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MINMINAS - Concepto 2-2020-002265

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Concepto 2-2020-002265
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

MiDislerk) dc Min s y t)rcriir Ongen: OFICINA ASI-SOlt^ ll rRIl)l( ,\ Rad: 2'202(l(102265 2(r01 2{r:ll) 116:l'l:2.1 l'Nl Destino: I,RO('llltADUltlA (;I.;NIjltAI l)ir. L,\ NA('l()N Satdce{d:sdl()dCf ITr06Lico (x). ctasil,.aila ( ) Bogota, D.c. Doctora

ALBA LUCY GARciA [,4 ARTiNEZ

Asesora G. 19 Procuradoria RegionaI Risaratda Catte 20 # 6 - 30 Piso 5" Tell 3359133 - 3244018

Pereira - Risaralda Asunto: Definici6n servicio de aturnbrado pibtico Respetada doctora Garcia, De contormidad con la consulta por usted formulada mediante oficio N" pRR-5801 radicado en e[ I/inisterio de N/inas y Energia bajo el NUmero 2019087905 dei dia t3 r]e diciembre de 2019, en [a cual solicita se d6 respuesta a dos preguntas en retaoion con e[ servicio pubtico de alumbrado piblico, damos respuesta en [os siguientes t6rn]i|rosi

I, OBJETO DE LA CONSULTA Con el fin de que obre como prueba en investigaci6n que adelante su despacho, se solicita a este ministerio dar respuesta a los siguientes tres interroganies, aEs el atumbrado pubtlco un s6rvicio pibtico permanente? .PLrede considerarse que et atumbrado pUbtico esta inmerso dentro deI concepto de

energia a que hace referencia ta Ley 1483 de 2011? aPuede concederse autorizaci6n a un atcatde municipal para que a traves de una vigencia futura excepciona[ se asuman obtigaciones que garantican [a prestacion deL servicio de at!mbrado publico sin que exista un ptan anuai de servicios y un plan de costos de prestaclon deI servicio? Frente a[ tercer interrogante, se debe precjsar que este despacho considera que el mismo podria estar dentro de las competencias deI N4inisterio de Hacienda y Cr6dito Pibtico, por [o que en atenci6n al articuto 2.] de ta Ley 1437 de 2011, sustituldo por et l articuio ta Ley 1755 de 20'15, tal interrogante se remiti6 por competencia a dicho ministerio. 1.1. aEs eI alumbrado pubtico un servic;o pi]btico permanente? Con anterioridad a [a Constituci6n de 1991, et tegistador ya habia autoriza.Jo a los municipios cobrar un tributo con eI fin de prestar el servicio de alumbrado pLlblico. S]n embargo, no existia norma que estabteciera una definicion concreta,.je tai si-,rvicio

hasta [a expedici6n de la ResotL]cidn 043 de iggbrde la Comisi6n de Regutaci6n cle rResotucion en ld iluhinoc .R ioE nG d 0 e4 3 lo sd e v i1 o9 s9 p5 n " bA tr ictlac su ,r o p o7. r qs ue erv sr c pia (1 bcl te ic oo sr ,u m y b drc ed mo d !p rb pli rc "o l E s je"r s te ,rrv i.r .l ,c i; "p u., rb of cic ,o o nc o o. us e6 r ,e oi :r ir ee En Minen6rgia todos los tr{mit6s 6on tratuitos, ffir rP ,e o rc,. r 4t Jc t: uL or .a t sq 7uie r J rr r Cr€E AI NtJ r Bid oa Eo ,r .,.o cn o E rol mco br ir ao o _ o Cl de dL it gro on pic oo s telin l €a 1e 1tic 1a 3@ 2m i_in -E n_o r_iia -,eov.,c o "" e$w Energia y Gas (en adetante "CREG',). Dicha norma estabteci6 una definicion deI servicio de alurnbrado p0btico, y dict6 los [ineamientos para e[ suministro y cobro de [a energia ei6ctrlca destinada para [a prestaci6n de tal servicio. t.a Resotuci6n 07O de 1998 que fij6 el reglamento de distribuci6n de energia eL6ctrica,

