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MINMINAS - Circular 49286 40012 99270

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 49286 40012 99270
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año

Circular No. de 2022 Viceministerio de Energía 4 OO 1 2

O8 ABR20 22

MINISTERIO DE MINAS V ENERGÍA

VICEMINISTERIO DE ENERGÍA DE: VICEMINISTRO DE ENERGÍA PARA: Prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI.

ASUNTO: Cronograma de expedición de resoluciones que ordenan el giro de recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las ZNI para la vigencia 2022.

Conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. del Decreto 1073 de 2015 es función del Ministerio de Minas y Energía r2n relación con el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (en adelante "FSSRl"). adm.inistrar y distribuir tos recursos del FSSRI y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Por consiguiente, se informa a continuación a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las ZNI, el cronograma estimado para la expedición de las resoluciones que ordenan la distribución y el giro de los recursos del FSSRI. Lo anterior deb,2 entenderse sin perjuicio de que los giros se encuentren sujetos a la disponibilidad de los recursos, a los términos que toman los trámites presupuestales, y al cumplimiento de la totalidad de requisitos exigidos a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en la normatividad vigente. Página 1 de 5

En l\fo,enorgia todos los tdmitos son gratuitos. Reporte cualquior irregul3ridad en el correo electrónico lineaetica'.ri'mínonergia.gov.c.o Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá. Colombia - Códi~o Postal 111321 - • ,',:w·ri 1,l 1,hr :!,-' r· •1.'J()'.;:··r,'1~•. ly1 ,i~ ;;,r;it :i'.,.i r1:i: i~H'J' ;)l iVHK) '.! ( ·130 1,\'•.\\.\' ''1ltl~/f1t;:f~-):J ,;,•. ,,•.:. . -~ 4 OO 1 2 108 ABR20 22 1, 1 Fechas estimadas de resoluciones mensuales de pagos parciales de subsidios {pignoración de electrocombustible previa autorización de las ' em resas prestadoras del servicio de energía eléctrica}: Tabla 1. Resoluciones mensuales de combustibles Reporte de información Mees de Oía Estimado Concepto de pago empmsas Expedición de expedición consumos mes de febrero Hasta el 7 de marzo Marzo 29 consumos mes de marzo Hasta el 7 de abril J,bril 29 consumos mes de abril Hasta el 6 de mayo Mayo 27 consumos mes de mayo Hasta el 7 de junio ,.Junio 29 -·~·--·~-------·------ consumos mes de junio Hasta el 8 de julio ulio 29 consumos mes de julio Hasta el 5 de agosto Agosto 30 consumos mes de agosto Hasta el 8 septiembre Septiembre 29 consumos de septiembre Hasta el 7 de octubre Octubre 28 •·•

consumos de octubre Hasta el 7 de noviembre Noviembre 29 ·······-····---- i consumos de noviembre Hasta el 6 de diciembre Diciembre 15 Las empresas prestadoras del servIc10 público de energía eléctrica deben dar cumplimiento estricto a los plazos de reporte de información definidos en las Circulares No. 4020 de 2018t y No. 4013 y 4014 de 2020 del Viceministro de Energía, o aquellas normas que las modifiquen o sustituyan. Si una empresa no es incluida en la respectiva resolución por la falta de reporte oportuno de la información requerida, esto no la releva de las responsabilidades asociadas a la prestación del servicio. ~~ Fechas estimadas de resolucione~~ trimestrales de pago de subsidios a em resas: Tabla 2. Resoluciones trimestrales empresas Mes de Día estimado de Concepto de pago expedición expedición Cuarto Trimestre 2021 Marzo 30 Primer Trimestre 2022 Junio 29 Segundo Trimestre 2022 Septiembre 29 Tercer Trimestre 2022 Diciembre 15 Las empresas prestadoras del servI 10 de energía eléctrica deben dar cumplimiento estricto a lo dispuesto por la Resolución 20172000188755 del 2 de octubre de 2017 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante 11SSPD") o aquella que la complemente o sustituya, Página 2 de 5 En Mi11011orgiat odos los trámites son gratuitos. l<epo tn r,u;¡lqu,ur lrregl1laridad en el correo electrónico líneaotica@minonerg;;q~ov.co

C,1llc 43 fo. 57 - 31 CAN Bogotá, Colornbia - Código Pof.tal 111321 ., ··i•:t 1•: ,, ''•, 1.: ·:·20::ii 1,1 • L1•1e,1 ¡:utu1:,i 1J:.:1:.)r al {;1 8000 ~, 1 i8D O8 ABR20 22 '4O O 1 2 en cuanto a la calidad y fecha máxima establecida para el cargue de información en el Sistema Único de Información de los Servicios Públicos (en adelante "SUI"). También se debe considerar que mediante la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 expedida por este Vicemínísterio y la SSPD, se definió la información que las empresas deben haber reportado al SUI para aplicar al giro de subsidios. Si una empresa no E!S incluida en la respectiva resolución por la falta de reporte oportuno y de calidad de la información requerida, esto no la releva de las responsabilidades asociadas a la prestación del servicio. El Ministerio de Minas y Energía puede evaluar la conveniencia de expedir una (1) resolución que ordene el giro de subsidios en el lapso previsto 1 entre las fechas indicadas, cuando se evidencie el cumplimiento del reporte al SUI de acuerdo con las novedadt::s comunicadas por la SSPD.

