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MINMINAS - Concepto 2-2020-001200

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Concepto 2-2020-001200
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

Ministerio de Minas y Energía

Origen: OFICINA ASESORA JURIDICA Rad: 2020001200 10-01-2020 06:42:08 PM

Anexos: ()

Destino: LUIS EDUARDO CUSGUEN CASTRO Serie: 13.24.70 - CONCEPTOS JURIDICOS El futuro es de todos

Bogotá, D.C.

Asunto: Respuesta petición.

Apreciado señor Cusguen: Hemos recibido su solicitud de concepto jurídico sobre la aplicación del artículo 4 del Decreto Ley 884 de 2017, respecto de lo cual procedemos a responder a sus tres preguntas.

1. Consideraciones jurídicas previas Con base en la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, para expedir normas con fuerza de ley, tendientes a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se expidió el Decreto Ley 884 del 26 de mayo de 2017 (en adelante “Decreto 884”). El artículo 4 del Decreto 884 establece: Artículo 4, Aplicación de la Ley 1682 de 2013, Para determinar los valores que se han de pagar por los predios o inmuebles afectados por proyectos y ejecución de obras de energía eléctrica, amparadas por la declaratoria de utilidad pública e interés social, así como para el saneamiento automático de tales predios, se dará aplicación a lo establecido en los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 1682 de 2013, con excepción de la expropiación por vía

administrativa. Parágrafo. Para efectos der la aplicación de lo aquí dispuesto, se entenderá por entidad estatal al propietario del proyecto declarado de utilidad pública e interés social, sin importar que se trate de entidad pública o privada. Antes de la expedición de dicha ley, la expropiación de predios para proyectos de energía eléctrica se regía por la Ley 56 de 1981. Sin embargo, el Decreto 884 dispuso en su artículo 8: “El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Ley 56 de 1981 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.” Pagina 1 de 3 En Minenergía todos los trámites son gratuitos, Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaeticadiminenergia.gov.co 7 [Y Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá. Colombia - Código Postal 111321 5, Conmutador (57) 2200300 - Linea gratuita nacional 01 8000 910180 E SGS

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6 El futuro és de todos Minenergía De acuerdo con lo anterior, a partir de la expedición del Decreto 884, se introdujeron modificaciones al artículo 10 de la Ley 56 de 1981 que regulaba la forma en que se determinaban los valores a pagar a los propietarios de los predios (desaparecieron la comisión tripartita y el manual de valores unitarios). Así mismo, los mecanismos de oferta, avalúo y expropiación establecidos en la Ley 56 de 1981 ya deben sujetarse a los parámetros de los artículos 21 a 26 de la Ley 1682 de 2013. En consecuencia, puede

afirmarse que dichos artículos priman, al efectuar modificaciones, sobre la Ley 56 de 1981. Como se observa a continuación, los artículos 21 a 26 de la Ley de 1682 de 2013 hacen referencia a la adquisición y expropiación de inmuebles, mediante los cuales se efectúa la transferencia del derecho de dominio (propiedad) de los predios requeridos para un proyecto en particular. - Artículo 21: “La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes...” - Artículo 22 (modificado por el artículo 8% de la Ley 1882 de 2018): “En el proceso de adquisición de predios requeridos para proyectos...” - Artículo 23: “El avalúo comercial para la adquisición o expropiación de los inmuebles requeridos...” - Artículo 24: “Para la adquisición o expropiación de bienes requeridos en los proyectos...” - Artículo 25: “La oferta deberá ser notificada únicamente al titular de los derechos reales que figure registrado en el folio de matrícula del inmueble objeto de expropiación...” - — Artículo 26: “En caso que en el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles necesarios para la realización de proyectos...”

2. Respuesta a su consulta Teniendo en cuenta lo anterior, procedemos a dar respuesta a sus inquietudes en el

orden planteado:

1. El artículo 4 del Decreto 884 no es aplicable a los procesos de constitución voluntaria del derecho real de servidumbre de conducción de energía eléctrica.

Como se acaba de explicar, tal disposición y las normas concordantes de la Ley

1682 de 2013 se refieren a la adquisición y expropiación de inmuebles.

2. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 884, dicho decreto modifica en lo pertinente la Ley 56 de 1981. En consecuencia, las modificaciones y Página 2 de 3

En Minenergía todos los trámites son gratuitos. Reporte cualquier irregularidad en el correo electrónico lineaeticaGoHminenergia.gov.co Calle 43 No. 57 - 31 CAN Bogotá, Colombia - Código Postal 111321 o Cormbutador (5) 2290300 - Linea gratuita nacional 01 8000 910180 Es. 3 SGS A IDEN a BOV.CO El futuro n (7 es de todos Minanergia derogaciones que establezca el Decreto 884 se deben aplicar de manera preferente a la Ley 56 de 1981. Lo propio no sucede frente a la Ley 142 de 1994. Para modificar dicha ley se requiere que la norma que introduzca una modificación, adición o derogatoria expresamente lo establezca. En efecto, el artículo 186 de la Ley 142 de 1994 dispone: Artículo 186. Concordancias y derogaciones. [...] En caso de conflicto con otras leyes sobre tales servicios, se preferirá ésta, y para efectos de excepciones o derogaciones, no se entenderá que ella resulta contrariada por normas posteriores sobre la materia, sino cuando éstas identifiquen de modo preciso la norma de esta ley objeto de excepción, modificación o derogatoria. Sin perjuicio de lo anterior, es importante resaltar que el Decreto 884 no va en contravía de disposición alguna de la Ley 142 de 1994,

Ahora, en relación con el Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, 1073 de 2015, debe indicarse que dentro de la importancia jerárquica de las leyes, el decreto con fuerza de ley, como es el caso del Decreto 884, impera sobre el Decreto 1073 de 2015.

3. La aplicación del procedimiento establecido en los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 1682 de 2013, es obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público y privado y los propietarios de proyectos de transmisión de energía eléctrica, para determinar los valores que se han de pagar por los predios o inmuebles afectados por proyectos y ejecución de obras de energía eléctrica, amparadas por la declaratoria de utilidad pública e interés social, asi como para el saneamiento automático de tales predios.

Finalmente, informamos que el presente concepto se emite conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan. Cordialmente,

PAOLA GALEANO ECHEVERRI

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Elaboró: Belfredi Prieto Osorno Revisó y aprobó: Paola Galeano Echeverri Radicado: 2019 018922 del 20-03-2019

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