nctuyo iguaimente la definicion del servicio de atumbrado piblico, variando en esta delinici6n solamente to que debia entenderse como via pibtica,. Las dos definiciones coinclden en indicar que e[ atumbrado publico consiste en [a ituminacion de espacios publicos que no se encuentre a cargo de persona natural o juridlca, privada o p[btica diferente al municipio. Posteriormente, e[ cobierno Naciona[ con et fin de reglamentar [a prestaci6n deI servicio de alumbrado pLiblico, expidi6 e[ Decreto 2424 de 2oo; modificado por el Decreto 948 de 2018, decretos hoy compilados en el Decreto 1073 de 201b. Decreto Unico Regtamentario det sector de minas y energia (en adetante "DUR"), definiendo et servicio alumbrado publico como aquet "serylcio no domiciLiorio inherente oL setvicio de enetgio el6ctricct", que se presta con e[ fin de proporcionar exclusivamente [a "iluninqcion de espoclos y bienes de uso prrbllco dentro deL perimetro de un ente .ln:Letltretl o corga de iinguno persono noturoL o juridico de derecha prlvodo a publico, diferente deL iiuntcipia, con -.1abjeto de proparcionor lo visibilidod ode.uodo poro el tiornol desotroLLo de los actividades tanta v.illiculotes corro peotoroles. Tombi6n se incLuirdn los slstemos de semafarizacion y reLajes eiectrdnicos irsrolddos por eL municipiaPor vias pubLicos se entienden Los senderos peotonoles y piblrcos,

t:oLtes y avehdas .1e ttdnsito vehicuLor"- r lreiolucinn CnEG 070 de 1998, Anexo Generat: Serylclo de ALunbro.la Pibllco. Es el setvicia publico i.i/)sisterte en la iluniDocion de los vios pttblicas, parques plblicas, y demds espocios de llbrc circuloci6n g!e ,o se e/rcLerrre, o carga de ninguna percona naturoL ojuridico de derecho ptivodo o pibtico,.lifetente (i{:i nu.tipio, cut el objeto cle praporcionot la visibilidad odecuodd poro el /rormol desorrollo c/e los ojtlvi.ludes rol)to vehicuLores camo peotorol€s. Iomblen se ncluye, los sistemos de senofotiz,lci6n y r.loles electr6nlcos lnstolodos por el l4unicipio. Pot vios pttbbcos se entienden Los senderos y cominos peotanoles y vehtcuLares, collesy overldos de rtdnsto camunitoria a generol r Decrato 1073 da 2015. Articuto 2.2.3.1.2.: (...) "servicia de oLumbrodo ptiblica: servicio pnb\ca na dam)ciLi,ltia de tLuminocii)n, inherente oL servicia de energio eldcf,bo, gue sepresto can eLfn de dorvisibiLidtid o/ espdc,o piiblico, bieres .1e usa publico y dends espoc,os de libte circuL.tci6n, co, trdrslo v-ahicuLor o peotanoL,

dentra deL petimetto urbana y rurdL de un ,]unicipia o distrita. pdra el normol desoffollo de los octlvldocres. El servicta de otunbrcdo pnblica conprende las octlvldodes de sum/rlstro de energio el4ctrico ol sisterno de oLumbroda piblico, Lo cldministrctci6n, operoci6n, montenimiento, madetnt2ocian, repoecrcn y e\poneotl de dlcho slstemo, el desorroLlo tecnal6gica osociodo o 61, y lo interventorlo en los cosos que opllque Paragrofo. tto se corsdero servicia de olunbtodo pttblica Lo sendfarizoci'n, Los relajes disitdLes y Le iLtninoci6n de Los zanos comu,es e, los urldodes inmobiLiorios cerrodos o e, los edlllcios o canjuntas de lso res,./en.lol, comercioL, industriol o mixto, sometidos ol r6gimen de prapiedod horizantoL,lo cuol eslor., o t1rga .1e to caprapiedod. se elcluye, del se/vlcio <le olumbrodo p(lblico 1a iluminaci6n de correteros que Do se e.cuentre, o .orso deL tnrnlcipi) o distrito, con excepci1n de oqueLlas municipios y distritas que preste, el serv,b,o de oLLlmbrodo pttbLca en co(edores vloles noclonales o deportomentaLes qle se encuertre. dentro su

