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MINMINAS - Circular 49240-40007-2022 36236

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 49240-40007-2022 36236
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022
  • 18 FEB2 022

El futuro Minenergla 40007 es de todos Circular No. de 2022 Viceministerio de Energía

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

VICEMINISTERIO DE ENERGÍA 40007_ 18 FEB2 022

CIRCULAR No. DE 2022

DE: VICEMINISTRO DE ENERGÍA

PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE

ENERGÍA ELÉCTRICA QUE COMERCIALIZAN EXCEDENTES DE

AUTOGENERADORES A PEQUEÑA ESCALA (AGPE) QUE GENERAN CON

FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA RENOVABLE (FNCER).

ASUNTO: CONSUMO FACTURABLE AL USUARIO AGPE QUE GENERA A PARTIR DE

FNCER, PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS SUBSIDIOS Y DE LA

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE SOLIDARIDAD EN EL SECTOR ELÉCTRICO

QUE HACEN PARTE DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y

REDISTRIBUCION DEL INGRESO (FSSRI).

Mediante la presente circular, se exponen algunas consideraciones en relación con lo dispuesto en al artículo 26 de la Resolución CREG 135 de 2021, y el consumo facturable de los usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE) que generan energía eléctrica a partir de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER). Igualmente, se refiere a los subsidios y a la contribución especial de solidaridad en el sector eléctrico que hacen parte del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI) administrado por el Ministerio de Minas y Energía.

1. Sobre las funciones del Ministerio de Minas y Energía relacionadas con la

administración del FSSRI De acuerdo con el artículo 2° del Decreto 381 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía tiene, entre otras, las siguientes funciones:

22. Administrar los Fondos de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de

Ingresos. En particular, el Decreto 1073 de 2015 desarrolla diferentes consideraciones de la relación del Ministerio de Minas y Energía frente a la operación del FSSRI, así: Página 1 de 7 En Minenergiat odos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier írregularidad en el correo electrónico lineaetíca@minenergia.gov.co CaUe 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 Conmutador {57 1) 2200300 - Une a.g ratuita nacional 01 8000 910180 ww w.mI n ener gb1.gov,co • 40007 El futuro Mlnenergf$ es de todos 18 FEB2 022 Circular No. de 2022 Viceministerio de Energía • El artículo 2.2.3.2.6.1.1 indica que al FSSRI se incorporarán: "(. ..) los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales''; • El numeral segundo del artículo 2.2.3.2.6.1.2 indica que le corresponde al Ministerio de Minas y Energía: "Determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad';

  • El artículo 2.2.3.2.6.1.4. indica que "los comercializadores, autogeneradores y transportadores de energía eléctrica y de gas combustible distribuido por red física, deberán reportar al Fondo de Solidaridad - Ministerio de Minas y Energía, la conciliación trimestral de sus cuentas de subsidios y contribuciones, dentro de treinta {30} días calendario siguientes al cierre del respectivo trimestre, de conformidad con la metodología establecida por este Ministerio, anexando todos la información soporte requerida, para su validación.

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que, el Ministerio de Minas y Energía es el administrador del FSSRI. Por tanto, el competente para establecer algunas consideraciones en relación con consumo facturable a los usuarios AGPE que generan a partir de FNCER, para la determinación de los subsidios y la contribución especial de solidaridad en el sector eléctrico.

2. Sobre las funciones de la Comisión de Regulaciónd e Energíay Gas - CREGe n relación con la medición del consumo de los usuarios La Ley 142 de 1994 establece los derechos de los usuarios dentro de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica. El numeral primero de tal artículo indica que es derecho de los usuarios: "9.1. Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora." Así, tal derecho se compagina con las funciones de la CREG, cuando el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 asigna las siguientes funciones generales a las comisiones de

regulación de los servicios públicos: • En numeral 12 la de: "determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo(. . .}'. • En numeral 21 la de: "señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en tos contratos de servicios públicos, y sobre la protección de tos derechos de tos usuarios en lo relativo a facturación, Página 2 de 7 En Minenergía todos los trámit&S son gratuitos. . Reporte cualquier irregularidade n el correo electrónico lineaetica@mínenergi.a.g ov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 Comnutador {57 1) 2200300 - Unea gratuita nacional 01 8000 910180 www.minenergia.gov.co El futuro Mlnenergía 40007 es de todos 18F EB2 022 Circular No. de 2022 Viceministerio de Energía comercialización y demás asuntos relativos a !a relación de !a empresa con e! usuario". • En numeral 23 la de: "definir cuáles son, dentro de !as tarifas existentes a! entrar en vigencia esta Ley, !os factores que se están aplicando para dar subsidios a !os usuarios de !os estratos inferiores, con e! propósito de que esos mismos factores se destinen a financiar !os fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, y cumplir así !o dispuesto en e! numera! 87.3 De esta Ley''. Adicionalmente, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 asigna en el literal h) la siguiente función a la CREG: "Definir !os factores que deban aplicarse a !as tarifas de cada sector