3. Fechas estimadas de resolucionE!S de Áreas de Servicio Exclusivo (ASES);_ La resolución expedida para el reconocimiento a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas,

organizadas como las Áreas de Servicio Exclusivo (en adelante "ASES ..) de Amazonas y San Andrés y Providencia, para cubrir el valor de los subsidios correspondientes, previa. vatidaci6n por parte de este Ministerio, seguirá el siguiente cronograma: Tabla 3. Resoluciones Trimestrales ASES Repor1ted e información Mes de Día estimado Concepto de Pago Empresas Expedición de expedición Pago Primer Trimestre 2022 Hasta el 30 de abril Junio 17 Pago segundo Trirnestre 2022 Hasta el 31 de julio Septiembre 16 --•u Pago Tercer Trimestre 2022 Hasta el 31 de octubre Diciembre 15 ..-..- . ····-··-······· ···--··· Para que las resoluciones sean expedidas en las fechas establecidas, las empresas prestadoras del servicio de energía deben dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 20172000188755 del 2 de octubre de 2017 de la SSPD o aquella que la complemente o sustituya, en cuanto a la calidad y fecha máxima establecida para el cargue de información en el SUI. También se debe considerar que mediante la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 expedida por este Viceministerio y la SSPD, se definió la información que las empresas deber Pagina 3 de 5 En Minonorgia todos los tr,101ítos son gratuitos. Reporto cu;ilquíor irrogul<1ridad en el correo eloctróníco lineaeticaca·mínenerriia."ov.co

Callo 43 No. 57 • 31 CAN Sogot{t. Colombia - Código Postal 111321 •••• t:, b -'.>_1t"•-.i1t I hr .:J: l ·):;(}:]:. 00 - ! 1•11;:;. ~r¡¡ 0n.,1 n;: 1·,r·c1: :_;1? OfJ 1 !l1•1 fH) r•. ; "•/·: ..·.· ~\ ~.,,r~f•:1r.,-1t1.1 L_,·1·.1·. .. ;, 4 OO 1 2 11 ! 1 O8 ABR20 22 haber reportado al SUI para aplicar al giro de subsidios. Adicionalmente, las empresas prestadoras deben rE~mitir a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía los informes de conciliación con la interventoría de acuerdo los contratos de concesión, y con las instrucciones entregadas en ~jercicio de la función de supervisión 1 con trae tu al. Cualquier retraso en el reporte de la información requerida para la liquidación y vaUdación de las cuentas trimestrales de subsidios por parte de las empresas, impactará el cumplimiento de los plazos previstos para el proceso de expedición de las resoluciones. q_. Fechas estimadas de resoluciones de Contratos Especiales: La resolución trimestral para el reconocimiento a las empresas comercializadoras de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, de una remuneración adicional para la actividad de generación destinada a las empresas que suscribieron contratos E!Speciales sobre activos de generación con el Ministerio de Minas y Energía, previa validación por parte de este

Ministerio, tendrán el siguiente cronograma estimado: Tabla 4. Resoluciones Trimestrales Contratos Especiales Rep1:>rted e Me~; de Día estimado Concepto de Pago información Empresas Expedición de expedición Pago Primer Trimestre 2022 Hasta el 30 de abril Junio 29 ! Pago Segundo Trimestre 2022 Hasta el 31 de julio Septiembre 29 L Pago Tercer Trimestre 2022 Hasta el 31 de octubre Diciembre 15 Las empresas comercializadoras del serv1c10 de energía e las ZNI deben dar cumplimiento estricto a lo dispuesto por la Resolución 20172000188755 del 2 de octubre de 2017 de la SSPD o aquella que la complemente o sustituya, en cuanto a la calidad y fecha máxima establecida para el cargue de información al SUI. También se debe considerar que mediante la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 expedida por este Viceministerio y la SSPD, se definió la información que las empresas deber haber reportado al SUI para aplicar al giro de subsidios. Por su parte, las empresas que suscribieron contratos especiales sobre activos de generación con el Ministerio de Minas y Energía deben reportar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, y en especial sus costos, de acuerdo con las instrucciones entregadas por la Dirección de Energía Página 4 de 5 En tvlinonergia todos los trán,ites ~on gratuitos. ilPfJCH te• ,u¡1tqui()( ,rregtJlarid:'ld en ot corroo electronicu lincaetica,~c].minonorg1a.gov.co

C ;1llu 43 t·J..i. 57 • 31 CAN Bogotá. Colombia - Códi~o Po~;tal 111321 ,, "¡1,I ,,: 1 '·' 1· '.:. •J·: ,t_(¡ - L.1•1~;,i ;:',l•lt 11•,;~ lli!.Cl')Pdl "1 BOC{) ~!VJ~'.,O // ', \' -~~ ~ • ' u • , • ; ' ! ' 1: .. : J ~/ \' ' 1

OO 1 2 O8 ABR20 22

Eléctrica en su calidad de supervisor de los contratos. Cualquier retraso en el reporte de la información requerida para la liquidación y validación de las cuentas trimestrales de subsidios por parte de las empresas, impactará el cumplimiento de los plazos previstos para el proceso de expedición de las resoluciones. El cumplimiento de las fechas estipuladas y el correcto reporte de la información garantizan que las empresas prestadoras del servicio sean incluidas en la expedición oportuna de las resoluciones. Atentamente! O8 ABR20 22 1 _1 /¿ 1· j ' )¡ :i:::; / \ ,as Londorio /Paula Gale~ / Luis Julián Zuluaga Página 5 de 5 En Minenergia todos los trúmítes son gratuitos. Reporte cu~lquier irregularidad en el correo electrónico lineaetica !_l:minenergia.gov.co Callo 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá. Colombia - Código Postal 111321 C:w• H:t 11/!lr :: / 1; 'DOOJGO • l. i·¡ea gr ¡it,¡1:,1 ri-ici:rn;tl ' 1 JJOOO !!f (J1Hü V\/•,•:\\'·· 11r,,~.. ·1t. . r f.{1:i ~• \.: r~·(..1

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