p.rimen. utbana y rutaL, poro gorontizor lo segutidod y mejaror el nivel de servlclo o lo pobloclo, e, el uso c1e t(1 trtf]'oesttucturd de transporte, previa outorizacion de Lo entidod titutar deL respectivo corredor vioL, t.:atde o la dispuesta pat el orticuLo 68 de Lo Ley 1682 de 2A13. l.ri,poco se corsldero servicio de otumbrodo pnb|co Ld iLoninacian anonentoL y novideno en tos espoclos pubLicas, pese o que las Entidodes Tenitatioles en virtud de su outonamia, padron complementar Lo ,:iesttuo.6f del j/rpresto o dlchos octlv/dodes, de confarmidod can el pordgtofa del orticuLa 350 de 10 Ley Pagina 2 de 5 En Minen€rdia todos loi trAmites soo dratuitos. ffi$ Fo0o.16 i:unr.rursr r.ssutaridnd En EI corroo olectr6nico tinoa.tice€D m iheno rEia. gov co Crlte 43 ilo. 57 - :11 CAN Bogote. Colombla - CBdldo Postat 111321 { r ?,,'r ,',rui , .'21rr rO0 - t arBn gratulta necl!nal ol 8U00 91018[) Se observa que to ya definido por [a CREG para e[ servicio de alumbrar]o pIbtico. se encuentra hoy complementado por ta definici6n establecida en eI DUR que ]ncluye nuevos etementos irnportantes para ei concepto. E[ DUR aclara que la prestaci6n del

servicio prlblico comprende dlversas actividades necesarias, que estAn ial,nente e se_,nc reiacionadas entre si, como [o son e[ "sumnlstro de energiq ol s/st-.oro de dLutr]hrddo plblico, Io ddministroci6n, La operoci6n, el mantenimiento. Lo 7,odelDiz,lci6n, la reposici6n y Lo expansi6n del s/stemo de qlumbrodo piblico.,'t Adicionatmente, eI DUR estabtece qu€ "fi]o ilumindci'n de las zanos corluDes en los unidodes inmobiLiorios cerrodos o en los edlflcios o coniuDtos reslde/]c/o/es, comercloles o mlxtoq sometldos ol 169imen de propiedod respectiva, no hoce potte deL servicio de qlumbrodo piblico y estqrd a corgo de lq capropiedod o pk)pirddd horizontql. Tombi6n se excLLtyen deL servicio de olumbrodo pibtico lo iluminocian de correteras que ,o estdn a corgo deL municipio o Distrito". Finatmente se indica que ta obtigacion de La prestaci6n del servicio de alun]brado pubtico esta a cargo de Los entes territoriales. Estos deben incluir en sus presupuestos los costos de tal prestaci6n, asi como los ingresos por et recaudo del impuesto de atumbrado p(biico, en caso de que 6ste rttimo se estabteciera como mecanismo de financiacidn deI mencionado gasto. Teniendo en cuenta entonces que et DUR indica que el servicio de alLlmbrado publico

es un "Serylcio pihlico no domiciliorio de iluminqci6n, inherente ol servicio de etletgia eLectrico", se hace necesario citar [a Ley 142 de 1994, numeral 2S del ar[icuto 1,1, que define el servicio de energia et6ctrica como: (...) el transporte de energia etectrica desde las redes regionales de trarsrnis orl hasta eI domici[io deL usuario finat, inctuida su conexi6n y medicion. Tambi6n se aplicara esta Ley a las actividades complementarias de gen€raci6n, de comercializaclon, de transformaci6n. interconexi6n y transmisi6n. La citada tey, [a cuaL estabtece el r6gimen de los servicios p(rbticos, en c[ articr]lo 90 estiputa los cargos que debe tener en cuenta ei regulador al momento de fijar las respectivas tarifas, e indica en e[ numeral 2, que se debe ]ncluir dentro de [a forrnuta tarifaria: (...) Un cargo fi.jo, que refte.je [os costos economicos invotL]crados e! garantizal kldLqp.o,ltibllidad permanente de[ servicio para eI usuario, independi--ntemente del nivet de uso. Se considerarAn como eesLQs necesarios paIajafa]]taalu _diqpar]|brl]dad gell4ale]ttq d_eLsuministro aquetlos denominados costos fijos de ctenteta. entre tos cuaies se inctuyen [os gastos adecuados de aclmillistraci6n, facturaci6n, rredici6n y los demas servlcios permanentes que, de acuerdo a