de consumo con destino a cubrir !os subsidios a !os consumos de subsistencia de !os usuarios de menores ingresos. (.. .} '. Así las cosas, es preciso adelantar una serie de consideraciones relacionadas con el cobro de contribuciones y fijación de subsidios para que se haga una medición adecuada, tanto de los consumos de los usuarios AGPE, como de los excedentes que estos entregan a la red a partir de su generación con FNCER.

3. Consideraciones con relación a los Autogeneradores a Pequeña Escala -AGPE y la medición del consumo facturable El artículo 8 de la Ley 1715 de 2014 hace referencia a la promoción de la autogeneración a pequeña y gran escala, y a la generación distribuida. Para el caso de los AGPE, la ley antes mencionada y la regulación de la CREG autoriza la entrega de sus excedentes a la red de distribución y/o transporte. Además, el inciso segundo de la mencionada disposición indica que para el caso de los AGPE que utilicen FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG defina para tal fin, las cuales se fundamentarán en los criterios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, para definir el régimen tarifario.

Con fundamento en las citadas leyes, la CREG expidió la Resolución 174 de 2021 "Por !a cual se regulan !as actividades de autogeneración a pequeña esca/a y de generación distribuida en e! Sistema Interconectado Nacionat'. Esta Resolución, entre otras: (i)

define al autogenerador como el usuario que realiza la actividad de autogeneración, en aras de que las personas naturales o jurídicas que realicen dicha actividad sean objeto de las garantías señaladas en la ley y la regulación; (ii) define el crédito de energía como la cantidad de excedentes de energía entregados a la red por un AGPE con FNCER, que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un período de facturación; y (iii) define a los AGPE como un autogenerador con potencia instalada igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. Página 3 de 7 En Minenergíat odos los trámit&S son gratuitos. Reportec ualquieri rregularidade n el correo electrónico tineaetica@minenergia.gov.co CaUe 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Posta.l 111321 Conmutador (511) 2200300 - Unea gratuita nacional 01 8000 910180 www.rn l l'le(lergi a.gov.co • eE sl f du etu tr oo d os Minenergfa 40007 18 FEB2 022 Circular No. de 2022 Viceministerio de Energía De acuerdo con la normatividad vigente, el usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica que realiza simultáneamente la actividad de AGPE, mantiene su condición de usuario beneficiario de la prestación de un servicio público y, además, con la posibilidad de entregar excedentes de energía a la red. Teniendo en cuenta lo anterior, la CREG identificó la necesidad de establecer las condiciones que permitan

garantizar los derechos y deberes de los usuarios del servicio público de energía que, a su vez, ostentan la calidad de AGPE y que entregan sus excedentes de energía a la red. Igualmente, la CREG se refirió a las relaciones contractuales que se deriven entre éstos y las empresas prestadoras del servicio para tal fin. Para el efecto, la CREG expidió la Resolución 135 de 2021 "Por fa cual se establecen los mecanismos de protección y deberes de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica que ejercen la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala y entregan o venden sus excedentes al Comerciafizador que fe presta el servicio". En su artículo 26, que trata sobre la determinación del consumo facturable al usuario AGPE que entrega excedentes con créditos de energía, indica que: "de conformidad con el inciso segundo del literal a) del artículo 3g de la Ley 1715 de 2014, el consumo facturable al usuario AGPE que genera a partir de FNCER v entrega excedentes con créditos de energía, corresponde al resultante del valor neto en el período de facturación de La energía consumida v la entregada a la red. Este consumo sólo se presenta cuando la cantidad de energía importada de la red es mavor que la energía exportada". (subrayado fuera del texto) En este sentido, el usuario AGPE tendrá un consumo facturable cuando su generación a partir de FNCER sea menor a la energía importada del sistema, pues si su exportación de energía es mayor, los créditos le permitirán cubrir la importación realizada.

