o igual a diez (10) años, registrados ante el Administrador do/ Sistoma de Intercambios Comerciales (ASIC).

3. Los contratos de largo plazo deberán ser suscritos bajo las reglas de los siguientes mecanismos de mercado: Los mecanismos que defina el Ministerio de Minas y Energía para el cumplimiento de los objetivos de política contenidos en el Decreto número 0570 de 2018 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;

... ( )" Se debe precisar que, bajo la facultad otorgada por el legislador, el Ministerio de Minas y Energía, dispuso a través de la Resolución MME 4 0715 de 2019, que la subasta de energía de contratos a largo plazo establecida en la Resolución 4 0590 de 2019 y sus modificatorias, es uno de los mecanismos mediante el cual el comercializador puede dar cumplimiento al artículo 296 de la Ley 1955 de 2019. Es importante considerar que los prestadores de servIcIos públicos domiciliarios o de sus actividades complementarias, se someten a la regulación, teniendo presente que, si bien su actividad se enmarca en la libertad económica, también es cierto que deben hacerlo con estricta sujeción a la regulación que se expida sobre la materia. Superintendencia de Servicio Púbicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 4 00 O3 11 12 9 ENE2 022 • Página 3 de 3 1¡, ~!!,et~~~~~5e vJr~!.~

Pubhco~ Domic.111ar1os Señala la Sentencia C-056 de 20211 que el artículo 296 persigue fines legítimos como lo son el estímulo del desarrollo empresarial al promover proyectos provenientes de FNCER, la búsqueda de la consolidación de una matriz energética más resiliente y ambientalmente sostenible, así como la generación de mayor competencia en el Mercado de Energía Mayorista - MEM que, junto a una matriz complementaria y resiliente, aportan a la garantía del deber constitucional de prestación eficiente del servicio público2 . Por lo anterior, se recuerda a los agentes adjudicatarios en el proceso de SCLPE 2021 y su mecanismo complementario, que es su deber proceder dentro de los plazos establecidos, con el cumplimiento de sus obligaciones; en especial con la suscripción de los respectivos contratos. Para el efecto, el Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus competencias, continuará brindando asistencia a los agentes que lo requieran respetando las relaciones bilaterales entre privados que debe surgir en virtud de la adjudicación de la subasta. Por su parte, la Superservicios continuará ejerciendo sus funciones de inspección, vigilancia y control, incluso de manera preventiva, sobre los agentes mencionados en el artículo 2 de la Resolución MME 4 0305 de 2021. A su vez, las Resoluciones MME 4 0715 de 2019 y 4 0060 de 2021, por medio de las cuales se reglamentó el referido artículo 296, disponen en los artículos 63 y 44, respectivamente, que será la Superservicios la encargada de hacer el seguimiento y control de la obligación legal.

Adicionalmente, los artículos 8 de la Resolución MME 4 0715 de 2019 y 18 de la Resolución 4 0305 de 2021 establecen que la Superservicios podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994 por incumplir tales resoluciones. Así las cosas, se instruye a todos agentes del artículo 2 de la Resolución MME 4 0305 de 2021 para que, tan pronto suscriban los contratos correspondientes, envíen copia de los mismos a la Superservicios (sspd@superservicios.gov.co) para el desarrollo de sus funciones. Atentamente, Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios 1 Corte Constitucional. Sentencia C -056 de 2021 del 11 de marzo de 2021. Magistrado Ponente: Paola Andrea Meneses Mosqucra. Numeral 156 2 Ibídem. Numerales 176 - 180 3 Resolución MME 4 0715 de 2019: "Artículo 6: Seguimiento y control do la obligación. El seguimiento y control do la obligación do que trata ol artfculo 3o de la presento rosolución, estará a cargo do la SSPD on cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 79 de la Loy 142 de 1994." 4 Resolución MME 4 0060 de 2021. "Artículo 4: Seguimiento y control de la obligación. El seguimiento y control de la obligación do quo trata ol Artículo 3, estará a cargo de la Superintondoncia de Servicios Público~ Domiciliarios - SSPD, on cumptimio~to de las funciones establecidas on ol artículo 79 do la Ley 142 do 1994, ydo acuordo con Jo dispuesto en o/ artfculo 6 de la Resoluc,on 4 0715

de 2019 do/ Ministerio de Minas y Energía." Superintendencia de Servicio Púbicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

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