definiciones que realicen las respectivas comisiones de regutacion, so necesarios para garantizar que et usuario pueda disponer_dgl s lvicio srn -s!lq!i6alle !]]!lin!j4ad. (Negrita y subrayado fuera de originiif Sl bien [a Resoluc]on CREG 123 de 2}:|:|,,,por lo cuql se qpruebo la fietodalogia pLltd la determinocion de los costos moximos que cleberon opticor los munlcipro.s o c/lslrltos. En A,linen€rgia todos los trAmit6s son lratuitos. 9ta icR i :e t ,rlp F .o r , "4r r€ l rc nNu o 'a . r l 5o !7u ,,i F I3! t ! . !. . ne As r l, t. J -, ll !a B ,, oir Ela Jd I ll i . ,6 r FCn ; ,oB gtot rc amo i.r b rr to , ilo Io C il re d jrc d .t i r1 { ,o 36 n l Pic Coo ts t Uali Ln l ] O€a !1 0c 1 t 3 9ic 2 1a 1 (J@ .rum o in6ner(ia !ov cD - l' scs. FO.O remuneror o los prestodores del serviclo os/ como el uso de los octivas vincuLodos o esl ts o/s bt le em cc er , d ee r lo rL eu m lob sr o 6d o p .p mri .b ylic o lo,, s, i 6n d oic .ma .q ,;u e co,, nlo ss

id eh ro ar mos o sd e q p ur ee s tt ao lc / hd on r ad re iol s se ery rlc e/ fo ie rs ee exclusivamente a[ n(mero de horas det periodo de facturaci6n del suministro de energia. No consideramos que de dicho horario pueda entenderse qLre la prestacion det serviclo se limita a tal horario, pues como [o establece la Lev :|42 de ]994. se debe garantizat la disponibilldad permanente del servicio, sin solucion de continuidad. F:s necesario igualmente recordar que, de acuerdo a[ articulo 365 de ta Constitucidn Politica, tos servicios publicos son inherentes a ta finalidad sociaL deI Estado. Et atumbrado pibtico de acuerdo a la definicion dada por eI DUR, es un servicjo piblico inherente a[ servicio de energia electrica, debiendo entonces considerarse como un servicio pubtico esenciat. En interpretacidn que este despacho hace del articulo 4 de l.^ L.ey 142 de 1994,5 servicio que debe ser prestado por e[ municipio que corresponda, y garantizando ta disponibitidad permanente y prestaci6n eficiente de[ mismo. Es de precisar que el alumbrado pubtico es, en estricto sentido y en consideraci6n de csta oficin?r, un servicio pubtico que va encaminado a generar seguridad en los transeuntes de un sector y vislbilidad para aquetlos conductores que requieren hacer uso de las carreteras de un espacio perteneciente a un determinado municipio. Es por esto que eI legistador, como ya se indico, fue claro en establecer en cabeza deI ente

terrltoriai e[ deber de la prestaci6n de tal servicio. tambi6n se debe resattar que [a prestaci6n dei servicio de atumbrado priblico debe reatizarse cump[iendo [o establecido en la normatividad vigente y apLicando [o sehatado en eI regtamento t6cnico de ituminaci6n y alumbrado publico. Teniendo en cuenta [o anterior, consideramos que e[ servicio de atumbrado ptbtico puede ser considerado como un servicio permanente. 1) aPuede considerarse que eI alL]mbrado pirbtico este inmerso dentro deI concepto de energia a que hace referencia ta Ley 1483 de 2011? L a Ley '1483 de 2011, "por medio de La cuql se dlcto, normos orgdnicos en moterio de presupuesto, respansabilidod y tronsporencio fiscol poro los er,tldodes territarioLes", sehata en su articuto 1 los requisitos que deben seguir los entes territoriales para que, c bi-.n la asamblea departamental o bien e[ concejo municipat, autorice a [a respeotiva admlnistraci6n, asumir obtigaciones con cargo a presupuesto de vigencias futuras.6 EI r.ismo articulo tambi6n indica que los proyectos de energia pueden ser sufragados a '' Ley 'r:f2 de 199,1 ArticuLo 4Servicias pibi,cos esenc,oles. Poro los eledos de ld cotr,acto aplicocion deL it.is., prtneto del articuLa so de lo Constituci6n PoLitico de CoLonbia, tadas los servlclos pnblicos, de que