4. Sobre el consumo facturable al usuario AGPE que genera a partir de FNCER, para la determinación de los subsidios y de la contribución especial de

solidaridad en el sector eléctrico que hacen parte del FSSRI Los comercializadores de energía eléctrica que atienden usuarios que reúnen las siguientes características: i) tienen la calidad de AGPE, ii) autogeneran energía eléctrica a partir de FNCER, iii) inyectan excedentes de autogeneración a la red de uso público a partir de la generación con FNCER y iv) son beneficiarios de subsidios con cargo al FSSRI o sujetos pasivos de la contribución de solidaridad en el sector eléctrico que también hace parte de los recursos del FSSRI; deberán calcular los mencionados subsidios o contribuciones con base en el consumo facturable del AGPE que genera con FNCER definido por la comisión de regulación del sector en el artículo 26 de la Resolución CREG 135 de 2021, o aquella que la modifique o sustituya. Se aclara que, los límites de consumo subsidiable, porcentajes de subsidio o porcentaje de contribución conservan las mismas características definidas en la Ley y en la regulación vigente para cada mercado de comercialización. Para el mejor entendimiento de las consideraciones Página 4 de 7 En Minenergiat odos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico Lineaetíca@minenergia.g.oc. vo Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Posta.l1 11321 Conmutador {57 1) 2200300 - Linea. gratuita nacional 01 8000 910180 www.minenergi:.1.gov.co • eE sl f du etu tr oo d os M m' energ¡ª 40007 18 FEB2 022 Circular No. de 2022 Viceministerio de Energía

desarrolladas en la presente Circular, se presentan dos ejemplos de liquidación en el documento anexo no. 1. Este Viceministerio está a disposición del público en general para resolver toda inquietud que surja en relación con lo contenido en esta circular. Atentamente, () Proyectó: Germán Gonzálezjc;Jr7M aría Alejandra Garzl/f / Rodrigo PrietolDirección de Energía Eléctrica Revisó: Agustín Gutiérrez~ / Matías Londoño Vallejo -Gr~po e Energía Oficina Asesora Jurídica ,.(,i'r'ItÍj) Luis Julián Zuluaga López -Director de Energía Eléctrica '1::::- Paola Galeano Echever1 -Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Miguel Lotero Robledo -Viceministro de Energía Página 5 de 7 En Minenergiat odos los trámites son gratuitos. Reporte cu.alquieri rregularidad en el correo electrónico Uneaetica@minenergia.gov.co 1 Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá,C olombia - CódigoP ostal 111321 Conmutador {$11) 2200300 - Unea gratuita nacional 01 8000 910180 www.minenergia.gov.co • Elf uturo MI ¡ es de todos nenergª 40007 18F EB2 022 Circular No. de 2022 Viceministerio de Energía ANEXO No. 1 - Circular No. de 2022 Viceministerio de Energía A continuación, ilustramos con dos ejemplos sobre el consumo facturable de los usuarios AGPE que generan a partir de FNCER, para la determinación de los subsidios y de la contribución especial de solidaridad en el sector eléctrico que hacen parte del

FSSRI.

EJEMPO No.1

Para un usuario residencial de estrato 1 en el SIN, que es objeto de subsidios, y también es un AGPE e inyecta excedentes a la red de uso público, el subsidio del FSSRI se calcula de la siguiente manera: ,. • Importación: 100 kWh-mes • Exportación: 20 kWh-mes • Consumo facturable: 100 - 20 = 80 kWh-mes • Tarifa subsidiada conforme a la Resolución CREG 003 de 2021 para el periodo del ejemplo: $240/kWh • CU para el periodo del ejemplo: $600/kWh Subsidio para aplicar al usuario: (CU-tarifa subsidiada) consumo facturable = (600240) 80 = $28.800. En el evento que el consumo facturable exceda el consumo básico de subsistencia, el subsidio solo irá hasta el consumo básico de subsistencia. Si el valor de la exportación es superior o igual a la importación no hay lugar a subsidio.

EJEMPO No. 2

Para un usuario residencial estrato cinco en el SIN, objeto de contribución, y que es un AGPE e inyecta excedentes a la red de uso público, la contribución del FSSRI se calcula de la siguiente manera: • Importación: 200 kWh-mes • Exportación: 40 kWh-mes • Consumo facturable: 200 - 40 = 160 kWh-mes • CU para el periodo del ejemplo: $600/kWh Página 6 de 7 En Minenergíat odos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier irregularidade n el correo electrónico Uneaetica@minenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá,C olombia·-CódigoP ostal 111321

Conmutador (57 1) 2200300 - Linea gratuita nacional 01 8000 910180 www.minenergia.gov.co El futuro Mlnenergfa 40007 es de todos 18F EB2 022 Circular No. de 2022 Viceministerio de Energía Contribución para facturar al usuario: (CU20%) consumo facturable = (60020%) 160 = $19.200. Si el valor de la exportación es superior o igual a la importación no hay lugar al pago de la contribución. Página 7 de 7 En Minenergiat odos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaetica@minenergia..g ov.c . o Calle 43 No. 67 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 Conmutador (57 1) 2200300 - Unea gratuita nacional 01 8000 910180 www.minenergia.gov.co

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