r.oto io presente Ley, se considerordn seviclos prbllcos eser.loles." 6 r"ey 1483 de 2011. ",4rtlcuLo 1. Vigencios futu.os excepcianoles poro enticlocles tetritatioles En los entidocles tt:litorldles, lds osombleos o concejos .espectlvos, o iniciotivd del gabieho LacoL, porltdn outo.izor td 05unchn de abligocianes que ofecae, presupuesros de vigerclos futuros sl, oproplocl6, e, el presupuesto del ono en que se concede lo outorizoci5n, siempte y cuondo se.{rmplon los slgulertes /equEltosr o) Los vigencios laturas excepcioroles soLo padnin ser dutorizodos p.1ro prayectos de infroestructura, enet9i.1, .omurrcociores, y e, gosto prblico soc/ol en los secfores de educocl6n, solud, aguo potobLe y soneomtenta bdsrco, qu," se encuentren debidomente inscritas y viobiLizodos en los respectlvos borcos de proyectos. 4..)" Paglna 4 de 5 Er Minonergln todas los trrm;tes ron dratuitos. ffi ReDoirb cual.ruior irrogularided sn Et corroo etictr6nlco tiharetica@min.nergia dov.co Cnlb 43 r,,lo. 57 - 31 CAN Eogotr, Colombla - C6dillo Postat 111321 Crrri'rriruL '.i 7?'r1;..r0{J - Lilen giltuitr nacional 01 aO00 914180

trav6s de este mecanismo. Sin embargo, [a norma no define lo que clebe antcnderse por energia. Ante et vacio normativo en relaci6n con tal definici6n, este despaclro cons].leri\ que para [a interpretacion de [a norma debe atenderse [o sefialado en ei articulo 2B de la tey 84 de 1887 C6digo Civit que sefiala que'TUds poLobros de lo ley se e/)fender.i/r e,/r sir sentldo noturoL y obvio, segrin el uso generol de los mlsmos polobro s;; pera c:Ltont.la el legisLodor Los hoyo definida expresamente porc clertos motellos, se /es dor"o e/l dstos su significodo LegoL." Respecto a lo anterior, consideramos importante citar concepto con Radioado: 2 201B034505 det 27 de septiembre de 2018, emitido por e[ Ministerio de Hacienda y Credito Parbtico, y qLre creemos est6 estrechamente relacionado con e[ terna en consutta. el cua[ indica; En et caso det servicio de atumbrado pubtico consideramos que dichos proyectos pueden enmarcarse dentro de proyectos a Los que hace referencia eI articulo 1 de ta Ley 1483 de 2011, que en todo caso deberan estar constgnacjos en eI Plan de lnversiones deI Plan Desarrotlo respectivo, y debidamentc ]nscritos y viabitizados en [os respectivos bancos de proyectos.T Finatmente, informamos que e[ presente concepto se emite conforme a [o dispuesto por e[ articulo 28 det C6digo de procedimiento Admjnistrativo y c]e lo Contencioso

Administrativo, en eL marco de [a situacidn ptanteada, para los fin-"s expresamente consultados y se formuLa exctusivamente a ta tuz de las normas que a nucstro rnejor saber y entender se encuentran vigentes en [a materia a [a fecha deL presente documento. No admite, por [o tanto, suposiciones o interpretaciones anitogas sobre Cordiat s LEDA HENAO Of icina Asesora Juridica Erabo,o LaLc cdm t" ,eouL,eda Ma n,ab.p:,h oa -a ,ao,l ,oo"- -e" !e..! Lucas A,boLe.a ^pr.ba Radi.ad. 20r9037s0s 13/r2l20r9 rrp www'L,.dL ri" -d eo J .r , . no 1a .o /iro l6to .. ,,s.. p oL .p od oo i r /nr or4qor .o 8r . p- , 1rt-doo .,1 t i!. En Minenergia todos tos tremitos son gratoito3, (P e ,.p .o . r ate , rc ,{u oa . lq 5L .i rier rr .o AB NU t ua ",i d "a ,d .. e .n , ,€tc "o -r 0r6 ,c . I l'o"j{:}::,ll?i,?,;i,@^.6ne,sia.Eov.co . -r1 ''.' ..1.. f .'1.,-,,,. Yr: I r': r ' i,,r urarroLqo1tsJ

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